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Documento DOUE-L-2014-81116

Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 29 de mayo de 2014, páginas 1 a 2142 (2142 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81116

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 1, y su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartado 5, y con el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de enero de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania para la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión y Ucrania que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación ( 1 ).

(2) Dada la estrecha relación histórica y los vínculos cada vez más próximos entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo en 2012.

(3) El Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión y debe aprobarse el Acta Final adjunta a la presente Decisión adjunta. El Acuerdo debe aplicarse parcialmente, con carácter provisional, de conformidad con su artículo 486, que contempla la aplicación provisional del Acuerdo antes de su entrada en vigor, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

(4) La aplicación provisional de partes del Acuerdo no prejuzga la asignación de competencias entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad con los Tratados.

(5) El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

(6) Debido a los acontecimientos políticos y con el fin de aplicar las decisiones del Consejo Europeo celebrado el 6 de marzo de 2014, está previsto que la firma del Acuerdo esté sujeta al Acta Final.

 

( 1 ) Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 49 de 19.2.1998, p. 3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo, a reserva de la celebración del citado Acuerdo y de conformidad con el Acta Final.

2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Queda aprobada, en nombre de la Unión, el Acta Final adjunta a la presente Decisión.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo y el Acta Final en nombre de la Unión.

Artículo 4

A la espera de su entrada en vigor, y de conformidad con el artículo 486 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán con carácter provisional entre la Unión y Ucrania ( 1 ), aunque solo en la medida en que abarquen asuntos que sean competencia de la Unión, incluidos aquellos asuntos comprendidos en la competencia de la Unión para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común:

— título I,

— artículos 4, 5 y 6 del título II,

— título VII (con excepción del artículo 479, apartado 1), en la medida en que la finalidad de las disposiciones de este título se limiten a garantizar la aplicación provisional del Acuerdo de conformidad con el presente artículo.

Artículo 5

El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

 

( 1 ) La fecha a partir de la cual se aplicará provisionalmente el Acuerdo será publicada por la Secretaría General del Consejo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ACUERDO DE ASOCIACIÓN

entre la Unión europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

PREÁMBULO

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominadas en lo sucesivo los «Estados miembros»,

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión» o «la UE»,

y

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominada «CEEA»,

por una parte, y

UCRANIA,

por otra parte,

denominados en lo sucesivo conjuntamente «las Partes»,

HABIDA CUENTA de la estrecha relación histórica y los vínculos cada vez más próximos entre las Partes, así como del deseo de fortalecer y ampliar sus relaciones de forma ambiciosa e innovadora;

COMPROMETIDAS a establecer una relación estrecha y duradera basada en valores compartidos, a saber, el respeto de los principios democráticos; el Estado de Derecho; la buena gobernanza; los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales; la no discriminación de personas que pertenecen a minorías y el respeto de la diversidad; la dignidad humana y el compromiso con los principios de una economía de libre mercado, que facilite la participación de Ucrania en las políticas europeas;

RECONOCIENDO que Ucrania, como país europeo que es, comparte una historia y valores comunes con los Estados miembros de la Unión Europea (UE), y se ha comprometido a fomentar estos valores;

CONSTATANDO la importancia que Ucrania concede a su identidad europea;

HABIDA CUENTA del amplio apoyo público que existe en Ucrania por la opción europea del país;

CONFIRMANDO que la Unión Europea reconoce las aspiraciones europeas de Ucrania y acoge favorablemente su opción europea, incluido su compromiso a sentar las bases de una democracia consolidada y sostenible y una economía de mercado;

RECONOCIENDO que los valores compartidos en los que se asienta la Unión Europea, a saber, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Estado de Derecho, son también elementos esenciales del presente Acuerdo;

RECONOCIENDO que la asociación política y la integración económica de Ucrania con la Unión Europea dependerá del avance en la ejecución del presente Acuerdo y en la trayectoria de Ucrania a la hora de velar por el respeto de los valores compartidos y el grado de convergencia con la UE en los ámbitos político, económico y jurídico;

COMPROMETIDAS con la aplicación de todos los principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en particular el Acta Final de Helsinki de 1975 de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, los documentos de clausura de las Conferencias de Madrid y Viena de 1991 y 1992, respectivamente, la Carta de París para una Nueva Europa de 1990, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 y el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950;

DESEOSAS de fortalecer la paz y seguridad internacionales, así como de practicar un multilateralismo eficaz y la resolución pacífica de los conflictos, en particular cooperando estrechamente a tal fin en el marco de las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa;

COMPROMETIDAS a fomentar la independencia, soberanía, integridad territorial e inviolabilidad de fronteras;

DESEOSAS de lograr una convergencia cada vez mayor de sus posiciones en cuestiones bilaterales, regionales e internacionales de interés común, habida cuenta de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD);

COMPROMETIDAS a reafirmar las obligaciones internacionales de las Partes, a luchar contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y a cooperar en materia de desarme y control de armamento;

DESEOSAS de avanzar en el proceso de reformas y aproximación de Ucrania, contribuyendo así a la integración económica gradual y a la profundización de la asociación política;

CONVENCIDAS de la necesidad de Ucrania de llevar a cabo las reformas políticas, socioeconómicas, jurídicas e institucionales necesarias para aplicar de modo efectivo el presente Acuerdo y comprometidas a apoyar decididamente estas reformas en Ucrania;

