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Documento DOUE-L-2025-80575

Decisión de Ejecución (UE) 2025/680 de la Comisión, de 8 de abril de 2025, por la que establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas y la leche destinadas a centros escolares en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/845.

Publicado en:
«DOUE» núm. 680, de 10 de abril de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80575

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2), los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayudas de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas y leche en los centros escolares («el programa escolar») deben presentar a la Comisión su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar siguiente a más tardar el 31 de enero de cada año y, en su caso, actualizar la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente.

(2)

A fin de garantizar la correcta ejecución del programa escolar, es necesario fijar las asignaciones de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares a los Estados miembros participantes, sobre la base de los importes señalados en las solicitudes de ayuda de la Unión presentadas por esos Estados miembros y teniendo en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas de los Estados miembros contempladas en el artículo 23 bis, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

Todos los Estados miembros han presentado a la Comisión una solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, especificando el importe de la ayuda solicitado para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares, o para ambas categorías. En el caso de Bélgica, Malta y los Países Bajos, en los importes solicitados se han tenido en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas.

(4)

Con el fin de aprovechar al máximo los fondos disponibles, la ayuda de la Unión no solicitada debe reasignarse entre aquellos Estados miembros participantes en el programa escolar que, en su solicitud de dicha ayuda, han notificado que, en caso de que se disponga de recursos adicionales, desearían poder utilizar una asignación superior a la indicativa.

(5)

Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han comunicado que desean poder utilizar una asignación superior a la indicativa para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares. Sin embargo, ningún Estado miembro ha solicitado una asignación inferior a la indicativa para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares. Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Austria, Polonia, Portugal y Eslovaquia han comunicado que desean poder utilizar una asignación superior a la indicativa para la leche destinada a centros escolares. Sin embargo, ningún Estado miembro ha solicitado una asignación inferior a la indicativa para la leche destinada a los centros escolares.

(6)

A partir de la información notificada por los Estados miembros, debe determinarse la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a centros escolares en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.

(7)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/845 de la Comisión (4) se estableció la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

(8)

Tres Estados miembros han actualizado su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar 2024/2025: Alemania, España y Hungría han notificado transferencias entre la asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares y la asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares. Ningún Estado miembro ha solicitado una asignación inferior a la definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares. Bélgica, Chequia, Estonia, Irlanda, España, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Austria, Rumanía y Eslovaquia han comunicado que desean poder utilizar una asignación superior a la definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares. Ningún Estado miembro ha solicitado una asignación inferior a la definitiva para la leche destinada a los centros escolares. Chequia, Alemania, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Suecia han comunicado que desean poder utilizar una asignación superior a la definitiva para la leche destinada a centros escolares.

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2024/845 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I, se establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.

Artículo 2

El texto del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/845 se sustituye por el del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2025.

Por la Comisión

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L 346 de 20.12.2013, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1370/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche ( DO L 5 de 10.1.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/39/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 ( DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/845 de la Comisión, de 12 de marzo de 2024, por la que establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y para leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/655 (DO L 2024/845, 14.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/845/oj).

ANEXO I
Curso escolar 2025/2026

Estado miembro

Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares

EUR

Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares

EUR

Bélgica

3 866 136

1 383 066

Bulgaria

2 110 411

1 800 090

Chequia

3 349 886

3 048 057

Dinamarca

1 671 583

1 632 431

Alemania

20 373 277

8 910 720

Estonia

396 340

754 955

Irlanda

1 889 775

826 537

Grecia

3 149 503

1 464 086

España

13 407 407

6 023 462

Francia

22 720 501

9 979 209

Croacia

1 278 964

610 533

Italia

15 293 816

6 910 347

Chipre

290 000

252 652

Letonia

649 309

868 581

Lituania

891 870

1 236 781

Luxemburgo

290 000

193 000

Hungría

2 894 429

2 970 122

Malta

326 670

156 330

Países Bajos

5 521 523

1 632 699

Austria

2 320 736

1 015 027

Polonia

12 138 186

12 791 591

Portugal

2 804 412

1 301 261

Rumanía

6 178 236

11 303 390

Eslovenia

665 306

305 638

Eslovaquia

1 851 325

1 659 402

Finlandia

1 672 943

2 731 455

Suecia

3 404 234

7 635 935

Total

131 406 778

89 397 357

ANEXO II

«ANEXO I

Curso escolar 2024/2025

Estado miembro

Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares

EUR

Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares

EUR

Bélgica

3 866 136

1 383 066

Bulgaria

2 185 083

1 800 090

Chequia

3 471 298

3 048 057

Dinamarca

1 738 084

1 632 431

Alemania

21 088 189

9 036 819

Estonia

412 171

754 955

Irlanda

1 964 838

826 537

Grecia

3 149 503

1 464 086

España

14 598 879

5 342 000

Francia

22 720 501

9 979 209

Croacia

1 319 431

610 533

Italia

15 293 816

6 910 347

Chipre

300 835

252 652

Letonia

672 013

868 581

Lituania

923 640

1 236 781

Luxemburgo

297 664

193 000

Hungría

3 589 688

2 376 098

Malta

312 950

170 050

Países Bajos

5 721 331

1 632 699

Austria

2 415 705

1 015 027

Polonia

12 559 346

12 791 591

Portugal

2 804 412

1 301 261

Rumanía

6 178 236

11 303 390

Eslovenia

689 465

305 638

Eslovaquia

1 915 441

1 659 402

Finlandia

1 672 943

2 731 455

Suecia

0

8 316 782

Total

131 861 598

88 942 537

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Decisión 2024/845, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-2024-80373).
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Centros de enseñanza
  • Frutos
  • Leche
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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