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Documento DOUE-L-2026-81574

Decisión de Ejecución (UE) 2026/2275 de la Comisión, de 9 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2025/680, por la que se establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas y la leche destinadas a centros escolares en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 [notificada con el número C(2026) 6958].

Publicado en:
«DOUE» núm. 2275, de 14 de octubre de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81574

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2), los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayudas de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares (el programa escolar) deben presentar a la Comisión su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar siguiente a más tardar el 31 de enero de cada año y, en su caso, actualizar la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente.

(2)

Sobre la base de la información notificada por los Estados miembros hasta el 31 de enero de 2025, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/680 de la Comisión (3) estableció la asignación definitiva de ayuda de la Unión para el programa escolar entre los Estados miembros que presentaron solicitudes relativas al período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 («curso escolar en cuestión»).

(3)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, los Estados miembros deben notificar a la Comisión toda transferencia de asignaciones definitivas efectuada después del 31 de enero de un curso escolar a más tardar el 31 de agosto de ese año.

(4)

Francia y Portugal notificaron transferencias entre asignaciones definitivas para las frutas y hortalizas y la leche destinadas a centros escolares en el curso escolar en cuestión.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2025/680 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/680 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2026.

Por la Comisión

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 346 de 20.12.2013, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1370/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/39/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2025/680 de la Comisión, de 8 de abril de 2025, por la que establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y para leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/845 (DO L, 2025/680, 10.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/680/oj).

ANEXO
«
ANEXO I

Curso escolar 2025/2026

Estado miembro

Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares

en EUR

Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares

en EUR

Bélgica

3 866 136

1 383 066

Bulgaria

2 110 411

1 800 090

Chequia

3 361 945

3 243 396

Dinamarca

1 671 583

1 632 431

Alemania

20 614 467

8 752 890

Estonia

397 898

780 197

Irlanda

1 897 095

945 113

Grecia

3 149 503

1 464 086

España

13 260 378

5 323 213

Francia

19 766 836

12 932 874

Croacia

1 278 964

610 533

Italia

15 293 816

6 910 347

Chipre

290 000

252 652

Letonia

651 559

905 035

Lituania

894 972

1 287 028

Luxemburgo

290 740

204 992

Hungría

3 488 453

2 376 098

Malta

326 670

156 330

Países Bajos

5 521 523

1 282 699

Austria

2 329 952

1 035 027

Polonia

12 138 186

12 791 591

Portugal

2 244 412

2 009 419

Rumanía

6 199 573

11 649 031

Eslovenia

665 306

305 638

Eslovaquia

1 857 412

1 758 002

Finlandia

1 672 943

2 731 455

Suecia

3 404 234

7 635 935

Total

128 644 967

92 159 168

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Decisión 2025/680, de 8 de abril (Ref. DOUE-L-2025-80575).
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Centros de enseñanza
  • Frutos
  • Leche
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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