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Documento BOE-A-1975-11772

Circular número 740 de la Dirección General de Aduanas por la que se aprueba la corrección número 19 de las Notas explicativas del Arancel.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1975, páginas 12150 a 12154 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-11772

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas explicativas de la Nomenclatura de Bruselas, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M-26.232-1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas explicativas mediante la introducción de las correcciones aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:

1. Aprobar la «Corrección número 19» al texto de las Notas explicativas del Arancel de Aduanas (edición 1969), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, qué será dé aplicación desde el mismo día de la publicación dé esta Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

2. A todos los efectos, el texto oficial de las Notas explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 –modificado posteriormente por las Circulares números 641, 654, 655, 660, 668, 676, 684, 687, 700, 706, 725 y 728– las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular.

Página 14. Partida 03.02. Después del párrafo segundo («La sal... la clasificación»), intercalar el nuevo párrafo siguiente:

«Las aletas de tiburón sin desollar, simplemente secadas y las partes de aletas de tiburón que han sido sumergidas en agua hirviendo, desolladas o transformadas en fibras, antes del secado, corresponden a esta partida.»

Página 55.

1. Consideraciones generales. Segundo párrafo. Reemplazar la última frase («sin embargo,... partida 10.06») por la siguiente:

«Sin embargo, el arroz descascarillado o blanqueado, incluso pulido, abrillantado, escaldado o convertido; y el arroz partido quedan comprendidos en la partida 10.06.»

2. Partida 10.01. Apartado 2). Nueva redacción:

2) El trigo duro. Se considera como tal el trigo de la especie Triticuni durum y los híbridos derivados del cruzamiento interespecífico del Triticum durum que tengan el mismo número (28) de cromosomas que éste. El trigo duro así definido debe tener un color del amarillo ámbar al pardo y presentar una fractura vitrea de aspecto traslúcido y córneo.»

Página 60 a. Partida 11.02. Texto de partida.

Reemplazar «incluso sus harinas» por lo siguiente: «enteros, aplastados, en copos o molidos».

Página 60 b. Partida 11.02.

1. Apartado 7). Nueva redacción:

«7) Los gérmenes de cereales que se separan del grano en la primera fase de molturación y que por esto se presentan enteros o con una forma ligeramente aplastada. A causa de algunas de sus utilizaciones posteriores, los gérmenes aplastados se reducen en ocasiones a copos o polvos gruesos y se someten a continuación a un tratamiento térmico que asegure la conservación sin destruir su contenido en vitaminas o en proteínas.

Los gérmenes enteros o aplastados se destinan generalmente a la extracción de aceite. Los que se presentan en copos o en polvo se utilizan para la alimentación humana (panadería fina, galletería, preparaciones dietéticas), para la alimentación de los animales (fabricación. de alimentos complementarios) y en la fabricación de preparaciones farmacéuticas.

Los residuos de la extracción del aceite de los gérmenes de cereales se clasifican en la partida 23.04.»

2. Exclusión al final de la página. Nueva redacción:

«El arroz descascarillado o blanqueado (mondado), incluso pulido, abrillantado, escaldado o convertido, y el arroz partido se clasifican en la partida 10.06.»

Página 144 b. Partida 21.07.

1. Añadir el nuevo apartado 15) siguiente:

«15) Las preparaciones (comprimidos, por ejemplo) compuestas de sacarina y de una sustancia alimenticia, tal como la lactosa, utilizadas con fines edulcorantes.»

2. Los apartados 15) y 16) actuales pasan a ser, respectivamente, 16) y 17).

Página 158. Partida 23.04. Primer párrafo. Líneas tercera, Cuarta y quinta.

Sustituir «... semillas y frutos oleaginosos;», por la frase siguiente:

«... semillas, los frutos oleaginosos y los gérmenes de cereales», suprimiendo el resto del párrafo.

