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Documento DOUE-L-2026-81608

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2311 de la Comisión, de 19 de octubre de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel térmico pesado originario de la República de Corea a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2311, de 20 de octubre de 2026, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81608

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1524 (2), la Comisión Europea («la Comisión») estableció derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel térmico pesado originario de la República de Corea («las medidas originales»). La investigación que condujo a la imposición de las medidas originales se denominará en lo sucesivo «la investigación original».

(2)

Los derechos antidumping actualmente en vigor son del 15,8 %.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(3)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (3), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(4)

La solicitud de reconsideración fue presentada el 16 de julio de 2025 por la Asociación Europea del Papel Térmico (ETPA) y sus miembros («el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de determinado papel térmico pesado en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración se basa en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a una continuación del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(5)

Tras haber determinado, previa consulta al comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 17 de octubre de 2025 la Comisión inició una reconsideración por expiración relativa a las importaciones de determinado papel térmico pesado originario de la República de Corea («el país afectado») a la Unión basándose en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) («el anuncio de inicio»).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(6)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(7)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la expiración a los solicitantes, a los productores conocidos de la República de Corea y a las autoridades de dicho país, a los importadores y usuarios conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas, y les invitó a participar.

(8)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.6.   Muestreo

(9)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(10)

En el anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en el mayor volumen representativo de producción y de ventas del producto similar en la Unión entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. Esta muestra consistía en tres productores de la Unión de dos Estados miembros diferentes. Teniendo en cuenta los datos disponibles en la fase inicial, los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 50 % de la producción de la Unión del producto similar, y más del 70 % de las ventas del producto similar por parte de los productores de la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones. La muestra se confirmó el 30 de octubre de 2025. La muestra es representativa de la industria de la Unión. La Comisión dio instrucciones a los productores de la Unión incluidos en la muestra para que respondieran al cuestionario que se había publicado en línea (5) el día del inicio de la investigación.

Muestreo de importadores

(11)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(12)

Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada ni accedió a formar parte de la muestra. Por consiguiente, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

Muestreo de productores exportadores de la República de Corea

(13)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la República de Corea que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República de Corea ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(14)

Ningún productor exportador del país afectado facilitó la información solicitada ni aceptó ser incluido en la muestra. Por consiguiente, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo. Ningún productor de la República de Corea cooperó con la investigación.

1.7.   Respuestas al cuestionario

(15)

El día del inicio de la investigación, la Comisión puso a disposición en su sitio web (6) cuestionarios para los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores no vinculados de la unión y los usuarios de la Union. La Comisión pidió a los productores de la Unión incluidos en la muestra que cumplimentaran el cuestionario destinado a ellos. Además, la Comisión envió un cuestionario a la ETPA en el que solicitaba macrodatos sobre la industria de la Unión.

(16)

Se recibieron respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra y de la ETPA.

1.8.   Verificación

(17)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

Productores de la Unión

— Jujo Thermal Oy, Kauttua, Finlandia

— Kanzan Spezialpapiere GmbH, Düren, Alemania

— Koehler Paper SE, Oberkirch, Alemania

(18)

La respuesta al cuestionario sobre macrodatos presentada en nombre de la industria de la Unión fue verificada en los locales de su representante legal en Bruselas.

1.9.   Procedimiento ulterior

(19)

El 30 de junio de 2026, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base tenía la intención de mantener los derechos antidumping («la divulgación final»). A todas las partes se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación final.

(20)

Se recibieron observaciones de los solicitantes. Ninguna otra parte interesada presentó observaciones sobre la divulgación final.

(21)

La Comisión examinó las observaciones de los solicitantes y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

1.10.   Presentación de los datos

(22)

Algunas de las cifras que se presentan a continuación se presentan en forma de intervalos para evitar la divulgación de información confidencial, debido al limitado número de partes que facilitan dicha información.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(23)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original, a saber, determinado papel térmico pesado, definido como papel térmico con un gramaje superior a 65 g/m2; que se vende en rollos de anchura superior o igual a 20 cm con un peso superior o igual a 50 kg (con el papel incluido) y un diámetro superior o igual a 40 cm (rollos jumbo); que puede llevar una capa de base en uno o en ambos lados; que está recubierto con una sustancia termosensible (una mezcla de tinte y desarrollador que reacciona formando una imagen cuando se aplica el calor) por uno o ambos lados; y que puede llevar o no una capa superior («el producto objeto de reconsideración»).

(24)

El papel térmico pesado es un papel especial. Tiene un revestimiento térmico activo que reacciona para formar una imagen cuando se aplica calor mediante impresoras con cabezas de impresión térmicas. El papel térmico pesado se utiliza principalmente para etiquetas autoadhesivas para envases, pero también para tickets y entradas.

2.2.   Producto afectado

(25)

El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de la República de Corea, clasificado actualmente en los códigos NC ex 4809 90 00 , ex 4811 59 00 y ex 4811 90 00 (códigos TARIC 4809 90 00 20, 4811 59 00 20 y 4811 90 00 20).

2.3.   Producto similar

(26)

Tal como se estableció en la investigación original, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos poseen las mismas características físicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

— el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

— el producto objeto de reconsideración fabricado y vendido en el mercado interno de la República de Corea;

— el producto objeto de reconsideración producido y vendido por los productores exportadores al resto del mundo; y

— el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(27)

Se considera, por tanto, que son productos similares a efectos del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(28)

Durante el período de investigación de la reconsideración se siguieron realizando importaciones de determinado papel térmico pesado originario de la República de Corea, aunque a niveles inferiores a los del período de investigación de la investigación original (es decir, del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019). Según el cuadro 2 que figura a continuación, las importaciones de papel térmico pesado procedentes de la República de Corea fluctuaron. Estas importaciones representaron el 2,5 % del mercado de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, frente al 10-11 % de la cuota de mercado en el período de investigación de la investigación original. En términos absolutos, las importaciones procedentes de la República de Corea ascendieron a 18 500-20 500 toneladas en el período de investigación de la investigación original, mientras que dichas importaciones fueron de 2 036 toneladas en el período de investigación de la reconsideración en la presente investigación. En términos relativos, el volumen de las exportaciones a la Unión disminuyó más de un 80 % y, en términos absolutos, la disminución ascendió a al menos 16 464 toneladas.

