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Documento BOE-A-2011-8318

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2010 del Acuerdo marco para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2011, páginas 48344 a 48345 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-8318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas, código de Convenio n.º 99014405012008, aprobada en Acta suscrita con fecha 6 de abril de 2011 por la Comisión Paritaria del citado Acuerdo, de la que forman parte la Asociación Nacional de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE), en representación de las empresas del sector, y las Federaciones Agroalimentarias de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS

En Madrid, a 6 de abril de 2011, siendo las 11:00 horas, se reúne en la sede de ANEABE, Madrid, la Comisión negociadora para la revisión salarial del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de Comisiones Obreras y de UGT, y de otra, por los de la Asociación Nacional de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE).

Abierta la sesión y tras las deliberaciones oportunas, las partes adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.–Elaborar la tabla de salarios definitivos para el año 2010, en la que se han tomando como base los definitivos de 2009 y aumentándoles el 3,3 % (se acompaña como documento anexo al presente acuerdo). Estos salarios tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010.

Segundo.–Respecto a las tablas provisionales de 2011, no se alcanza acuerdo.

Tercero.–Facultar, solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones empresariales o sindicales, para que procedan a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el «BOE», efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I
Tablas definitivas año 2010 (DEF. 2009 + 3,3)

Nivel

Categoría

Salario base/euros

Plus nocturnidad

Euros/hora

Horas extras

Mes

Año

1

Técnico Titulado Superior

1.605,42

22.475,88

3,17

 

2

Técnico Titulado Medio

1.525,08

21.351,12

2,87

 

3

Técnico No Titulado

1.444,71

20.225,94

2,63

 

3

Jefe de 1.ª

1.444,71

20.225,94

2,63

 

3

Jefe de Ventas

1.444,71

20.225,94

2,63

 

4

Encargado

1.364,35

19.100,90

2,38

 

4

Jefe de 2.ª

1.364,35

19.100,90

2,38

 

5

Oficial de 1.ª

1.243,78

17.412,92

2,09

12,51

5

Contable

1.243,78

17.412,92

2,09

12,51

5

Cajero

1.243,78

17.412,92

2,09

12,51

5

Inspector de Ventas

1.243,78

17.412,92

2,09

12,51

5

Capataz

1.243,78

17.412,92

2,09

12,51

6

Oficial de 2.ª

1.123,25

15.725,50

1,87

11,65

6

Viajante

1.123,25

15.725,50

1,87

11,65

6

Operario de Embotellado

1.123,25

15.725,50

1,87

11,65

6

Conductor repartidor

1.123,25

15.725,50

1,87

11,65

6

Almacenero

1.123,25

15.725,50

1,87

11,65

7

Oficial de 3.ª o Ayudante

1.002,71

14.037,94

1,48

10,84

7

Auxiliar

1.002,71

14.037,94

1,48

10,84

7

Cobrador

1.002,71

14.037,94

1,48

10,84

7

Vigilante

1.002,71

14.037,94

1,48

10,84

7

Telefonista

1.002,71

14.037,94

1,48

10,84

7

Jardinero

1.002,71

14.037,94

1,48

10,84

8

Peón

942,44

13.194,16

1,37

10,42

8

Ordenanza

942,44

13.194,16

1,37

10,42

8

Personal de Limpieza

942,44

13.194,16

1,37

10,42

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2011
  • Fecha de publicación: 12/05/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de septiembre 2008 (Ref. BOE-A-2008-15844).
Materias
  • Aguas
  • Bebidas
  • Convenios colectivos

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