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Documento DOUE-L-2026-80792

Reglamento Delegado (UE) 2026/395 de la Comisión, de 23 de febrero de 2026, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/979 en lo que respecta a la actualización de la lista de datos necesarios para la clasificación de los folletos y la lista de información que puede incorporarse por referencia en los folletos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 395, de 2 de junio de 2026, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80792

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (1), y en particular su artículo 19, apartado 4, su artículo 21, apartado 13, y su artículo 25, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el marco de la iniciativa de la Ley de cotización, que tiene por objeto hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (pymes), el Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) introdujo dos nuevos tipos de folletos abreviados destinados a reducir los costes y las cargas para los emisores: el folleto de emisión de la Unión de crecimiento, diseñado principalmente para las pymes y las empresas que cotizan o van a cotizar en mercados de pymes en expansión, y el folleto de la Unión de seguimiento, diseñado para las emisiones secundarias de valores por parte de empresas que ya cotizan en un mercado regulado o en un mercado de pymes en expansión. Estos nuevos folletos deben presentarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y publicarse mediante el mecanismo de almacenamiento a que se refiere el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1129. Por consiguiente, la lista de datos legibles por medios mecánicos que las autoridades competentes facilitan a la AEVM, establecida en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2019/979 de la Comisión (3), debe actualizarse para incluir dichos folletos.

(2)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los emisores de bonos que deban ser designados como bonos verdes europeos («BVEu») deben publicar un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129. Dichos folletos deben incluirse en el mecanismo de almacenamiento a que se refiere el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1129. Procede, por tanto, exigir a las autoridades competentes que faciliten a la AEVM datos legibles por medios mecánicos que indiquen: i) qué valores pueden considerarse BVEu o bonos de titulización, tal como se definen en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) 2023/2631, cuando se designen como BVEu, y ii) qué valores pueden considerarse bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de dicho Reglamento, o bonos vinculados a la sostenibilidad, tal como se definen en el artículo 2, punto 6, de dicho Reglamento, cuando los emisores de dichos bonos divulguen información voluntariamente con arreglo al artículo 20 de dicho Reglamento. La lista de metadatos que figura en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2019/979 debe actualizarse en consecuencia.

(3)

El Reglamento (UE) 2024/2809 introdujo para los emisores la obligación de presentar a sus autoridades competentes los documentos de exención a que se refieren el artículo 1, apartado 4, párrafo primero, letras d bis) y d ter), y el artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letra b bis), del Reglamento (UE) 2017/1129, modificado por el Reglamento (UE) 2024/2809. También introdujo para la AEVM la obligación de incluir en su informe anual elaborado de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129 estadísticas y un análisis sobre la medida en que se utilizan dichas exenciones en toda la Unión. Para reducir al mínimo la carga que pesa sobre las autoridades competentes, estas deben poder presentar dichos documentos a la AEVM a través del mecanismo de almacenamiento a que se refiere el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1129. La presentación debe contener los metadatos que permiten a la AEVM elaborar dichas estadísticas. Procede, por tanto, actualizar el Reglamento Delegado (UE) 2019/979, en particular la lista de metadatos que figura en su anexo VII, para reflejar esas modificaciones.

(4)

El artículo 21 bis del Reglamento (UE) 2017/1129 exige a las autoridades competentes que se basen, en la medida de lo posible, en los mecanismos implementados en aplicación del artículo 25, apartado 6, de dicho Reglamento para que la información a que se refiere su artículo 21 bis, apartado 1, sea accesible en el punto de acceso único europeo (PAUE). Para minimizar la carga de cumplimiento que pesa sobre las autoridades competentes y sobre los emisores, la obligación de hacer accesible en el PAUE la información a que se refiere el artículo 21 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129 podrá cumplirse poniendo dicha información a disposición de la AEVM a través del portal de notificación a que se refiere el artículo 25, apartado 6, de dicho Reglamento. El portal de notificación debe utilizarse para presentar la información a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, de dicho Reglamento, y cualquier información adicional exigida por su artículo 21 bis que no entre actualmente en el ámbito de aplicación del mecanismo de almacenamiento a que se refiere el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1129, con los metadatos pertinentes. Por consiguiente, debe actualizarse el Reglamento Delegado (UE) 2019/979 para reflejar esas modificaciones.

