El Convenio de Cooperación Social suscrito por el Gobierno español con la República del Paraguay en cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco exige para su efectividad disponer de medios económicos con el fin de adquirir la maquinaria necesaria para el funcionamiento de un centro piloto que ha de instalarse en aquella República.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas.
DISPONGO:
Se concede un crédito extraordinario de cinco millones trescientas treinta y dos mil ochocientas cuarenta pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección diecinueve. «Ministerio de Trabajo»; capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos cincuenta, «Otros gastos ordinarios»; servicio trescientos sesenta y uno. «Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales»; concepto nuevo trescientos sesenta y uno-trescientos cincuenta y nueve, «Para adquisición de la maquinaria con destino al montaje de un centro piloto de Formación Profesional», así como para atender al embalaje, fletes, seguros y desplazamientos de los técnicos para la puesta a punto del centro que el Gobierno español dona al de la República del Paraguay, a consecuencia de acuerdo de Cooperación Social firmado en cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco por el Ministro de Trabajo en representación del Gobierno español (gasto a realizar por una sola vez).
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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