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Documento BOE-A-1984-2419

Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 1984, páginas 2496 a 2498 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1984-2419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1984/01/09/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

A TODOS LOS QUE LA PRESENTEN VIEREN, SABED:

QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

DE ACUERDO CON EL MANDATO ESTATUTARIO , LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE "ARCHIVOS QUE NO SEAN DE TITULARIDAD ESTATAL" (ARTICULO 13.28), ASI COMO SOBRE EL "PATRIMONIO HISTORICO" (ARTICULO 13.27). IGUALMENTE SEÑALA EL ESTATUTO QUE "CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN LAS SIGUIENTES MATERIAS : ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL" (ARTICULO 17.4). TODO ELLO CON LA FINALIDAD DE "AFIANZAR LA CONCIENCIA DE LA IDENTIDAD ANDALUZA, A TRAVES DE LA INVESTIGACION, DIFUSION Y CONOCIMIENTO DE LOS VALORES HISTORICOS, CULTURALES Y LINGUISTICOS DEL PUEBLO ANDALUZ EN TODA SU RIQUEZA Y VARIEDAD" (ARTICULO 12.3.2.)ESTE ES EL FUNDAMENTO JURIDICO DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA SOBRE ARCHIVOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL. EL DESEMPEÑO DE ESTAS COMPETENCIAS Y MANDATOS ESTATUTARIOS IMPLICA, CONSECUENTEMENTE, EL DESARROLLO LEGISLATIVO SOBRE LOS ARCHIVOS Y EL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ, EN TANTO QUE SON FUNDAMENTOS INDISPENSABLES DE LA CULTURA Y DE LA HISTORIA ANDALUZA . FINALMENTE, ES DE SEÑALAR QUE, DESDE EL DERECHO DEL CIUDADANO A LA PARTICIPACION EN LOS BIENES CULTURALES, EL ARCHIVO SE PRESENTA COMO UN SERVICIO PUBLICO QUE DEBE SER GARANTIZADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA. Y ES RESPONSBILIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA CONSEGUIR QUE LOS ARCHIVOS ANDALUCES DE COMPETENCIA AUTONOMICA, EN TANTO QUE DEPOSITOS DE PARTE DE SU PATRIMONIO DOCUMENTAL, CUSTODIEN ADECUADAMENTE Y PONGAN A DISPOSICION DE INVESTIGADORES E INTERESADOS CONJUNTOS ORGANIZADOS Y DESCRITOS DE DOCUMENTOS. A TODO ELLO RESPONDE LA PRESENTE LEY DE ARCHIVOS. EN ELLA SE BUSCA: POR UN LADO, DELIMITAR LA IDENTIDAD CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ, ASI COMO GARANTIZAR SU PROTECCION, UNIDAD, DEFENSA Y ACCESIBILIDAD; POR OTRO, DISEÑAR EL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS Y ARTICULAR SU EFICAZ FUNCIONAMIENTO. SE FORMULAN AL RESPECTO UN CONJUNTO ESTRUCTURADO DE DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA -Y TAMBIEN DE LOS CIUDADANOS - CONSISTENTES EN LA CONSERVACION Y DEFENSA DE DICHO PATRIMONIO DOCUMENTAL , ASI COMO EN FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACION SOBRE LA ACTIVIDAD POR EL PROPORCIONADA. EN CONSECUENCIA, LA FINALIDAD DE LA PRESENTE LEY VIENE A SER LA ORGANIZACION, PROTECCION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ

PARA LA ORGANIZACION SE PARTE DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS, QUE CONTEMPLE LOS CANALES DE RECOGIDA Y DEPOSITO DE LOS DOCUMENTOS EN LOS AMBITOS MUNICIPAL, PROVINCIAL Y ANDALUZ. LA PROTECCION AFECTA NO SOLO A LAS CONDICIONES MATERIALES DE INSTALACION Y SEGURIDAD, SINO TAMBIEN A SU INTEGRIDAD, UNIDAD E INALIENABILIDAD. LA DIFUSION, EN FIN, TRAS LA ORGANIZACION, PROTECCION Y CONOCIMIENTO DE ESTE PATRIMONIO DOCUMENTAL, SE ESTABLECE SOBRE LA BASE DE UNA PLANIFICACION COORDINADA Y COHERENTE, QUE VIENE A SER CLARO EXPONENTE DE UNA POLITICA ARCHIVISTA PARA ANDALUCIA

TITULO PRIMERO

DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ

ARTICULO 1. 1. EL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ ES PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ESPAÑOL Y ESTA CONSTITUIDO POR TODOS LOS DOCUMENTOS, REUNIDOS O NO EN ARCHIVOS, PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES O PERSONAS QUE SE DECLARAN EN LOS ARTICULOS 2., 3., 4., Y 5.8 DE LA PRESENTE LEY, O FUEREN INCLUIDOS EN EL MISMO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6.