Página 206. Partida 27.14. Exclusiones. Nueva redacción:

«Están excluidos de la presente partida:

a) Los naftenatos y los sulfonatos de petróleo (incluidos los que contengan cierta proporción de aceite de petróleo), solubles en agua, tales como los de metales alcalinos, de amonio y de etanolaminas (partida 34.02).

b) Los naftenatos y los sulfonatos de petróleo, insolubles en agua (partida 38.19, siempre que no estén comprendidos en una partida más específica).

c) Los ácidos nafténicos, en bruto o purificados (partida 38.19).»

Página 409. Partida 29.26. Apartado A, 1). Nueva redacción:

«1) Imida o-sulfobenzoica (sacarina o 1,2-bencisotiazolin-3-ona 1,1-bióxido) y sus sales. La sacarina es un polvo cristalino blanco, inodoro, de sabor muy dulce; su sal sódica y su sal amoniacal tienen un poder edulcorante más débil, pero son más solubles. Estos productos, que se utilizan como agentes edulcorantes, se clasifican en esta partida cuando se presentan en forma de tabletas constituidas por uno de estos productos.

Las preparaciones utilizadas en la alimentación humana que consistan en una mezcla de sacarina (o de sus sales) y de un producto alimenticio se excluyen, sin embargo, de la presente partida y se clasifican en la partida 21.07 Las preparaciones constituidas por una mezcla de sacarina o de sus sales y de sustancias no alimenticias, tales como el bicarbonato sódico (carbonato ácido de sodio) y el ácido tartárico principalmente, se clasifican en la partida 38.19.»

Páginas 443 a 446. Partida 29.40. Nueva redacción de la Nota explicativa.

29.40. ENZIMAS.

«Las enzimas son sustancias orgánicas elaboradas por las células vivas capaces de desencadenar y de regular Reacciones químicas especificas en el interior o en el exterior de las células vivas sin sufrir modificaciones en su propia estructura química.

Las enzimas pueden subdividirse:

I. En función de su constitución química, en:

a) Enzimas cuya molécula está constituida únicamente por una proteína (pepsina, tripsina, ureasa, etc.).

b) Enzimas cuya molécula se compone de una proteína asociada a un compuesto no proteico de bajo peso molecular que actúa como cofactor. El cofactor puede ser un ion metálico (por ejemplo, el cobre en la ascorbato-oxidasa, el cinc en la fosfatasa alcalina de placenta humana) o una molécula orgánica compleja llamada coenzima (por ejemplo, el difosfato de tiamina en la piruvato-descarboxilasa, el fosfato de piridoxal en la glutaminoxo-ácido aminotransferasa). En ciertos casos, los dos deben estar presentes.

II. En función de:

a) Su actividad química como oxidorreductasas, transferasas, hidrolasas, liasas, isomerasas, ligasas.

b) Su actividad biológica como amilasas, lipasas, proteasas, por ejemplo.

Las enzimas de la presente partida comprenden:

A) Las enzimas «puras» (aisladas).

Se presentan generalmente en forma cristalina y están principalmente destinadas a utilizarse en medicina, en la investigación médica o en la investigación científica. No son tan importantes en el comercio internacional como los concentrados enzimáticos.

B) Los concentrados enzimáticos.

Estos concentrados generalmente se presentan en forma de extractos acuosos u obtenidos por disolventes, de órganos de animales, de plantas, de microorganismos o de caldos de cultivo (estos últimos procedentes de bacterias o de mohos, etc.). Estos productos, que pueden contener varias enzimas en proporciones diversas, pueden estar normalizados o estabilizados.

Conviene observar que algunos agentes de normalización o de estabilización están ya presentes en cantidades variables en los concentrados, procediendo bien del licor de fermentación o bien del proceso de clarificación o de precipitación.

Los concentrados pueden obtenerse en forma de polvo por precipitación o en forma de gránulos por medio de soportes inertes.

