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    <identificador>DOUE-X-1964-60044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19641209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>18/1964</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 18/64, de 9 de diciembre de 1964, por la que se prorroga la Decisión nº 24/63, de 11 de diciembre de 1963, relativa a la obligación impuesta a las empresas de la industria del acero de la Comunidad de declarar a la Alta Autoridad las transacciones en las que se produzcan rebajas o precios especiales para la exportación indirecta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19641214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>D</seccion>
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    <pagina_inicial>3585</pagina_inicial>
    <pagina_final>3585</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19650101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4162" orden="3">Industria siderúrgica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1963-60023" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Decisión 63/24, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA ALTA AUTORIDAD,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los artículos 47 y 60 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n º 24/63, de 11 de diciembre de 1963, relativa a la obligación impuesta a las empresas de la industria del acero de la Comunidad de declarar a la Alta Autoridad las transacciones en las que se produzcan rebajas o precios especiales para la exportación indirecta (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n º 187, del 24 de diciembre de 1963, página 2977/63),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud de la Decisión n º 24/63, las empresas de la industria del acero de la Comunidad están obligadas a declarar por escrito a la Alta Autoridad todas las transacciones en las que se concedan rebajas o precios especiales para la exportación indirecta a las empresas transformadoras de acero de la Comunidad que exportan total o parcialmente su producción a países exteriores de la Comunidad; que estas declaraciones debieran permitir apreciar si, y en qué medida, las rebajas o precios especiales son compatibles con la prohibición de discriminación del artículo 60 del Tratado y cuáles son las normas de publicidad que han de aplicarse; que la Decisión n º 24/63 expira el 31 de diciembre de 1964;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, durante los nueve primeros meses del año 1964, las empresas de la industria del acero han concedido, en una proporción considerablemente reducida, rebajas o precios especiales para la exportación indirecta; que estas transacciones son de diversa índole y presentan grandes diferencias respecto al alcance y al importe de las rebajas; que, por este motivo, conviene seguir reuniendo los elementos necesarios para poder apreciar esta modalidad de transacciones y que conviene prorrogar la vigencia de la Decisión n º 24/63 más allá del 31 de diciembre de 1964,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 de la Decisión n º 24/63 se suprimirá la frase « expirará el 31 de diciembre de 1964 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el 1 de enero de 1965.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión fue acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión del 9 de diciembre de 1964.</p>
    <p class="parrafo">Por la Alta Autoridad</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Dino DEL BO</p>
  </texto>
</documento>
