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Documento DOUE-L-2025-81093

Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1495, de 19 de julio de 2025, páginas 1 a 47 (47 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81093

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

(2)

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3)

En sus Conclusiones de 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmó la determinación inquebrantable de la Unión de seguir prestando apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático a Ucrania y a su población.

(4)

Mientras las acciones ilegales de la Federación de Rusia sigan violando normas fundamentales del Derecho internacional —incluida, en particular, la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas— o del Derecho internacional humanitario, es preciso mantener en vigor todas las medidas impuestas por la Unión y adoptar más medidas, en su caso.

(5)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, procede adoptar nuevas medidas restrictivas.

(6)

En concreto, deben añadirse veintidós entidades a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, a saber, la lista de personas, entidades y organismos que apoyan el complejo militar-industrial ruso en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a los que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica de su sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Entre esas entidades se incluyen a determinadas entidades de terceros países distintos de Rusia que contribuyen indirectamente a la mejora militar y tecnológica de Rusia, permitiendo así la elusión de las restricciones a la exportación, en particular las relativas a vehículos aéreos no tripulados.

(7)

Procede ampliar la lista de artículos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad añadiendo a dicha lista artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, en particular máquinas operadas por control numérico computerizado adicionales, así como constituyentes químicos de propulsantes.

(8)

Con el fin de reforzar la eficacia de las medidas restrictivas adoptadas en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario abordar el riesgo de elusión de dichas medidas mediante las exportaciones indirectas a través de terceros países. Los productos y la tecnología que figuran en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2) podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, también cuando se exporten bajo la apariencia de que están destinadas un uso final civil. La prohibición de las exportaciones indirectas abarca la exportación de los artículos que figuran en los anexos del Reglamento (UE) n.o 833/2014, también a través de un tercer país. Las autoridades competentes deben adoptar oportunamente medidas preventivas cuando exista un riesgo creíble de que dichos artículos exportados a terceros países puedan, en última instancia, ser desviados a Rusia. Por ese motivo, se proporciona a los Estados miembros un mecanismo administrativo opcional que permite a las autoridades nacionales competentes exigir una autorización previa para la exportación de los artículos que figuran en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 a cualquier tercer país, cuando se haya informado al exportador de que existen motivos suficientes para sospechar que el destino final de los artículos puede estar en Rusia o que su uso final puede corresponder a entidades rusas. El objetivo de esta medida no es imponer una nueva restricción generalizada, sino poner a disposición de los Estados miembros un instrumento eficaz y proporcionado para investigar y evitar la posible elusión de las medidas restrictivas, al tiempo que se ofrece a los exportadores claridad jurídica y una interpretación armonizada de la norma. La medida no debe afectar al ámbito de aplicación de la prohibición de las exportaciones indirectas. Queda a la discreción de los Estados miembros decidir si debe aplicarse esta medida o la prohibición de las exportaciones indirectas como medio para hacer cumplir las medidas en aquellos casos en los que el destino final de los artículos pueda estar en Rusia o su uso final puede corresponder a entidades rusas.

(9)

Procede imponer nuevas restricciones a la exportación de productos que podrían contribuir a la mejora de las capacidades industriales rusas, como maquinaria, productos químicos, algunos metales y plásticos. Con el fin de minimizar el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, también procede ampliar la lista de productos y tecnología sujetos a la prohibición de tránsito por el territorio de Rusia.

(10)

La Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo (3) y el Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo (4) establecen que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para obtener suministros que sean una alternativa a las importaciones de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia, de modo que dichas importaciones queden sujetas a las prohibiciones lo antes posible. En consonancia con este objetivo, debe ponerse fin a la excepción temporal concedida a Chequia para el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia.

(11)

Procede imponer la prohibición de compra, importación o transferencia, directos o indirectos, a la Unión productos petrolíferos obtenidos en un tercer país de petróleo crudo ruso, así como la prestación de asistencia técnica o financiera conexas. Procede asimismo introducir una lista de países socios que tienen un conjunto de medidas restrictivas sustancialmente equivalentes a las impuestas por la Unión a las importaciones de petróleo y productos petrolíferos rusos. Debe considerarse que los productos petrolíferos importados de exportadores netos de petróleo crudo han sido obtenidos de petróleo crudo nacional y no de petróleo crudo originario de Rusia. La Comisión debe publicar orientaciones sobre la aplicación de esta prohibición, en particular en lo que se refiere a las pruebas que deben aportar los operadores que lleven a cabo la importación de productos petrolíferos refinados.

(12)

Está prohibido importar GNL ruso a través de terminales de GNL de la Unión que no estén conectadas a la red de gas natural interconectada. La Decisión (PESC) 2025/XXX establece una excepción a esta prohibición que puede ser concedida por un Estado miembro que no esté directamente conectado a la red interconectada de gas natural de ningún otro Estado miembro y que reciba el primer suministro comercial de su primer contrato de suministro de gas natural a largo plazo después del 20 de julio de 2025 con el fin de garantizar su abastecimiento energético. Lo anterior se entiende sin perjuicio de toda medida legislativa que afecte a las importaciones de energía a la Unión procedentes de Rusia.

(13)

Dada la importancia de la prohibición de las transacciones establecida en el artículo 1 bis bis, apartado 1, y de las personas jurídicas, entidades y organismos que figuran en el anexo X de la Decisión 2014/512/PESC, es necesario aplicar criterios estrictos cuando se ponga a la filial bajo administración pública o se adopte otra medida similar de protección. A fin de garantizar que las filiales que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en el artículo 1 bis bis, apartado 1, letras a) o b), de la Decisión 2014/512/PESC sigan funcionando y cumpliendo las medidas restrictivas, procede introducir una exención de la prohibición de las transacciones, siempre que la autoridad nacional competente haya puesto a la filial bajo administración pública o haya impuesto o autorizado una medida similar de protección. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de otras medidas restrictivas.

(14)

Con el fin de aclarar determinadas disposiciones, procede establecer una exención de la prohibición de las transacciones con determinados puertos para la hulla kazaja sobre la base de la determinación de la Unión de evitar repercusiones negativas en la seguridad energética de terceros países de todo el mundo. Además, procede establece también una exención de la prohibición de las transacciones con determinados aeropuertos en lo que respecta a las capacidades e instalaciones nucleares civiles.

(15)

Los gasoductos Nord Stream y Nord Stream 2, diseñados para transportar gas natural de Rusia a la Unión, están controlados por el Gobierno ruso a través de empresas públicas. Ambos gasoductos resultaron dañados en septiembre de 2022 y actualmente no están operativos. Nord Stream había suministrado gas natural ruso a Europa, mientras que Nord Stream 2 nunca inició su actividad. Rusia ha interrumpido de forma reiterada y unilateral, y a finales de agosto de 2022 por completo, el suministro de gas natural a través de Nord Stream con el fin de coaccionar a la Unión y a sus Estados miembros y socavar su apoyo a Ucrania. Además, el suministro de gas natural a través de dichos gasoductos en el futuro podría generar ingresos para Rusia, facilitando así la continuación de su guerra de agresión contra Ucrania. Con el fin de impedir la reanudación o el establecimiento del suministro de gas natural a través de dichos gasoductos, procede introducir medidas restrictivas que prohíban realizar, cualquier transacción que esté directa o indirectamente relacionada con los gasoductos Nord Stream y Nord Stream 2, y por lo que respecta a la finalización, la explotación, el mantenimiento o la utilización de los gasoductos o de partes de ellos. La prohibición de las transacciones también debe abarcar la compra de gas natural transportado a través de cualquiera de los gasoductos. Se aplicarán exenciones y excepciones específicas para garantizar que los mecanismos existentes de control sobre los gasoductos a través de mecanismos de reestructuración, en particular en relación con Nord Stream AG y Nord Stream 2 AG, sigan vigentes, a fin de garantizar que los gasoductos no se utilicen.

