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Documento BOE-A-2011-11175

Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de junio de 2011, por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2011, páginas 69139 a 69141 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-11175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio, por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo mencionado cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 24 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

ACUERDO POR EL QUE SE LIBERAN EXISTENCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS EN EL MARCO DE UNA ACCIÓN COORDINADA DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE LA ENERGÍA

El artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha Ley y por sus normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.

El citado artículo 49, así como el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), prevén que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, con objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos disponibles.

En este sentido, debe resaltarse el papel que la Ley 34/1998, de 7 de octubre, encomienda a CORES como corporación de derecho público encargada del control de las existencias mínimas de seguridad así como de la constitución, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas, funciones que se articulan con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como órgano sustantivo de las actuaciones nacionales en el marco de la seguridad de suministro

Por otra parte, España, como miembro de la Unión Europea, está obligada a cumplir la normativa comunitaria (Directivas 68/414/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, así como Directiva 98/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 y Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos) y como miembro signatario del Programa Internacional de Energía de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), organismo multilateral de la OCDE, ha asumido un sistema homogéneo de corresponsabilidad, para todos los países signatarios, de obligación de mantenimiento y disponibilidad de existencias mínimas de seguridad de crudo y productos petrolíferos.

Estos compromisos internacionales han sido asumidos por España mediante el citado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, que en su artículo 2 concreta la obligación de los sujetos que intervienen en el sector del petróleo de mantenimiento de existencias mínimas en 92 días de sus ventas o consumos, y en la existencia de un programa nacional de medidas que recoge la posibilidad de aplicación de existencias mínimas de seguridad, restricción de demanda, sustitución de combustibles y aumento de la producción nacional, para hacer frente a eventuales crisis de suministro para las que la AIE o la UE establezca algún tipo de mecanismo de respuesta coordinada de sus Estados Miembros.

La coyuntura del mercado petrolero se ha visto alterada por dos circunstancias recientes. Los conflictos sociopolíticos que se han producido en diversos países productores, principalmente Libia, cuya eventual resolución parece indefinida en el tiempo, ha disminuido la oferta de crudo en el mercado obligando a alterar las estructuras de aprovisionamiento de los importadores. Por otra parte, la reunión del 8 de junio de la Organización de Países Productores de Petróleo (OPEP) finalizó sin un acuerdo sobre un eventual incremento de la producción.

En consecuencia, la AIE prevé un desajuste a corto plazo entre las cantidades demandadas y ofrecidas en el mercado cuyo efecto sobre los precios del crudo, podrían poner en riesgo la incipiente recuperación económica global. Por ello, la AIE ha activado un Plan de Respuesta Coordinado mediante la liberación de un volumen de 60 millones de barriles durante un periodo inicial de 30 días. Esta acción coordinada junto con el compromiso de terceros países de elevar su producción, actuará de contrapeso en los mercados petroleros internacionales cuyo efecto será especialmente beneficioso para aquellos países que, como España, tienen una fuerte dependencia de sus importaciones energéticas.

Del total de esta respuesta conjunta que será asumida por aquellos países cuyas existencias superen el 1 % del consumo durante el último año natural, corresponde a España una cuota del 3,8 %, esto es, 361.520 m3 o 2.274.000 barriles de petróleo, equivalentes a 75.800 barriles diarios que serán liberados en todo el territorio nacional. Esta cantidad supone 2,3 días de reservas, según la metodología establecida en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.

Este Acuerdo articula la contribución de España a dicha acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, activando los mecanismos previstos en nuestra normativa interna mediante la aplicación de las existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados y dando cumplimiento así a nuestros compromisos internacionales.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que el artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, 23 de julio, le atribuyen, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 24 de junio de 2011, acuerda:

Primero.

Se reduce, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados por artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en un volumen total de 2.274.000 barriles de petróleo. Esta cantidad supone 2,3 días de reservas mínimas de seguridad, según la metodología establecida en dicho real decreto.

Esta disminución de la obligación de existencias mínimas se computará en las reservas mantenidas por los propios sujetos obligados. La introducción en el mercado de las existencias mínimas liberadas se realizará durante un periodo de 30 días.

Segundo.

La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), de acuerdo con sus funciones encomendadas, monitorizará la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad, informando al Ministerio de Industria, turismo y Comercio según los cauces establecidos.

CORES, de acuerdo con sus procedimientos internos, podrá solicitar de los sujetos obligados cuanta información considere oportuna, de cara a la adecuada monitorización de la puesta a consumo de las existencias que, por exigencia nacional o internacional, fuere necesaria.

Tercero.

Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo así como para las modificaciones de las mismas que se consideren convenientes y para el restablecimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos establecida en la normativa vigente, siguiendo las recomendaciones de la Agencia Internacional de la Energía y de la Unión Europea.

Cuarto.

Publíquese el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», que entrará en vigor el mismo día de su publicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/2011
  • Fecha de publicación: 29/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN restableciendo la obligación de mantenimiento de existencias mínimas: Orden ITC/3190/2011, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18403).
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Distribución de energía
  • Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos

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