Sin embargo, las mezclas de uno o de varios de los concentrados anteriores con productos distintos de los agentes de normalización y de los estabilizantes (por ejemplo, agentes de blanqueo óptico, agentes tenscactivos, polifosfatos) que los hagan adecuados para un uso específico, son preparaciones clasificadas en otras partidas y, en consecuencia, están excluidas de la presente partida. Se clasifican, según su composición o según el uso a que se destinan, por ejemplo, como medicamentos (partida 30.03), como preparaciones para lavar (partida 34.02), como preparaciones enzimáticas para curtición (partida 32.03).

Entre las enzimas que se encuentran en el comercio las más importantes son las siguientes:

1) Las enzimas pancreáticas.

Entre las enzimas segregadas por el páncreas, la tripsina y la quimatripsina, que escinden las proteínas, la α-amilasa, que escinde las féculas y almidones, y la lipasa, que escinde los cuerpos grasos, son las más importantes como agentes principales de la digestión intestinal humana y animal.

La tripsina, la quimotripsina, la amilasa y la lipasa se clasifican en la presente partida cuando se presentan puras. Se obtienen a partir de extractos enzimáticos del páncreas llamados brutos por precipitación fraccionada o por métodos de absorción.

También se clasifican en esta partida los concentrados enzimáticos del páncreas, a los que se han añadido sales que absorben grandes cantidades de agua de cristalización y determinados coloides protectores que permiten el almacenado o el transporte.

Las enzimas pancreáticas se utilizan principalmente en medicina y en farmacia para el tratamiento de los trastornos digestivos. Los concentrados enzimáticos del páncreas se utilizan para la fabricación de productos de desencolado, de lavado, de depilación y de curtición.

2) La pepsina.

La materia base para la preparación de la pepsina es la mucosa del estómago de los cerdos o de los bovinos. Se obtiene por autólisis o por extracción y se purifica después por precipitación.

La pepsina se utiliza principalmente en medicina, en combinación con el ácido clorhídrico o el clorhidrato de betaína o bien en forma de vino de pepsina para el tratamiento de carencias del estómago.

3) El cuajo (lab-fermento, quimosina, renina).

El cuajo se obtiene a partir del cuajar fresco o desecado de terneros o por cultivo de ciertos microorganismos. Se trata de una enzima proteolítica que cuaja la leche haciendo flocular la caseína.

Los concentrados de cuajo se clasifican aquí, ya se presenten en estado líquido, en forma de polvo o de comprimidos.

El cuajo puede contener sales residuales procedentes de los procesos de obtención.

4) Las enzimas de malta.

No se trata aquí más que de las amilasas de malta. Los extractos de malta se clasifican en la partida 19.01.

5) La papaína, la bromelina, la ficina.

Se designa con el nombre de papaína tanto el jugo desecado del papayo (Carica papaya) como a las dos fracciones obtenidas a partir de éste, la papaína propiamente dicha y la quimopapaína.

La bromelina se obtiene a partir de la piña tropical.

La ficina se obtiene a partir del jugo lechoso de algunas higueras.

Hay que destacar, sin embargo, que no se clasifican en la presente partida:

a) El jugo desecado, que es el producto más importante desde el punto de vista comercial y que sólo es parcialmente hidrosoluble. Este producto corresponde a la partida 13.03.

b) La papaína con adición de otras materias y que sirve para ablandar la carne (partida 21.07, si las materias añadidas son la dextrosa u otras sustancias alimenticias).

c) Las preparaciones compuestas de papaína y de bentonita utilizadas principalmente para clarificar la cerveza (partida 38.19).

6) La trombina, la protrombinasa.

La trombina se extrae del plasma sanguíneo tratado con ácido cítrico. Transforma el fibrinógeno hidrosoluble en fibriná insoluble.

La protrombinasa, otra enzima de la sangre, se obtiene a partir de pulmones de bovinos, en presencia de iones de calcio, transforma la protrombina en trombina.