(16)

Procede asimismo modificar las condiciones para imponer una prohibición de las transacciones a las personas, entidades u organismos establecidos fuera de Rusia que utilicen el Sistema de Transferencia de Mensajes Financieros (SPFS) del Banco Central de Rusia u otros servicios especializados de mensajería financiera equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia. Esto se debe al hecho de que Rusia creó el SPFS como alternativa a un servicio especializado de mensajería financiera establecido en la Unión y para proteger a sus bancos de los efectos de las medidas restrictivas que la Unión y sus aliados han adoptado desde 2014 en respuesta a las acciones rusas que menoscaban la integridad territorial de Ucrania. El Consejo considera que, al ampliar el uso del SPFS fuera de su territorio, Rusia trata de proseguir esta estrategia y proteger su comercio internacional de los efectos de las medidas restrictivas de la Unión, aumentando así su resiliencia financiera y brindando oportunidades para facilitar la elusión de las prohibiciones establecidas en las Decisiones del Consejo 2014/512/PESC y 2014/145/PESC (5) y en los Reglamentos del Consejo (UE) n.o 833/2014 y (UE) n.o 269/2014 (6).

(17)

Procede ampliar la prohibición de las transacciones en relación con las entidades financieras y de crédito y los proveedores de servicios de criptoactivos de terceros países para incluir las entidades que frustran de manera notable la finalidad de las prohibiciones establecidas en las Decisiones 2014/512/PESC y 2014/145/PESC y en los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 y (UE) n.o 269/2014. Esta ampliación de la prohibición de las transacciones también abarca a las entidades financieras y los proveedores de servicios de criptoactivos de terceros países que apoyan la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en particular mediante la tramitación de transacciones o el suministro de financiación a la exportación para operaciones comerciales destinadas a frustrar la finalidad de la Decisión 2014/512/PESC y del Reglamento (UE) n.o 833/2014. El Consejo considera que deben añadirse dos entidades a la lista de entidades financieras de terceros países sujetas a dicha prohibición. Por último, la prohibición de las transacciones también comprende a las personas jurídicas, entidades u organismos de terceros países que no son entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos, en particular los comerciantes de petróleo, y que frustran de manera notable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 4 sexdecies, 4 septdecies y 4 quinvicies de la Decisión 2014/512/PESC.

(18)

Está justificado ampliar a una prohibición de las transacciones la prohibición en vigor relativa a la prestación de servicios especializados de mensajería financiera a determinadas entidades financieras o de crédito rusas o entidades de otro tipo suscritas a servicios de mensajería financiera o a filiales rusas de entidades financieras o de crédito de terceros países que son importantes para el sistema financiero y bancario ruso y son, o bien bancos regionales grandes e importantes, que, en consecuencia, facilitan las finanzas y los negocios a escala regional y federal, o bien bancos que facilitan pagos transfronterizos significativos, reforzando así la economía rusa y su industria, bancos que menoscaban la integridad territorial de Ucrania al operar en los territorios ocupados o bancos que ya son objeto de medidas restrictivas impuestas por la Unión o por países socios. El Consejo considera que deben añadirse veintidós entidades de crédito o financieras y entidades de otro tipo a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos sujetos a dicha prohibición. Por último, se añaden exenciones relacionadas con el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o de países socios en Rusia con las transacciones realizadas por los nacionales de un Estado miembro residentes en Rusia. También añade una excepción para las transacciones que son estrictamente necesarias para la desinversión o para la liquidación de actividades empresariales en Rusia. Se recuerda que las medidas restrictivas de la UE no tienen efectos extraterritoriales y no vinculan a los operadores constituidos con arreglo a la legislación de terceros países, incluidos los de Rusia. Por lo tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (UE) n.o 833/2014, las transacciones entre personas jurídicas, entidades u organismos establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro y sus filiales en terceros países no pueden considerarse una violación de esta prohibición, incluso si las entidades de crédito o financieras sujetas a la prohibición participan en tales transacciones. Las exenciones y la excepción del artículo del artículo 1 sexies de la Decisión 2014/512/PESC se entienden sin perjuicio de la prohibición de que los operadores de la Unión presten servicios de mensajería financiera a las entidades que figuran en el anexo VIII de la Decisión 2014/512/PESC.

(19)

Con el fin de aumentar la eficacia del mecanismo de limitación de precios del petróleo, procede establecer un procedimiento automático para modificar el límite del precio del petróleo crudo ruso en función del precio medio de mercado del petróleo crudo ruso. En vista de los actuales precios mundiales del petróleo, debe adoptarse ya un límite inferior al precio del petróleo crudo ruso, para que el límite del precio se aproxime a los costes de producción del petróleo y, de este modo, reducir aún más los ingresos de Rusia procedentes de las exportaciones de petróleo. Cada vez que se modifique el límite de precio, los contratos anteriores que cumplan el límite de precio vigente deben beneficiarse de un período transitorio de noventa días para el transporte marítimo y para la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera relacionados con el transporte marítimo de petróleo crudo ruso a terceros países. Dicho período transitorio es necesario para garantizar la aplicación coherente del límite de precio por todos los operadores.

Además, debe reforzarse el mecanismo de revisión actual y debe hacerse un seguimiento del funcionamiento del límite del precio del petróleo e informarse al Consejo a este respecto cada seis meses. El funcionamiento del mecanismo de limitación de precios, incluido el nivel del límite máximo de precio, así como las prohibiciones pertinentes, deben someterse a una revisión periódica por parte del Consejo.

(20)

El Fondo Ruso de Inversión Directa (RDIF) sigue siendo un instrumento utilizado por Rusia para canalizar monedas extranjeras hacia su territorio, tratar de obtener acceso a fondos para mantener su esfuerzo bélico y aumentar la resiliencia de su economía. El RDIF utiliza estructuras de inversión complejas para ocultar sus actividades y proyectos cofinanciados y protegerlos de las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Por consiguiente, procede introducir una prohibición de las transacciones dirigida al RDIF, sus filiales, sus inversiones consideradas importantes y cualquier persona que preste a dichas entidades servicios de inversión u otros servicios financieros. Una inversión debe considerarse «importante» si parece estar respaldada por una política o estrategia económica gubernamental o afecta a un sector pertinente para la maniobrabilidad geopolítica a largo plazo de Rusia, en particular las finanzas y la banca, el transporte, las telecomunicaciones, la defensa, la fabricación industrial, la tecnología avanzada, la energía o la prospección, exploración y producción de petróleo, gas y recursos minerales, con inclusión de la propiedad intelectual o la investigación y el desarrollo conexos. El Consejo considera que deben añadirse cuatro entidades a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos que figuran en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC en los que el RDIF ha hecho inversiones importantes que están sujetas a la prohibición de las transacciones.