(29)

Como se indica en el considerando 14, ninguno de los exportadores/productores de la República de Corea cooperó en la investigación. Por lo tanto, se informó a las autoridades de dicho país de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión aplicaría el artículo 18 del Reglamento de base en lo relativo a las constataciones con respecto a la República de Corea. Se invitó a la Misión de la República de Corea ante la Unión Europea a presentar sus observaciones al respecto a más tardar el 14 de noviembre de 2025. La Comisión no recibió ninguna observación al respecto.

(30)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular en los sitios web oficiales de las empresas, así como en la información contenida en la solicitud de reconsideración y la información obtenida de los solicitantes durante la investigación de la reconsideración. Ante la ausencia de listas de precios publicadas o de cooperación de partes interesadas distintas de los solicitantes durante la investigación, la Comisión cotejó la información pertinente de la denuncia con las estadísticas oficiales de importación y el sitio web del principal productor exportador coreano conocido.

3.2.   Continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración

3.2.1.   Valor normal

(31)

Como se ha mencionado en el considerando anterior, ante la ausencia de cooperación de los productores exportadores de la República de Corea, la Comisión utilizó los datos disponibles para establecer el valor normal. A tal fin, la Comisión basó sus conclusiones en los datos facilitados por los solicitantes en la solicitud, posteriormente actualizados. Estos datos eran un valor normal calculado para el período comprendido entre julio de 2024 y junio de 2025 basado en una estimación del coste de los factores de producción pertinentes del producto similar en la República de Corea (a saber, pulpa, productos químicos, mano de obra, energía y gastos generales de fabricación) incrementado con una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y con un margen de beneficio razonable. Las listas de precios en el mercado interior coreano no estaban disponibles en el sitio web del principal productor exportador coreano conocido. El valor normal calculado estimado consistía en un precio franco fábrica en el mercado interior de 2 060 EUR por tonelada.

3.2.1.1.   Precio de exportación

(32)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores de la República de Corea, el precio de exportación se determinó sobre la base del precio cif de Eurostat que figura en el cuadro 3, ajustado para tener en cuenta los descuentos diferidos habituales en el sector y posteriormente corregido a nivel franco fábrica. Al precio cif se le dedujeron los costes de transporte y los costes de seguro marítimo correspondientes sobre la base de las estimaciones de los solicitantes.

(33)

Así pues, el precio de exportación franco fábrica resultante para el período de investigación de la reconsideración fue de 1 827,7 EUR por tonelada.

(34)

La Comisión señaló que, en la investigación original, alrededor del 30 % de las exportaciones coreanas a la Unión fueron vendidas mediante una empresa vinculada en la Unión que actuaba como importadora (7). La Comisión también señaló que, según el solicitante, determinadas rebajas y descuentos (por ejemplo, rebajas por volumen) que se realizaban tras la fecha de importación eran habituales en el sector del papel térmico (8). Sin embargo, teniendo en cuenta la constatación de dumping expuesta en el considerando 35, así como la naturaleza de la presente investigación de reconsideración por expiración, que se centra en averiguar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o si podría reaparecer, no en calcular un nuevo margen exacto de dumping, la Comisión decidió que era innecesrio ajustar el precio de exportación para tener en cuenta un volumen estimado de ventas a través de partes vinculadas, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, ni para tener en cuenta las rebajas por volumen estimadas, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra c), ya que este ajuste solo tendría como resultado un descenso del precio de exportación y, en consecuencia, un mayor margen de dumping. Por lo tanto, los precios de exportación utilizados son el resultado de un enfoque conservador.

3.2.1.2.   Comparación y margen de dumping

(35)

La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación establecido en los considerandos 31 a 33. La diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, expresada como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, fue del 11,4 %. Dado que los precios de exportación utilizados son el resultado de un enfoque conservador, como se explica en el considerando 34, el margen de dumping real podría ser más elevado. En cualquier caso, la Comisión llegó a la conclusión de que el dumping había continuado durante el período de investigación de la reconsideración.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING

(36)

A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de que continuara el dumping en caso de que se derogasen las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de la República de Corea y el atractivo del mercado de la Unión frente a otros mercados.

(37)

Como consecuencia de la falta de cooperación de los productores exportadores coreanos, la Comisión basó su examen en la información de la que tenía constancia, es decir, la información facilitada en la solicitud de reconsideración y la información disponible procedente de otras fuentes, como se indicó en el considerando 30.

4.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de la República de Corea

(38)

En el período de investigación original y en el período de investigación de la reconsideración, el único productor exportador del país afectado era Hansol Paper. Con arreglo a la información sobre el mercado, Hansol Paper era, con diferencia, el mayor productor del producto objeto de reconsideración en la República de Corea. La solicitud indicaba la existencia de otro productor en la República de Corea, un productor que no cooperó con la presente reconsideración por expiración ni con la investigación original, con una capacidad de producción de 15 000 toneladas anuales.

(39)

Dependiendo de la fuente y de la perspectiva, en la República de Corea variaba la capacidad de producción anual de la división, incluido el papel térmico pesado. Osciló entre las 275 000 (9) y las 355 000 (10) toneladas anuales. En 2021, la producción de papel térmico en la República de Corea ascendió a unas 240 000 toneladas. (11)

(40)

En vista de lo anterior, si bien la Comisión no pudo cuantificar la capacidad excedentaria de la República de Corea correspondiente al producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de la reconsideración, pudo determinar que la capacidad de producción es significativa y que, como mínimo, es cinco veces mayor que el consumo interno de la República de Corea. Además, Hansol Paper había reiterado públicamente en varios de sus informes financieros la intención de ampliar su actividad relacionada con el papel térmico. Hansol Paper puede ampliar su producción y sus ventas de papel térmico por varios medios, en particular cambiando las capacidades de un grupo de productos a otro. Como señaló la propia Hansol Paper en su informe de sostenibilidad de 2024 (12), es innegable que Hansol Paper posee instalaciones de producción flexibles. Aunque no se presente una clara cuantificación de esta flexibilidad, el hecho de que se mencione en el informe indica que no es insignificante, sino que merece ser divulgada. Cualquier ampliación de la capacidad en la República de Corea sumaría a la producción coreana de papel térmico, que ya representaba más del 200 % del consumo anual de papel térmico pesado de la capacidad de la Unión en el período de investigación de la reconsideración (véase el cuadro 1).