2. SE ENTIENDE POR DOCUMENTO, EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE LEY, TODA EXPRESION EN LENGUAJE ORAL O ESCRITO, NATURAL O CODIFICADO, RECOGIDA EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTE MATERIAL, ASI COMO CUALQUIER OTRA EXPRESION GRAFICA, QUE CONSTITUYA TESTIMONIO DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES SOCIALES DEL HOMBRE Y DE LOS GRUPOS HUMANOS, CON EXCLUSION DE LAS OBRAS DE CREACION Y DE INVESTIGACION EDITADAS, Y DE LAS QUE, POR SU INDOLE , FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO, ASI COMO DE LAS EXPRESIONES AISLADAS DE NATURALEZA ARQUEOLOGICA, ARTISTICA O ETNOGRAFICA

3. SE ENTIENDE POR ARCHIVO, EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE LEY, EL CONJUNTO ORGANICO DE LOS DOCUMENTOS CONSERVADOS TOTAL O PARCIALMENTE, CON FINES DE GESTION, DEFENSA DE DERECHOS, INFORMACION, INVESTIGACION Y CULTURA

ART. 2. FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ LOS DOCUMENTOS DE CUALQUIER EPOCA RECOGIDOS O NO EN ARCHIVOS, RECIBIDOS O PRODUCIDOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION POR:

A) LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

B) LOS ORGANOS LEGISLATIVOS DE DICHA COMUNIDAD

C) LOS ORGANOS PROVINCIALES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA ANDALUZA

D) LOS ORGANOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE LA ADMINISTRACION LOCAL

E) LAS ACADEMIAS, COLEGIOS, PROFESIONALES Y CAMARAS

F) LAS PERSONAS PRIVADAS, FISICAS O JURIDICAS, GESTORES DE SERVICIOS PUBLICOS EN ANDALUCIA, EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS GENERADOS EN LA GESTION DE DICHOS SERVICIOS

G) LAS PERSONAS FISICAS AL SERVICIO DE CUALQUIER ORGANO DE CARACTER PUBLICO EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS O RECIBIDOS EN Y POR EL DESEMPEÑO DE SU CARGO DENTRO DEL TERRITORIO DE ANDALUCIA

ART. 3. FORMAN ASIMISMO PARTE DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ, A SALVO DE LA LEGISLACION DEL ESTADO QUE LES AFECTE, LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS POR:

A) LOS ORGANOS PERIFERICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN ANDALUCIA DEPENDIENTES DE CUALQUIER DEPARTAMENTO MINISTERIAL

B) LAS UNIVERSIDADES Y DEMAS CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZA RADICADOS EN ANDALUCIA

C) LAS NOTARIAS Y LOS REGISTROS PUBLICOS DE LAS OCHO PROVINCIAS ANDALUZAS

D) CUALQUIER OTRO ORGANISMO O ENTIDAD DE TITULARIDAD ESTATAL EN ANDALUCIA

ART. 4. FORMAN TAMBIEN PARTE DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ LOS DOCUMENTOS RECOGIDOS O NO EN ARCHIVOS, CON UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A LOS CINCUENTA AÑOS , PRODUCIDOS O RECIBIDOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION POR:

A) LAS ENTIDADES ECLESIASTICAS, A SALVO DE LO PREVISTO EN LOS CONVENIOS ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL Y LOS ORGANOS DE LAS DIFERENTES CONFESIONES RELIGIOSAS RADICADAS EN ANDALUCIA.

B) LAS ASOCIACIONES POLITICAS Y SINDICALES DE ANDALUCIA.

C) LAS FUNDACIONES, ASOCIACIONES CULTURALES Y EDUCATIVAS ESTABLECIDAS EN ANDALUCIA.

D) CUALQUIER OTRO TIPO DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES RADICADAS EN ANDALUCIA.