(21)

El sector bancario y financiero ruso es esencial para el esfuerzo bélico de Rusia. Con el fin de evitar que siga desarrollándose, procede imponer la prohibición de la provisión de programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero.

(22)

Con el fin de limitar aún más la actividad de los buques que forman parte de la «flota clandestina» de petroleros o que contribuyen a los ingresos energéticos de Rusia, procede añadir 105 buques a la lista de buques que figura en el anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC, que tienen prohibidos los puertos y esclusas de los Estados miembros y también recibir una amplia gama de servicios relacionados con el transporte marítimo.

(23)

Con el debido respeto de sus obligaciones internacionales que les sean aplicables, los Estados miembros no deben reconocer ni ejecutar ningún mandamiento judicial, orden, medida de reparación o sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro ni ninguna otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas en virtud de las Decisiones 2014/512/PESC o 2014/145/PESC, o de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 o (UE) n.o 269/2014. Debe considerarse que la aplicación efectiva de la cláusula de exclusión de reclamaciones constituye el orden público de la Unión y de los Estados miembros a efectos del reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales o de resoluciones judiciales o administrativas. Como consecuencia de ello, el reconocimiento o la ejecución por parte de los Estados miembros de un mandamiento judicial, orden, medida de reparación o sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro ni ninguna otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados que pueda dar lugar a la satisfacción de cualquier reclamación relacionada con las medidas impuestas en virtud de las Decisiones 2014/512/PESC y 2014/145/CFSP, y de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 y (UE) n.o 269/2014 debe considerarse una vulneración del orden público de la Unión y de los Estados miembros. Esta disposición debe entenderse sin perjuicio de la obligación de un Estado miembro de participar y defenderse en los procedimientos incoados en su contra y de solicitar el reconocimiento y la ejecución de un laudo que le conceda el reembolso de las costas.

(24)

Cuando los Estados miembros se enfrenten a laudos arbitrales dictados contra ellos en procesos de resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con medidas impuestas en virtud de las Decisiones 2014/512/PESC o 2014/145/PESC o de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 o (UE) n.o 269/2014, deben invocar cualquier objeción a la que puedan acogerse en procesos nacionales o extranjeros para impedir el reconocimiento y la ejecución de dichos laudos. Esto incluye la objeción de que el reconocimiento o la ejecución del laudo sería contrario al orden público del país en el que se solicitan el reconocimiento y la ejecución, de conformidad con el Convenio sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras de 1958.

(25)

En lo referente al proyecto Paks II, las prohibiciones de la Decisión 2014/512/PESC no se deben aplicar a las actividades a que se refiere su artículo 5 quater ni a las del artículo 12 nonies del Reglamento (UE) n.o 833/2014. La prohibición de las transacciones que prevé el artículo 1 sexies de la Decisión 2014/512/PESC o el artículo 5 nonies del Reglamento (UE) n.o 833/2014, en relación con las entidades que figuran en el anexo VIII de la Decisión 2014/512/PESC, ha de ser una de las prohibiciones comprendidas en dicha disposición.

(26)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(27)

La Unión debe adoptar otras disposiciones para que se lleven a efecto determinadas medidas.

(28)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/512/CSP se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1 bis bis, se inserta el apartado siguiente:

«2 septies.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará con respecto a las entidades establecidas en la Unión que actúen en nombre o bajo la dirección de las entidades a que se refiere el apartado 1, letras a) o b), siempre que:

 a) las autoridades competentes hayan puesto a dichas entidades bajo administración pública o adoptado otra medida similar de protección, o

 b) las autoridades competentes hayan autorizado una medida similar de protección con el fin de garantizar que sigan funcionando y cumpliendo las medidas restrictivas.».

2)

En el artículo 1 bis quinquies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de Rusia que figuren en la lista del anexo XVIII.

El anexo XVIII incluirá a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de Rusia que utilicen el SPFS del Banco Central de Rusia u otros servicios especializados de mensajería financiera equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia o el Estado ruso.».

3)

El artículo 1 bis sexies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1 bissexies

1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que:

 a) figuren en la lista de la parte A del anexo XIX de la presente Decisión por ser entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos que frustran de manera notable la finalidad de las prohibiciones de la presente Decisión, de la Decisión 2014/145/PESC, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y del Reglamento (UE) n.o 269/2014;

 b) figuren en la lista de la parte B del anexo XIX de la presente Decisión por ser entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos que apoyan la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en particular mediante la tramitación de transacciones o el suministro de financiación a la exportación para operaciones comerciales destinadas a frustrar la finalidad de la presente Decisión;

 c) figuren en la lista de la parte C del anexo XIX de la presente Decisión por no ser entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos y frustrar de manera notable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 4 sexdecies, 4 septdecies y 4 quinvicies de la presente Decisión.

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a las personas jurídicas, entidades u organismos que actúen por cuenta o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 1.

3.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones que sean:

 a) necesarias para la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes, cuya exportación, venta, suministro, transferencia o transporte a Rusia estén permitidos en virtud de la presente Decisión;

 b) estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procesos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral dictados en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos de la presente Decisión y de la Decisión 2014/145/PESC, así como de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 y (UE) n.o 269/2014, o

 c) necesarias para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones.».

4)

En el artículo 1 bis septies, apartado 3, se añade la letra siguiente:

«g) las transacciones desatinadas a la compra, importación o transferencia de hullas clasificadas con el código NC 2701 , cuando sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos.».

5)

En el artículo 1 bis septies, apartado 4, se añade la letra siguiente:

«g) la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y reprocesamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles.».

6)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 1 bisocties

1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción relacionada con los gasoductos de gas natural Nord Stream y Nord Stream 2 por lo que respecta a la finalización, la explotación, el mantenimiento, la financiación o el uso de los gasoductos. Además, queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción relacionada con la financiación relativa a la finalización, la explotación o el uso de los gasoductos.

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones que sean estrictamente necesarias para la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener repercusiones graves e importantes sobre la salud y seguridad humanas, sobre el transporte marítimo o sobre el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar las transacciones que sean estrictamente necesarias:

 a) parala liquidación o reestructuración de cualquier persona jurídica, entidad u organismo en relación con los gasoductos de gas natural Nord Stream y Nord Stream 2, cuando sea necesario a fin de garantizar que dichos gasoductos de gas natural no se utilicen;

 b) para la reclamación de compensaciones, recuperaciones o cualquier otro medio, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en relación con los gasoductos de gas natural Nord Stream y Nord Stream 2;

 c) para la realización de pagos o la recepción de cobros que sean exigibles o se hagan exigibles en virtud de resoluciones judiciales, contratos de financiación, seguros, warants  o cualquier otro contrato o acuerdo en relación con los gasoductos de gas natural Nord Stream y Nord Stream 2 celebrado antes del 20 de julio de 2025;

 d) para un acuerdo transaccional en un proceso judicial o de arbitraje en relación con los gasoductos de gas natural Nord Stream y Nord Stream 2;

 e) para servicios de mantenimiento periódico estrictamente necesarios para prevenir riesgos medioambientales y de seguridad o repercusiones negativas en el sector pesquero.

