<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183254">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81862</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3010/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3010/94 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1994, por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/320/L00005-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941213</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="3836" orden="4">Frutos y productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de diciembre de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81261" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2175/92, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81787" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2883/94, de 28 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81735" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2790/94, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80029" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80937" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1124/99, de 28 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81313" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1249/97, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81240" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1506/96, de 29 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80725" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo, por Reglamento 1363/95, de 15 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CEE)  nº  1974/93  de  la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2883/94  de  la  Comisión, de 28 de noviembre  de  1994,  por  el  que  se  establece  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento   a  las  islas  Canarias  de  productos  agrícolas  acogidos  al régimen  específico  establecido  en  los  artículos  2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo,  ha  fijado, para el período comprendido entre el  1  de  julio  de  1994  y  el  30  de  junio  de  1995,  en su Anexo XI, las cantidades  de  productos  del  sector  de las frutas y hortalizas transformadas que  se  benefician  del  régimen  de  abastecimiento  en  forma  o  bien de una exención del derecho de importación o bien de la concesión de una ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las  ayudas antes citadas teniendo  presente  los  costes  de abastecimiento a partir del mercado mundial, las  condiciones  resultantes  de  la situación geográfica de las islas Canarias y   la   base  de  precios  practicados  en  la  exportación  de  los  productos considerados hacia terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de</p>
    <p class="parrafo">abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas  a las islas Canarias han sido  adoptadas  por  el  Reglamento  (CE) nº 2790/94 de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº  2883/94  ;  que  este Reglamento establece nuevas disposiciones  de  gestión  para  la  expedición  y  el  período  validez de los certificados,  para  el  pago  de  las ayudas y para el control y el seguimiento de  las  operaciones  comerciales  enmarcadas  en  ese  régimen específico ; que esas  disposiciones  sustituyen  a  las  establecidas  en el Reglamento (CEE) nº 1695/92  de  la  Comisión  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  nº  2596/93  y  son  aplicables  en los diferentes sectores del mercado a partir del 1 de diciembre de 1994 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  derogar  a  partir de esa misma fecha  el  Reglamento  (CEE)  nº 2175/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por  el  que  se  establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento  a  las  islas  Canarias  de productos del sector de las frutas y hortalizas   transformadas,   cuya   última   modificación   la   constituye  el Reglamento (CE) nº 2428/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  deben  surtir efecto  en  la  fecha  de  entrada  en  vigor  de los Reglamentos por los que se adoptan  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  y el plan de abastecimiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  del  presente Reglamento se ajustan al dictamen del   Comité   de  gestión  de  productos  transformados  a  base  de  frutas  y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fijan,  con miras a la aplicación del apartado 2 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92,  los  importes  de  las  ayudas  para el suministro  de  productos  del  sector  de las frutas y hortalizas transformadas procedentes  del  mercado  de  la  Comunidad  a  las islas Canarias, en el marco del plan de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2790/94 serán aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2175/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MONTANTE DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 1</p>
    <p class="parrafo">(en ecus por 100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC               Montantes de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">2007  99                         54</p>
    <p class="parrafo">2008  20                         41</p>
    <p class="parrafo">2008  30                         16</p>
    <p class="parrafo">2008  40                          0</p>
    <p class="parrafo">2008  50                         21</p>
    <p class="parrafo">2008  70                         15</p>
    <p class="parrafo">2008  80                         85</p>
    <p class="parrafo">2008  92                         31</p>
    <p class="parrafo">2008  99                         47</p>
  </texto>
</documento>
