Por insuficiencia del crédito que en el Presupuesto del Ministerio de la Gobernación del año mil novecientos sesenta y cinco estaba destinado al pago de hospitalidades de las Fuerzas de la Policía Armada han quedado sin liquidar varias cuentas de las causadas en el referido ejercicio,
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se convalidan como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio de la Gobernación –Dirección General de Seguridad– durante el año mil novecientos sesenta y cinco, relativas a hospitalidades de personal, por un importe de seis millones doscientas cincuenta y cinco mil diez pesetas, excediendo la respectiva consignación presupuesta.
Se concede para su abono un crédito extraordinario de seis millones doscientas cincuenta y cinco mil diez pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales «Ministerio de la Gobernación»; capitulo trescientos, «Gastos de los Servicios»; articulo trescientos veinte, «Adquisición y servicios especiales –subsistencias, hospitalidades, transportes, vestuario, acuartelamiento y ganado–»; servicio trescientos ocho, «Dirección General de Seguridad»; conceptos trescientos ocho-trescientos veintidós, subconcepto adicional.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el articulo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Publica,
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis
FRANCISCO FRANCO
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