(5)

A fin de abordar los problemas menores detectados por la AEVM, es necesario introducir modificaciones adicionales en relación con los datos legibles por medios mecánicos que han de ser presentados. Dichas modificaciones comprenden la adición de un nuevo campo de datos y cambios en la información que debe incluirse en los campos de datos. La lista de metadatos que figura en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2019/979 debe actualizarse en consecuencia.

(6)

Se suprimió del artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1129 una referencia a la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Como consecuencia de dicha modificación, dejó de ser posible incorporar por referencia los documentos aprobados por una autoridad competente o presentados a la misma de conformidad con la Directiva 2003/71/CE. Esto afectó a las emisiones de valores fungibles no participativos que se ofertaron originalmente al público o se admitieron a cotización en un mercado regulado con arreglo a la Directiva 2003/71/CE, ya que las condiciones de dichos valores se solían incorporar por referencia en el folleto aprobado de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129. Para evitar que aumente la carga administrativa de los emisores, es necesario establecer una lista de documentos adicionales que pueden incorporarse por referencia en los folletos, además de los enumerados en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129. De esta manera, se podrán incluir documentos que hayan sido aprobados por una autoridad competente o presentados a la misma de conformidad con la Directiva 2003/71/CE, a fin de mantener los requisitos preexistentes y evitar la duplicación de la información ya divulgada y publicada en virtud de otras disposiciones del Derecho de la Unión.

(7)

El Reglamento (UE) 2023/2631 introdujo plantillas opcionales de divulgación de información en materia de sostenibilidad para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad, a fin de facilitar la comparación y hacer frente al blanqueo ecológico. A fin de incentivar el uso de dichas plantillas opcionales de divulgación de información previa a la emisión por parte de los emisores, es necesario añadirlas a la lista de documentos adicionales que pueden incorporarse por referencia en los folletos. De este modo, se reducirán los costes asociados a la preparación de información adicional sobre los aspectos ASG de los valores y se ayudará a minimizar las cargas para los emisores que elaboran un folleto, en consonancia con los objetivos de reducir la carga normativa y los costes para las empresas, especialmente para las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, en relación con el proceso de cotización.

(8)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión. La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). La AEVM no llevó a cabo una consulta pública ni un análisis por separado sobre los proyectos de normas técnicas de regulación relativos a la incorporación por referencia de documentos adicionales en los folletos, al considerarlo desproporcionadamente gravoso dado el alcance y el impacto limitados de los cambios propuestos. En relación con la incorporación por referencia de documentos opcionales de divulgación de información previa a la emisión en virtud del Reglamento (UE) 2023/2631, la AEVM recabó las observaciones de las partes interesadas en su documento de consulta sobre el proyecto de asesoramiento técnico relativo al Reglamento sobre el Folleto y sobre la actualización del Reglamento Delegado de la Comisión sobre metadatos (7), y la mayoría de las partes interesadas se mostraron de acuerdo con la propuesta de la AEVM.

(9)

 

 

(10)

A fin de minimizar la carga para las autoridades competentes y los emisores, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe coincidir con la fecha de aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 21 bis del Reglamento (UE) 2017/1129. Dicha armonización permitirá que se haga uso del portal de notificación establecido en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1129 para garantizar que la información especificada en el artículo 21 bis, apartado 1, de dicho Reglamento sea accesible en el PAUE.

