La mayor actividad que han de desarrollar los funcionarios dependientes de la Jefatura Principal de Correos, por razón del aumento de servicio, exige su frecuente desplazamiento, sobre todo en la época de verano, a reforzar las oficinas enclavadas en los puntos de afluencia turística.
Ello hace prever, fundadamente, que no alcanzará a cubrir la totalidad de los gastos para comisiones de servicio la consignación presupuesta que tiene esta finalidad.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un suplemento de crédito de cinco millones de pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación»: capítulo cien, «Personal»; artículo ciento treinta, «Dietas, locomoción y traslados»; servicio trescientos diez, «Jefatura Principal de Correos y Caja Postal de Ahorros»; concepto trescientos diez-ciento treinta y dos, «Dietas reglamentarias a los funcionarios destinados en comisión de servicio en territorio nacional o extranjero».
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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