ART. 5 FORMAN, IGUALMENTE, PARTE DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ LOS DOCUMENTOS RADICADOS EN ANDALUCIA, CON UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A CIEN AÑOS PRODUCIDOS O RECIBIDOS POR CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES PARTICULARES O PERSONAS FISICAS

ART. 6. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DETERMINARA EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ANDALUZ DE ARCHIVO, LA INCLUSION EN EL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ DE AQUELLOS DOCUMENTOS O COLECCIONES DOCUMENTALES QUE, SIN ALCANZAR LA ANTIGUEDAD INDICADA EN LOS ARTICULOS 4. Y 5., MEREZCAN DICHA INCLUSION

ART. 7. LOS PODERES PUBLICOS ANDALUCES FAVORECERAN LA CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS QUE , POR NO HABER ALCANZADO LA ANTIGUEDAD SEÑALADA EN LOS ARTICULOS 4. Y 5., NO ESTEN INCLUIDOS EN EL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ

TITULO II

DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS

ART. 8. LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PLANIFICARA Y COORDINARA LA ORGANIZACION Y SERVICIO DE LOS ARCHIVOS ANDALUCES DE USO PUBLICO Y DE LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ

ART. 9. EL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS QUEDA CONFIGURADO CON LOS SIGUIENTES ORGANOS Y ARCHIVOS:

1. EL SERVICIO DE ARCHIVOS DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y EL CONSEJO ANDALUZ DE ARCHIVOS

2. LOS ARCHIVOS DE USO PUBLICO Y LOS PRIVADOS QUE SE INTEGREN EN DICHO SISTEMA

ART. 10. EL CONSEJO ANDALUZ DE ARCHIVOS ES EL ORGANO CONSULTIVO Y ASESOR EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS

EL CONSEJO ANDALUZ ESTARA PRESIDIO POR EL CONSEJO DE CULTURA Y SERA SU SECRETARIO EL JEFE DE SERVICIO CORRESPONDIENTE DE LA CONSEJERIA DE CULTURA. EL CONSEJERO DE CULTURA NOMBRARA AL RESTO DE SUS MIEMBROS, A PROPUESTA DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES E INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS CON SERVICIOS DE ARCHIVOS EN ANDALUCIA, ASI COMO DE LOS SECTORES PROFESIONALES DE ARCHIVOS. ASIMISMO PODRAN FORMAR PARTE DEL CONSEJO PERSONALIDADES CULTURALES RELEVANTES RELACIONADAS CON LA PROBLEMATICA DE ARCHIVOS, QUE SERAN NOMBRADAS POR EL CONSEJERO DE CULTURA. SUS FUNCIONES SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE

ART. 11. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR ARCHIVO DE USO PUBLICO DE ANDALUCIA TODOS LOS DE COMPETENCIA AUTONOMICA DE TITULARIDAD PUBLICA Y LOS DE TITULARIDAD PRIVADA QUE RECIBAN DE LOS PODERES PUBLICOS SUBVENCIONES O AYUDAS EN CUANTIA SUPERIOR A LA MITAD DE SU PRESUPUESTO ORDINARIO O DISFRUTEN DE BENEFICIOS FISCALES

ART. 12. EL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS SE CONFIGURA COMO UN RED DE CENTROS. SOBRE LOS DE USO PUBLICO , CUALQUIERA QUE SEA SU TITULARIDAD, HA DE SISTEMATIZARSE EL PLAN DE RECOGIDA, TRANSFERENCIA, DEPOSITO, ORGANIZACION Y SERVICIO DE LOS DOCUMENTOS

LOS PRIVADOS, QUE NO SEAN DE USO PUBLICO, EN TANTO QUE CUSTODIEN EL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ DEBERAN GARANTIZAR LA CONSERVACION Y ADECUADAS CONDICIONES DE SUS FONDOS, PERMITIENDO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE POLICIA SOBRE LOS MISMOS A QUE SE REFIERE EL TITULO III

ART. 13. LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LOS SIGUIENTES ARCHIVOS: EL ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA, LOS ARCHIVOS DE LAS DIPUTACIOMES PROVINCIALES ANDALUZAS, LOS ARCHIVOS MUNICIPALES ANDALUCES Y CUALQUIER OTRO QUE NO SEA DE TITULARIDAD ESTATAL. ESTOS ARCHIVOS ESTAN CONSTITUIDOS POR LOS FONDOS DOCUMENTALES DE LA ENTIDAD TITULAR Y DE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, ASI COMO POR LOS QUE SE LE ENTREGUEN POR CUALQUIER CONCEPTO POR ENTIDADES O PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS

1. EL ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA LO CREARA EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA CON CARACTER GENERAL Y AMBITO ANDALUZ. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIORMENTE DISPUESTO, SERA COMPETENTE PARA RECIBIR CUALESQUIERA OTROS FONDOS DOCUMENTALES QUE NO SEAN RECOGIDOS POR EL ARCHIVO AL QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDE

2. EN AMBITOS TERRITORIALES SUPERIORES AL MUNICIPAL, LA CONSEJERIA DE CULTURA PODRA DESIGNAR ARCHIVOS QUE , CON CARACTER DE HISTORICO Y SITUADOS EN EL MUNICIPIO QUE OFREZCA LAS CONDICIONES MAS IDONEAS LA DOCUMENTACION DE OTROS MUNICIPIOS DEL ENTORNO QUE NO CORRESPONDEN DEL ENTORNO QUE NO PRESENTEN LAS CONDICIONES ADECUADAS DE CONSERVACION, SEGURIDAD Y ACCESO. CONCENTRARAN :

A) LOS DOCUMENTOS DEL PROPIO MUNICIPIO EN DONDE SE HALLE.