4.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(41)

Se calculó que en 2026 el consumo mundial de papel térmico pesado alcanzaría unas 776 000 toneladas. El mercado interior de papel térmico pesado de la República de Corea es pequeño (13) (alrededor de 23 100 toneladas en 2021). Incluso suponiendo que el papel térmico pesado pudiera venderse a precios elevados en el mercado interior coreano, no hay indicios de que dicho mercado vaya a crecer de manera significativa o a absorber cualquier capacidad excedentaria.

(42)

Por lo tanto, la industria coreana del papel térmico pesado está orientada a la exportación. Las estadísticas coreanas de exportación muestran que los principales mercados de exportación de papel térmico (todos los tipos) son, con diferencia, los Estados Unidos y Rusia. En los Estados Unidos, los derechos antidumping sobre el papel térmico de Hansol Paper se revisaron recientemente hasta el 0 % (14). En este contexto, Hansol Paper sigue ampliando su red mundial y consolidando su presencia como fabricante mundial de papel (15).

(43)

Europa y América del Norte representaron conjuntamente más del 50 % del consumo total de papel térmico pesado. La existencia de medidas antidumping en la Unión no redujo su atractivo durante el período considerado. Aunque también se enfrentó a la tendencia general de disminución del consumo de papel (térmico), el mercado de la Unión fue el mayor mercado único de papel térmico pesado. Además, la Unión alberga una amplia gama de convertidores de papel térmico pesado, algunos de los cuales actúan a escala mundial, y clientes con compromisos de responsabilidad social empresarial y otros estándares que pueden pagar precios más altos que otros mercados. El mercado de la Unión valora una gama de productos más cara (a saber, calidades sin fenol) que no se vende en otras partes del mundo. Las calidades que contienen bisfenol A, que son más baratas que las utilizadas en la Unión, son habituales en todo el mundo. Solo la UE, Suiza, algunos estados de los Estados Unidos, Japón y Corea del Sur prohibieron el uso nacional de las calidades que contienen bisfenol A.

(44)

A pesar del tipo de derecho antidumping del 15,8 %, los volúmenes anuales exportados de la República de Corea a la Unión superaron a menudo las 4 000 toneladas anuales, alcanzando las 7 740 toneladas en 2023. Esto es menos que en el período de investigación original, pero estos volúmenes siguen sin ser insignificantes. Además, Hansol Paper sigue exponiendo en las ferias de etiquetas pertinentes de la Unión (16). El desarrollo continuo de las redes comerciales, las relaciones con los clientes y los canales de distribución por parte de Hansol Paper puso de manifiesto su capacidad y voluntad de aumentar rápidamente las ventas y la penetración en el mercado si se dejaran expirar las medidas.

4.3.   Conclusión

(45)

La investigación puso de manifiesto que las medidas antidumping aplicables no han impedido un flujo continuo de importaciones objeto de dumping del producto afectado en la Unión, aunque en volúmenes inferiores en comparación con el período de investigación original. La Comisión también concluyó que, en caso de que expiren las medidas, es probable que las prácticas de dumping observadas durante la investigación de reconsideración continúen y se intensifiquen, habida cuenta del atractivo del mercado de la Unión en cuanto a tamaño y precios, también en comparación con otros posibles destinos de exportación. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que sería muy probable que continuase el dumping si las medidas expirasen.

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(46)

Durante el período considerado, nueve productores fabricaron el producto similar en la Unión (17). Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(47)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a las 158 241 toneladas. La Comisión estableció esta cifra sobre la base de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, a saber, la respuesta al cuestionario enviada por la ETPA, que se cotejó con las respuestas verificadas a los cuestionarios de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Como se indica en el considerando 10, se seleccionaron para la muestra tres productores de la Unión, que representaban más del 50 % del total de la producción del producto similar de la Unión.

5.2.   Consumo de la Unión

(48)

La Comisión estableció el consumo de la Unión basándose en: i) los datos de las respuestas de la ETPA al cuestionario relativos a las ventas del producto similar por parte de la industria de la Unión, cotejados con el volumen de ventas notificado por los productores de la Unión incluidos en la muestra en sus respuestas verificadas al cuestionario; y ii) las importaciones del producto objeto de reconsideración registradas por Eurostat.

(49)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 1

Consumo de la Unión (en toneladas)

 

2022

2023

2024

PIR

Consumo total de la Unión

165 045

132 669

143 100

128 075

Índice

100

80

87

78

Fuente:

Eurostat, respuestas verificadas al cuestionario.

(50)

El consumo de la Unión disminuyó durante el período considerado. La investigación puso de manifiesto que el producto investigado se disparó durante la pandemia de COVID-19, en un momento en que las compras en línea alcanzaron su máximo. Tras la relajación de las restricciones relacionadas con la COVID-19, las ventas al por menor en línea con etiquetas logísticas impresas en papel térmico pesado disminuyeron ligeramente a partir de 2023.

(51)

La disminución general del consumo de la Unión (-22 %) durante el período considerado está distorsionada por el consumo inusualmente elevado en 2022, debido a una demanda posterior a la COVID-19 aún relativamente elevada y a las estrategias de acumulación de existencias de algunos compradores tras la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Comparando el nivel del consumo de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración con el de 2023, el consumo de la Unión se mantuvo relativamente estable (-2 %).

5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

5.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(52)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en las estadísticas de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se calculó a partir del consumo de la Unión.

(53)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 2

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

 

2022

2023

2024

PIR

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (toneladas)

5 593

7 740

4 402

3 258

Índice

100

138

79

58

Cuota de mercado (%)

3,4

5,8

3,1

2,5

Índice

100

172

91

75

Fuente:

Eurostat.

(54)

A pesar de las medidas antidumping en vigor, las importaciones procedentes de la República de Corea han mantenido una presencia no desdeñable en el mercado de la Unión. La caída de las importaciones puede atribuirse en parte al hecho de que la demanda de determinadas calidades anteriores de papel térmico pesado se ha desplazado hacia calidades de papel térmico ligero (por lo que ahora quedan fuera del ámbito de la presente investigación) como consecuencia del aumento de la eficiencia en la fabricación de papel térmico.

