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Documento DOUE-L-2026-81133

Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90620, de 22 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81133

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 8, en el punto 8, letra b), inserción del apartado 10 bis en el artículo 1 duodecies:

donde dice:

«10 bis.   La prohibición establecida en el apartado 2 ter no se aplicará al suministro de programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero enumerados en el anexo XXXIX que sean necesarios para la ejecución hasta el 30 de septiembre de 2025 de contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

,

debe decir:

«10 bis.   La prohibición establecida en el apartado 2 ter no se aplicará al suministro de programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero enumerados en el anexo XXXIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 que sean necesarios para la ejecución hasta el 30 de septiembre de 2025 de contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.».

2) En la página 23, en el anexo, punto 2, primera línea:

donde dice:

«2)

En el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entidades siguientes:»,

debe decir:

«2)

En el anexo VIII de la Decisión 2014/512/PESC, se añaden las entidades siguientes:».

3) En la página 24, en el anexo, punto 4, primera línea:

donde dice:

«4)

El anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:»,

debe decir:

«4)

El anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:».

4) En la página 24, en el anexo, punto 4, letra b):

donde dice:

«b)

las entradas 66, 111, 112, 141, 283, 284 and 304 se sustituyen por el texto siguiente:»,

debe decir:

«b)

las entradas 66, 111, 112, 141, 283, 284 y 304 se sustituyen por el texto siguiente:».

5) En la página 24, en el anexo, punto 4, letra b), entrada 66, columna «Motivos de inclusión»:

donde dice:

«Artículo 3 vicies, apartado 2, letra g):»,

debe decir:

«Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra g):».

6) En las páginas 24 y 25, en el anexo, punto 4, letra b), entradas 111, 112, 141, 283, 284 y 304, columna «Motivos de inclusión»:

donde dice:

«Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):»,

debe decir:

«Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):».

7) En las páginas 25 a 46, en el anexo, punto 4, letra c), entradas 343 a 447, columna «Motivos de inclusión»:

donde dice:

«Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b)»,

debe decir:

«Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b)».

8) En las páginas 25 a 46, en el anexo, punto 4, letra c), entradas 343 a 447, columna «Motivos de inclusión»:

donde dice:

«[…] enumerados en el anexo XXV originarios de […]»,

debe decir:

«[…] enumerados en el anexo XIII originarios de […]».

9) En la página 46, en el anexo, punto 5, sustitución del texto del anexo XIX:

donde dice:

«Parte C: Lista de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 3 quaterdecies, 3 quindecies y 3 vicies del presente Reglamento»,

debe decir:

«Parte C: Lista de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 4 sexdecies y 4 septdecies de la presente Decisión».

10) En la página 47, en el anexo, punto 7:

donde dice:

«“ANEXO XXIII

Las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1 nonies, letra d)”.»,

debe decir:

«“ANEXO XXIII

Las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1 bis nonies, letra d)”.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2025/1495, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2025-81093).
  • CORRIGE errores de la Decisión 2014/512, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81726).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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