La trombina y la protrombinasa se utilizan en medicina como hemostáticos.

La trombina y la protrombinasa acondicionadas como, medicamento se clasifican en la partida 30.03.

7) Las amilasas y las proteasas procedentes de microorganismos.

Algunos microorganismos, colocados en medios de cultivo apropiados, segregan cantidades considerables de amilasas y de proteasas.

Después de haber sido desembarazadas de las células y de otras impurezas, las soluciones se concentran.

Como ejemplos de amilasas y de proteasas microbianas, se pueden citar:

a) Las α-amilasas bacterianas.

Estas amilasas se obtienen, por ejemplo, sometiendo un caldo de cultivo a la fermentación por bacterias del tipo Bacillus subtilis.

Las α-amilasas bacterianas son enzimas que licúan el almidón y que se utilizan para la producción de adhesivos o de recubrimientos a base de almidón para papeles, en panadería y en otras industrias alimentarias y para la producción de productos de desencolado en la industria textil.

b) Las amilasas fúngicas o amilasas de mohos.

Las amilasas fúngicas son esencialmente α-ámilasas procedentes de cultivos de mohos y principalmente del género Rhizopus (o Áspergillus).

Su poder de licuefacción, aun siendo destacado, es, sin embargo, inferior al de las amilasas bacterianas.

Las amilasas fúngicas encuentran numerosas aplicaciones en las industrias alimentarias.

Hay que destacar que las amilasas fúngicas contienen a veces proteasas, gluco-oxidasa e invertasa,

c) Las amiloglucosidasas.

Estas enzimas, obtenidas, por ejemplo, a partir de mohos del género Rhizopus (o Aspergillus) son poderosos agentes sacarificantes, pero no poseen ninguna propiedad de licuefacción. Cuando son desembarazadas de las transglucosidasas, producen una gran cantidad de dextrosa.

Se utilizan principalmente para la producción de dextrosa y de jarabes de glucosa y como agentes sacarificantes en los caldos de fermentación de alcohol de granos.

d) Las proteasas.

Como las α-amilasas bacterianas, las proteasas bacterianas se obtienen a partir de una bacteria del tipo «Bacillus subtilis».

Las proteasas bacterianas son enzimas proteolíticas que sirven para la fabricación de agentes de desencolado en la industria textil, como ingredientes en algunos productos de lavado y en cervecería. Las proteasas producidas por los mohos se utilizan en medicina y en farmacia.

8) Las β-amilasas.

Estas enzimas se obtienen a partir de vegetales tales como la cebada malteada el trigo y las habas de soja. Producen la maltosa a partir del almidón y de las dextrinas separando la maltosa de las extremidades no reductoras de las cadenas de almidón.

9) Las enzimas pectolíticas.

Estas enzimas se obtienen por cultivo de numerosos tipos de mohos, principalmente de los del género Rhizopus (o Aspergíllus). Se emplean en la fabricación y el tratamiento de zumos de frutas y de legumbres.

10) La invertasa (β-fructofuranosidasa).

La invertasa se obtiene con frecuencia a partir de la levadura de cerveza de baja fermentación.

11) La glucosa isomerasa.

Esta enzima se obtiene por fermentación de ciertos microorganismos pertenecientes principalmente al género Streptomyces y al género Bacillus. Se utiliza para la transformación parcial de glucosa en fructosa en la fabricación de jarabes fuertemente edulcorados.

Además de los productos antes mencionados, se excluyen de la presente partida:

a) Las levaduras naturales (partida 21.06).

b) Las coenzimas, tales como la cocarboxilasa (pirofosfato de aneurina), la cozimasa (nucleótido de difosfopiridina) (partida 29.35).

c) Las glándulas desecadas y otros productos de la partida 30.01.

d) Los cultivos microbianos y otros productos de la partida 30.02.