Antes de emitir dicha autorización, las autoridades competentes presentarán a la Comisión un proyecto de autorización. En un plazo de treinta días a partir de la recepción de dicho proyecto, la Comisión podrá emitir un dictamen dirigido a las autoridades competentes en el que declare que la transacción prevista sería perjudicial para los intereses de la Unión. La Comisión informará de dicho dictamen al Consejo.

4.   Los operadores informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén constituidos, o con arreglo a cuya legislación estén constituidos, de toda transacción realizada en virtud del apartado 2 en un plazo máximo de dos semanas a contar desde la realización de la transacción. El Estado miembro de que se trate comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier información recibida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de su recepción.

5.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Artículo 1 bis nonies

1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con:

 a) el Fondo Ruso de Inversión Directa;

 b) personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control del Fondo Ruso de Inversión Directa;

 c) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión en los que una entidad de las contempladas en las letras a) o b) haya realizado directa o indirectamente una inversión importante y que figuren en el anexo XXII de la presente Decisión;

 d) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que preste servicios de inversión u otros servicios financieros a una entidad contemplada en las letras a), b) o c) y que figuren en el anexo XXIII de la presente Decisión;

 e) personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a), b), c) o d).

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, importación o transporte de productos farmacéuticos y médicos cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2026, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión y retirada de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia.

4.   El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier autorización concedida en virtud del apartado 2 o 3, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

7)

El artículo 1 sexies se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo VIII o con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad incluida en el anexo VIII.» ;

b)

se insertan los apartados siguientes:

«1 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones:

 a) necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o de países socios en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional;

 b) realizadas por nacionales de un Estado miembro que sean residentes en Rusia y lo fueran antes del 24 de febrero de 2022.

1 ter.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia.

1 quater.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la ejecución de transacciones con el con el Bank Zenit, enumerado en el anexo XVIII, en las condiciones que consideren apropiadas y tras haber determinado que la ejecución de dichas transacciones es necesaria para:

 a) el pago de los productos clasificados con el código NC 3402 90 ;

 b) la ejecución de los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2025 hasta el 1 de enero de 2028 o hasta la fecha en que expiren, si esta es anterior.».

8)

El artículo 1 duodecies se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 ter se sustituye por el texto siguiente:

«2 ter.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir, exportar o proporcionar, directa o indirectamente, programas informáticos para la gestión de empresas, programas informáticos de diseño y fabricación industriales y programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero, enumerados en el anexo XXXIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014:

a) al Gobierno de Rusia, o

b) a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.».

b)

se inserta el apartado siguiente:

«10 bis.   La prohibición establecida en el apartado 2 ter no se aplicará al suministro de programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero enumerados en el anexo XXXIX que sean necesarios para la ejecución hasta el 30 de septiembre de 2025 de contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.».

9)

El artículo 3 bis se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis bis.   Sin perjuicio de la prohibición de las exportaciones indirectas establecida en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/821, se requerirá una autorización para la exportación de los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, que figuran en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, a cualquier tercer país distinto de Rusia, si el exportador ha sido informado por la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido de que los artículos en cuestión están o pueden estar destinados, total o parcialmente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en ese país.» ;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«6 bis.   Cuando se requiera una autorización de conformidad con el apartado 1 bis bis, las autoridades competentes procederán con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicarán mutatis mutandis.».

10)

El artículo 4 quaterdecies se modifica como sigue:

a)

se insertan los apartados siguientes:

«3 bis nonies.   Con respecto a los productos clasificados con determinados códigos NC, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 21 de octubre de 2025 de los contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025, ni de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

bis decies.   Con respecto a los productos clasificados con determinados códigos NC, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 21 de enero de 2026 de los contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.» ;

b)

en el apartado 4 bis, se añaden las letras siguientes:

«e) productos clasificados con el código NC 7615 10 , el código NC 8414 60 y el código NC 8422 30 ;

  f) productos clasificados con el código NC 3916 20 cuando sean estrictamente necesarios para la venta de suelos de PVC.» ;

c)

se insertan los apartados siguientes:

«5 nonies.   Las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, suministro, transferencia o exportación de los productos clasificados con el código NC 8422 30 o la prestación de la asistencia técnica y financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para el envasado o empaquetado de alimentos, bebidas o productos farmacéuticos.

decies.   Las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos con el código CN 3402 90 , o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para la ejecución de los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2025 hasta el 1 de enero de 2028 o hasta la fecha en que expiren, si esta es anterior.».

11)

En el artículo 40, se inserta el apartado siguiente:

«3 ter.   La exención prevista en el apartado 3, letra d), dejará de aplicarse a Chequia a partir del 1 de julio de 2025.».

12)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 4 sexdeciesbis

1.   Queda prohibido, a partir del 21 de enero de 2026, adquirir, importar o transferir, directa o indirectamente, a la Unión productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 obtenidos en un tercer país de petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 originario de Rusia.

A efectos de la aplicación del presente apartado, en el momento de la importación, los importadores aportarán pruebas del país de origen del petróleo crudo utilizado para el refinado del producto en un tercer país, a menos que el producto se importe de un país socio enumerado en el anexo XXIV.

Se considerará que los productos petrolíferos importados de terceros países que hayan sido exportadores netos de petróleo crudo en el año natural anterior han sido obtenidos de petróleo crudo nacional y no de petróleo crudo originario de Rusia, a menos que las autoridades nacionales competentes tengan motivos razonables para creer que se han obtenido de petróleo crudo ruso.

2.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, así como cobertura de seguro y reaseguro, relacionados con la prohibición a que se refiere el apartado 1.».

13)

El artículo 4 septdecies se modifica como sigue:

a)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del presente artículo no se aplicarán, durante un período de noventa días a partir de la fecha de entrada en vigor de un Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifique el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, al transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 que sean originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia, ni a la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte, siempre y cuando:

a) el transporte o la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte se basen en un contrato celebrado antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifique el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y

b) el precio de compra por barril no supere el precio establecido en el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o  833/2014 en la fecha de celebración de dicho contrato.»;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«5 bis.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del presente artículo no se aplicarán, durante un período de noventa días a partir de la fecha de entrada en vigor de cada Decisión del Consejo por la que modifique el anexo XI de la presente Decisión, al transporte de productos clasificados con el código NC 2710 que sean originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia, ni a la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte, siempre y cuando:

a) el transporte o la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte se basen en un contrato celebrado antes de la fecha de entrada en vigor de cada Decisión del Consejo por la que se modifique el anexo XI de la presente Decisión, y

b) el precio de compra por barril no supere el precio establecido en el anexo XI en la fecha de celebración de dicho contrato.» ;

c)

en el apartado 6, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) a partir del 5 de diciembre de 2022, al petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 que sea originario de Rusia o que haya sido exportado desde Rusia, siempre que el precio de compra por barril de dicho producto no supere el precio establecido en el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014;» ;

d)

en el apartado 6, se inserta la letra a bis):