B) LOS FONDOS DOCUMENTALES HISTORICOS DE AQUELLOS OTROS MUNICIPOS DEL ENTORNO , CUYOS ARCHIVOS NO REUNAN LAS CONDICIONES NECESARIAS DE CONSERVACION , SEGURIDAD Y ACCESO

C) LOS DOCUMENTOS DE LAS INSTITUCIONES O PERSONAS QUE, CUANDO PROCEDA DE OFICIO O A PETICION DE PARTE. MEREZCAN SER DEPOSITADAS EN DICHOS CENTROS

TITULOIII

DE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ

ART. 14. 1. LOS TITULARES DE LOS ARCHIVOS Y DE LOS DOCUMENTOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ ESTAN OBLIGADOS A LA CONSERVACION Y CUSTODIA DE SUS FONDOS DOCUMENTALES

2. ES OBLIGACION Y COMPETENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA LA CONSERVACION Y DEFENSA DEL PATRIMOMIO DOCUMENTAL ANDALUZ, SIN PERJUICIO DE LA COLABORACION EXIGIBLE A LOS DIFERENTES ORGANISMOS Y ENTIDADES DE CARACTER PUBLICO Y A LAS PERSONAS PRIVADAS QUE SEAN PROPIETARIOS O CUSTODIOS DE PARTE DE ESE PATRIMONIO DOCUMENTAL

3. LA CONSEJERIA DE CULTURA VELARA PORQUE LOS PROPIETARIOS, CONSERVADORES Y USUARIOS DE LOS ARCHIVOS Y DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ RESPONDAN DE LAS OBLIGACIONES Y CARGAS QUE, SEGUN LOS CASOS, LES CORRESPONDAN Y DE LAS CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

4. LA CONSEJERIA DE CULTURA PPODRA CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE TALES OBLIGACIONES Y CARGAS MEDIANTE LA CONCESION DE AYUDAS, SUBVENCIONES O ACCESO A CREDITOS ESPECIALES. COMO CRITERIOS BASICOS EN LA DISTRIBUCION DE CREDITOS SE INCENTIVARA A AQUELLAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, TITULARES DE ARCHIVOS DE USO PUBLICO, QUE EN SUS PROYECTOS Y PROGRAMAS DE ACTUACION PROMUEVAN MAS EFICAZMENTE LOS OBJETIVOS QUE PERSIGUE ESTA LEY

ART . 15. 1. LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, VELARA POR LA CONSERVACION Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ , ESTEN O NO UBICADOS EN ARCHIVOS.

2. LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA ESTABLECERA LAS CONDICIONES MINIMAS DEL EDIFICIO , EN ORDEN A LA SEGURIDAD DE LOS ARCHIVOS DE USO PUBLICO Y A SUS MEDIOS DE CONSERVACIOM DE FONDOS DOCUMENTALES

3. CUANDO LAS DEFICIENCIAS DE INSTALACION PONGAN EN PELIGRO LA CONSERVACION Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ EXISTENTES EN ARCHIVOS SE DISPONDRA POR LA CONSEJERIA DE CULTURA LAS MEDIDAS DE GARANTIA NECESARIAS Y SE PODRA DECIDIR DE SU DEPOSITO EN OTROS ARCHIVOS, HASTA TANTO DESAPAREZCAN LOS MOTIVOS DE AQUEL PELIGRO. ESTA DISPOSICION ES APLICABLE A LO PRECEPTUADO EN EL APARTADO DEL ARTICULO 13 DE ESTA LEY

4. EN CASO DE QUE LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS SUPONGA UN RIESGO PARA SU CONSERVACION SE ARBITRARAN LOS MEDIOS DE REPRODUCCION NECESARIOS PARA SU CONSULTA A TRAVES DE ESTOS

ART. 16. LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA VELARA POR LA REINTEGRACION AL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ DE LOS ARCHIVOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 2 Y 3 QUE SE ENCUENTREN DEPOSITADOS EN OTRAS COMUNIDADES DEL ESTADO, BIEN PARA SU TRASLADO A LOS ARCHIVOS CORRESPONDIENTES DE ANDALUCIA O, AL MENOS, PARA LA MICROFILMACION Y DIFUSION DE LOS MISMOS