Página 460. Partida 30.03. Primer párrafo después de los segundos asteriscos («Las distintas... sales minerales»). Ultima frase («Los elementos... minerales»). Nueva redacción:

«Los elementos nutritivos más importantes contenidos en los alimentos son las proteínas, los hidratos de carbono y las grasas, Las vitaminas y las sales minerales juegan también un papel en la alimentación.»

Página 521. Capítulo 36. Consideraciones generales. Ultimo párrafo. Primera línea. Nueva redacción:

«Salvo las excepciones previstas en los apartados A) y C) de la nota explicativa.»

Páginas 564 a 566. Partida 38.19.

1. Añadir el nuevo apartado 34) siguiente:

«34) Laspreparaciones (comprimidos, por ejemplo) que consistan en una mezcla de sacarina o de sus sales y de sustancias tales como el bicarbonato sódico (carbonato ácido de sodio) y el ácido tartárico principalmente, que no son sustancias alimenticias, utilizadas con fines edulcorantes.»

2. Los apartados 34) a 42) actuales se numerarán desde 35) a 43).

Página 688. Partida 48.13. Añadir al final de la página el siguiente párrafo:

«Los papeles para copia y reporte que lleven textos o dibujos para reproducir se clasifican aquí, incluso si se presentan en forma de obras encuadernadas.»

Página 700. Partida 49.01. Exclusiones.

1. Intercalar la nueva exclusión a) siguiente:

«a) Los papeles para copia y reporte que lleven textos o dibujos para reproducir, en forma de obras encuadernadas (partida 48.13).»

2. Las exclusiones a) a f) actuales pasan a ser b) a g).

Página 705. Partida 49.06. Exclusiones.

1. Intercalar la nueva exclusión a) siguiente:

«a) Los papeles para copia y reporta que lleven textos manuscritos o mecanografiados para reproducir (partida 48.13).»

2. Las exclusiones a) y b) actuales pasan a ser b) y c).

Página 869. Partida 65.05. Apartado 7). Segunda línea.

Suprimir la expresión: «(cascos llamados coloniales)».

Página 1007. Partida 73.13. Quinto párrafo («Las chapas... del capítulo»). Nueva redacción:

«Las chapas de la presente partida pueden presentar motivos, en relieve o en hueco, procedentes directamente del laminado, tales como estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos o acanaladuras, o haber experimentado, después del laminado, trabajos tales como pulido, perforación, ondulación, biselado, redondeado de las aristas o corte de forma distinta de la cuadrada o rectangular, a condición de que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estas chapas el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra partida [nota 1 n) del capítulo].»

Página 1033. Partida 73.36.

1. Texto de partida. Cuarta línea:

Colocar una coma después de la palabra «ELECTRICOS».

2. Párrafos primero y segundo (desde «Esta partida engloba...» hasta «... y artículos similares»), Nueva redacción:

«La presente partida engloba un conjunto de aparatos que satisfacen a la vez las condiciones siguientes:

1.) estar concebidos para la producción y la utilización del calor para la calefacción o la cocción;

2.) funcionar por medio de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, con exclusión de la electricidad;

3.) utilizarse normalmente en el hogar o para el »camping».

Estos aparatos son reconocibles, según su tipo, a través de una o varias de sus características, tales como: tamaño, diseño, potencia calorífica máxima, capacidad del hogar en el caso de combustibles sólidos, y tamaño del depósito cuando se utilizan combustibles líquidos. Estas características deben juzgarse teniendo en cuenta que la importancia de la función desempeñada por los aparatos considerados no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o las exigencias hogareñas,

Además de los aparatos específicamente citados en su texto, la presente partida comprende principalmente como aparatos similares:

1) Parrillas de fuego abierto, barbacoas y braseros.

2) Chimeneas formadas por un hogar y un tubo de evacuación del humo.

3) Radiadores de gas o de petróleo.

4) Hornos.»