«a bis) a partir del 5 de febrero de 2023, a los productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 que sean originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia, siempre que el precio de compra por barril de dichos productos no supere los precios establecidos en el anexo XI de la presente Decisión;» ;

e)

el apartado 6 bis se sustituye por el texto siguiente:

«6 bis.   En aplicación de los apartados 4 y 6, letra a), en el caso del petróleo crudo o de los productos petrolíferos rusos enumerados en el anexo XIII, cargados a partir del 20 de febrero de 2024, los proveedores de servicios que no tengan acceso al precio de compra por barril de dichos productos, establecido en el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 en lo que respecta al petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 , y en el anexo XI de la presente Decisión en lo que respecta a los productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 , recabarán información detallada sobre el precio de los costes accesorios facilitada por los operadores situados antes en la cadena de suministro del petróleo crudo o comercio de productos petrolíferos rusos. Dicha información detallada sobre los precios se facilitará a homólogos y autoridades competentes, previa solicitud por su parte, con el fin de verificar el cumplimiento del presente artículo.» ;

f)

el apartado 12 se sustituye por el texto siguiente:

«12.   El límite del precio del petróleo se calculará y evaluará periódicamente con arreglo a un mecanismo establecido en el Reglamento (UE) 2025/1495 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, en virtud del cual la Comisión esté obligada a:

i) efectuar un seguimiento de los precios del petróleo crudo ruso a partir de las estimaciones facilitadas por las agencias autorizadas de comunicación de precios;

ii) calcular, basándose en esos datos, el precio medio de mercado del petróleo crudo ruso durante un período de 22 semanas que comienza el 15 de julio de 2025, y, a partir de entonces, para un período equivalente de 22 semanas cada seis meses;

iii) publicar un anuncio sobre dicho precio medio de mercado, y

iv) modificar el 15 de enero de 2026 el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y cada seis meses a partir de entonces. A fin de seguir siendo eficaz en la consecución de sus objetivos, entre ellos la capacidad de reducir los ingresos procedentes del petróleo de Rusia, el límite de precio debe ser igual al precio medio de mercado del petróleo crudo ruso menos un 15 %. En caso de que el nuevo precio calculado varíe en un 5 % o menos con respecto al límite de precio aplicable, el límite de precio no se modificará.

El límite de precio modificado se aplicará dos semanas a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de cada una de esas modificaciones del anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014.

El funcionamiento del mecanismo de limitación de precios, incluido el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, así como las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del presente artículo, se evaluarán a más tardar el 15 de abril de 2026, y cada seis meses a partir de entonces, sobre la base, entre otras cosas, de la coordinación con la Coalición de Límites de Precios del petróleo. La evaluación se presentará al Consejo, junto con las propuestas de modificación, en su caso.

Dicha evaluación podrá efectuarse en un momento anterior cuando esté debidamente justificado por la evolución del mercado del petróleo, las circunstancias geopolíticas u otras consideraciones pertinentes.

Dicha evaluación tendrá en cuenta la eficacia de la medida en términos del resultado esperado, su aplicación, la adhesión internacional a dicha medida y su armonización informal con el mecanismo de limitación de precios, así como sus posibles repercusiones en la Unión y sus Estados miembros. Responderá a la evolución del mercado, incluidas las posibles turbulencias.

Sobre la base de esa información, el Consejo revisará el funcionamiento del mecanismo de limitación de precios, incluido el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, así como las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del presente artículo.».

14)

En el artículo 4 septvicies se inserta el apartado siguiente:

«6.   No obstante las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2, la autoridad competente de un Estado miembro que no esté directamente conectado a la red de gas natural interconectada de ningún otro Estado miembro y que haya recibido el primer suministro comercial de su primer contrato de suministro de gas natural a largo plazo después del 20 de julio de 2025 podrá autorizar la compra, importación o transferencia de gas natural licuado clasificado con el código NC 2711 11 00 , originario de Rusia o exportado desde Rusia, tras haber determinado que la compra, importación o transferencia se utiliza para garantizar el suministro de energía.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

15)

En el artículo 7 se insertan los apartados siguientes:

«2 bis.   No se reconocerá, llevará a efecto ni ejecutará en ningún Estado miembro ningún mandamiento judicial, orden, medida de reparación o sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro ni ninguna otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados contra un Estado miembro, cuyo resultado pueda ser la satisfacción de cualquier reclamación relacionada con las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión, la Decisión 2014/145/PESC o los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 o (UE) n.o 269/2014 del Consejo, en caso de que lo solicite cualquiera de las personas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) o c), del presente artículo, o cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos.

2 ter.   No se reconocerá, llevará a efecto ni ejecutará en ningún Estado miembro ninguna solicitud de asistencia durante una investigación u otro proceso ni ninguna pena u otra sanción basada en un mandamiento judicial, una orden, una medida de reparación o una sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro o cualquier otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados contra un Estado miembro en relación con las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión, la Decisión 2014/145/PESC o los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 o (UE) n.o 269/2014 del Consejo, en caso de que lo solicite cualquiera de las personas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) o c), del presente artículo, o cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos.».

16)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 7 ter

Cuando proceda, todo Estado miembro adoptará las medidas adecuadas para obtener compensación o para tener derecho a obtener compensación, en un proceso judicial ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, por cualquier daño directo o indirecto, incluidas las costas judiciales, que se le cause como consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados incoado contra ese Estado miembro en relación con las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión, la Decisión 2014/145/PESC o los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 o (UE) n.o 269/2014 del Consejo. Cuando proceda, el Estado miembro tendrá derecho a obtener la reparación por dichos daños y perjuicios por parte de cualquier persona, entidad u organismo a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letras a), b) o c), de la presente Decisión, así como cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos, que haya incoado el proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados, o que haya intervenido o participado en él, o que solicite la ejecución de un laudo, una resolución o una sentencia en relación con la resolución de litigios entre inversores y Estados.

Cuando proceda, la Unión tendrá derecho a obtener reparación, en las mismas condiciones, por los daños y perjuicios que haya sufrido.

Artículo 7 quater

Los Estados miembros formularán cualquier objeción a la que puedan acogerse para impedir el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales dictados contra ellos en procesos de resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión o la Decisión 2014/145/PESC o los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 o (UE) n.o 269/2014 del Consejo.».

17)

El artículo 8 quater se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8 quater

El Consejo, por unanimidad sobre la base de los artículos 29 y 30 del Tratado de la Unión Europea, modificará los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV.».

18)

Los anexos de la Decisión 2014/512/PESC se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

 

(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).

(2)  Reglamento (UE) n o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/884/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/879/oj).

(5)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/145(1)/oj).

(6)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj).

ANEXO

1)

En el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC se añaden las entidades siguientes:

Número

Nombre

Información identificativa

Fecha de inclusión en la lista

«791.

OOO TSK Vektor

Alias: LLC TSK VEKTOR

Nombre local: OOO ТСК ВЕКТОР

Dirección(es): 664048, Sevastopolskaya ulitsa d. 235, kv. 70, Irkutsk, Irkutskaya oblast, Federación de Rusia

Teléfono: +7 395 2350041; +7 902 5161813

Número de registro: 3849055365 (INN)

20.7.2025

792.

