Durante el pasado ejercicio de mil novecientos sesenta y cinco, exigencias ineludibles de los servicios dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores hicieron indispensable intensificar los viajes oficiales entre el Departamento y las Representaciones en el exterior, lo que ha supuesto, además de aumento de gastos, ya de por sí incrementados por la elevación de las tarifas de transportes, que se agotase el crédito presupuesto en aquel año destinado a cubrir las referidas atenciones y que quedasen sin satisfacer algunas cuentas de dichos desplazamientos.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se convalidan como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio de Asuntos Exteriores durante el año mil novecientos sesenta y cinco, por un importe de cuatro millones trescientas diez mil pesetas, excediendo la respectiva consignación presupuestaria y relativas a gastos de valijas diplomáticas.
Se concede para su abono un crédito extraordinario de cuatro millones trescientas diez mil pesetas al presupuesto en vigor de la Sección doce. «Ministerio de Asuntos Exteriores»; capítulo cien, «Personal»; artículo ciento treinta, «Dietas, locomoción y traslados»; servicio ciento cincuenta y uno, «Ministerio, Subsecretarías y Servicios generales»; concepto ciento cincuenta y uno-ciento treinta y cuatro, subconcepto adicional.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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