(55)

La cuota de mercado de las importaciones coreanas fluctuó durante el período considerado. Alcanzó el 5,8 % en 2023, un año en el que las importaciones se dispararon. La cuota de mercado coreana ascendió al 2,5 % en el período de investigación de la reconsideración.

5.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(56)

La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 3

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2022

2023

2024

PIR

República de Corea

1 931

2 203

2 089

2 036

Índice

100

114

108

105

Fuente:

Eurostat.

(57)

Los precios medios de importación aumentaron un 5 % durante el período considerado. Los precios de importación alcanzaron su máximo en 2023, en consonancia con la evolución del mercado del papel térmico pesado, que es más bien un mercado al contado en lo que se refiere al precio. En el mercado de la Unión, los precios del papel térmico pesado de 2023 fueron anormalmente elevados debido a los elevados precios de la pasta de papel y al impacto de la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, como consecuencia de la cual aumentaron los precios de la energía y los precios de algunas sustancias químicas necesarias para la producción de papel térmico. En la segunda parte del período considerado, se normalizaron los precios de los insumos pertinentes.

(58)

Una comparación entre los cuadros 3 y 8 muestra que, interanualmente, los precios de importación coreanos fueron inferiores al precio medio de venta de los productores de la Unión en la Unión. La Comisión señaló que el cuadro 3 no tiene en cuenta los descuentos diferidos y otras rebajas que se producen después de la importación y que, según la información de la solicitud, son habituales en el sector.

(59)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión comparó los siguientes elementos:

a) el precio medio de las importaciones procedentes del país afectado según los datos de Eurostat, incluido el derecho antidumping, con los ajustes apropiados para tener en cuenta los descuentos y reducciones diferidas habituales (es decir, menos 70,75 EUR según las estimaciones de los solicitantes), los derechos de aduana y los costes posteriores a la importación; y

b) los precios de venta medios ponderados correspondientes a los tipos de productos que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores coreanos, la lista transacción por transacción del productor exportador coreano en la investigación original sirvió de base para identificar los tipos de productos coreanos que entran en el mercado de la Unión.

(60)

El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocio de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración. Sobre esta base, las importaciones coreanas subcotizaron los precios de la industria de la Unión en un 4 %.

(61)

Tras la divulgación final, los solicitantes afirmaron que el análisis de la subcotización anterior solo captaría parcialmente el efecto de los precios de importación y señalaron la bajada y la contención de los precios. Este análisis se incluye en la sección 6.1 del presente Reglamento.

5.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de la República de Corea

(62)

El volumen (agregado) de las importaciones en la Unión, así como las cuotas de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de papel térmico pesado procedentes de otros terceros países evolucionó como sigue:

Cuadro 4

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2022

2023

2024

PIR

Serbia

Volumen (toneladas)

1 262

1 755

1 674

1 589

 

Índice

100

139

133

126

 

Cuota de mercado (%)

0,8

1,3

1,2

1,2

 

Precio medio (EUR/tonelada)

2 393

3 562

3 521

3 534

 

Índice

100

149

147

148

Otros terceros países

Volumen (toneladas)

1 534

3 522

2 060

2 497

 

Índice

230

134

163

230

 

Cuota de mercado (%)

0,9

2,7

1,4

2

 

Precio medio (EUR/tonelada)

4 887

2 265

2 850

2 853

 

Índice

100

46

58

58

Total de todos los terceros países excepto el país afectado

Volumen (toneladas)

2 795

5 278

3 734

4 086

 

Índice

100

189

134

146

 

Cuota de mercado (%)

1,7

4

2,6

3,2

 

Precio medio (EUR/tonelada)

3 761

2 696

3 151

3 118

 

Índice

100

72

84

83

Fuente:

Eurostat.

(63)

Los volúmenes de importación procedentes de terceros países distintos del país afectado fluctuaron. Su cuota de mercado osciló entre el 1,7 % y el 4 % durante el período considerado, y fue del 3,2 % en el período de investigación de la reconsideración.

(64)

Los precios medios de las importaciones procedentes de terceros países distintos del país afectado disminuyeron durante el período considerado, pero se mantuvieron, a nivel interanual, significativamente por encima de los precios medios de las importaciones procedentes del país afectado y por encima de los precios de venta de los productores de la Unión en el mercado de la Unión.

5.5.   Situación económica de la industria de la Unión

5.5.1.   Observaciones generales

(65)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(66)

Como se ha indicado en el considerando 10, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(67)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en la respuesta al cuestionario de la ETPA. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Por lo tanto, estos datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(68)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(69)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

5.5.2.   Indicadores macroeconómicos

5.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(70)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2022

2023

2024

PIR

Volumen de producción (toneladas)

224 496

157 029

180 402

155 879

Índice

100

70

80

69

Capacidad de producción (toneladas)

248 718

249 857

258 645

251 405

Índice

100

100

104

101

Utilización de la capacidad (%)

90

63

70

62

Índice

100

70

77

69

Fuente:

cuestionario verificado sobre macrodatos presentado por la ETPA.

(71)

Durante el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó un 31 %, registrándose el mayor descenso entre 2022 y 2023. La caída parece especialmente pronunciada debido al elevadísimo nivel de producción de la industria de la Unión en 2022, que fue una respuesta al pico de consumo de la Unión de ese año mencionado en la sección 5.2. También cabe señalar que en 2023 el productor de la Unión Mitsubishi HiTec Paper Europe GmbH vendió una de sus fábricas. La fábrica vendida había reducido la producción de papel térmico pesado, pero finalmente cesó la producción por completo a finales de 2024.

(72)

La capacidad de producción aumentó un 1 % durante el período considerado debido a cuestiones ajenas a la evolución del consumo. Además de la cuestión específica de la fábrica mencionada en el considerando anterior, la evolución de la capacidad de producción se vio influida por cambios en la asignación de la capacidad y las inversiones en ahorro de costes y aumento de la eficiencia que, en conjunto, dieron lugar a ligeras mejoras de la capacidad.

(73)

La disminución de la tasa de utilización de la capacidad en un 31 % durante todo el período refleja la disminución del volumen de producción y es el resultado de la reducción de las oportunidades de venta y los pedidos. La tasa de utilización de la capacidad del 62 % en el período de investigación de la reconsideración es demasiado baja para un negocio que requiere mucho capital y tiene costes fijos elevados.

