La diferencia que existe entre el coste de producción del papel-prensa y el precio determinado a que ha de comercializarse origina un déficit financiero en las fábricas de dicho artículo. Para enjugar el mismo se entiende necesario repetir, por última vez, con relación a mil novecientos sesenta y cinco, el sistema de otorgar ayudas económicas a las Empresas afectadas, con la supervisión del Ministerio de Industria y el Sindicato de Artes Gráficas.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un crédito extraordinario de sesenta millones cuatrocientas ochenta y seis mil ochocientas ochenta pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro de Obligaciones de los Departamentos ministeriales. «Ministerio de Información y Turismo»; capítulo cuatrocientos, «Subvenciones, auxilios, participaciones en ingresos y financiaciones. Para gastos corrientes»; artículo cuatrocientos treinta, «A favor de particulares»; servicio cuatrocientos setenta y uno, «Ministerio, Subsecretaria y Servicios generales»; concepto cuatrocientos setenta y uno-cuatrocientos treinta y dos; subconcepto adicional, «Para compensar el precio del papel-prensa correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco».
El Importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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