ART. 17. 1. LA JUNTA DE ANDALUCIA, A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, PROCEDERA A A LA CONFECCION DE UN CENSO DE ARCHIVOS Y FONDOS DOCUMENTADOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ, EN CADA UNA DE LAS OCHO PROVINCIAS, INCLUYENDO UNA ESTIMACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA, ASI COMO SU ESTADO DE CONSERVACION Y SU SEGURIDAD

2. TODAS LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS PUBLICOS, PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS, FISICAS O JURIDICAS QUE SEAN PROPIETARIOS, POSEEDORES O DETENTADORES DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ, ESTAN OBLIGADOS A COLABORAR CON LOS ORGANISMOS Y SERVICIOS COMPETENTES EN LA CONFECCION DEL CENSO REFERIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, PROPORCIONANDO UNA INFORMACION CORRECTA SOBRE LOS MISMOS

3. UNA VEZ FORMADO EL CENSO SE IRA ACTUALIZANDO A MEDIDA QUE VAYAN PRODUCIENDOSE LAS ALTERACIONES QUE LE AFECTEN

ART. 18. EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA REGULAR LA RECOGIDA, TRANSFERENCIA Y DEPOSITOS DE LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ, EN ORDEN A SU INTEGRIDAD Y ACRECENTAMIENTO

ART. 19. LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ NO PODRAN SER ELIMINADOS, SALVO EN LOS SUPUESTOS Y MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DISPONGA

ART. 20. A EFECTOS DE LA APLICACION DE LA LEGISLACION DE EXPROPIACION FORZOSA, SE ENTIENDE DECLARADA LA UTILIDAD PUBLICA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ

ART. 21. LOS ARCHIVOS DE USO PUBLICO DEBERAN CONTAR , AL MENOS, CON UN SERVICIO DE CONSULTA EN SALA DE LECTURA Y CON SERVICIOS MINIMOS DE INSTRUMENTOS DE DESCRIPCION. LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LOS ORGANISMOS CON COMPETENCIA EN EL TEMA FACILITARAN EN TODO MOMENTO LO NECESARIO PARA QUE AQUELLOS ARCHIVOS QUE LO DESEEN PUEDAN AMPLIAR SUS SERVICIOS

ART. 22. LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, TITULARES DE ARCHIVOS DE USO PUBLICO, DEBERAN CONSIGNAR EN SUS PRESUPUESTOS ORDINARIOS LAS PARTIDAS DESTINADAS A LA CREACION, MANTENIMIENTO Y FOMENTO DE TALES ARCHIVOS, CONSULTANDO PARA SU ELABORACION AL CORRESPONDIENTE CONSEJO ANDALUZ DE ARCHIVOS, EL CUAL ELEVARA SU INFORME CORRESPONDIENTE

ART. 23. 1. LA JUNTA DE ANDALUCIA FAVORECERA EL CONOCIMIENTO Y LA DIFUSION DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ

2. LA JUNTA DE ANDALUCIA PROMOVERA Y SE INTEGRARA EN LAS INICIATIVAS DE POLITICA ARCHIVISTICA , TANTO DEL ESTADO COMO DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE FACILITEN SU INTERCOMUNICACION CULTURAL Y, AL MISMO TIEMPO, PROTEJAN Y DIFUNDAN EL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ

ART. 24. 1. LOS FONDOS DOCUMENTALES CONSERVADOS EN LOS ARCHIVOS DE USO PUBLICO ESTARAN SUJETOS A LA PLANIFICACION ESTABLECIDA POR LA CONSEJERIA DE CULTURA, QUE SEÑALARA LAS PRIORIDADES A TENER EN CUENTA EN LO REFERENTE A LA DIFUSION, CONOCIMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACION

2. EN ORDEN AL CONOCIMIENTO Y DIFUSION DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ Y AL APOYO A LA INVESTIGACION, LA CONSEJERIA DE CULTURA ESTABLECERA LOS PLANES DE EDICION DE INSTRUMENTOS DE DESCRIPCION Y DE FUENTES DOCUMENTALES CONSERVADOS EN LOS ARCHIVOS DE USO PUBLICO , SIN PERJUICIO DE LA COLABORACION EXIGIBLE A LAS INSTITUCIONES DE CARACTER PUBLICO Y A LAS PERSONAS PRIVADAS

ART. 25. CUANDO LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ, INCLUIDOS EN LOS ARTICULOS 4. Y 5., OFREZCAN DIFICULTADES MANIFIESTAS DE ACCESO Y CONSULTA, LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA ARBITRARA LOS MEDIOS NECESARIOS DE COLABORACION QUE ESTABLEZCAN LAS MEDIDAS MAS URGENTES PARA OBVIAR TALES CIRCUNSTANCIAS

