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Documento DOUE-X-1964-60044

Decisión nº 18/64, de 9 de diciembre de 1964, por la que se prorroga la Decisión nº 24/63, de 11 de diciembre de 1963, relativa a la obligación impuesta a las empresas de la industria del acero de la Comunidad de declarar a la Alta Autoridad las transacciones en las que se produzcan rebajas o precios especiales para la exportación indirecta.

Publicado en:
«DOCE» núm. 209, de 14 de diciembre de 1964, páginas 3585 a 3585 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1964-60044

TEXTO ORIGINAL

LA ALTA AUTORIDAD,

Vistos los artículos 47 y 60 del Tratado,

Vista la Decisión n º 24/63, de 11 de diciembre de 1963, relativa a la obligación impuesta a las empresas de la industria del acero de la Comunidad de declarar a la Alta Autoridad las transacciones en las que se produzcan rebajas o precios especiales para la exportación indirecta (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n º 187, del 24 de diciembre de 1963, página 2977/63),

Considerando que, en virtud de la Decisión n º 24/63, las empresas de la industria del acero de la Comunidad están obligadas a declarar por escrito a la Alta Autoridad todas las transacciones en las que se concedan rebajas o precios especiales para la exportación indirecta a las empresas transformadoras de acero de la Comunidad que exportan total o parcialmente su producción a países exteriores de la Comunidad; que estas declaraciones debieran permitir apreciar si, y en qué medida, las rebajas o precios especiales son compatibles con la prohibición de discriminación del artículo 60 del Tratado y cuáles son las normas de publicidad que han de aplicarse; que la Decisión n º 24/63 expira el 31 de diciembre de 1964;

Considerando que, durante los nueve primeros meses del año 1964, las empresas de la industria del acero han concedido, en una proporción considerablemente reducida, rebajas o precios especiales para la exportación indirecta; que estas transacciones son de diversa índole y presentan grandes diferencias respecto al alcance y al importe de las rebajas; que, por este motivo, conviene seguir reuniendo los elementos necesarios para poder apreciar esta modalidad de transacciones y que conviene prorrogar la vigencia de la Decisión n º 24/63 más allá del 31 de diciembre de 1964,

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión n º 24/63 se suprimirá la frase « expirará el 31 de diciembre de 1964 ».

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el 1 de enero de 1965.

La presente Decisión fue acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión del 9 de diciembre de 1964.

Por la Alta Autoridad

El Presidente

Dino DEL BO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/1964
  • Fecha de publicación: 14/12/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1965
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 63/24, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-X-1963-60023).
Materias
  • Acero
  • Exportaciones
  • Industria siderúrgica
  • Precios
  • Productos siderúrgicos

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