5.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(74)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2022

2023

2024

PIR

Volumen de ventas en el mercado de la Unión

156 657

119 652

134 964

120 730

Índice

100

76

86

77

Cuota de mercado (%)

94,9

90,2

94,3

94,3

Índice

100

95

99

99

Fuente:

cuestionario verificado sobre macrodatos presentado por la ETPA y datos de Eurostat.

(75)

El volumen de ventas de la industria de la Unión cayó durante el período considerado en consonancia con la caída del consumo de la Unión. Sin embargo, los volúmenes de ventas cayeron 4 puntos porcentuales más que el consumo de la Unión en 2023, año en el que las importaciones procedentes de Corea a precios bajos fueron las más elevadas.

(76)

Durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión en la Unión se mantuvo estable en torno al 94 %, excepto en 2023, año en que las importaciones coreanas (cuyo precio era más de un 10 % más barato que el coste de producción de la industria de la Unión) alcanzaron su máximo. En 2023, el coste de producción de la industria de la Unión fue anormalmente elevado y perdió una cuota de mercado significativa debido a las importaciones coreanas baratas.

5.5.2.3.   Crecimiento

(77)

Los volúmenes de producción de la industria de la Unión cayeron durante el período considerado más que el consumo de la Unión. Esto se debe en parte a la feroz competencia en todos los mercados mundiales.

(78)

El volumen de ventas de la industria de la Unión en la Unión cayó durante el período considerado de forma similar al consumo de la Unión. En la última parte del período considerado, los productores de la Unión consiguieron recuperar la cuota de mercado perdida en 2023 vendiendo por debajo de su coste de producción.

5.5.2.4.   Empleo y productividad

(79)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2022

2023

2024

PIR

Número de trabajadores

1 047

1 055

937

900

Índice

100

101

89

86

Productividad (toneladas/empleado)

214

149

193

173

Índice

100

69

90

81

Fuente:

cuestionario verificado sobre macrodatos presentado por la ETPA.

(80)

La industria de la Unión redujo su mano de obra en un 14 % durante el período considerado como consecuencia de la disminución de los volúmenes de ventas y de la contención de la producción y los precios de venta. El cierre de fábricas mencionado en el considerando 71 y los procesos de reestructuración experimentados en determinados productores de la Unión provocaron pérdidas directas de puestos de trabajo. El cuadro 7 no tiene en cuenta los puestos de trabajo indirectos perdidos.

(81)

La caída de la productividad durante el período considerado sigue a la disminución de la producción de la Unión, aunque la disminución de la productividad es menos pronunciada, ya que los productores de la Unión valoran a sus empleados y se esforzaron por limitar los despidos.

5.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(82)

El margen de dumping establecido durante el período de investigación de la reconsideración fue significativamente superior al nivel de minimis. Al mismo tiempo, el nivel de importaciones durante el período de investigación de la reconsideración no fue insignificante, ya que representó el 2,5 % del consumo de la Unión. Por lo tanto, el efecto de la magnitud de los márgenes de dumping reales en la industria de la Unión fue significativo.

(83)

Las continuas importaciones a precios injustos procedentes del país afectado impidieron que la industria de la Unión se recuperara de las prácticas de dumping anteriores.

5.5.3.   Indicadores microeconómicos

5.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(84)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/tonelada)

 

2022

2023

2024

PIR

Precio medio de venta unitario franco fábrica en la Unión

2 069

2 295

2 126

2 099

Índice

100

111

103

101

Coste unitario de producción

1 950

2 521

2 138

2 281

Índice

100

129

110

117

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(85)

Los precios de venta aumentaron en 2023, pero este aumento no compensó el incremento del coste unitario de producción, que fue mucho mayor. Los precios de venta cayeron en 2024, en consonancia con la normalización de los costes de los principales insumos. En el período de investigación de la reconsideración, los precios de venta se situaron casi al mismo nivel que en 2022 y apenas por encima del precio de venta unitario medio franco fábrica en el período de investigación de la investigación original (que osciló entre 2 060 y 2 070 EUR/tonelada).

(86)

Durante el período considerado, el coste unitario de producción aumentó un 17 %. La producción de papel térmico pesado acarrea costes fijos elevados, por lo que este aumento se debe en parte a la disminución de la utilización de la capacidad. Además, los costes relacionados con los principales insumos (energía, pulpa y algunos productos químicos) aumentaron en general, particularmente en 2023. El coste unitario de producción en el período de investigación de la reconsideración fue de 2 281 EUR/tonelada, es decir, significativamente superior al coste unitario de producción en el período de investigación de la investigación original (que osciló entre 1 880 y 1 890 EUR/tonelada).

5.5.3.2.   Costes laborales

(87)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2022

2023

2024

PIR

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

79 430

80 024

78 766

79 081

Índice

100

101

99

100

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(88)

Los productores de la Unión se esforzaron por mantener los costes laborales bajo control y cumplir plenamente sus compromisos como empleadores. Los costes laborales medios estables por empleado durante el período considerado son el resultado de una combinación de factores, algunos de los cuales hacen que suban los costes y otros, que bajen. Durante el período considerado, el salario medio por trabajador aumentó en consonancia con los aumentos anuales de los costes laborales en Alemania y Finlandia (18). Sin embargo, los costes laborales medios disminuyeron en el caso de algunos productores de la Unión como consecuencia de cierres temporales y reducción del tiempo de trabajo (lo que redujo los costes laborales para el productor de la Unión).

5.5.3.3.   Existencias

(89)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2022

2023

2024

PIR

Existencias al cierre (toneladas)

15 432

11 637

13 514

12 992

Índice

100

75

88

84

Existencias al cierre en porcentaje de la producción (%)

11,9

13,1

12,6

13,7

Índice

100

111

107

115

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(90)

A pesar de los esfuerzos de los productores de la Unión por reducir el capital circulante, los niveles de existencias al cierre como porcentaje de la producción de la industria de la Unión aumentaron un 15 % durante el período considerado. Las existencias al cierre como porcentaje de la producción fueron del 13,7 % en el período de investigación de la reconsideración, por lo que fueron ligeramente superiores a las del período de investigación de la investigación original. En ese momento, las existencias al cierre como porcentaje de la producción oscilaban entre el 12 y el 13 %.

