La subvención que en el presupuesto del Ministerio de la Gobernación tiene asignada para gastos de sostenimiento el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona no es de cuantía bastante para cubrir la cuota que corresponde satisfacer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto número dos mil novecientos veinticuatro, de quince de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un suplemento de crédito de un millón ciento sesenta y cinco mil ciento veinte pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación»; capítulo cuatrocientos, «Subvenciones auxilios, participaciones en ingresos y financiaciones.–Para gastos corrientes»; artículo cuatrocientos diez, «A favor de Organismos autónomos y Entidades y Empresas públicas»; servicio trescientos cinco, «Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales»; concepto trescientos cinco-cuatrocientos dieciséis «Subvención al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona».
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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