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Documento BOE-A-2011-18403

Orden ITC/3190/2011, de 18 de noviembre, por la que se restablece la obligación de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos una vez finalizada la "acción colectiva Libia" de la Agencia Internacional de la Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2011, páginas 123892 a 123893 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-18403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/18/itc3190

TEXTO ORIGINAL

El suministro de productos derivados del petróleo es un derecho de los ciudadanos reconocido por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y, por tanto, su garantía es un deber para la Administración. En este sentido, tanto el artículo 49 de dicha Ley, así como el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, que regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, habilitan al Consejo de Ministros para la adopción de medidas excepcionales en situaciones de escasez de suministro, incluyendo la implementación de las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales de los que nuestro país forme parte.

España, como miembro de la Unión Europea, está obligada a cumplir la normativa comunitaria (Directivas 68/414/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, así como Directiva 98/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 y Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos). Asimismo, como miembro signatario del Programa Internacional de Energía de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), organismo multilateral de la OCDE, ha asumido un sistema homogéneo de corresponsabilidad para todos los países signatarios, de obligación de mantenimiento y disponibilidad de existencias mínimas de seguridad de crudo y productos petrolíferos y de respuesta coordinada en caso de situaciones de crisis de suministro de los mercados petrolíferos.

El 23 de junio de 2011, la Agencia Internacional de la Energía activó la Acción Colectiva Libia que supuso la puesta en mercado de 60 millones de barriles durante un periodo de 30 días con el objeto de relajar las tensiones en el mercado mundial de crudo ante el claro desajuste entre la demanda y la oferta, esta última muy marcada por el conflicto armado en Libia.

La contribución española a la Acción Colectiva se produjo mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2011, publicado mediante Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía («BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2011), que liberó 2.274.000 millones de barriles computables a las reservas mantenidas por los propios sujetos obligados, durante un periodo de 30 días. Asimismo, dicho Acuerdo autorizó al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el restablecimiento de la obligación, siguiendo las recomendaciones de la Agencia Internacional de la Energía y de la Unión Europea.

El 15 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo de la Agencia Internacional de la Energía acordó la finalización de la Acción Colectiva, recomendando a los países la reconstitución de sus reservas de manera flexible. Esta flexibilidad es compatible con la situación de las existencias mínimas de seguridad a nivel nacional, cuyos niveles actuales son sensiblemente superiores a los 92 días, umbral mínimo exigido en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.

Por todo lo anterior, en uso de la habilitación que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2011 realizó al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para el restablecimiento de la obligación de mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y siguiendo las recomendaciones de la Agencia Internacional de la Energía, dispongo:

Único. Restablecimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

Se restablece la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, a partir de las 0 horas del día 1 de junio de 2012.

Madrid, 18 de noviembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2011
  • Fecha de publicación: 23/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2011
  • Efectos desde el 1 de junio de 2012.
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Internacional de la Energía
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Distribución de energía
  • Productos petrolíferos

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