5.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(91)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2022

2023

2024

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocios de las ventas)

6,9

-4,9

1,7

-3,6

Índice

100

-70

24

-53

Flujo de caja (EUR)

14 904 866

2 181 396

6 556 833

5 918 599

Índice

100

15

44

40

Inversiones (19) (EUR)

10 000 000 – 12 000 000

14 500 000 – 15 500 000

7 000 000 – 9 000 000

3 000 000 – 4 000 000

Índice

100

134

74

30

Rendimiento de las inversiones (%)

30

-18

3

-13

Índice

100

-60

9

-44

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(19)  En intervalos, ya que la mayor parte de las cantidades de algunos años se refieren a un productor de la Unión.

(92)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de esas ventas. Los beneficios de 2022 se convirtieron en pérdidas en 2023, en el contexto de un coste de producción mucho más elevado que no pudo repercutirse en los clientes, así como en un contexto de importaciones significativas a bajo precio procedentes de Corea. Las pérdidas pudieron mantenerse bajo control en 2024, aunque volvieron a aparecer en el período de investigación de la reconsideración, ya que el coste unitario medio de producción de la industria de la Unión aumentó, contrariamente al precio medio de venta de la industria de la Unión.

(93)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto siguió de cerca la de la rentabilidad, ya que el descenso más acusado del flujo de caja se produjo en 2023 y en el período de investigación de la reconsideración.

(94)

Las inversiones cayeron durante el período considerado. Solo un productor de la Unión realizó inversiones importantes en el período 2022-2024 con vistas a ahorrar costes y aumentar la eficiencia. En su mayoría, el resto de las inversiones tenían por objeto mantener las capacidades existentes y sustituir los activos de producción necesarios. La producción de papel térmico pesado es una industria que requiere muchos activos, y las mejoras y otras inversiones se retrasan debido a la baja rentabilidad.

(95)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. En consonancia con la rentabilidad, fue negativo en el período de investigación de la reconsideración.

(96)

La capacidad de reunir capital difería de un productor de la Unión a otro. Se vio gravemente obstaculizada en el caso de un fabricante sometido a procesos de reestructuración.

5.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(97)

Durante el período considerado, el perjuicio de la industria de la Unión fue importante y patente en términos de indicadores de perjuicio relacionados con los precios, como la rentabilidad o el flujo de caja. La recuperación observada en 2022 se detuvo por un fuerte aumento del coste de producción en 2023, que no pudo repercutirse en los clientes en forma de aumentos de precios. Dado que no todos los costes pudieron recuperarse en 2023, los volúmenes de producción se redujeron ese año, pero las ventas repuntaron temporalmente en 2024, para volver a caer en el período de investigación de la reconsideración.

(98)

Los bajos niveles de beneficios, que se convirtieron en pérdidas, hicieron que, en general, el nivel de inversiones de la industria de la Unión se situara en un nivel bajo perjudicial. Esto puede dar lugar a la obsolescencia de los activos, a problemas de producción y a dificultades para cumplir los objetivos medioambientales.

(99)

La producción de papel térmico pesado es una industria que requiere muchos activos, pero la tasa de utilización de la capacidad de la industria de la Unión siguió siendo baja debido a las limitadas oportunidades de venta a niveles de precios sostenibles. Las ventas en la Unión disminuyeron, lo que, en general, reflejaba la caída del consumo de la Unión.

(100)

La recesión dio lugar a la pérdida de puestos de trabajo en algunos productores de la Unión, algunos de los cuales experimentaron dificultades en su capacidad para reunir capital.

(101)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

6.   CAUSALIDAD

(102)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión.

6.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(103)

Como se explica en la sección 5.3, a pesar de las medidas antidumping, las importaciones procedentes de la República de Corea han mantenido su presencia en el mercado de la Unión, con una cuota de mercado del 2,5 % durante el período de investigación de la reconsideración. Además, durante el período considerado, los precios de importación coreanos fueron inferiores al precio medio de venta de los productores de la Unión en la Unión, y la investigación mostró una subcotización del 4 %.

(104)

Una comparación entre los precios de la industria de la Unión y sus costes de producción mostró que los costes aumentaron a un ritmo significativamente más rápido que los precios. En 2023, como se señala en la sección 5.5.3.1, los productores de la Unión se enfrentaron al aumento de los costes de insumos importantes, como la energía y la pasta de papel. Ese año, como se explica en la sección 5.5.2.1, una fábrica de la Unión había reducido sus operaciones antes de ser vendida. En 2023, el papel térmico pesado coreano, que no estaba sujeto al mismo aumento de los costes de la energía y la pasta de papel que los productores de la Unión, se benefició del espacio dejado por la fábrica de la Unión vendida y aumentó rápidamente su presencia en el mercado de la Unión (véase el cuadro 2) a precios que eran 318 EUR/tonelada inferiores al coste unitario de producción de la industria de la Unión (véase el cuadro 8). Como consecuencia de ello, la industria de la Unión acabó registrando pérdidas (véase el cuadro 11). El rápido aumento de las importaciones coreanas en 2023 creó una presión sobre los precios en el mercado de la Unión, a pesar de que los volúmenes globales de dichas importaciones seguían estando muy por debajo de los volúmenes de importación coreanos observados en el período de investigación de la investigación original.

(105)

La cuota de mercado mantenida por las importaciones a precios objeto de dumping procedentes de la República de Corea durante el período considerado sometió a la industria de la Unión a una presión creciente sobre los precios. La consiguiente contención de los precios es una causa directa del perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. La incapacidad de la industria de la Unión para aumentar los precios lo suficiente como para recuperar los costes de producción se debió a las importaciones coreanas a bajo precio que, de otro modo, captarían cuotas de mercado cada vez mayores. A este respecto, se recuerda que la industria del papel térmico es una industria que requiere mucho capital y se caracteriza por unos costes fijos elevados. Por consiguiente, mantener la cuota de mercado es de vital importancia para los productores de la Unión.

6.2.   Efectos de otros factores

6.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(106)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó como se muestra en el cuadro 4. Las importaciones de papel térmico pesado procedentes de terceros países distintos de la República de Corea procedían principalmente de Serbia, un país sin un fabricante integrado conocido de papel térmico pesado.

