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Documento DOUE-L-2017-81385

Decisión (UE) 2017/1248 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 181, de 12 de julio de 2017, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81385

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra b), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de enero de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania para la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (2).

(2)

Dichas negociaciones se concluyeron con éxito y el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue rubricado en 2012.

(3)

De conformidad con la Decisión 2014/295/UE del Consejo (3), la Decisión 2014/688/UE del Consejo (4) y la Decisión 2014/670/Euratom del Consejo (5), el Acuerdo se firmó en Bruselas el 21 de marzo de 2014 y en Bruselas el 27 de junio de 2014 a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)

La presente Decisión se refiere únicamente al artículo 17 del Acuerdo, que contiene obligaciones específicas relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte y que entra en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La finalidad y el contenido de dichas normas son distintos e independientes de los de las demás normas del Acuerdo por el que se establece una asociación entre las Partes. Paralelamente a la presente Decisión se adoptará una decisión separada relativa a las demás disposiciones del Acuerdo.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y no quedan vinculados por la misma ni sujetos a su aplicación.

(6)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(7)

El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

(8)

Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, así como los anexos y protocolos del mismo (en lo sucesivo, «Acuerdo»), en lo referente a su artículo 17 (6).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 486, apartado 2, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada por el mismo (7).

Artículo 3

El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

T. TÕNISTE

_____________________________

(1) Aprobación del 16 de septiembre de 2014 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 49 de 19.2.1998, p. 3).

(3) Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo (DO L 161 de 29.5.2014, p. 1).

(4) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).

(5) Decisión 2014/670/Euratom del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 278 de 20.9.2014, p. 8).

(6) El texto del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se publicó en el DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(7) La Secretaría General del Consejo se encargará de hacer publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Libre circulación de trabajadores
  • Trabajadores
  • Ucrania
  • Unión Europea

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