P-D TATNEFT – ALABUGA STEKLOVOLOKNO LLC

Nombre local: ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “П-Д ТАТНЕФТЬ - АЛАБУГА СТЕКЛОВОЛОКНО”

Dirección(es): 423600, Republic of Tatarstan, Yelabuga district, Alabuga SEZ territory, Sh-2 street, building 11/1, Federación de Rusia

Teléfono: +7 855 5759094

Sitio web: www.alabuga.tatneft.ru

Correo electrónico: office@pdt-steklovolokno.ru

Número de registro: 1646022610 (INN)

20.7.2025

793.

NPF Technologies of progress

Alias: NPF Tekhnologii Progressa

Nombre local: ООО НПФ ТЕХНОЛОГИИ ПРОГРЕССА

Dirección(es): 192236, Sofiyskaya street 8, bldg. 1, lit. BD, 10-H, Office 3.13A, San Petersburgo, Federación de Rusia

Teléfono: +7 812 3634377

Sitio web: www.npf-tp.ru

Correo electrónico: carbon@carbonstudio.ru

Número de registro: 7840074988 (INN)

20.7.2025

794.

Kalinka Tianjin International Trade Co., Ltd.

Alias: Karinka (Tianjin) International Trade Co., Ltd.

Nombre local: 卡林卡(天津)国际贸易有限公司

Dirección(es): 2-4-101, Yuemengyuan, Jiangdu Road, 300140 Hebei District, Tianjin, República Popular China

Correo electrónico: 1021526248@qq.com

Número de registro: 91120105MA06Q77Y68

20.7.2025

795.

Arcos Harbin Supply Chain Management Co. Ltd.

Alias: Alcos (Harbin) Supply Chain Management Co., Ltd; Al Kos (Harbin) Supply Chain Manage Co., Ltd.

Nombre local: 阿尔科斯(哈尔滨)供应链管理有限公司

Dirección(es): Nangang District, Jingkai District, Harbin, Room 106, No. 368, Changjiang Road, República Popular China

Sitio web: https://chbay.net/ru

Correo electrónico: guanxin@chbay.net

Número de registro: 91230199MAC7UBMB9E

20.7.2025

796.

MKPL Technology HK Co. Ltd.

Alias: Mako Pineapple Technology (Hong Kong) Limited; Maco Pineapple Technology (Hong Kong) Co., Ltd

Nombre local: 碼可菠蘿科技(香港)有限公司

Dirección(es): Rm 1302 13/F Cheong K.Building 84-86, Des Voeux Road Central Hongkong, República Popular China

Teléfono: +86 185 0160 3147

Sitio web: https://mkplhk.com/

Correo electrónico: sales@mkplhk.com; info@mkplhk.com

Número de registro: 72201626 (BRN); 2974922 (número del Registro Mercantil)

20.7.2025

797.

TEST PARTNER LLC

Nombre local: ООО Тест Партнер

Dirección(es): 620026, Yekaterinburg, Sverdlovskaya oblast, Belinsky street 83, office 1714, Federación de Rusia; 125476, Moscú, Vasily Petushkova street 8, Federación de Rusia

Teléfono: +7 343 288 5154; +7 495 215 2837

Correo electrónico: info@testpartner.ru

Sitio web: http://testpartner.ru

Número de registro: 6658463986 (INN)

20.7.2025

798.

APGROUP-SMT Group of Companies LLC

Alias: Carbon Studio

Nombre local: ООО ГК АПГРУПП-СМТ

Dirección(es): 192236, Saint Petersburg, Sofiyskaya street 8, Federación de Rusia

Teléfono: +7 812 3634377; +7 800 7072367

Correo electrónico: carbon@carbonstudio.ru; info@apgroup.pro

Sitio web: www.apgroup-tech.ru; www.carbonstudio.ru; www.tech.carbonstudio.ru

Número de registro: 7816693056 (INN)

20.7.2025

799.

CHIP SPACE ELECTRONICS CO. LTD

Nombre local: 芯時空電子有限公司

Dirección(es): Unit No. A222, 3F, Hang Fung Industrial Building, Phase 2, No. 2G Hok Yuen Street, Hunghom, Kowloon, Hong Kong

Teléfono: + 852 3075 6680

Correo electrónico: sales@chipspace-elec.com

Sitio web: https://www.chipspace-elec.com/

Número de registro: 74623200 (BRN); 3210227 (número del Registro Mercantil)

20.7.2025

800.

Uniservice LLC

Nombre local: ООО ЮНИСЕРВИС

Dirección(es): 195220, San Petersburgo, Obruchevykh st. 1, lit. A, ind. 2-H, office. 150, Federación de Rusia

Sitio web: https://uniservicellc.ru/index.html

Número de registro: 7804700100 (INN)

20.7.2025

801.

Luchengtech Co Ltd

Alias: Beijing Lucheng Weiye Technology Development Co., Ltd

Nombre local: 北京鲁成伟业科技发展有限公司

Dirección(es): Room 601, Building 1, Zhu Brothers Building, No. 5 Liye Road, Changping District, Pekín, República Popular China

Teléfono: + 86 62917956; +86 166 2020 5868

Correo electrónico: sales-c@luchengtech.com

Sitio web: https://www.luchengtech.com/

Número de registro: 91110114783965860W

20.7.2025

802.

Xinghua Co Ltd

Alias: Beijing Xinghua Hengcheng Technology Co., Ltd; Beijing Xinghua Hengcheng Technology Development Co., Ltd Xinghuatech Co. Ltd; Xingtech Co., ltd; Xingtac

Nombre local: 北京兴华恒成科技有限公司

Dirección(es): Room 602, Building 1, Zhu Brothers Building, No. 5 Liye Road, Changping District, Pekín, República Popular China; Causeway Bay, Radio City, Hennessy Road, 505, Hong Kong; Flat / RM A 12/F ZJ 300, Lockhart road, Wan Chai, Hong Kong

Teléfono: + 86 82894256; +86 400 688 5199; +86 159 0118 1049

Sitio web: www.xingtac89.com

Número de registro: 911101145732045106

20.7.2025

803.

CUVEE Importers Limited

Dirección(es): Unit 1207B, 12/F, Wah Lai Industrial Centre, 10-14 Kwei Tei Street, Fotan, NT, Hong Kong

Número de registro: 60699645 (BRN); 1834044 (número del Registro Mercantil)

20.7.2025

804.

Sistemotekhnika LLC

Alias: Systemtechnik Power Solutions

Nombre local: ООО Системотехника

Dirección(es): 125239, Moscow, Koptevskaya str. 73, building 1, floor 1, room 1, Federación de Rusia

Teléfono: +7 495 2550339; +7 495 1352917

Sitio web: https://sstmk.ru; https://all-generators.ru/

Correo electrónico: info@sstmk.ru; box@all-generators.ru

Número de registro: 7743857750

20.7.2025

805.

Unmanned Solutions Center Ltd.

