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Documento DOUE-L-1994-81862

Reglamento (CE) nº 3010/94 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1994, por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 320, de 13 de diciembre de 1994, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81862

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, ha fijado, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, en su Anexo XI, las cantidades de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas que se benefician del régimen de abastecimiento en forma o bien de una exención del derecho de importación o bien de la concesión de una ayuda;

Considerando que conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas teniendo presente los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones resultantes de la situación geográfica de las islas Canarias y la base de precios practicados en la exportación de los productos considerados hacia terceros países;

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de

abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias han sido adoptadas por el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94 ; que este Reglamento establece nuevas disposiciones de gestión para la expedición y el período validez de los certificados, para el pago de las ayudas y para el control y el seguimiento de las operaciones comerciales enmarcadas en ese régimen específico ; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 y son aplicables en los diferentes sectores del mercado a partir del 1 de diciembre de 1994 ;

Considerando que, por consiguiente, procede derogar a partir de esa misma fecha el Reglamento (CEE) nº 2175/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2428/94;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben surtir efecto en la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos por los que se adoptan las disposiciones comunes de aplicación del régimen y el plan de abastecimiento ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se fijan, con miras a la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, los importes de las ayudas para el suministro de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas procedentes del mercado de la Comunidad a las islas Canarias, en el marco del plan de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.

Artículo 2

Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2790/94 serán aplicables.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2175/92.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

ANEXO

MONTANTE DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 1

(en ecus por 100 kg)

Códigos NC Montantes de la ayuda

2007 99 54

2008 20 41

2008 30 16

2008 40 0

2008 50 21

2008 70 15

2008 80 85

2008 92 31

2008 99 47

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1994
  • Fecha de publicación: 13/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1994
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1994.
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Frutos y productos hortícolas

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