 

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento están estrechamente vinculadas, ya que modifican el mismo Reglamento Delegado y se refieren principalmente a los nuevos tipos de folletos o a la naturaleza de la información incluida en ellos, ya sea de forma obligatoria o voluntaria, como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2024/2809.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/979

1) Se insertan los artículos 11 bis y 11 ter siguientes:

«Artículo 11 bis

Información accesible en el punto de acceso único europeo

A efectos del artículo 21 bis del Reglamento (UE) 2017/1129, las autoridades competentes podrán hacer accesible en el punto de acceso único europeo (PAUE) la información a que se refiere el artículo 21 bis, apartado 1, facilitando a la AEVM, a través del portal de notificación a que se refiere el artículo 25, apartado 6, de dicho Reglamento, una copia electrónica de dicha información y los datos necesarios para su clasificación en el mecanismo de almacenamiento a que se refiere el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1129, de conformidad con los cuadros que figuran en el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 11 ter

Copia electrónica de los documentos de exención

Las autoridades competentes podrán facilitar a la AEVM, a través del portal de notificación a que se refiere el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1129, una copia electrónica de los documentos a que se refieren el artículo 1, apartado 4, letras d bis) y d ter), y el artículo 1, apartado 5, letra b bis), del Reglamento (UE) 2017/1129 a efectos del análisis a que se refiere el artículo 47, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento.» .

2) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Disposiciones prácticas para garantizar la legibilidad de los datos por medios mecánicos

La autoridad competente facilitará los datos de acompañamiento a que se refieren los artículos 11, 11 bis y 11 ter en un formato XML común y en consonancia con el formato y los estándares establecidos en el anexo VII.» .

3) se inserta el capítulo VI bis siguiente:

«CAPÍTULO VI bis

DOCUMENTOS SUSCEPTIBLES DE SER INCORPORADOS POR REFERENCIA EN UN FOLLETO, TAL COMO SE CONTEMPLA EN EL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/1129

Artículo 21 bis

Además de los documentos que figuran en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129, podrán incorporarse por referencia los siguientes documentos:

 a) los documentos aprobados por una autoridad competente o presentados a la misma de conformidad con la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

 b) las divulgaciones de información previas a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).

  (*1)  Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/71/oj)."

  (*2)  Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).»."

 

4) El anexo VII se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sin embargo, el artículo 1, puntos 1, 2 y 4, será aplicable a partir del 10 de julio de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 168 de 30.6.2017, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1129/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.o 596/2014 y (UE) n.o 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (DO L, 2024/2809, 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2809/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/979 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información financiera fundamental en la nota de síntesis de un folleto, la publicación y clasificación de los folletos, la publicidad de los valores, los suplementos de un folleto y el portal de notificación, y se derogan el Reglamento Delegado (UE) n.o 382/2014 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2016/301 de la Comisión (DO L 166 de 21.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/979/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).

(5)  Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/71/oj).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).

(7)   Consultation Paper of 28 October 2024 on draft technical advice concerning the Prospectus Regulation and on updating the CDR on metadata [«Documento de consulta, de 28 de octubre de 2024, sobre el proyecto de asesoramiento técnico relativo al Reglamento sobre el Folleto y la actualización del Reglamento Delegado de la Comisión sobre metadatos», documento en inglés] (ESMA32-117195963-1276), disponible en: https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/2024-10/ESMA32-117195963-1276_CP_Listing_Act_Advice_-_Prospectus.pdf.

ANEXO
«

ANEXO VII

DATOS LEGIBLES POR MEDIOS MECÁNICOS QUE DEBEN FACILITARSE A LA AEVM

Cuadro 1

Número

Campo

Información que debe comunicarse

Normas y formatos que deben utilizarse para la comunicación

1.

Identificador nacional

Identificador único del registro cargado, asignado por la ANC que envía la información

{ALPHANUM-50}

2.

Identificador nacional conexo

Identificador único del registro a que se refiere el registro cargado, asignado por la ANC que envía la información

No se comunica en el caso de que el identificador nacional conexo no sea aplicable

{ALPHANUM-50}

3.

