Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-11773

Orden de 24 de mayo de 1975 por la que se modifica el artículo 45 de la Ordenanza Laboral para las Industrias del Corcho de 15 de abril de 1972.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1975, páginas 12154 a 12154 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-11773

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vista la propuesta elevada a este Ministerio por el Sindicato Nacional de la Madera y Corcho, con la unánime conformidad de las Uniones Nacionales de Empresarios y de Trabajadores y Técnicos para modificación y nueva redacción al texto del artículo 45 de la vigente Ordenanza Laboral para las Industrias del Corcho,

Este Ministerio ha tenido a bien acordar:

Primero.

Aprobar la modificación y nueva redacción del texto del artículo 45 de la Ordenanza Laboral para las Industrias del Corcho.

Segundo.

Esta Orden entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones exija la aplicación e interpretación del artículo a que se refiere el apartado primero de esta disposición.

Cuarto.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto que se modifica.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de mayo de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

MODIFICACION DEL ARTICULO 45 DE LA ORDENANZA LABORAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CORCHO DE 15 DE ABRIL DE 1972

Los tres primeros párrafos y el apartado b) del artículo 45 de la vigente Ordenanza Laboral para las. Industrias del Corcho de 15 de abril de 1972 quedarán redactados así:

«Artículo 45.

Con carácter general se establece en cuarenta y cuatro horas semanales la jornada normal de trabajo para el personal de las industrias comprendidas en la presente Ordenanza.

La jornada de trabajo del sábado p último día laboral de la semana, durante todo el año terminará a las trece horas, con exclusión de las Empresas que trabajen a turno. Las horas que por ello se trabajasen de menos de la jornada normal se compensarán en los restantes días de trabajo de la semana.

En el trabajo de turno y en los que se realicen en jornada continuada se estará a lo dispuesto en la Orden de 22 de noviembre de 1973.

Se exceptúan de la aplicación del régimen general de la jornada los siguientes casos:

a) Los Porteros que disfruten en su lugar de trabajo de casa-habitación, así como los Vigilantes que tengan asignada, la custodia de una zona delimitada con casa-habitación dentro de ella y siempre y cuando no se les exija una vigilancia constante.

b) Los Porteros, Guardas y Vigilantes no comprendidos en el caso anterior, que trabajen hasta un límite máximo de setenta y tíos horas semanales y que perciban el importe de las horas exceso sobre las cuarenta y cuatro horas a prorrata de su salario.»

El resto del artículo continuará con su misma redacción actual.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/1975
  • Fecha de publicación: 06/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 45 de la Ordenanza laboral aprobada por Orden de 15 de abril de 1972 (Ref. BOE-A-1972-756).
  • CITA Orden de 22 de noviembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1712).
Materias
  • Industria del corcho
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid