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Documento DOUE-L-1995-81142

Directiva 95/43/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1995, por la que se modifican los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales que completa la Directiva 89/48/CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 3 de agosto de 1995, páginas 21 a 33 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81142

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, modificada por la Directiva 94/38/CE de la Comisión, y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, al estudiar una petición motivada de inclusión de un ciclo de formación en la lista de los Anexos C o D, la Comisión examinará, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 92/51/ CEE, si la titulación que sanciona el ciclo de formación confiere a su titular un nivel de formación profesional comparable al del ciclo de estudios postsecundarios mencionado en el inciso i) del segundo guión del párrafo primero de la letra a) del artículo 1 de la mencionada Directiva y un nivel semejante de responsabilidades y de funciones ;

Considerando que el gobierno de los Países Bajos ha presentado una petición motivada de modificación de los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE; que el gobierno de Austria ha presentado una petición motivada de modificación del Anexo D;

Considerando que los ciclos de formación neerlandeses que se añadirán en el Anexo C de la Directiva 92/51/CEE son comparables, en cuanto a su duración y estructura, así como en cuanto al nivel de responsabilidades y funciones, a los que ya figuran en dicho Anexo ;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la

Directiva 92/51/CEE del Consejo, las disposiciones de dicha Directiva no son aplicables a las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de alguna de las Directivas que figuran en el Anexo A, incluidas las Directivas aplicables al desempeño por cuanto ajena de actividades del Anexo B, aún en el caso de que un nacional de un Estado miembro hubiera realizado uno de los « cursos de estructura especial » a que se refiere el Anexo D;

Considerando que los ciclos de formación que se añadirán en el Anexo D de la Directiva 92/51/CEE respecto a los Países Bajos y Austria tienen una estructura y duración comparable a algunos de los ciclos de formación que figuran en el Anexo C, y a algunos de los que figuran en el Anexo D, y son, todos ellos, de una duración mínima de trece años;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 92/51/CEE y para intensificar la eficacia del sistema general, resulta oportuno que los Estados miembros cuyos ciclos de formación figuren en el Anexo D comuniquen a la Comisión y a los demás Estados miembros una lista de los títulos correspondientes ;

Considerando que para facilitar la lectura de los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE resulta oportuno incluir en Anexo las listas modificadas;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen emitido por el Comité creado previsto en el artículo 15 de la Directiva 92/51/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE quedarán modificados de conformidad con el Anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

La lista modificada de ciclos de formación que figuran en los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo se detalla en el Anexo II de la presente Directiva.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de octubre de 1995. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO I

A. El Anexo C quedará modificado como sigue:

1. a) En el punto 1, « Ambito paramédico y de pedagogía social », en la rúbrica « En Luxemburgo después del último guión « educador », se añadirán la rúbrica y el guión siguientes:

« En los Países Bajos

- asistente en medicina veterinaria ("dierenartassistent") »

b) En el punto 1, « Ambito paramédico y de pedagogía social », en la rúbrica « que representan las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales », se añadirá el siguiente guión, que figurará a continuación de los demás :

« - en el caso de asistente en medicina veterinaria («dierenartassistent ») en los Países Bajos, tres años de formación profesional en una escuela especializada (« MBO ») o bien tres años de formación profesional en el sistema de aprendizaje dual (« LLW »), ambas sancionadas por un examen. »

2. a) En el punto 3, « Sector marítimo, a) Navegación marítima », en la rúbrica « En los Países Bajos » se añadirá el siguiente guión :

« - oficial VTS ("VTS-functionaris") »

b) En el punto 3 « Sector marítimo, a) Navegación marítima », en la rúbrica « que representan formaciones de » se sustituirá el guión « - en los Países Bajos, un ciclo de estudios de catorce años, de los que al menos dos hayan sido impartidos por una escuela profesional especializada, y completados con un período de prácticas profesionales de doce meses, » por el siguiente:

« en los Países Bajos

- para jefe de cabotaje [« coastal vessel »] (con complemento) [« stuurman kleine handelsvaart » (met aanvulling)], y para motorista naval diplomado (« diploma motordrijver »), un ciclo de estudios de 14 años, de los que al menos dos hayan sido impartidos por una escuela profesional especializada, y completados con un período de prácticas profesionales de doce meses,

- para oficial VTS (« VTS-functionaris »), una duración total de quince años, de los cuales al menos tres de formación profesional superior (« HBO ») o de formación profesional intermedia (« MBO »), seguidos de una especialización nacional o regional, que incluyan cada una al menos doce semanas de formación teórica y estén sancionadas por un examen. »

3. a) En el punto 4 « Sector técnico », en la rúbrica « En los Países Bajos », se añadirá el siguiente guión:

« - protésico dental ("tandprotheticus") »

b) En el punto 4 « Sector técnico », en la rúbrica « En los Países Bajos », el actual párrafo que sigue al agente judicial « gerechtsdeurwaarder », se sustituirá por el siguiente:

« que representan un ciclo de estudios y de formación profesional

- en el caso de agente judicial (« gerechtsdeurwaarder »), de una duración total de diecinueve años, de los cuales ocho de escolaridad obligatoria, seguido de ocho años de estudios secundarios, de los cuales cuatro de enseñanza técnica sancionada por un examen de Estado, y completada con tres años de formación teórica y práctica,

- en el caso de protésico dental (« tandprotheticus »), de una duración

total de quince años de formación de dedicación plena y tres años de formación a tiempo parcial, de los cuales ocho años de estudios primarios, cuatro de estudios generales secundarios, más tres años de formación profesional, que incluya una formación teórica y práctica de protésico dental, completada con tres años de formación a tiempo parcial de protésico dental, sancionada por un examen.

B. El Anexo D quedará completado como sigue:

a) « En los Países Bajos:

Las siguientes formaciones reguladas:

- Las formaciones reguladas de una duración total mínima de quince años, que presupongan haber superado ocho años de estudios primarios y cuatro de estudios generales secundarios de nivel intermedio (« MAVO »), o de formación profesional preparatoria (« VBO »), o bien de estudios generales secundarios de nivel superior, y que requieran haber superado un ciclo de tres o cuatro años en una escuela de formación profesional intermedia (« MBO »), sancionado con un examen.

- Las formaciones reguladas de una duración total mínima de dieciséis años, que presupongan haber superado 8 años de estudios primarios y cuatro años de formación profesional preparatoria (« VBO ») como mínimo, o de estudios generales secundarios de nivel superior, así como al menos cuatro años de formación profesional en el sistema de aprendizaje, que incluya como mínimo un día a la semana de formación teórica en una escuela y el resto de práctica profesional en un centro de formación práctica o en una empresa, sancionado por un examen de nivel secundario o terciario.

Las autoridades neerlandesas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de formación afectados por el presente Anexo.

b) En Austria :

- Las formaciones en escuelas superiores de formación profesional (« Berufsbildende Höhere Schulen ») y centros de enseñanza superior en agricultura y silvicultura (« Höhere Land und Forstwirtschaftliche Lehranstalten »), incluyendo tipos especiales (« einschlieblich der Sonderformen »), cuya estructura y nivel se establecen mediante disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

Su duración total mínima es de trece años, de los cuales cinco de formación profesional, sancionadas por un examen final, cuya superación constituye una prueba de competencia profesional.

- Las formaciones en escuelas de maestría (« Meisterschulen »), clases de maestría (« Meisterklassen »), escuelas de maestría industrial (« Werkmeisterschulen ») o escuelas de maestría de la construcción (« Bauhandwerkerschulen »), cuya estructura y nivel se establecen mediante disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

Su duración total mínima es de trece años, de los cuales nueve de educación obligatoria, seguidos por un mínimo de tres años de formación profesional impartida en una escuela especializada o de tres años de formación en una empresa y paralelamente en una escuela de formación profesional (« Berufsschule »), ambas formaciones sancionadas por un examen, y completadas con la superación de al menos un año de formación profesional en una escuela

de maestría (« Meisterschule »), en clases de maestría (« Meisterklassen »), en escuelas de maestría industrial (« Werkmeisterschule ») o escuela de maestría de la construcción (« Bauhandwerkerschule »). En la mayoría de los casos de duración total mínima es de 15 años, incluyendo períodos de experiencia laboral, que pueden preceder a la formación en estos centros, o ser paralelos a cursos a tiempo parcial (como mínimo 960 horas).

Las autoridades austríacas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de formación afectados por el presente Anexo. ».

ANEXO II

« LISTA DE LAS FORMACIONES DE ESTRUCTURA ESPECIFICA A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1, LETRA A, PARRAFO PRIMERO, GUION SEGUNDO, INCISO II

(ANEXO C DE LA DIRECTIVA 92/51/CEE)

1. Ambito paramédico y de pedagogía social

Las formaciones de:

en Alemania

- enfermero/a puericultor/a ("Kinderkrankenschwester/Kinderkrankenpfleger"),

- fisioterapeuta ["Krankengymnast (in)/Physiotherapeut(in)"],

- terapeuta ocupacional ["Beschäftigungs- und Arbeitstherapeu(in)"],

- logopeda ("Logopäde/Logopädin"),

- Ortoptista ["Orthoptis(in)"],

- educador reconocido por el Estado ["Staatlich anerkannte(r) Erzieher(in)"],

- educador terapeuta reconocido por el Estado ["Staatlich anerkannte(r) Heilpädagoge -in)"],

- asistente técnico médico de laboratorio ["medizinisch-technische(r) Laboratoriums-Assistent(in)"],

- asistente técnico médico en radiología ["medizinisch-technische(r) Radiologie-Assistent(in)"],

- asistente técnico médico en diagnósticos funcionales ["medizinisch -technische(r) Assistent(in) f r Funktionsdiagnostik"],

- asistente técnico en medicina veterinaria ["veterinärmedizinisch -technische(r) Assistent(in)"],

- dietista ["Diátassistent(in)"],

- técnico farmacéutico ("Pharmazieingenieur"), expedido antes del 31 de marzo de 1994 en el territorio de la antigua República Democrática Alemana o en el territorio de los nuevos estados federados,

- enfermero/a psiquiátrico ["Psychiatrische(r) Krankenschwester/Krankenpfleger"],

- logoterapeuta ["Sprachtherapeut(in)"];

en Italia

- protésico dental ("odontotecnico"),

- óptico ("ottico"),

- podólogo ("podologo");

en Luxemburgo

- asistente técnico médico en radiología rassistant(e) technique médical(e) de radiologie"]

- asistente técnico médico en laboratorio ["assistant(e) technique

médical(e) de laboratoire"],

- enfermero psiquiátrico ["infirmier(ière) psychiatrique"],

- asistente técnico médico en cirugía ["assistant(e) technique médical(e) en chirurgie"],

- enfermero puericultor ["infirmier(ière) puériculteur/trice"],

- enfermero anestesista ["infirmier(ière) anesthésiste"],

- masajista diplomado ["masseur(euse) diplomé(e)"],

- educador ["éducateur(trice)"];

en los Países Bajos

- asistente en medicina veterinaria ("dierenartassistent"),

que representan las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales:

i) tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen, completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionado por un examen, o bien

ii) dos años y medio como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro autorizado, o bien

iii) dos años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro autorizado, o bien

iv) en el caso de asistente en medicina veterinaria ("dierenartassisten") en los Países Bajos, tres años de formación profesional en una escuela especializada ("MBO") o bien tres años de formación profesional en el sistema de aprendizaje DUAL ("LLW"), ambas sancionadas por un examen;

en Austria

- óptico de lentes de contacto ("Kontaktlinsenoptiker"),

- podólogo ("Fubpfleger"),

- audioprotesista ("Hörgeräteakustiker"),

- auxiliar de farmacia ("Drogist"),

que representan las formaciones de una duración total de catorce años como mínimo, de los cuales cinco años como mínimo de formación realizada siguiendo un programa estructurado, dividida en un aprendizaje de al menos tres años de duración, que incluya una formación adquirida en parte en la empresa y en parte en un centro de enseñanza profesional, y un período de práctica y formación profesionales, sancionada por un examen profesional que da derecho e ejercer la profesión y a formar aprendices

- masajista ("Masseur"),

que representa las formaciones de una duración total de catorce años, de los cuales cinco años de formación realizada siguiendo un programa estructurado, que comprenda un aprendizaje de dos años de duración, un período de práctica y formación profesionales de dos años de duración y una formación de un año sancionada por un examen profesional que da derecho a ejercer la profesión y a formar aprendices

- educador de jardín de infancia ("Kindergärtner/in"),

- educador ("Erzieher"),

que representan las formaciones de una duración total de trece años, de los cuales cinco años de formación profesional en una escuela especializada, sancionada por un examen.

2. Sector de los maestros-artesanos (« Mester»/« Meister»/«Maitre») que se refieren a formaciones relativas a actividades artesanales no cubiertas por las Directivas que figuran en el Anexo A

Las formaciones de:

en Dinamarca

- óptico (« optometriste »),

cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de catorce años, de los cuales cinco años deberán corresponder a una formación profesional, repartida entre una formación teórica adquirida en un centro de enseñanza profesional de dos años y medio, y entre una formación práctica adquirida en una empresa durante dos años y medio, sancionada por un examen reconocido sobre la actividad artesanal y que da derecho a usar el título de «Mester » ;

- ortoptista, protesista (« Ortopaedimekaniker »),

cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de doce años y medio, de los cuales tres años y medio corresponderán a una formación profesional, repartida entre una formación teórica realizada en un centro de enseñanza profesional de un semestre y entre una formación práctica adquirida en una empresa de tres años, sancionada por un examen reconocido relativo a la actividad artesanal y que da derecho a utilizar el título de « Mester » ;

- técnico en botas ortopédicas, técnico en calzado ortopédico (« Ortopaediskomager»),

cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de trece años y medio, de los cuales cuatro años y medio corresponderán a una formación profesional, repartida entre una formación teórica realizada en un centro de enseñanza profesional de dos años y medio, sancionada por un examen reconocido que da derecho a utilizar el título de «Mester»;

en Alemania

- óptico (« Augenoptiker »),

- protésico dental (« Zahntechniker »),

- técnico en confección de vendajes (« Bandagist »),

- audioprotesista (« Hörgeräte-Akustiker »),

- protesista (« Orthopádiemechaniker »),

- técnico en calzado ortopédico (« Orthopádieschuhmacher »);

en Luxemburgo

- óptico (« opticien »),

- protésico dental (« mécanicien dentaire »),

- audioprotesista (« audioprothésiste »),

- protesista-técnico en confección de vendajes (« mécanicien orthopédiste-bandagiste

- técnico en calzado ortopédico (« orthopédiste-cordonnier »),

cuyos ciclos de formación tendrán una duración total de catorce años de los cuales al menos cinco deberán corresponder a una formación realizada en un marco estructurado, adquirida parcialmente en la empresa y parcialmente en

el centro de enseñanza profesional y sancionada por un examen que habrá de superarse para poder ejercer, de manera autónoma o como trabajador por cuenta ajena con un nivel comparable de responsabilidad, una actividad considerada artesanal;

en Austria

- técnico en confección de vendajes (« Bandagist »),

- técnico en corsés (« Miederwarenerzeuger »),

- óptico (« Optiker »),

- técnico en calzado ortopédico (« Orthopádieschuhmacher »),

- protesista (« Orthopádietechniker ),

- protésico dental (« Zahntechniker »), - jardinero (« Gärtner »),

que representan las formaciones de una duración total de catorce años como mínimo, de los cuales cinco años como mínimo, de formación realizada siguiendo un programa estructurado, y dividida en un aprendizaje de al menos tres años de duración, que incluya formación adquirida en parte en la empresa y en parte en un centro de enseñanza profesional, y un período de práctica y formación profesionales de dos años de duración como mínimo sancionada por un examen de maestría que da derecho a ejercer la profesión, a formar aprendices y a utilizar el título de « Meister ».

Las formaciones para maestros-artesanos en el ámbito de la producción agraria y de la silvicultura, especialmente,

- maestro en producción agraria (« Meister in der Landwirtschaft »),

- maestro en economía doméstica agraria (« Meister in der ländlichen Hauswirtschaft »),

- maestro en horticultura (« Meister im Gartenbau »),

- maestro en jardinería de mercado (« Meister im Feldgem sebau »),

- maestro en pomología y transformación de frutas (« Meister im Obstbau und in der Obstverwertung »),

- maestro en vinicultura y producción de vinos (« Meister im Weinbau und in der Kellerwirtschaft »),

- maestro en productos lácteos (« Meister in der Molkerei und Käsereiwirtschaft »),

- maestro en cría de caballos (« Meister in der Pferdewirtschaft »),

- maestro en pesca (« Meister in der Fischereiwirtschaft »),

- maestro en cría de aves de corral (« Meister in der Gefl gelwirtschaft »),

- maestro en apicultura (« Meister in der Bienenwirtschaft »),

- maestro en silvicultura (« Meister in der Forstwirtschaft »),

- maestro en plantación de bosques y en gestión de bosques (« Meister in Forstgarten und Forstpflegewirtschaft »),

- maestro en almacenaje agrícola (« Meister in der landwirtschaftlichen Lagerhaltung »),

que representan formaciones de una duración total de quince años como mínimo, de los cuales seis años como mínimo de formación realizada siguiendo un programa estructurado, y dividida en un aprendizaje de al menos tres años de duración, que incluya una formación adquirida en parte en la empresa y en parte en un centro de enseñanza profesional, y un período de tres años de práctica profesional sancionada por un examen de maestría relativo a la profesión que da derecho a formar aprendices y a utilizar el título de «

Meister ».

3. Sector marítimo

a) Navegación marítima

Las formaciones de:

en Dinamarca

- capitán de la marina mercante («skibsforer»),

- segundo (« overstyrmand »),

- timonel, patrón de cabotaje («enestyrmand, vagthavende styrmand»),

- patrón de cabotaje (« vagthavende styrmand »),

- mecánico naval (« maskinchef »),

- mecánico naval mayor (« maskinmester »),

- mecánico naval mayor/mecánico naval de segunda clase (« 1. maskinmester/vagthavende maskinmester »);

en Alemania

- patrón mayor de cabotaje (« Kapitän AM »),

- patrón de cabotaje (« Kapitän AK »),

- patrón de cabotaje (« Nautischer Schiffsoffizier AMW »),

- patrón subalterno (« Nautischer Schiffsoffizier AKW »),

- mecánico naval mayor - jefe de máquinas (« Schiffs-betriebstechniker CT-Leiter von Maschinenanlagen »),

- jefe mecánico naval de primera clase - jefe de máquinas (« Schiffsmaschinist CMa-Leiter von Maschinenanlagen »),

- mecánico naval de segunda clase (« Schifsbetriebstechniker CTW »),

- jefe motorista naval - mecánico naval único (« Schiffsmaschinist CMaW Technischer Alleinoffizier »);

en Italia

- oficial de puente (« ufficiale de coperta »),

- oficial mecánico (« ufficiale di macchina »),

en los Países Bajos

- jefe de cabotaje (con complemento) [« stuurman kleine handelsvaart » (met aanvulling)],

- motorista naval diplomado (« diploma motordrijver »),

- oficial VTS (« VTS-functionaris »),

que representan formaciones de :

- en Dinamarca, nueve años de escolaridad primaria, seguidos de un curso básico de formación básica y/o de servicio marítimo de una duración que podrá variar entre diecisiete y treinta y seis meses y completadas :

i) para el patrón subalterno, con un año de formación profesional especializada,

ii) para los demás, con tres años de formación profesional especializada,

- en Alemania, una duración total que podrá variar entre catorce y dieciocho años, entre los que deberá constar un ciclo de formación profesional básica de tres años y una práctica de servicio marítimo de un año, seguido de una formación profesional especializada de uno a dos años completada, llegado el caso, con una práctica profesional de navegación de dos años,

- en Italia, una duración total de trece años, de los que al menos cinco de formación profesional sancionada por un examen, y completados, en su caso, por un periodo de prácticas,

- en los Países Bajos :

i) para jefe de cabotaje (con complemento) [« stuurman kleine handelsvaart » (met aanvulling)], y para motorista naval diplomado (« diploma motordrijver »), un ciclo de estudios de catorce años, de los que al menos dos hayan sido impartidos por una escuela profesional especializada, y completados con un período de prácticas profesionales de doce meses,

ii) para oficial VTS (« VTS-functionaris »), una duración total de quince años, de los cuales al menos tres de formación profesional superior (« HBO ») o de formación profesional intermedia (« MBO »), seguidos de una especialización nacional y regional, que incluyan cada una al menos doce semanas de formación teórica y estén sancionadas por un examen, y que son reconocidas en el marco del Convenio internacional STCW (Convenio internacional de 1978 sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar).

b) Pesca marítima

Las formaciones de:

en Alemania

- capitán de pesca («Kapitän BG/Fischerei»),

- patrón de pesca («Kapitán BK/Fischerei»),

- patrón subalterno en buque armado para la pesca mayor (« Nautischer Shiffsoffizier BGW/Fischerei »),

- patrón subalterno en buque armado para la pesca (« Nautischer Schiffsoffizier BKW/Fischerei »), en los Países Bajos

- capitán de pesca/mecánico naval mayor (« stuurman werktuigkundige V »),

- mecánico naval (« werktuigkundige IV visvaart »),

- patrón de pesca (« stuurman IV visvaart »),

- patrón de pesca/mecánico naval (« stuurman werktuigkundige VI »), que representan las formaciones :

- en Alemania, de una duración total que puede variar entre catorce y dieciocho años, entre los que deberán constar un ciclo de formación profesional básica de tres años y un período de prácticas marítimas de un año, seguido de una formación profesional especializada de uno a dos años completada, llegado el caso, con un período de prácticas de navegación de dos años,

- en los Países Bajos, de un ciclo de estudios que puede variar entre trece y quince años, de los que al menos dos estarán impartidos por una escuela profesional especializada, completado con un período de prácticas profesionales de doce meses, y que están reconocidas por el Convenio de Torremolinos (Convenio internacional de 1977 sobre la seguridad de los buques de pesca).

4. Sector técnico

Las formaciones de:

en Italia

- geómetra (« geómetra »),

- técnico agrícola (« perito agrario »),

que representan los ciclos de estudios secundarios técnicos de una duración total de al menos trece años, de los cuales ocho de escolaridad obligatoria seguidos de cinco años de estudios secundarios, de los cuales tres de

estudios centrados en la profesión, sancionados por el examen del bachillerato técnico y completados,

i) en el caso del geómetra con : bien un período de prácticas de al menos dos años en un despacho profesional, bien una experiencia profesional de cinco años,

ii) en el caso de los técnicos agrícolas, mediante el cumplimiento de un período de prácticas de al menos dos años,

seguido de un examen de Estado.

Las formaciones de :

en los Países Bajos:

- agente judicial (« gerechtsdeurwaarder »),

- protésico dental (« tandprotheticus »),

que representan un ciclo de estudios de formación profesional:

i) en el caso de agente judicial (« gerechtsdeurwaarder »), de una duración total de diecinueve años, de los cuales ocho de escolaridad obligatoria, seguido de 8 años de estudios secundarios, de los cuales cuatro de enseñanza técnica sancionada por un examen de Estado, y completada con tres años de formación teórica y práctica centrada en el ejercicio de la profesión ;

ii) en el caso de protésico dental (« tandprotheticus »), de una duración total de quince años de formación a tiempo completo y tres años de formación a tiempo parcial, de los cuales 8 años de enseñanza primaria, cuatro de estudios generales secundarios, seguidos de tres años de formación profesional, que incluya una formación teórica y práctica de protésico dental, y completada con tres años de formación a tiempo parcial de protésico dental sancionada por un examen.

Las formaciones de

en Austria

- guardas forestales («Förster»),

- consultor técnico («Technisches B ro»),

- agencia de alquiler de trabajo (« Uberlassung von Arbeitskräften-Arbeitsleihe »),

- agente de colocación (« Arbeitsvermittlung »),

- asesor de inversiones (« Vermögensberater »),

- investigador privado (« Berufsdetektiv »),

- guardia de seguridad (« Bewachungsgewerbe »),

- agente inmobilario (« Inmobilienmakler »),

- director inmobiliario (« Inmobilienverwalter

- agente de publicidad y promoción (« Werbeagentur »),

- organizador de proyectos de construcciones [(« Bauträger (Bauorganisator, Baubetreuer »)],

- agente de oficina de cobros (« Inkassoinstitut »),

que representan las formaciones de una duración total de quince años como mínimo, de los cuales ocho años de escolaridad obligatoria seguida de cinco años, como mínimo, de estudios secundarios técnicos o comerciales, sancionada por un examen de madurez técnico o comercial, completada con una formación en la empresa de al menos dos años sancionada por un examen profesional

- asesor de seguros (« Berater in Versicherungsangelegenheiten »),

que representa la formación de una duración total de quince años, de los cuales seis años de formación realizada siguiendo un programa estructurado, dividida en un aprendizaje de una duración de tres años y en un período de tres años de práctica y formación profesionales, sancionada por un examen,

- maestro constructor/proyecto y cálculo técnico (« Planender Baumeister »),

- maestro carpintero/proyecto y cálculo técnico (« Planender Zimmermeister »),

que representan las formaciones de una duración total de dieciocho años como mínimo, de los cuales nueve años como mínimo de formación dividida en cuatro años de estudios técnicos secundarios y cinco años de práctica y formación profesionales, sancionada por un examen profesional que da derecho a ejercer la profesión y a formar aprendices, en la medida en que esta formación se refiere al derecho de proyectar construcciones, realizar cálculos técnicos y supervisar obras de construcción (« el privilegio María Theresia »).

5. Formaciones en el Reino Unido reconocidas como «National Vocational Qualifications» o como «Scottish Vocational Qualifications»

Las formaciones de :

- ayudante de laboratorio (« Medical laboratory scientific officer »),

- ingeniero eléctrico de minas (« Mine electrical engineer »),

- ingeniero mecánico de minas (« Mine mechanical engineer »).

- trabajador social autorizado (« Approved social worker - Mental Health »),

- agente supervisor (« Probation officer »),

- práctico facultativo de tratamientos dentales (« Dental therapist »),

- asistente dental (« Dental hygienist »),

- óptico (« Dispensing optician »),

- subdirector de mina (« Mine deputy »),

- administrador judicial (« Insolvency practitioner »),

- « conveyancer » (« Licensed conveyancer »),

- fabricante de prótesis (« Prothetist »),

- segundo patrón -buques mercantes y de pasajeros- sin restricciones (« First mate-Freight/Passenger ships-unrestricted »),

- teniente -buques mercantes y de pasajeros- sin restricciones (« Second mate-Freight/Passenger ships-unrestricted »),

- segundo teniente -buques mercantes y de pasajeros- sin restricciones (« Third mate-Freight/Passenger ships-unrestricted »),

- jefe de puente -buques mercantes y de pasajeros- sin restricciones (« Deck officer-Freight/Passenger ships-unrestricted »),

- oficial mecánico de 2ª clase -buques mercantes y de pasajeros zona de explotación ilimitada- (« Engineer officer-Freight/Passenger ships-unlimited trading area »),

- agente de marcas (« Trade mark agent »),

sancionadas con las cualificaciones reconocidas como « National Vocational Qualifications » (NVQ), o aprobadas o reconocidas como equivalentes por el « National Council for Vocational Qualifications », o reconocidas en Escocia como « Scottish Vocational Qualifications », de niveles 3 y 4 del « National Framework of Vocational Qualifications » del Reino Unido.

Estos niveles se definen de la siguiente forma :

- nivel 3 : aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas variadas en

situaciones muy diversas, la mayor parte de las cuales son tareas complejas y no rutinarias. La responsabilidad y autonomía son considerables y las funciones desempeñadas en este nivel incluyen a menudo el control o la dirección de otras personas,

- nivel 4 :aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas complejas, técnicas o especializadas, en situaciones muy diversas y con una parte importante de responsabilidad personal y de autonomía. Las funciones desempeñadas en este nivel incluyen a menudo la responsabilidad de los trabajos efectuados por otras personas y el reparto de los recursos.

LISTA DE LAS FORMACIONES DE ESTRUCTURA ESPECIFICA MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3, LETRA B), PARRAFO PRIMERO, GUION TERCERO

(ANEXO D DE LA DIRECTIVA 92/51/CEE)

En el Reino Unido

Las formaciones reguladas sancionadas con cualificaciones reconocidas como « National Vocational Qualification » (NVQ), por el « National Council for Vocational Qualifications », o reconocidas en « Scottish Vocational Qualifications », Escocia como, de niveles 3 y 4 del « National Framework of Vocational Qualifications » del Reino Unido.

Estos niveles se definen de la siguiente forma:

- nivel 3: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas variadas en situaciones muy diversas, la mayor parte de las cuales son tareas complejas y no rutinarias. La responsabilidad y autonomía son considerables y las funciones desempeñadas en este nivel incluyen a menudo el control o la dirección de otras personas,

- nivel 4 : aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas complejas, técnicas o especializadas, en situaciones muy diversas y con una parte importante de responsabilidad personal y de autonomía. Las funciones desempeñadas en este nivel incluyen a menudo la responsabilidad de los trabajos efectuados por otras personas y el reparto de los recursos.

En Alemania

Las siguientes formaciones reguladas:

- las formaciones reguladas que preparan para el ejercicio de la profesión de asistente técnico [«technische(r) Assistent(in) »] y de asistente comercial [« Kaufmánnische(r) Assistent(in) »], las profesiones sociales (« Soziale Berufe ») y la profesión de profesor de la respiración, la palabra y la voz (« staatlich gepr fter Atem-, Sprech- und Stimmlehrer ») con titulación del Estado, de una duración total mínima de trece años, que presupongan haber cursado el primer ciclo de enseñanza secundaria (« mittlerer Bildungsabschlub ») y que comprendan :

i) tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada (« Fachschule »), sancionada por un exámen y completada, en su caso, con un ciclo de especialización de uno o dos años, sancionado por un examen, o bien

ii) dos años y medio como mínimo cursados en una escuela especializada (« Fachschule ») sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un periodo de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro autorizado, o bien

iii) dos años como mínimo cursados en una escuela especializada (« Fachschule ») sancionada por un examen y completada por un período de ejercicio profesional de al menos un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en en centro autorizado;

- las formaciones reguladas de técnicos [« Techniker(in) »], economistas de empresa [« Betreibswirt(in) »], diseñadores [« Gestalter(in) »] y asistentes de familia [« Familienpfleger(in) »] con titulación del Estado (« staatlich gepr ft »), de una duración total de dieciséis años, lo que supone superar la escolaridad obligatoria o una formación equivalente (de una duración mínima de nueve años) y la formación de una escuela profesional (« Berufsschule ») de un mínimo de tres años, que comprenda, tras una práctica profesional de al menos dos años, un formación de plena dedicación de un mínimo de dos años o una formación a tiempo parcial de duración equivalente ;

- las formaciones reguladas y las formaciones continuas reguladas, de una duración total mínima de quince años, que supone, por regia general, haber superado la escolaridad obligatoria (de una duración mínima de nueve años) y una formación profesional (en general, tres años), y que comprendan, como norma general, una práctica profesional de al menos dos años (en general, tres), y un examen encuadrado en la formación continua, para cuya preparación se adoptan medidas de formación complementarias bien paralelamente a la práctica profesional (un mínimo de 1 000 horas), bien en dedicación plena (mínimo de un año).

Las autoridades alemanas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de formación afectados por el presente Anexo.

En los Países Bajos

Las siguientes formaciones reguladas:

- las formaciones reguladas de una duración total mínima de quince años, que presupongan haber superado ocho años de estudios primarios y cuatro de estudios generales secundarios de nivel intermedio (« MAVO »), o de formación profesional preparatoria (« VBO »), o bien de estudios generales secundarios de nivel superior, así como haber superado un ciclo de tres o cuatro años en una escuela de formación profesional intermedia (« MBO »), sancionado con un examen ;

- las formaciones reguladas de una duración total mínima de dieciséis años, que presupongan haber superado 8 años de estudios primarios y cuatro años de formación profesional preparatoria (« VBO ») como mínimo, o de estudios generales secundarios de nivel superior, así como al menos cuatro años de formación profesional en el sistema de aprendizaje, que incluye como mínimo un día a la semana de formación teórica en una escuela y el resto de formación práctica en un centro de formación práctica o en una empresa, sancionado por un examen de nivel secundario o terciario.

Las autoridades neerlandesas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de formación afectados por el presente Anexo.

En Austria

- las formaciones en escuelas superiores de formación profesional («

Berufsbildende Höhere Schulen ») y centros de enseñanza superior en agricultura y silvicultura (« Höhere Land und Forstwirtschaftliche Lehranstalten »), incluyendo tipos especiales (« einschliealich der Sonderformen »), cuya estructura y nivel se establecen mediante disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

Su duración total mínima es de trece años, de los cuales cinco de formación profesional, sancionadas por un examen final, cuya superación constituye una prueba de competencia profesional ;

- las formaciones en escuelas de maestría (« Meisterschulen »), clases de maestría (« Meisterklassen »), escuelas de maestría industrial (« Werkmeisterschulen ») o escuelas de maestría de la construcción (« Bauhandwerkerschulen »), cuya estructura y nivel se establecen mediante disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

Su duración total mínima es de trece años, de los cuales nueve de escolarización obligatoria, seguidos por un mínimo de tres años de formación profesional impartida en una escuela especializada o tres años de formación en una empresa y paralelamente en una escuela de formación profesional (« Berufsschule »), ambas sancionadas por un examen, y completadas con la superación de al menos un año de formación profesional en una escuela de maestría (« Meisterschule »), en clases de maestría (« Meisterklassen »), en escuelas de maestría industrial (« Werkmeisterschule ») o escuela de maestría de la construcción (« Bauhandwerkerschule »). En la mayoría de los casos la duración total mínima es de 15 años, incluyendo períodos de experiencia laboral, que pueden preceder a la formación en estos centros, o ser paralelos a cursos a tiempo parcial (como mínimo 960 horas).

Las autoridades austríacas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de formación afectados por el presente Anexo. »

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/07/1995
  • Fecha de publicación: 03/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/1995
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de octubre de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-81828).
  • Fecha de derogación: 20/10/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Formación profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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