Estado miembro que efectúa la comunicación

Código de país del Estado miembro que ha aprobado el registro cargado o ante el cual se ha presentado el registro cargado

{COUNTRYCODE_2}

4.

Estado(s) miembro(s) receptor(es)

Código de país del Estado miembro/de los Estados miembros a los que debe notificarse o comunicarse el registro cargado

Cuando se trate de más de un Estado miembro, la información a la que se refiere el campo 4 se comunicará tantas veces como sea necesario

{COUNTRYCODE_2}

5.

Tipo de documento

Tipo del documento o los documentos cargados

Elegir de la lista de campos predeterminados:

“BPFT” — Folleto de base con condiciones finales

“BPWO” — Folleto de base sin condiciones finales

“STDA” — Folleto separado

“REGN” — Documento de registro

“URGN” — Documento de registro universal

“SECN” — Nota sobre valores

“FTWS” — Condiciones finales, incluida la nota de síntesis de la emisión individual aneja a ellas

“SMRY” — Nota de síntesis

“SUPP” — Suplemento

“SUMT” — Traducción de la nota de síntesis

“APPT” — Traducción del apéndice

“COAP” — Certificado de aprobación

“AMND” — Modificación

“EXMP” — Documento de exención con arreglo al artículo 1, apartado 4, letra d bis), el artículo 1, apartado 4, letra d ter), el artículo 1, apartado 5, letra b bis), el artículo 1, apartado 4, letra f), el artículo 1, apartado 4, letra g), el artículo 1, apartado 5, letra e), o el artículo 1, apartado 5, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1129

“FOPA” — Precio definitivo de la oferta y volumen de los valores con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1129

Cuando deba comunicarse más de un documento, la información a que se refiere el campo [5] se comunicará tantas veces como sea necesario para describir cada documento de que se componga el registro

6.

Categoría de exención

Motivo de la exención

Pueden seleccionarse varias categorías

“EDPR” — Documento de exención con arreglo al artículo 1, apartado 4, letra d bis), al artículo 1, apartado 4, letra d ter), o al artículo 1, apartado 5, letra b bis), del Reglamento (UE) 2017/1129 [valores fungibles]

“EDMD” — Documento de exención con arreglo al artículo 1, apartado 4, letra g), o al artículo 1, apartado 5, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1129 [fusión o escisión]

“EDTK” — Documento de exención con arreglo al artículo 1, apartado 4, letra f), o al artículo 1, apartado 5, letra e), del Reglamento (UE) 2017/1129 [adquisición]

7.

Tipo de estructura

Formato elegido para el folleto

Elegir de la lista de campos predeterminados:

“SNGL” — Folleto de documento único

“SPWS” — Folleto compuesto por documentos separados con nota de síntesis

“SPWO” — Folleto compuesto por documentos separados sin nota de síntesis

8.

Fecha de aprobación o de presentación

Fecha en la que el registro cargado ha sido aprobado o presentado

{DATEFORMAT}

9.

Lengua

La lengua de la UE en la que está redactado el registro cargado

{LANGUAGE}

10.

Nombre normalizado del oferente

Nombre y apellido(s) del oferente en caso de que se trate de una persona física

Cuando se trate de más de un oferente, la información a la que se refiere el campo [10] se comunicará tantas veces como sea necesario

{ALPHANUM-280}

11.

Nombre normalizado del avalista

Nombre y apellido(s) del avalista en caso de que se trate de una persona física

Cuando se trate de más de un avalista, la información a la que se refiere el campo [11] se comunicará tantas veces como sea necesario

{ALPHANUM-280}

12.

LEI del emisor

Identificador de entidad jurídica del emisor

Cuando se trate de más de un emisor, la información a la que se refiere el campo [12] se comunicará tantas veces como sea necesario

{LEI}

13.

