De conformidad con lo dispuesto en el Decreto numero tres mil cuatrocientos treinta y nueve, de veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, se ha practicado la liquidación correspondiente a los servicios y prestaciones realizados por la RENFE a la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por los años mil novecientos sesenta y cuatro y mil novecientos sesenta y cinco.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un crédito extraordinario de seiscientos cuarenta y dos millones setecientas cincuenta y siete mil seiscientas doce pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación»; capitulo trescientos, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos veinte. «Adquisiciones y servicios especiales.–Subsistencias, hospitalidades transportes, vestuario, acuartelamiento y ganado»; servicio trescientos diez, «Jefatura Principal de Correos y Caja Postal de Ahorros»; concepto número trescientos diez mil trescientos veintiséis. «Transportes RENFE»; subconcepto nuevo, con destino a satisfacer prestaciones efectuadas a los servicios de Correos y Telecomunicación durante los años mil novecientos sesenta y cuatro y mil novecientos sesenta y cinco.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el articulo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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