Página 1034. Partida 73.36.

1. Exclusión f) 1.). Nueva redacción:

«1. Los calentadores de baño y de agua no eléctricos (sean o no de uso doméstico).»

2. Exclusión f) 2.). Nueva redacción:

«2.) Algunos aparatos de calentamiento o de cocción especializados que no se usan normalmente en los hogares (por ejemplo, las cafeteras de mostrador, las freidoras, así como los esterilizadores, armarios calentadores, armarios secadores y otros aparatos de calentamiento por vapor o por otros procedimientos de caldeo indirecto y que llevan a menudo serpentines, dobles paredes, dobles fondos, etc.).»

Página 1046. Partida 74.01.

1. Apartado A).

a) Título. Nueva redacción:

«A) Matas de cobre; cobre de cementación.»

b) Añadir a continuación del párrafo único actual los dos siguientes:

«El cobre de cementación (precipitado de cobre) se obtiene por precipitación, añadiendo hierro (cementación) a la solución acuosa de sales de cobre obtenida por lixiviación de determinados minerales o residuos, previamente tostados. Se presenta en forma de polvo negro impalpable que contiene óxidos e impurezas insolubles. Se utiliza a veces en pinturas antiincrustantes y en los fungicidas agrícolas, pero lo más frecuente es que se añada a la carga de un horno de fusión para obtener la mata cobriza.

El cobre de cementación no debe confundirse sin embargo con él polvo de cobre de la partida 74.06, que no contiene impurezas.»

2. Apartado B) 1).

a) Primer párrafo. Nueva redacción:

«D El cobre para el afino (cobre blister o cobre negro), obtenido por tratamiento de la mata en un convertidor para eliminar la mayor parte del hierro y del azufre, es poroso, frágil e incapaz, antes del afino, de prestarse a trabajos mecánicos o plásticos. Se importa en lingotes para ser afinado posteriormente.»

b) Suprimir los párrafos segundo y tercero de este apartado. Página 1056. Partida 74.17. Párrafo primero. Línea quinta.

Sustituir «utilizados comúnmente» por «utilizados normalmente».

Página 1132. Partida 82.08. Párrafo primero. Cuarta línea.

Reemplazar la expresión «los aparatos de la misma naturaleza y de tipos similares» por «los mismos aparatos».

Página 1198. Partida 84.12. Párrafo cuarto. («Los elementos destinados... humedad del aire» Nueva redacción:

«Los elementos destinados a humedecer o secar el aire pueden ser distintos de los que producen su calentamiento o enfriamiento. Algunos grupos no llevan sin embargo más que un sólo dispositivo que modifica a la vez la temperatura y, por condensación, la humedad del aire. Estos grupos de acondicionamiento del aire enfrían y deshumidifican, por condensación del vapor de agua sobre una batería fría, el aire ambiente del local en que funcionan, o, si están provistos de una toma de aire exterior, una mezcla de aire fresco y de aire ambiente. Generalmente están provistos de bandejas para la recuperación del agua de condensación.»

Página 1198. Partida 84.12. Del párrafo quinto sustituir: «–un evaporador... humedad del aire); o», por lo siguiente:

«–una batería de agua fría o un evaporador de grupo frigorífico (modificando ambos a la vez la temperatura y, por condensación, la humedad del aire); o».

Página 1205. Partida 84.15. Apartado 1). Añadir al final lo siguiente:

«Algunos grupos de compresión, llamados grupos refrigeradores de liquido», comprender en un chasis común, con condensadores o sin ellos, compresores y un intercambiador de calor que contiene un evaporador y conducciones en las cuales circula el líquido a enfriar.»

Página 1206. Partida 84.15. Exclusión a). Nueva redacción:

«a) Los grupos para el acondicionamiento de aire provistos de un grupo frigorífico o un evaporador de grupo frigorífico (partida 84.12).»