LEI del oferente

Identificador de entidad jurídica del oferente

Cuando se trate de más de un oferente, la información a la que se refiere el campo [13] se comunicará tantas veces como sea necesario

{LEI}

14.

LEI del avalista

Identificador de entidad jurídica del avalista

Cuando se trate de más de un avalista, la información a la que se refiere el campo [14] se comunicará tantas veces como sea necesario

{LEI}

15.

Residencia del oferente

Residencia del oferente en caso de que se trate de una persona física

Cuando se trate de más de un oferente, la información a la que se refiere el campo [15] se comunicará tantas veces como sea necesario

{COUNTRYCODE_2}

16.

Residencia del avalista

Residencia del avalista en caso de que se trate de una persona física

Cuando se trate de más de un avalista, la información a la que se refiere el campo [16] se comunicará tantas veces como sea necesario

{COUNTRYCODE_2}

17.

FISN

Nombre abreviado del instrumento financiero (FISN) de los valores

Este campo debe repetirse para cada ISIN

{FISN}

18.

ISIN

Número internacional de identificación de valores (ISIN)

{ISIN}

19.

CFI

Código de la clasificación de instrumento financiero (CFI)

Este campo debe repetirse para cada ISIN

{CFI_CODE}

20.

Moneda de la emisión

Código que representa la moneda en la que está denominado el valor nominal o nocional

Este campo debe repetirse para cada ISIN

{CURRENCYCODE_3}

21.

Denominación por participación

Valor nominal o valor nocional por participación en la moneda de la emisión

Este campo debe repetirse para cada ISIN

Campo aplicable a los valores con denominación definida

{DECIMAL-18/5}

22.

Identificador o nombre de los valores subyacentes

Código ISIN de los valores subyacentes/del índice subyacente o nombre de los valores subyacentes/del índice subyacente en caso de no haber un ISIN

Cuando se trate de una cesta de valores, deben identificarse en consecuencia

Campo aplicable a los valores con subyacentes definidos. Este campo debe repetirse para cada ISIN de dichos valores

Para valores subyacentes únicos:

En caso de valores o índices para los que exista ISIN: {ISIN}

En caso de que el índice no tenga ISIN: {INDEX}

De lo contrario: {ALPHANUM-50}

Cuando haya más de un valor subyacente: “BSKT”

23.

Fecha de vencimiento o expiración

Fecha de vencimiento o expiración de los valores, cuando proceda

Este campo debe repetirse para cada ISIN

Campo aplicable a los valores con denominación definida

{DATEFORMAT}

Para valores de deuda perpetua, en el campo 22 se consignará el valor 9999-12-31.

24.

Volumen ofertado

Número de valores ofertados

Campo aplicable únicamente a los valores participativos

Este campo debe repetirse para cada ISIN

{INTEGER-18}

Ya sea como valor único, como rango de valor o como valor máximo

25.

Precio ofertado

Precio por valor ofertado, en valor monetario. La moneda en que se expresa el precio es la de la contraprestación ofrecida

Campo aplicable únicamente a los valores participativos

Este campo debe repetirse para cada ISIN

{DECIMAL-18/5}

Ya sea como valor único, como rango de valor o como valor máximo

“PNDG” en caso de que el precio ofertado no esté disponible sino pendiente

“NOAP” en caso de que el precio ofertado no sea aplicable

26.

Contraprestación ofrecida

Cantidad total ofrecida, en valor monetario de la moneda de la contraprestación ofrecida

Este campo debe repetirse para cada ISIN

{DECIMAL-18/5}

Ya sea como valor único, como rango de valor o como valor máximo

“PNDG” en caso de que la contraprestación ofrecida no esté disponible sino pendiente

“NOAP” en caso de que la contraprestación ofrecida no sea aplicable

27.

Moneda de la contraprestación ofrecida

Código que representa la moneda de la contraprestación ofrecida

Este campo debe repetirse para cada ISIN.

{CURRENCYCODE_3}

28.

Precio definitivo de la oferta

Precio por valor ofertado, en valor monetario.

Campo aplicable únicamente a los valores participativos.

Campo aplicable únicamente a las ofertas definitivas.

Este campo debe repetirse para cada ISIN

{DECIMAL-18/5}

Valor único

29.

Moneda del precio definitivo de la oferta

La moneda de la oferta definitiva.

Campo aplicable únicamente a los valores participativos.

{CURRENCYCODE_3}

30.

Volumen definitivo de la oferta

Número de valores ofertados

Campo aplicable únicamente a las ofertas definitivas.

Este campo debe repetirse para cada ISIN

{INTEGER-18}

Valor único

31.

Contraprestación definitiva de la oferta

Importe total ofrecido, en valor monetario de la moneda de la contraprestación ofrecida

Este campo debe repetirse para cada ISIN

{DECIMAL-18/5}

Valor único

32.

Tipo de valores

Clasificación de las categorías de valores participativos y no participativos

Este campo debe repetirse para cada ISIN

Elegir de la lista de campos predeterminados:

 

Valores participativos

“SHRS”: acciones

“UCEF”: participaciones o acciones en fondos de capital fijo

“CVTS”: valores convertibles

“DPRS”: certificados de depósito de valores

“OTHR”: otros valores participativos

 

Deuda

“DWLD”: deuda cuyo valor nominal unitario sea de al menos 100 000  EUR

“DWHD”: deuda cuyo valor nominal unitario sea menor de 100 000  EUR

“DLRM”: deuda cuyo valor nominal unitario sea menor de 100 000  EUR y cotizada en un mercado regulado al que solamente tengan acceso inversores cualificados

“ABSE”: bonos de titulización de activos

“DERV”: valores derivados

33.

Tipo de oferta/admisión

Taxonomía con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129, la Directiva 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 600/2014

Este campo debe repetirse para cada ISIN

Elegir de la lista de campos predeterminados:

“IOWA”: oferta inicial sin admisión a cotización en un mercado regulado

“IORM”: oferta inicial con admisión a cotización en un mercado regulado

“SOWA”: oferta secundaria sin admisión a cotización en un mercado regulado

“IRMT”: admisión inicial a cotización en un mercado regulado

“IPTM”: admisión inicial a cotización en un mercado regulado tras haber sido negociados en un sistema de negociación multilateral

“IMTF”: admisión inicial a cotización en un sistema de negociación multilateral con oferta pública

“SOOA”: Oferta secundaria con admisión a cotización en un mercado regulado

“SIWO”: Emisión secundaria en un mercado regulado sin oferta pública

“SIOP”: Emisión secundaria en un sistema de negociación multilateral con oferta pública

34.

Características del centro de negociación en el que los valores han sido admitidos a cotización inicialmente

Taxonomía con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129, la Directiva 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 600/2014

Este campo debe repetirse para cada ISIN

Elegir de la lista de campos predeterminados:

“RMKT”: mercado regulado abierto a todos los inversores

“RMQI”: mercado regulado, o segmento, limitado a inversores cualificados

“MSGM”: sistema de negociación multilateral que constituye un mercado de pymes en expansión

“MLTF”: sistema de negociación multilateral que no constituye un mercado de pymes en expansión

35.

Régimen de divulgación

Número del anexo en virtud del cual se ha elaborado el folleto con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/980

Cuando se trate de más de un anexo, la información a la que se refiere el campo 35 se comunicará tantas veces como sea necesario

{INTEGER-2} De 1 a [50]

36.

Folleto de emisión de la Unión de crecimiento

Motivo por el que se ha usado un folleto de emisión de la Unión de crecimiento

Elegir de la lista de campos predeterminados:

“S15A”: emisores con arreglo al artículo 15 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1129

“I15B”: emisores con arreglo al artículo 15 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1129

“I15C”: emisores con arreglo al artículo 15 bis, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1129

“O15D”: oferentes de valores con arreglo al artículo 15 bis, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1129

37.