(107)

Como se señala en la sección 5.4, la cuota de mercado de los volúmenes de importación procedentes de terceros países distintos del país afectado nunca superó el 4 % durante el período considerado y fue del 3,2 % en el período de investigación de la reconsideración.

(108)

Los precios medios de las importaciones procedentes de terceros países distintos del país afectado disminuyeron durante el período considerado, pero se mantuvieron, a nivel interanual, significativamente por encima de los precios medios de las importaciones procedentes del país afectado y por encima de los precios de venta de los productores de la Unión en el mercado de la Unión.

6.2.2.   Disminución del consumo de la Unión

(109)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión disminuyó un 22 %. Dicho esto, y como se menciona en el considerando 51, entre 2023 y el período de investigación de la reconsideración, el consumo de la Unión se mantuvo relativamente estable. No obstante, la investigación constató que la disminución del consumo de la Unión causó un perjuicio a la industria de la Unión. Cabe señalar que, en la investigación original, el nivel de consumo en la Unión fue superior al de la presente investigación (20). Sin embargo, la situación difiere en función de la aplicación del producto objeto de reconsideración (por ejemplo, las aplicaciones para códigos de barras y etiquetas sin soporte y para el comercio electrónico siguen creciendo, a diferencia de los extractos bancarios).

(110)

La caída de la demanda redujo la productividad y la rentabilidad de la industria de la Unión. La recesión dio lugar a la pérdida de puestos de trabajo en varios productores de la Unión, algunos de los cuales experimentaron dificultades en su capacidad para reunir capital.

6.2.3.   Aumento de los costes de producción

(111)

La producción de papel térmico pesado es una industria que requiere muchos activos, pero la producción se sacrificó debido a las limitadas oportunidades de venta a niveles de precios sostenibles. Como se muestra en el cuadro 8, la industria de la Unión se enfrentó a un fuerte aumento del coste unitario de producción, vinculado al fuerte aumento de la energía y a los costes de los principales insumos. La pérdida sufrida por la industria de la Unión en el período de investigación de la reconsideración se debió a la imposibilidad de aumentar los precios de venta cuando aumentaron los costes. La pérdida se produjo en un contexto de competencia significativa en el mercado de la Unión (en el que los productores de la Unión se encuentran entre los principales agentes) y se vio intensificada por el exceso de capacidad mundial.

6.3.   Conclusión sobre la causalidad

(112)

En vista de lo anterior, la Comisión constató que, si bien las importaciones objeto de dumping procedentes de la República de Corea causaron cierto perjuicio a la industria de la Unión, la disminución del consumo de la Unión y el aumento de los costes de producción durante el período considerado también causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. Sin embargo, la Comisión concluyó que estos factores, individual o colectivamente, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones coreanas objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

(113)

En cualquier caso, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión decidió seguir evaluando la probabilidad de reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de la República de Corea en caso de que las medidas de protección contra dichas importaciones dejaran de tener efecto.

7.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(114)

Ante la falta de cooperación de las partes de la República de Corea, la Comisión se basó en la información disponible en el expediente. Examinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria del país afectado, el atractivo del mercado de la Unión, y los efectos del volumen potencial de las importaciones y de los precios de estas en la situación de la industria de la Unión si las medidas expirasen.

7.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de la República de Corea

(115)

Tal como se describe en los considerandos 39 y 40, Hansol Paper tiene la capacidad de aumentar su asignación de capacidad de producción en beneficio de la producción de papel térmico pesado. De hecho, el informe de sostenibilidad de Hansol Paper señalaba la posibilidad de utilizar capacidades cambiantes que permitan producir diferentes tipos de papel en función de la situación del mercado. Además, la capacidad de producción de Corea es significativa, ya que es al menos dos veces superior al consumo de la Unión y varias veces superior al consumo interno del país afectado.

7.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(116)

Como se describe en el considerando 43, el mercado de la Unión es el mayor mercado mundial de papel térmico pesado y es atractivo en términos de precio, aunque las estadísticas de exportación coreanas mostraron que, durante el período de investigación de la reconsideración, el principal destino de las importaciones coreanas fueron los Estados Unidos, un mercado cuya accesibilidad mejoró para las partes coreanas tras la última reconsideración de las medidas antidumping en vigor.

(117)

Además, como se muestra en los cuadros 2 y 3, durante el período considerado, los volúmenes de importación en la Unión procedentes del país afectado no fueron insignificantes, mientras que los precios de importación disminuyeron desde 2023. Estos precios de importación son inferiores a los aplicados por la industria de la Unión. De hecho, el análisis de la subcotización realizado por la Comisión en los considerandos 59 y 60 ha mostrado un margen de subcotización del 17,1 % en el período de investigación de la reconsideración al excluir los derechos antidumping. Esto demuestra que, si se permite que las medidas expiren, las importaciones coreanas ejercerían una presión sobre los precios de la industria de la Unión, la cual perdería volúmenes de ventas o se vería obligada a reducir sus precios de venta, con el consiguiente impacto negativo en la rentabilidad.

7.3.   Conclusión

(118)

Por todo lo expuesto, se concluyó que, con toda probabilidad, la ausencia de medidas daría lugar a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de la República de Corea a precios perjudiciales y seguramente reaparecería un perjuicio importante causado por estas importaciones.

8.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(119)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los intereses pertinentes, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios.

8.1.   Interés de la industria de la Unión

(120)

Los miembros de la ETPA, que representaban más del 75 % de la producción total de la Unión del producto objeto de reconsideración, apoyaron la denuncia y cooperaron con la investigación. Otros productores de la Unión no se pronunciaron.

(121)

El mantenimiento de las medidas en vigor podría salvaguardar el empleo, promover mayores inversiones y mejorar la rentabilidad de la industria de la Unión hasta niveles considerados normales para esta industria, que requiere mucho capital.

(122)

El mantenimiento de las medidas ayudaría a restablecer unas condiciones de competencia equitativas en la Unión y enviaría una señal de que el libre comercio debe producirse en condiciones competitivas y justas.

