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Documento DOUE-L-2018-80248

Decisión nº 1/2017 del Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios UE-Ucrania, de 16 de mayo de 2017, por la que se adopta su reglamento interno [2018/204].

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 10 de febrero de 2018, páginas 25 a 30 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80248

TEXTO ORIGINAL

EL SUBCOMITÉ DE GESTIÓN PARA ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS UE-UCRANIA,[2018/204]

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 74,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluido el capítulo 4 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), se aplican provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016.

(2)

El artículo 74 del Acuerdo dispone que el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (en lo sucesivo, «el Subcomité SFS») debe examinar cualquier cuestión relacionada con la aplicación del capítulo 4 del título IV del Acuerdo.

(3)

El artículo 74, apartado 5, del Acuerdo establece que el Subcomité SFS debe adoptar su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el reglamento interno del Subcomité SFS tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Kiev, el 16 de mayo de 2017.

Por el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios UE-Ucrania

El Presidente

V. LAPA

Los Secretarios

O. KURIATA

R. FREIGOFAS

__________________

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

ANEXO

.

REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ DE GESTIÓN PARA ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS UE-UCRANIA

Artículo 1

Disposiciones generales

1. El Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (en lo sucesivo, «el Subcomité SFS»), creado en virtud del artículo 74, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.

2. El Subcomité SFS desempeñará las funciones establecidas en el artículo 74, apartado 2, del Acuerdo, a la luz de los objetivos definidos en el artículo 59 del Acuerdo.

3. El Subcomité SFS estará compuesto por representantes de aquellas autoridades de las Partes que tengan competencia en materias sanitaria y fitosanitaria.

4. Ejercerá la Presidencia, con arreglo al artículo 2, un representante de la Comisión Europea o de Ucrania con competencia en materias sanitaria y fitosanitaria.

5. A efectos del presente Reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.

Artículo 2

Presidencia

Las Partes presidirán el Subcomité SFS por turnos cada doce meses. El primer período de doce meses comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 3

Reuniones

1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité SFS se reunirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y, posteriormente, a petición de cualquiera de las Partes o al menos una vez al año.

2. Cada reunión del Subcomité SFS será convocada por su Presidente en la fecha y el lugar convenidos por las Partes. El Presidente remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días naturales antes del inicio de esta, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

3. En la medida de lo posible, las reuniones ordinarias del Subcomité SFS serán convocadas a su debido tiempo antes de la reunión ordinaria del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

4. Las reuniones del Subcomité SFS podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado, como la videoconferencia o la audioconferencia.

5. Fuera de sesión, el Subcomité SFS también podrá tratar asuntos por correspondencia.

Artículo 4

Delegaciones

Antes de cada reunión, cada Parte comunicará a la otra, a través de la Secretaría del Subcomité SFS contemplada en el artículo 5, la composición prevista de su delegación.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Ucrania ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Subcomité SFS y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta y en un clima de confianza mutua y cooperación.

Artículo 6

Correspondencia

1. La correspondencia destinada al Subcomité SFS se enviará a la Secretaría de una de las Partes, que, a su vez, informará a la otra Secretaría.

2. La Secretaría garantizará que esa correspondencia destinada al Subcomité SFS se transmita al Presidente y se distribuya, cuando proceda, de conformidad con el artículo 7.

3. La Secretaría del Subcomité SFS enviará a las Partes la correspondencia procedente del Presidente, en nombre de este. Dicha correspondencia se difundirá, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 7

Documentos

1. Los documentos se distribuirán a través de la Secretaría del Subcomité SFS.

2. Las Partes transmitirán sus documentos a sus Secretarios respectivos. Cada Secretario transmitirá dichos documentos al Secretario de la otra Parte.

3. El Secretario de la Unión distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de la Unión, y en esa correspondencia pondrá sistemáticamente en copia al Secretario de Ucrania y a los Secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

4. El Secretario de Ucrania distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de Ucrania, y en esa correspondencia pondrá sistemáticamente en copia al Secretario de la Unión y a los Secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

5. Los Secretarios del Subcomité SFS actuarán como puntos de contacto para los intercambios a que se refiere el artículo 67 del Acuerdo.

Artículo 8

Confidencialidad

Salvo que las Partes decidan otra cosa, las reuniones del Subcomité SFS no serán públicas.

Cuando una Parte comunique al Subcomité SFS información declarada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Artículo 9

Orden del día para las reuniones

1. La Secretaría del Subcomité SFS elaborará, para cada reunión y a partir de las propuestas de las Partes, un orden del día provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión acompañada de los documentos pertinentes haya llegado a la Secretaría al menos veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión.

2. El proyecto de orden del día, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con el artículo 7, a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión.

3. El Subcomité SFS aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Previo acuerdo de las Partes, será posible añadir en él puntos adicionales.

4. De forma puntual y previo acuerdo de la otra Parte, el Presidente podrá invitar a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes a asistir a las reuniones del Subcomité SFS en calidad de observadores, con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores respeten todos los requisitos de confidencialidad.

5. El Presidente podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 para tener en cuenta circunstancias especiales.