Página 1210. Partida 84.17. Apartado I A) 2). Tercera y cuarta líneas.

En lugar de «que sean manifiestamente de tipo doméstico», poner «utilizados normalmente en los hogares».

Página 1212. Partida 84.17. Apartado 16). Nueva redacción:

«16) Los aparatos de calentamiento o de cocción especializados que no se utilizan normalmente en los hogares (por ejemplo, las cafeteras de mostrador, las fuentes de té o de leche, los generadores de vapor, etc., utilizados en los restaurantes, cantinas, etc.; los cocedores, mesas calentadoras, armarios calentadores, armarios secadores, etc., calentados al vapor, y los freidores).»

Página 1231. Partida 84.22. Segundo párrafo. Segunda línea. Reemplazar:

«los capítulos 86, 87 y 89» por «la sección XVII».

Página 1232. Partida 84.22. Apartado 2). Titulo y primer párrafo. Nueva redacción:

«2) Aparatos montados en chasis automóviles o en camiones.

Algunos aparatos elevadores o de manipulación (grúas corrientes, grúas ligeras de socorro, «cargadores de cinta sin fin, derricks», cargadores mecánicos, tornos, apeadores, etc.), se montan frecuentemente en un verdadero chasis automóvil p de camión que reúna en sí mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidades y órganos de dirección y de frenado. Tales conjuntos deben clasificarse en la partida 87.03, como vehículos automóviles para usos especiales, y esto, tanto si el motor de elevación o de manipulación está simplemente montado sobre el vehículo como si forma con este último un conjunto mecánico homogéneo, salvo si se trata de vehículos concebidos esencialmente para el transporte que corresponden a la partida 87.02.»

Página 1243. Partida 84.23. Párrafo segundo. Línea segunda.

Reemplazar «los capítulos 87 y 89» por «la sección XVII». Página 1244. Partida 84.23. Apartado 2).

1. Título y primer párrafo. Nueva redacción:

«2) Artefactos montados en chasis automóviles o en camiones.

Algunos artefactos del presente epígrafe (martinetes y máquinas de perforación, excavadoras, etc.) se montan frecuentemente en un verdadero chasis automóvil o de camión que reúna en sí mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidades y órganos de dirección y de frenado. Tales conjuntos deben clasificarse en la partida 87.03 como vehículos automóviles para usos especiales.»

2. Tercer párrafo. Línea séptima.

Suprimir la palabra «automóvil».

Página 1272. Partida 84.30. Apartado V.

1. Añadir el nuevo apartado 11) siguiente:

«11 Las máquinas para salar la carne que llevan, bien una bomba unida por conducciones flexibles a pistolas de mano que inyectan la salmuera, o bien un dispositivo totalmente automático que realiza a la vez el transporte de la carne y su paso bajo una serie de agujas que inyectan la salmuera.»

2. Exclusiones. Nueva redacción:

«Están excluidos de este grupo los escaldadores, autoclaves para fundir los sebos, armarios calentadores para cocer los jamones, pastas de carne, etc., y otros aparatos de la partida 84.17.»

Página 1284. Partida 84.33. Exclusión b). Nueva redacción:

«b) Las máquinas de empaquetar (el chocolate por ejemplo) que realizan además la fabricación y la impresión de los cartonajes (estuches, etc.) (partida 84.19).»

Página 1290. Partida 84.34. Exclusión b). Nueva redacción:

«b) Cartones especiales para estereotipia (partidas 48.01 6 48.07, generalmente); los papeles para copiar y reportar, que lleven textos o dibujos para reproducir (partida 48.13).»

Página 1376. Partida 84.59. Apartado G). Título.

Después de la palabra «metales» intercalar «o de los carburos metálicos».

Página 1414. Partida 85.06. Primer párrafo. Nueva redacción:

«A los efectos de esta partida, se entiende por aparatos electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En cuanto a la expresión de uso doméstico, se designa con ella a los aparatos utilizados normalmente en los hogares.»