Alias: USC Ltd; Complex Unmanned Solutions Center Ltd

Nombre local: ООО ЦЕНТР КОМПЛЕКСНЫХ БЕСПИЛОТНЫХ РЕШЕНИЙ; ООО “ЦКБР”

Dirección(es): 24/1 Luch Str., 2nd floor, app. 112, Zhukovsky, Moscow Oblast, 140184, Federación de Rusia

Sitio web: https://cus.center/

Correo electrónico: kuzyakin@gmail.com

Número de registro: 5040176793 (número de identificación fiscal/INN)

20.7.2025

806.

POLIMERPROMTORG LLC

Nombre local: ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “ПОЛИМЕРПРОМТОРГ”

Dirección(es): 420140, Republic of Tatarstan, Kazan, Yuliusa Fuchika street, D. 90 A, office 820, Federación de Rusia

Teléfono: + 7 (843) 2060242

Sitio web: https://ppt16.ru

Correo electrónico: ppt@ppt16.ru

Número de registro: 1661046655 (número de identificación fiscal/INN).

20.7.2025

807.

BOSFORLAB DIS TICARET LTD

Alias: BOSFORLAB

Dirección(es): İnönü Mahallesi 19 Mayıs Caddesi Serhat Apartmanı No:106 Daire: 5 ATAŞEHİR Estambul, República de Turquía

Teléfono: + 90 (0216) 575 33 71

Sitio web: https://bosforlab.com/

Correo electrónico: info@bosforlab.com

Número de registro: 396399- 5

20.7.2025

808.

BASHTRADEHOUSE IC VE DIS TICARET LTD

Dirección(es): Mustafa Akyol sok. 13 MVK Business No:211 Yenişehir mah. Pendik, 34912, Estambul, República de Turquía

Sitio web: https://bashtradehouse.com/en/

Correo electrónico: contact@bashtradehouse.com

Número de registro: 382301-5

20.7.2025

809.

FS DIS TICARET A. S.

Alias: FS Foreign Trade

Nombre local: FS Dış Ticaret A.Ş

Dirección(es): Buyaka 2 Sitesi 3 D:54, Poligon Caddesi No:8C, Fatih Sultan Mehmet Mahallesi, 34771 Ümraniye, Estambul, República de Turquía

Teléfono: + 90 216 504 31 55

Sitio web: https://www.fsforeigntrade.com

Correo electrónico: info@fsforeigntrade.com

Número de registro: 3881489178

20.7.2025

810.

ILMOR KIMYA VE TEKSTIL SANAYI VE TIC. LTD

Dirección(es): Seba office D:61, Mimar Sinan Sokak NO:21D, Ayazaga Mahallesi, 34485 Sariyer, República de Turquía

Teléfono: +90 212 2884224

Sitio web: https://ilmor.com.tr/

Correo electrónico: ilmor@ilmor.com.tr

Número de registro: 4730791281

20.7.2025

811.

KHIMINTEKHNO LLC

Nombre local: OOO ХИМИНТЕХНО

Dirección(es): 108851, Moscow, Shcherbinka, Simferopolskoye highway, 16, Federación de Rusia

Teléfono: + 7 (499) 286-85-52

Sitio web: http://himtechno.ru/

Correo electrónico: corp@himtechno.ru

Número de registro: 7751222426 (número de identificación fiscal/INN).

20.7.2025

812.

POLIKHIM MOSKVA LLC

Nombre local: ООО ПОЛИХИМ МОСКВА

Dirección(es): 17B Butlerova St., room 58/11/2, 117342, Moscow, Konkovo Municipal district, Federación de Rusia

Sitio web: http://polihem.ru/

Correo electrónico: mail@polihem.ru

Número de registro: 9728064503 (número de identificación fiscal/INN).

20.7.2025

813.

Atoma Ltd

Local name: OOO ATOMA; ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “АТОМА”

Dirección(es): 198095, San Petersburgo, st. Kalinina 13, room 620, 33-N Building A, Federación de Rusia

Teléfono: +7 812 4412331

Sitio web: https://atoma.spb.ru/

Correo electrónico: info@atoma.spb.ru

Número de registro: 7807352250

20.7.2025

814.

MT-SYSTEM LLC

Alias: LLC SYSTEM-L

Nombre local: МТ-СИСТЕМС; ООО СИСТЕМА-Л

Dirección(es): 198095, San Petersburgo, st. Kalinina 13, office 402, Building A, Federación de Rusia

Teléfono: + 7 (812) 325 36 85

Sitio web: www.mt-system.ru

Correo electrónico: info@mt-systems.ru; info@my-systems.ru

20.7.2025

815.

NPK AEROKON

Alias: AEROCON JSC, AEROKON LLC

Nombre local: ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “АЭРОКОН”

Dirección(es): 422700, República de Tartaristán, Vysokogorsky district, Chernyshevka village, Centralnaya street, 18, office 1, Federación de Rusia

Teléfono: +8 917 934 34 12

Sitio web: http://aerokon.su/

Correo electrónico: office@aerokon.su; aerokon.kzn@gmail.com

Número de registro: 1683010356

20.7.2025

816.

Prist JSC

Alias: Pribory, Service, Torgovlya

Nombre local: АКЦИОНЕРНОЕ ОБЩЕСТВО “ПРИБОРЫ, СЕРВИС, ТОРГОВЛЯ”

Dirección(es): 111141, St. Plekhanova, 15A, Moscú, Federación de Rusia; St. Tshvetotchnaya, b. 18 lit. B Business-Park “Tsvetochnaya 18”, San Petersburgo; st. Tsvillinga, 58, office 1, Ekaterinburg

Teléfono: + 7 (495) 7775591; + 8 (812) 6777508; + 8 (343) 3173999

Sitio web: https://prist.ru/en/about/

Correo electrónico: prist@prist.ru

Número de registro: 7721212396

20.7.2025»

2)

En el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entidades siguientes:

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Fecha de aplicación

«T-bank

9 de agosto de 2025

Bank Saint Petersburg

9 de agosto de 2025

Bank Centrocredit

9 de agosto de 2025

Yandex bank

9 de agosto de 2025

Surgutneftegazbank

9 de agosto de 2025

Metcombank

9 de agosto de 2025

Severgazbank

9 de agosto de 2025

Genbank

9 de agosto de 2025

Bystrobank

9 de agosto de 2025

Energotransbank

9 de agosto de 2025

Tatsotsbank

9 de agosto de 2025

Bank Zenit

9 de agosto de 2025

Transstroybank

9 de agosto de 2025

Bank FINAM

9 de agosto de 2025

Ozon bank

9 de agosto de 2025

Ekspobank

9 de agosto de 2025

LOCKO Bank

9 de agosto de 2025

Bank DOM.RF

9 de agosto de 2025

SME Bank

9 de agosto de 2025

LANTA Bank

9 de agosto de 2025

Bank131

9 de agosto de 2025

Bank RostFinance

9 de agosto de 2025»

3)

En el anexo XI de la Decisión 2014/512/PESC, se suprime el cuadro «Precio del petróleo crudo».

4)

El anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

a)

se suprimen las entradas 175, 176 y 177.

b)

las entradas 66, 111, 112, 141, 283, 284 and 304 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre del buque

Número OMI

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

«66.