ART. 26. TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A LA CONSULTA LIBRE Y GRATUITA DE LOS ARCHIVOS Y DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ Y A LA INFORMACION EN ELLOS CONTENIDA, SIEMPRE QUE ESTOS CUMPLAN LAS CONDICIONES DE CONSULTABILIDAD PUBLICA QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY, QUE DICHA CONSULTA NO SUPONGA RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE ACUERDO CON LAS PRECISIONES QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE

ART. 27. LA CONSULTA DE LOS FONDOS DOCUMENTALES OBEDECERA A LOS CRITERIOS SIGUIENTES, SALVO LO DISPUESTO EN LEYES ESPECIALES:

A) LA CONSULTA PUBLICA DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ , EN EL CASO DE LOS DOCUMENTOS INCLUIDOS EN LOS ARTICULOS 2. Y 3. , SERA POSIBLE A PARTIR DE LOS TREINTA AÑOS DE HABER FINALIZADO SU TRAMITE O SU VIGENCIA ADMINISTRATIVA

B) SE PODRA REDUCIR ESE TERMINO TEMPORAL SIEMPRE QUE LA INFORMACION NO IMPLIQUE RIESGO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA O PRIVADA

C) CUANDO LA INFORMACION AFECTE A LA SEGURIDAD, HONOR E INTIMIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS, PODRAN SER CONSULTADAS , UNA VEZ TRANSCURRIDOS TREINTA AÑOS DESDE EL FALLECIMIENTO DE DICHA PERSONA O CIEN AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LAS FECHAS DE LOS DOCUMENTOS

D) NO PODRA AUTORIZARSE LA CONSULTA PUBLICA CUANDO LA INFORMACION CONTENGA DATOS QUE CONLLEVE PELIGRO PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO O PUEDA AFECTAR A LOS INTERESES VITALES DE ANDALUCIA

E) EN EL CASO DE LOS DOCUMENTOS A LOS QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 4. Y 5., SERAN CONSULTABLES DESDE EL MOMENTO DE SU INTEGRACION EN EL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ, SALVO LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS C) Y D)

ART. 28. LA CONSULTA Y EL ACCESO A LOS ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL SE SOMETERAN A LA LEGISLACION QUE LES SEA APLICABLE Y A LOS TERMINOS DE LOS CONVENIOS QUE, EN SU CASO, SE SUSCRIBAN

ART. 29. REGLAMENTARIAMENTE SE REGULARA EL ACCESO MATERIAL A LOS CENTROS DONDE ESTAN UBICADOS LOS ARCHIVOS DE USO PUBLICO

ART. 30. LOS PROPIETARIOS DE ARCHIVOS DE TITULARIDAD PRIVADA, QUE NO SEAN DE USO PUBLICO, ESTABLECERAN DISCRECIONALMENTE EL ACCESO A ELLOS Y COMUNICARAN A LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA LAS CIRCUNSTANCIAS PARA LA CONSULTA DE SUS FONDOS DOCUMENTALES, QUE ESTARA GARANTIZADA EN TODO CASO

ART. 31. LA CONSULTABILIDAD PUBLICA DE LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ NO AFECTARA A LOS DEMAS DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD O POSESION DE LOS MISMOS

TITULO V

DEL PERSONAL DE LOS ARCHIVOS DE LA COMPETENCIA AUTONOMICA

ART. 32. LOS ARCHIVOS DE USO PUBLICO ESTARAN ATENDIDOS POR PERSONAL SUFICIENTE Y CON LA CUALIFICACION Y EL NIVEL QUE EXIJAN LAS DIVERSAS FUNCIONES, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION QUE SE ESTABLEZCA . LOS ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL, A ESTOS EFECTOS, ESTARAN A LO QUE DISPONGAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO Y A LOS TERMINOS DE LOS CONVENIOS QUE, EN SU CASO, SE SUSCRIBAN

ART. 33. LA CONSEJERIA DE CULTURA, A TRAVES DE CURSOS ESPECIFICOS PERMANENTES, REUNIONES Y SEMINARIOS, PROCURARA LA CONTINUA PREPARACION DE LOS ARCHIVEROS EN EJERCICIO

TITULO VI

DE LA INTEGRIDAD, INALIENABILIDAD, UNIDAD Y ACRECENTAMIENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ

ART. 34. LOS DOCUMENTOS INCLUIDOS EN LOS ARTICULOS 2. Y 3. NO PODRAN SER ENAJENADOS NI SOMETIDOS A TRABA O EMBARGO, AUN CUANDO, POR LA NATURALEZA DE SU TITULAR, FUESEN SUSCEPTIBLES DE ELLO. TAMPOCO PODRAN ADQUIRIRSE POR PRESCRIPCION

