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Documento BOE-A-1975-11775

Orden de 5 de junio de 1975 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1975, páginas 12156 a 12156 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-11775

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.° La cuantía del derecho compensatorio variable para las, importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican, son los que a continuación se detallan para los mismos:

Producto Partida arancelaria

Pesetas

Tm. neta

Atún y los demás túnidos congelados. 03.01 A 20.000
Atún y los demás túnidos frescos o refrigerados. Ex. 03.01 B-1 20.000
Boquerón y anchoa frescos. Ex. 03.01 B-1 20.000
Sardina fresca. Ex. 03.01 B-1 12.000
Bacalao congelado. Ex. 03.01 C 15.000
Boquerón y anchoa congelados. Ex. 03.01 C 20.000
Merluza y pescadilla congeladas. Ex. 03.01 C 15.000
Sardinas congeladas. Ex. 03.01 C 5.000
Bacalao. 03.02 A 5.000
Anchoa. Ex. 03.02 C 20.000
Langostas congeladas. Ex. 03.03 B-1 25.000
Cefalópodos frescos. 03.03 B-4 15.000
Cefalópodos congelados. Ex. 03.03 B-5 15.000
Los demás crustáceos congelados. Ex. 03.03 B-5 25.000

2.° Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta el día 12 de los corrientes.

En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho compensatorio variable del siguiente período.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 5 de junio de 1975.

CERON

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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