Jaguar (anteriormente Zaliv Amerika)

9354301

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra g):

Buques que pertenezcan a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en las listas del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, o que sean fletados o explotados por ellos, o que se utilicen de otro modo en nombre o por cuenta de dichas personas, en relación con ellas o en su beneficio.

17.12.2024

111.

Prosperity (anteriormente NS Pride)

9322956

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

25.2.2025

112.

Sapphire (anteriormente NS Silver)

9309576

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

25.2.2025

141.

T Cereal (anteriormente Rolin)

9286073

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

25.2.2025

283.

Velmar (anteriormente Venture)

9832547

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

21.5.2025

284.

View (anteriormente Cup)

9271327

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

21.5.2025

304.

Ocean Jupiter

9308170

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

21.5.2025».

 

 

c)

se añaden las entradas siguientes:

 

 

 

 

 

 

Nombre del buque

Número OMI

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

«343.

Venetians

9436018

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

344.

Jacklyn

9313498

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

345.

Sea Marine I

9255830

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

346.

Diva I

9297371

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

347.

Hulda

9290309

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

348.

Jaldhara

9304825

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

349.

Vision

9260067

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

350.

Nagarjuna

9299733

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

351.

Sandhya

9352195

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

352.

Himalaya

9314882

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

353.

Sea Honor

9315654

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

354.

Ru Yi

9345623

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

355.

Sealion I

9234501

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

356.

Achilles

9368223

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

357.

Hu Po

9319686

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

358.

Pearl

9630028

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra c):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que fomenten la explotación, el desarrollo o la expansión del sector energético en Rusia, incluidas sus infraestructuras energéticas.

20.7.2025

359.

Valera

9630004

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra c):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que fomenten la explotación, el desarrollo o la expansión del sector energético en Rusia, incluidas sus infraestructuras energéticas.

20.7.2025

360.

Sirius I

9285847

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

361.

Cordelia Moon

9297888

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

362.

Virat

9832559

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

363.

Themis

9264570

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

364.

Deneb

9301524

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

365.

Olia

9268112

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

366.

Tasta

9307815

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

367.

Cross Ocean

9251810

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

368.

Ricca

9292577

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

369.

Golden Eagle

9255684

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

370.

Akar West

9258167

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

371.

Fiesta

9260823

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

372.

Bivola

9266865

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

373.

Kai Fu

9281009

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

374.

Lion I

9384069

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

375.

Monte I

9297553

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

376.

Samadha

9286281

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

377.

Blue Talu

9334557

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

378.

Maisan

9289776

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

379.

Sofia K

9299123

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

380.

Proxima

9329655

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

381.

Saraswati

9383869

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

382.

Monarch I

9377779

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

383.

Evita

9408530

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

384.

Utaki

9262924

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

385.

Lebre

9255672

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

386.

Smyrtos

9389100

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

387.

Kusto

9308833

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

388.

Seasons I

9308950

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

389.

Pierre

9266877

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

390.

Prisma

9299678

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

391.

Rymo

9308857

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

392.

Maria

9198783

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

393.

Sanar 18

9645011

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

394.

Destan

9388766

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

395.

Elephant

9374868

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

396.

Kaluga

9585924

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

397.

Kira K

9346720

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

398.

Nautilus

9434890

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

399.

Pate (anteriormente Shaanxi)

9338905

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

400.

Vernal

9207027

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

401.

Gogland

9430210

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

402.

Feliks

9459242

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

403.

Katran

9260275

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

404.

Leruo

9385831

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

405.

Listiga

9292838

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

406.

Akhty

9435337

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

407.

Armada Explorer

9377042

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

408.

Flura

9354636

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

409.

MT Konstantinovsk

9113276

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

410.

Nizami Ganjavi

9369617

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

411.

Sergey Terskov

9637961

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

412.

Nova Energy

9324277

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra c):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que fomenten la explotación, el desarrollo o la expansión del sector energético en Rusia, incluidas sus infraestructuras energéticas.

20.7.2025

413.

Yanhu

9297357

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

414.

Tango

9292058

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

415.

Topaz

9292034

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

416.

Volgoneft 251

8231057

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

417.

Volgoneft 160

8867129

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

418.

Saint

9263198

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

Transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

419.

Arctic Mulan

9864837

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra c):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que fomenten la explotación, el desarrollo o la expansión del sector energético en Rusia, incluidas sus infraestructuras energéticas.

20.7.2025

420.

Viper

9299874

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

421.

Wu Tai

9419151

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

422.

Lark (anteriormente, Lea I)

9277759

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

423.

Marble

9323974

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

424.

Seginus

9256028

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

425.

Peace

9249130

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

426.

Ailama

9232888

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

427.

Dorin (anteriormente E Mei Shan)

9290828

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

428.

Sooraj

9332834

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

429.

Elise

9277747

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

430.

Vision

9236016

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

431.

Aura

9624316

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

432.

Dignity

9283241

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

433.

Lumin

9330599

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

434.

Minion

9389095

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

435.

Cetus

9418482

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

436.

Arabela

9253313

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

437.

Karabakh

9810513

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

438.

Aulis

9233765

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

439.

Naxos

9336426

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

440.

Indri

9247429

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

441.

Mariel

9247376

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

442.

Marlin

9585912

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

443.

Skadi

9230971

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

444.

Mars 6

9384992

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

445.

Shusha

9779941

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

446.

Oilstar

9310525

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025

447.

Mikati

9250892

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

20.7.2025».

5)

El anexo XIX de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XIX

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 bis sexies

Parte A: Lista de entidades financieras y de crédito y entidades establecidas fuera de la Unión que prestan servicios de criptoactivos que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en la presente Decisión, la Decisión 2014/145/PESC, el Reglamento (UE) n.o 833/2014 y el Reglamento (UE) n.o 269/2014

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

Heihe Rural Commercial Bank Co. Ltd.

9 de agosto de 2025

Heilongjiang Suifenhe Rural Commercial Bank Co. Ltd.

9 de agosto de 2025

Parte B: Lista de entidades financieras y de crédito y entidades establecidas fuera de la Unión que prestan servicios de criptoactivos que apoyan la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania

Parte C: Lista de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 3 quaterdecies, 3 quindecies y 3 vicies del presente Reglamento».

6)

Se añade el anexo siguiente a la Decisión 2014/512/PESC:

«ANEXO XXII

Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1 nonies, letra c)

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo incluida en la lista

Lugar de registro

Entrada en vigor

VizorLabs LLC

Moscú (Rusia)

20.7.2025

Kama (Atom) JSC

Moscú (Rusia)

20.7.2025

BitRiver LLC

Moscú (Rusia)

20.7.2025

LABADVANCE LLC

Skólkovo/Moscú (Rusia)

20.7.2025».

7)

Se añade el anexo siguiente a la Decisión 2014/512/PESC:

«ANEXO XXIII

Las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1 nonies, letra d)».

 

8)

Se añade el anexo siguiente a la Decisión 2014/512/PESC:

«ANEXO XXIV

Lista de países socios para la importación de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 4 sexdecies bis, apartado 1

CANADÁ

NORUEGA

REINO UNIDO

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

SUIZA».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos la Decisión 2014/512, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81726).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Rusia
  • Sanciones
  • Tecnología
  • Ucrania

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