Página 1415. Partida 85.06. Apartado B) 4). Segunda y tercera líneas.

Colocar un punto después de «verduras, etc.», y suprimir el resto.

Página 1418. Partida 85.08. Apartado A). Primer párrafo. Ultima línea.

Reemplazar «Existen dos tipos principales:» por «Sus principales tipos son los siguientes:».

Página 1430. Partida 85.12. Apartado C 1). Primera línea. Reemplazar la palabra «tipo» por «uso».

Página 1431. Partida 85.12. Apartado E. Primer párrafo. Primera frase. («Como tales... casas particulares».) Nueva redacción:

«Se consideran como tales los aparatos normalmente utilizados en los hogares.»

Página 1432. Partida 85.12. Exclusión c). Nueva redacción:

«c) Las cafeteras de mostrador, las fuentes calentadoras de té o de café y otros aparatos electrotérmicos que no se utilizan normalmente en los hogares (partidas 84.17, etc.).»

Página 1501. Partida 87.02. Segundo párrafo. Nueva redacción:

«También comprende los vehículos ligeros de tres ruedas de construcción más sencilla, tales como, principalmente:

– los que utilizan motores y ruedas de motocicletas, etc., que, por su estructura mecánica, presentan las características de los vehículos automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección del tipo de la de los automóviles o, simultáneamente, marcha atrás y diferencial;

– los montados sobre un chasis en forma de T en los que las dos ruedas traseras están movidas por motores eléctricos separados, alimentados por batería. Estos vehículos generalmente están mandados por una palanca central única que permite, por una parte, el arranque y el aumento o disminución de la velocidad, la parada y la marcha atrás y, por otra parte, el giro a derecha o a izquierda por una variación del par en las ruedas motrices o actuando sobre la rueda delantera.»

Página 1503. Partida 87.03. Primer párrafo. Nueva redacción:

«La presente partida comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos diversos que los hacen adecuados para realizar determinadas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata, pues, de vehículos no concebidos esencialmente para el transporte de personas o de mercancías.»

Página 1505. Partida 87.03. «CAMIONES COMBINADOS CON APARATOS DE TRABAJO.»

1. Título y primer párrafo que le sigue. Nueva redacción:

«Chasis automóviles o camiones combinados con aparatos de trabajo.

Conviene destacar que para clasificarse en la presente partida, un vehículo que lleve aparatos de elevación o de manipulación, artefactos de explanación, de excavación o de perforación, etc., debe consistir en un verdadero chasis automóvil o de camión que reúna en sí mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidades y órganos de dirección y de frenado.»

2. Tercer párrafo. Línea quinta.

Suprimir la palabra «automóvil» que figura al final de la línea.

3. Después del tercer párrafo intercalar como exclusión lo siguiente;

«Están además excluidos de esta partida los vehículos automóviles de la partida 87.02 que realicen ellos mismos su propia carga.»

Página 1514. Partida 87.09. Párrafo cuarto. Nueva redacción:

«También están clasificados aquí los vehículos de tres ruedas (del tipo motocarro, por ejemplo), con la condición de que no presenten el carácter de un vehículo automóvil de la partida 87.02 (véase la nota explicativa de la partida 87.02).»

Página 1604. Partida 90.21. Apartado 4). Línea segunda. Suprimir las palabras «productos coloniales,».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, debiendo dar traslado de la presente Circular a las Administraciones subalternas de su demarcación.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 21 de mayo de 1975.–El Director general, Germán Añilo Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 21/05/1975
  • Fecha de publicación: 06/06/1975
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA la Orden de 12 de enero de 1970 (Ref. BOE-A-1970-55).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Arancel de Aduanas
  • Artes Gráficas
  • Cereales
  • Maquinaria
  • Metales
  • Papel
  • Pescado
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Siderurgia
  • Vehículos de motor

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