Artículo 10

Actas y conclusiones operativas

1. Los dos Secretarios redactarán de manera conjunta un proyecto de acta de cada reunión.

2. Por regla general, el acta incluirá, respecto a cada punto del orden del día:

a)los participantes en la reunión, los funcionarios que los acompañen y los observadores presentes en la reunión;

b)los documentos presentados al Subcomité SFS;

c)las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por el Subcomité SFS; y

d)las conclusiones operativas de la reunión, a las que se refiere el apartado 4.

3. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Subcomité SFS. Se aprobará en un plazo de veintiocho días naturales después de cada reunión del Subcomité SFS. Se remitirá una copia del acta aprobada a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.

4. El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión será elaborado por el Secretario de la Parte que ejerza la Presidencia y se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día, a más tardar quince días naturales antes del comienzo de la reunión, como norma general. El proyecto de conclusiones operativas se irá actualizando en el curso de la reunión, de manera que, al final de esta y salvo que se acuerde otra cosa, el Subcomité SFS adopte las conclusiones operativas, que recogerán las medidas de seguimiento acordadas por las Partes. Una vez adoptadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se revisará en reuniones posteriores del Subcomité SFS. A tal fin, el Subcomité SFS adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.

Artículo 11

Decisiones y recomendaciones

1. El Subcomité SFS adoptará decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y acciones conjuntas, conforme al artículo 74 del Acuerdo. Tales decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y acciones conjuntas se adoptarán por consenso entre las Partes una vez finalizados los respectivos procedimientos internos para su adopción. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas.

2. Las decisiones, dictámenes, recomendaciones e informes serán firmados por el Presidente y autenticados por los dos Secretarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el Presidente firmará dichos documentos durante la reunión en la que se adopte la decisión, dictamen, recomendación o informe de que se trate.

3. Si así lo acuerdan las Partes, el Subcomité SFS podrá adoptar decisiones, formular recomendaciones y emitir dictámenes o informes por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los dos Secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo mínimo de veintiún días naturales, durante el cual se deberá dar a conocer cualquier reserva o propuesta de modificación. El Presidente podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en el presente apartado, a fin de tener en cuenta las circunstancias especiales. Una vez acordado el texto, la decisión, el dictamen, la recomendación o el informe el Presidente lo firmará y los dos Secretarios lo autenticarán.

4. Los actos del Subcomité SFS se denominarán «decisión», «dictamen», «recomendación» o «informe». Toda decisión entrará en vigor el día de su adopción, salvo que se disponga otra cosa en ella.

5. Las decisiones, dictámenes, recomendaciones e informes se distribuirán a ambas Partes.

6. La Secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio será informada de todas las decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité SFS.

7. Cada Parte podrá decidir publicar las decisiones, dictámenes y recomendaciones del Subcomité SFS en su correspondiente diario oficial.

Artículo 12

Informes

El Subcomité SFS presentará al Comité de Asociación en su configuración de comercio un informe sobre sus actividades y las de los grupos de trabajo técnicos o los grupos ad hoc creados por el Subcomité SFS. El informe se presentará en un plazo de veinticinco días antes de la reunión ordinaria anual del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

Artículo 13

Lenguas

1. Las lenguas de trabajo del Subcomité SFS serán el inglés y el ucraniano.

2. Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité SFS basará sus deliberaciones en documentos redactados en dichas lenguas.

Artículo 14

Gastos

1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en los que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité SFS, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3. Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del o al inglés y del o al ucraniano en cumplimiento del artículo 13, apartado 1, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Los gastos ligados a la interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán a cargo de la Parte que las haya solicitado.

Artículo 15

Grupos de trabajo técnicos y grupos ad hoc

1. Mediante decisión conforme al artículo 74, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité SFS podrá crear o suprimir, en su caso, grupos de trabajo técnicos o grupos de trabajo ad hoc, especialmente grupos científicos.

2. Los miembros de los grupos de trabajo ad hoc no tendrán que ser necesariamente representantes de las Partes. Las Partes se asegurarán de que los miembros de cualquier grupo creado por el Subcomité SFS respeten todo los requisitos aplicables en materia de confidencialidad.

3. A menos que se decida otra cosa, los grupos creados por el Subcomité SFS trabajarán bajo la autoridad de este y le presentarán informes.

4. Las reuniones de los grupos de trabajo podrán celebrarse cuando sea necesario, en persona o por videoconferencia o audioconferencia.

5. La Secretaría del Subcomité SFS estará en copia de toda la correspondencia, documentos y comunicaciones pertinentes relativas a las actividades de los grupos de trabajo.

6. Los grupos de trabajo tendrán la facultad de hacer recomendaciones por escrito al Subcomité SFS. Las recomendaciones se adoptarán mediante consenso y se comunicarán al Presidente, que las distribuirá de acuerdo con el artículo 7.

7. El presente Reglamento interno se aplicará mutatis mutandis a cualquier grupo de trabajo técnico o grupo de trabajo ad hoc creado por el Subcomité SFS, a menos que se especifique otra cosa en el presente artículo. Las referencias al Comité de Asociación en su configuración de comercio se entenderán hechas al Subcomité SFS.

Artículo 16

Modificación

El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité SFS de conformidad con el artículo 74, apartado 5, del Acuerdo.

___________________________

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Sanidad
  • Sanidad vegetal
  • Ucrania

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