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Documento DOUE-X-1963-60023

Decisión nº 24/63, de 11 de diciembre de 1963, relativa a la obligación impuesta a las empresas de la industria del acero de la Comunidad de declarar a la Alta Autoridad las transacciones en las que se produzcan rebajas o precios especiales para la exportación indirecta.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 24 de diciembre de 1963, páginas 2977 a 2979 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1963-60023

TEXTO ORIGINAL

LA ALTA AUTORIDAD,

Vistos los artículos 47 y 60 del Tratado,

Considerando que se ha comprobado que hay empresas de la industria del acero de la Comunidad que conceden, en una proporción considerable, rebajas o precios especiales en las transacciones con empresas transformadoras de acero que exportan total o parcialmente su producción hacia países exteriores a la Comunidad (rebajas llamadas de exportación indirecta);

Considerando que algunas empresas del acero no publican estas rebajas en sus listas de precios; que otras empresas sí incluyen en sus listas de precios, para la exportación indirecta, la posibilidad de rebajas que habrá que convenir pero sin que se consigne el importe de sus rebajas;

Considerando que, en estas condiciones, es necesario comprobar si, y en qué medida, las rebajas o los precios especiales para la exportación indirecta son compatibles con la prohibición de discriminación del artículo 60 del Tratado, y cuáles son las normas de publicidad que hay que aplicar; que, por lo tanto, es preciso que la Alta Autoridad esté globalmente informada de la naturaleza y el volumen de esas transacciones así como de la forma en que las empresas obligan a sus compradores a justificarles la exportación al exterior de la Comunidad de los productos transformados;

Considerando, por ende, que conviene que las empresas de la industria del acero estén obligadas a declarar a la Alta Autoridad, en principio durante un año, todas las transacciones para las que concedan rebajas o precios especiales para la exportación indirecta,

DECIDE:

Artículo 1

1. Las empresas de la industria del acero tendrán que declarar por escrito a la Alta Autoridad las transacciones para las que concedan rebajas o precios especiales para la exportación indirecta a empresas transformadoras de acero de la Comunidad que exporten total o parcialmente su producción a países exteriores a la Comunidad.

2. La declaración, para cada transacción, deberá ir acompañada de las indicaciones siguientes:

- producto (con arreglo al Anexo I del Tratado),

- cantidad,

- país destinatario del producto del Tratado,

- categoría a la que pertenece el consumidor (según la estadística de los grupos de industrias consumidoras, véase el dorso del formulario de la notificación),

- naturaleza del producto que tendrá que fabricar el consumidor a partir del producto CECA y que esté destinado a la exportación,

- importe de la rebaja concedida para la exportación indirecta:

- cuando se trate de una venta sobre la base de la lista de precios propia, en porcentaje del precio de la lista de precios propia,

- cuando se trate de una venta por ajuste con el precio de entrega más ventajoso de un competidor en la Comunidad en cuya lista de precios esté prevista una rebaja de exportación indirecta, en porcentaje del precio de la lista de precios del competidor,

- precio especial efectivo para la exportación indirecta,

- motivación de la aplicación del precio especial,

- naturaleza de la justificación de la exportación presentada por el consumidor,

- país destinatario del producto acabado fabricado por el transformador.

3. Las declaraciones se presentarán el día 15 de cada mes para las transacciones celebradas durante el mes natural anterior.

La primera declaración se presentará el 15 de marzo de 1964.

4. Las declaraciones se harán para cada producto del Tratado en un formulario que se atenga al Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el 20 de enero de 1964 y expirará el 31 de diciembre de 1964.

La presente Decisión fue acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión de 11 de diciembre de 1963.

Por la Alta Autoridad

El Presidente

Dino DEL BO

ANEXO A LA DECISIÓN N º 24/63

Notificación de las transacciones con rebajas o precios especiales para la exportación indirecta (1)

(TABLA OMITIDA)

(Dorso del formulario de notificación)

Categorías de consumidores

Forjas

Industria del tubo de acero

Trefilado, estirado y laminado en frío

Moblaje, carpintería metálica, ferretería, utillaje y cerrajería, cuchillería

Envases metálicos

Recipientes metálicos

Construcción de máquinas (excepto eléctricas)

Máquinas, aparatos, etc., eléctricos

Astilleros navales

Locomotoras y vagones

Automóviles, bicicletas y demás vehículos

Vías ferreas

Construcción metálica, obras públicas

Otros consumidores

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/1963
  • Fecha de publicación: 24/12/1963
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1964
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1964.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por la Decisión 64/18, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-X-1964-60044).
Materias
  • Acero
  • Exportaciones
  • Industria siderúrgica
  • Precios
  • Productos siderúrgicos

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