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Documento BOE-A-1966-19710

Ley 75/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 2.017.171 pesetas al Ministerio de Justicia para pago de gastos de locomoción y salidas de oficio del personal de Juzgados en vehículos de alquiler, incluso desplazamientos de Médicos para práctica de autopsias del año 1965.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1966, páginas 16381 a 16381 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1966-19710

TEXTO ORIGINAL

El número de salidas de oficio por personal de Juzgados y desplazamientos de Médicos para prácticas de autopsias realizados durante el año mil novecientos sesenta y cinco ha sido muy superior al calculado para determinar la cifra que, en el presupuesto de la Sección trece del año referido, había de destinarse a los indicados gastos.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se convalidan como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio de Justicia –Dirección General de Justicia– durante el año mil novecientos sesenta y cinco, relativas a gastos de locomoción y salidas de oficio del personal de Juzgadas en vehículos de alquiler, incluso desplazamientos de Médicos para prácticas de autopsias, del año mil novecientos sesenta y cinco, por un importe de dos millones diecisiete mil ciento setenta y una pesetas, excediendo la respectiva consignación presupuestaria.

Artículo segundo.

Se concede, para su abono, un crédito extraordinario de dos millones diecisiete mil ciento setenta y una pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección trece de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Justicia»; capítulo ciento, «Personal»; artículo ciento treinta, «Dietas, locomoción y traslados»; servicio ciento ochenta y tres, «Dirección General de Justicia; concepto ciento ochenta y tresciento treinta y seis; subconcepto nuevo.

Artículo tercero.

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1966
  • Fecha de publicación: 29/12/1966
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1967
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Autopsias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Gastos
  • Ministerio de Justicia
  • Transportes

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