DESEOSAS de lograr la integración económica, entre otras cosas, mediante una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) que forme parte integrante del presente Acuerdo, en consonancia con los derechos y obligaciones que emanan de la pertenencia de ambas Partes a la Organización Mundial del Comercio (OMC), y mediante una amplia aproximación normativa;

RECONOCIENDO que dicha zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, vinculada al proceso más general de aproximación legislativa, contribuirá a fomentar la integración económica con el mercado interior de la Unión Europea según se contempla en el presente Acuerdo;

COMPROMETIDAS a desarrollar un nuevo clima propicio para las relaciones económicas entre las Partes y sobre todo para el desarrollo del comercio y la inversión y a estimular la competencia, factores de crucial importancia para la reestructuración y modernización económicas;

COMPROMETIDAS a mejorar la cooperación en materia de energía, partiendo del compromiso de las Partes con la aplicación del Tratado de la Comunidad de la Energía;

COMPROMETIDAS a mejorar la seguridad energética facilitando el desarrollo de infraestructuras adecuadas e incrementar la integración del mercado y la aproximación normativa hacia elementos clave del acervo de la UE, fomentar la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovables, así como alcanzar un alto grado de seguridad y protección en el ámbito nuclear;

COMPROMETIDAS a potenciar el diálogo, sobre la base de los principios fundamentales de solidaridad, confianza mutua, responsabilidad común y asociación, y la cooperación en materia de migración, asilo y gestión de fronteras, con un enfoque amplio que preste atención a la migración legal y a la cooperación en la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos; así como a velar por la aplicación eficiente del acuerdo de readmisión;

RECONOCIENDO que es importante introducir a su debido tiempo un régimen de viaje sin visados para los ciudadanos de Ucrania, siempre que concurran las condiciones que garanticen la seguridad y la gestión adecuada de los desplazamientos;

COMPROMETIDAS a luchar contra la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero, reducir la oferta y la demanda de drogas ilícitas y reforzar la cooperación en la lucha contra el terrorismo;

COMPROMETIDAS a potenciar la cooperación en el ámbito de la protección del medio ambiente y con los principios del desarrollo sostenible y la economía ecológica;

DESEOSAS de potenciar los contactos interpersonales;

COMPROMETIDAS a fomentar la cooperación transfronteriza e interregional;

COMPROMETIDAS a aproximar gradualmente la legislación de Ucrania a la de la Unión siguiendo las líneas establecidas en el presente Acuerdo y a aplicarla de manera efectiva;

HABIDA CUENTA de que el presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la evolución futura de las relaciones UE-Ucrania y deja abierta dicha evolución;

CONFIRMANDO que las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligan al Reino Unido y a Irlanda como Partes Contratantes separadas, y no como parte de la Unión Europea, a menos que la Unión Europea y el Reino Unido y/o Irlanda notifiquen conjuntamente a Ucrania que el Reino Unido y/o Irlanda están vinculados como parte de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si el Reino Unido y/o Irlanda dejan de estar vinculados como parte de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Protocolo n o 21 o con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Protocolo n o 36 sobre las disposiciones transitorias anejo a los Tratados, la Unión Europea y el Reino Unido y/o Irlanda informarán inmediatamente a Ucrania de cualquier cambio en su posición, en cuyo caso seguirán vinculados por las disposiciones del Acuerdo por derecho propio.

Idéntica disposición se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

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ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/2014
  • Fecha de publicación: 29/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2014
  • Contiene Acuerdo de 21 de marzo de 2014, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo, 1 de septiembre de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Protocolo 1, por Decisión 2024/401, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2024-80188).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo XLIV del Acuerdo, por Decisión2024/233, de 10 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2024-80024).
    • el anexo XVII del Acuerdo, por Decisión 2023/930, de 24 de abril de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80631).
  • SE SUSTITUYE el anexo XV del capítulo 5, por Decisión 2022/2286, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2022-81706).
  • SE MODIFICA el anexo XVII del Acuerdo, por Decisión 2021/2219, de 22 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81757).
  • SE SUSTITUYE:
    • el anexo V del capítulo 4 del Acuerdo, por Decisión 2020/282, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-80293).
    • el anexo XXVII del Acuerdo, por Decisión 2019/1599, de 8 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81447).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo I-A del Acuerdo, por Decisión 2019/1320, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81323).
    • el anexo I-A del Acuerdo, por Decisión 2019/1218, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81191).
  • SE SUSTITUYE Protocolo 1, por Decisión 2019/101, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-80090).
  • SE MODIFICA los anexos I-C y I-D del título IV, capítulo 1, del Acuerdo, por Decisión 2018/1045, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-81208).
  • SE SUSTITUYE el anexo XXI del capítulo 8, sobre contratación pública, del título IV, por Decisión 2018/972, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-81144).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible: Decisión 2018/235, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-80280).
    • sobre Reglamento interno del Subcomité aduanero: Decisión 2018/206, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-2018-80250).
    • sobre reglamento interno del Subcomité de Indicaciones Geográficas: Decisión 2018/205, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-80249).
    • sobre reglamento interno del Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios: Decisión 2018/204, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-80248).
    • sobre celebración de un Acuerdo: Decisión 2017/1248, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-2017-81385).
    • sobre celebración de un Acuerdo : Decisión 2017/1247, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-2017-81384).
  • CORRECCIÓN de errores:
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2014/670, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81965).
    • sobre la firma y aplicación de lo indicado del Acuerdo: Decisión 2014/669, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81964).
    • sobre la firma y aplicación de lo indicado del Acuerdo: Decisión 2014/668, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81963).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Cooperación internacional
  • Ucrania

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