ART. 35. CUALQUIER PERSONA O INSTITUCION PRIVADA QUE RETENGA EN SU PODER DOCUMENTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LOS ARTICULOS 2. Y 3. ESTA OBLIGADA A ENTREGARLOS PARA SU REINTEGRACION EN EL ARCHIVO QUE CORRESPONDA. DE NO PRODUCIRSE LA ENTREGA, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBERA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE, CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE , PROCEDAN PARA QUE SE LLEVE A EFECTO AQUELLA

ART. 36. 1. LOS DOCUMENTOS QUE SE SEÑALAN EN LOS ARTICULOS 4., 5. Y 6. SERAN DE LIBRE ENAJENACION , CESION O TRASLADO, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, PERO SUS PROPIETARIOS O POSEEDORES HABRAN DE COMUNICAR PREVIAMENTE TALES HECHOS A LA CONSEJERIA DE CULTURA

2. LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERA EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER IGUALMENTE COMUNICADA A LA CONSEJERIA DE CULTURA

ART. 37. LA SALIDA DE SU SEDE, INCLUSO TEMPORAL, DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2. Y 3. DE ESTA LEY, CONSERVADOS EN ARCHIVOS DE USO PUBLICO, HABRA DE SER AUTORIZADA POR LA CONSEJERIA DE CULTURA

ART . 38. LA SALIDA TEMPORAL DE SU SEDE DE DOCUMENTOS CONSERVADOS EN ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL, QUE SE ENCUENTREN EN ANDALUCIA, SE COMUNICARA A LA CONSEJERIA DE CULTURA

ART. 39. CUALQUIER CONVENIO SOBRE REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DE DOCUMENTOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ, CONTENIDOS EN ARCHIVOS, DEBERA SER CONOCIDO, PREVIAMENTE A SU EJECUCION, POR LA CONSEJERIA DE CULTURA, QUE REQUERIRA INFORME DEL CONSEJO ANDALUZ DE ARCHIVOS

ART. 40. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA ARBITRARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS EN CADA CASO PARA CONCENTRAR EN UN SOLO DEPOSITO LOS DOCUMENTOS DISPERSOS PROCEDENTES DE UNA MISMA INSTITUCION O ENTIDAD

ART. 41. CUANDO LOS FONDOS DOCUMENTALES DETERMINADOS EN LOS ARTICULOS 4. Y 5. DE ESTA LEY NO ESTEN AMPARADOS POR LAS EXIGENCIAS MINIMAS DE CONSERVACION, SEGURIDAD Y CONSULTABILIDAD LA CONSEJERIA DE CULTURA PROMOVERA SU DEPOSITO EN LOS CENTROS ADECUADOS EN CADA CASO RADICADOS EN ANDALUCIA

ART. 42. LA JUNTA DE ANDALUCIA FAVORECERA LA COMPRA Y CESION, DENTRO Y FUERA DE ANDALUCIA, DE FONDOS DOCUMENTALES RELATIVOS AL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ PARA SU INTEGRACION EN LOS ARCHIVOS DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ESTATALES EN MATERIA DE EXPORTACION Y RELACIONES INTERNACIONALES

TITULO VII

DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL

ART. 43. 1. CONSTITUYE INFRACCION EN MATERIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL TODA VULNERACION DE LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN ESTA LEY Y EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE LAS DESARROLLEN

2. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR SE CONSIDERAN INFRACCIONES :

A) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION

B) LA DESTRUCCION O DETERIORO CON MALICIA O POR IMPRUDENCIA DE FONDOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ

C) LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENAJENACION Y TRASLADO DE LOS FONDOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY

D) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REINTEGRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 35

E) DIFICULTAR O IMPOSIBILITAR LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS RESPECTO DE LOS QUE ESTE ESTABLECIDA DICHA OBLIGACION

F) LA NEGATIVA U OBSTRUCCION AL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE POLICIA DE LA ADMINISTRACION EN RELACION CON EL PATRIMONIO DOCUMENTAL

ART. 44. LAS INFRACCIONES SE CLASIFICARAN EN GRAVES Y LEVES, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE. SON INFRACCIONES GRAVES LAS ACCIONES U OMISIONES VOLUNTARIAS QUE, QUEBRANTANDO EL ORDENAMIENTO JURIDICO, AFECTEN A DOCUMENTOS PROTEGIDOS POR EL MISMO , CAUSANDOLE UN DAÑO DIRECTO Y DE IMPORTANCIA O PERJUDIQUE EL INTERES PUBLICO DE MANERA CIERTA E IGUALMENTE IMPORTANTE

ART. 45. 1. LAS INFRACCIONES SE SANCIONARAN, EN VIA ADMINISTRATIVA, CON IMPOSICION DE MULTAS, PREVIA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO

2 . LAS MULTAS SE GRADUARAN EN FUNCION DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION , DEL INTERES, VALOR HISTORICO E IMPORTANCIA CUALITATIVA DE LOS DOCUMENTOS A QUE AFECTE Y DE LOS PERJUICIOS QUE OCASIONE

3. CUANDO EN EL HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCION CONCURRA ALGUNA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE , LA SANCION SE IMPONDRA SIEMPRE EN SU GRADO MAXIMO. SI CONCURRIESE ALGUNA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE, LA SANCION SE IMPONDRA EN SU GRADO MINIMO

ART. 46. 1. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONER LAS MULTAS Y LAS CUANTIAS MAXIMAS DE ESTAS SERAN LAS SIGUIENTES:

A) LA AUTORIDAD QUE EJERZA LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERIA DE CULTURA EN LA PROVINCIA , HASTA 100.000 PESETAS

B) EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL HASTA 1.000.000 DE PESETAS

C) EL CONSEJERO DE CULTURA HASTA 10.000.000 DE PESETAS

2. SERA COMPETENTE PARA INCOAR EL EXPEDIENTE SANCIONADOR CUALQUIERA DE LAS AUTORIDADES ENUMERADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE

3. CUANDO LA PROPUESTA DE RESOLUCION INCLUYA UNA MULTA EN CANTIDAD SUPERIOR A LA QUE SEA DE COMPETENCIA DEL ORGANO QUE TRAMITO EL EXPEDIENTE, DICHA PROPUESTA SE ELEVARA A LA AUTORIDAD QUE RESULTE COMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA PARA SU RESOLUCION

4. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO EN ESTE ARTICULO, LA CUANTIA DE LA SANCION SE ELEVARA HASTA CUBRIR , EN SU CASO, EL BENEFICIO OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA INFRACCION

5. EL EXPEDIENTE SANCIONADOR PARA MULTAS DE CUANTIA IGUAL O SUPERIOR A 1.000.000 DE PESETAS DEBERA SER INFORMADO PRECEPTIVAMENTE POR EL CONSEJO ANDALUZ DE ARCHIVOS

ART. 47. LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO PRESCRIBIRAN A LOS CUATRO AÑOS DE HABERSE COMETIDO. EL PLAZO DE PRESCRIPCION COMENZARA A COMPUTARSE DESDE EL DIA EN QUE SE HUBIERA COMETIDO LA INFRACCION O, EN SU CASO, DESDE AQUEL EN QUE HUBIERA PODIDO INCOARSE EL PROCEDIMIENTO

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.-LOS ARCHIVOS DE COMPETENCIA AUTONOMICA QUE, AL PROMULGARSE LA PRESENTE LEY, NO REUNAN LAS CONDICIONES NECESARIAS DE CONSERVACION , SEGURIDAD, ORGANIZACION Y ACCESO QUE SE FIJEN, TENDRAN UN PLAZO DE DOS AÑOS PARA SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA DICTAR EL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS ANDALUCES, ASI COMO LAS DEMAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY

SEGUNDA .-LOS TITULARES DE LOS ARCHIVOS DE USO PUBLICO PODRAN ESTABLECER NORMAS INTERNAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS QUE SERAN SOMETIDAS PARA SU APROBACION A LA CONSEJERIA DE CULTURA, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ANDALUZ DE ARCHIVOS

SEVILLA, 9 DE ENERO DE 1984.-RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.-RAFAEL ROMAN GUERRERO, CONSEJERO DE CULTURA

("BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA" NUMERO 4, DE 10 DE ENERO DE 1984)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/01/1984
  • Fecha de publicación: 30/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1984
  • Publicada en el BOJA núm. 4, de 10 de enero de 1984.
  • Fecha de derogación: 01/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 7/2011, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18654).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4 y 37, por Ley 14/2007, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-2494).
    • los arts. 36 y 43 a 46 y se añaden los arts. 47 y 48, por Ley 3/1999 de 28 de abril (Ref. BOE-A-1999-12849).
  • SE DEROGA y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 1/1991, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1991-19203).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 255/1984, su desestimación en relación con los arts. 2.f) y g); 3.a) y d); 4.a), c) y d); 5 y 6, por Sentencia 103/1988, de 24 de mayo (Ref. BOE-T-1988-16006).
    • en el Recurso 255/1984, el mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 4 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-23504).
  • Recurso 255/1984 planteado en relación con los arts. 2.f) y g); 3.a) y d); 4.a), c) y d); 5 y 6 (Ref. BOE-A-1984-9617).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
Materias
  • Andalucía
  • Archivos
  • Comunidades Autónomas
  • Documentos
  • Patrimonio Histórico Artístico

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