(123)

En ausencia de medidas, la industria de la Unión quedaría totalmente desprotegida ante las importaciones objeto de dumping procedentes de la República de Corea, su situación financiera empeoraría y su viabilidad y perspectivas podrían verse comprometidas.

(124)

Por tanto, la Comisión concluyó que el mantenimiento de derechos antidumping redundaría en interés de la industria de la Unión.

8.2.   Interés de los importadores no vinculados

(125)

Ningún importador se dio a conocer ni cooperó con la investigación.

(126)

En la investigación original, hubo cooperación de un importador que no expresó su posición con respecto a las medidas. En la investigación original, se concluyó que los derechos no perjudicarían al importador en cuestión.

(127)

En vista de lo anterior, se considera que la ampliación de los derechos no tendrá, para los importadores, un efecto negativo que supere los efectos positivos de las medidas en la industria de la Unión.

8.3.   Interés de los usuarios

(128)

Ningún usuario se dio a conocer ni cooperó con la investigación.

(129)

En la investigación original se dieron a conocer cinco usuarios, uno de los cuales respondió al cuestionario. A partir de la información disponible, se concluyó que cualquier efecto negativo derivado de la imposición de derechos a los usuarios no superaría los efectos positivos de las medidas en la industria de la Unión.

(130)

En vista de lo anterior, se considera que la ampliación de los derechos no tendrá un efecto negativo en los usuarios que supere los efectos positivos de las medidas en la industria de la Unión.

8.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(131)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes en contra del mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones de papel térmico pesado originario de la República de Corea.

9.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(132)

De acuerdo con las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre la probabilidad de continuación del dumping, la probabilidad de reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, conviene mantener las medidas antidumping aplicadas sobre determinado papel térmico pesado originario de la República de Corea.

(133)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés debe ser el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(134)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel térmico pesado, definido como papel térmico con un gramaje superior a 65 g/m2; que se vende en rollos de anchura superior o igual a 20 cm con un peso superior o igual a 50 kg (con el papel incluido) y un diámetro superior o igual a 40 cm (rollos jumbo); que puede llevar una capa de base en uno o en ambos lados; que está recubierto con una sustancia termosensible (una mezcla de tinte y desarrollador que reacciona formando una imagen cuando se aplica el calor) por uno o ambos lados; y que puede llevar o no una capa superior, originario de la República de Corea, clasificado actualmente en los códigos NC ex 4809 90 00 , ex 4811 59 00 y ex 4811 90 00 (códigos TARIC 4809 90 00 20, 4811 59 00 20 y 4811 90 00 20).

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 será del 15,8 %.

3.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1524 de la Comisión, de 19 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado papel térmico pesado originario de la República de Corea (DO L 346 de 20.10.2020, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1524/oj).

(3)   DO C, C/2025/680, 3.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/680/oj.

(4)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado papel térmico pesado originario de la República de Corea (DO C, C/2025/5537, 17.10.2025, http://data.europa.eu/eli/C/2025/5537/oj).

(5)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2816.

(6)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2816.

(7)  Considerando 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1524.

(8)  Punto 95 de la solicitud.

(9)  Laves Chemie Consulting: Thermal Paper 2021-2026 World Market Study [«Estudio del mercado mundial del papel térmico 2021-2026», documento en inglés], anexo 10 de la solicitud, p. 4. Las capacidades se refieren a toda la República de Corea.

(10)  Capacidad nominal de Hansol Paper de revestimiento térmico, establecida en el considerando 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1330 de la Comisión, de 29 de junio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel térmico ligero originario de la República de Corea a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 166 de 30.6.2023, p. 76, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1330/oj).

(11)  Laves Chemie Consulting: Thermal Paper 2021-2026 World Market Study [«Estudio del mercado mundial del papel térmico 2021-2026», documento en inglés], anexo 10 de la solicitud, cuadro «Balance of Supply and Demand in Metric Tonnes» [«Relación entre la oferta y la demanda en toneladas métricas], p. 21.

(12)  El informe de sostenibilidad de 2024 de Hansol Paper está disponible en inglés en el siguiente enlace: https://www.hansolpaper.co.kr/m/eng/management/data. Dicho informe recoge en su página 11 que: «[…] La inversión en instalaciones de Shintanjin Mill en 2018 creó un sistema flexible de instalaciones que podría producir papel de impresión y papel térmico […]».

(13)  Laves Chemie Consulting: Thermal Paper 2021-2026 World Market Study [«Estudio del mercado mundial del papel térmico 2021-2026», documento en inglés], anexo 10 de la solicitud, cuadro «Balance of Supply and Demand in Metric Tonnes» [«Relación entre la oferta y la demanda en toneladas métricas»], p. 22, donde se establece que el consumo total de papel térmico en Corea ascendió a 55 000 toneladas en 2021. La Comisión consideró el 42 % del total basándose en que el cuadro «Consumo por grado y zona geográfica 2021» de Laves Chemie Consulting: El estudio del mercado mundial del papel térmico 2021-2026 (anexo 10 de la solicitud) estableció que las calidades 75/80 gsm y 120 gsm representaban el 42 % del consumo total de papel térmico en el «resto del mundo», que incluye a la República de Corea.

(14)   https://www.federalregister.gov/documents/2026/05/08/2026-09132/thermal-paper-from-the-republic-of-korea-final-results-and-rescission-in-part-of-antidumping-duty.

(15)  P. 13 del informe de sostenibilidad de 2025 de Hansol Paper, disponible en inglés en: https://www.hansol.com/eng/resources/document/2025_HansolGroup_SR_En.pdf.

(16)   Expositores, lista de empresas en Labelexpo Europe, Barcelona, España (septiembre de 2025).

(17)  De los nueve, algunos son productores no integrados, mientras que uno cesó sus actividades en 2024 debido a procedimientos de insolvencia.

(18)   https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/SEPDF/cache/3784.pdf.

(20)  En el período de investigación de la investigación original, el consumo de la Unión osciló entre 180 000 y 186 000 toneladas, como se muestra en el cuadro 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/705 de la Comisión, de 26 de mayo de 2020, por el que se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinado papel térmico pesado originario de la República de Corea (C/2020/3337, DO L 164 de 27.5.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/705/oj).

(21)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2020/1524, de 19 de octubre (Ref. DOUE-L-2020-81530).
Materias
  • Corea del Sur
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Papel

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