Folleto de la Unión de seguimiento

Motivo por el que se ha usado un folleto de la Unión de seguimiento

Elegir de la lista de campos predeterminados:

“I14A”: emisores con arreglo al artículo 14 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1129

“I14B”: emisores con arreglo al artículo 14 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1129

“I14C”: emisores con arreglo al artículo 14 bis, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1129

“O14D”: oferentes de valores con arreglo al artículo 14 bis, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1129

38.

Reglamento (UE) 2023/2631

Marca que indica si el valor puede considerarse un “bono verde europeo” o “BVEu”, un bono comercializado como medioambientalmente sostenible o un bono vinculado a la sostenibilidad.

Este campo debe repetirse para cada ISIN

BVEu: valor que utiliza la designación “bono verde europeo” o “BVEu” con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2631

ESSL: bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o bonos vinculados a la sostenibilidad cuyos emisores divulgan información voluntariamente con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2023/2631

SEGB: bono de titulización designado como “bono verde europeo” o “BVEu” con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/2631

En caso de BVEu o SEGB: {LEI} del verificador externo

 

Cuadro 2

Símbolo

Tipo de datos

Definición

{ALPHANUM-n}

Hasta n caracteres alfanuméricos

Campo de texto libre

{CFI_CODE}

6 caracteres

Código CFI en el sentido de la norma ISO 10962

{COUNTRYCODE_2}

2 caracteres alfanuméricos

Código de país de 2 letra s), con arreglo al código de país alfa-2 de la norma ISO 3166-1.

{DATEFORMAT}

Fechas en el formato siguiente: AAAA-MM-DD

Las fechas se comunicarán en TUC

Formato de fecha ISO 8601

{LANGUAGE}

Código de 2 letras

ISO 639-1

{LEI}

20 caracteres alfanuméricos

Identificador de entidades jurídicas en el sentido de la norma ISO 17442

{FISN}

35 caracteres alfanuméricos con la estructura siguiente

Código FISN en el sentido de la norma ISO 18774

{ISIN}

12 caracteres alfanuméricos

Código ISIN en el sentido de la norma ISO 6166

{CURRENCYCODE_3}

3 caracteres alfanuméricos

Código de moneda de 3 letra s), con arreglo a los códigos de moneda ISO 4217

{DECIMAL-n/m}

Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales

Campo numérico

El separador de decimales es “.” (punto)

Los valores se indican redondeados y no truncados

{INTEGER-n}

Número entero de hasta n dígitos en total

Campo numérico

{INDEX}

4 caracteres alfabéticos

“ESTR” — €STR

“EURI” — EURIBOR

“EUUS” — EURODOLLAR

“EUCH” — EuroSwiss

“GCFR” — GCF REPO

“ISDA” — ISDAFIX

“LIBI” — LIBID

“MAAA” — Muni AAA

“PFAN” — Pfandbriefe

“TIBO” — TIBOR

“STBO” — STIBOR

“BBSW” — BBSW

“JIBA” — JIBAR

“BUBO” — BUBOR

“CDOR” — CDOR

“CIBO” — CIBOR

“MOSP” — MOSPRIM

“NIBO” — NIBOR

“PRBO” — PRIBOR

“TLBO” — TELBOR

“WIBO” — WIBOR

“TREA” — Tesoro

“SWAP” — Permuta financiera

“FUSW” — Permuta financiera a plazo

“EFFR” — Tipo efectivo de los fondos federales

“OBFR” — Tipo de financiación bancaria a un día

“CZNA” — CZEONIA

“TONA” — TONA

».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/02/2026
  • Fecha de publicación: 02/06/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2026
  • Aplicable el art. 1, puntos 1, 2 y 4, desde el 10 de julio de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/395/spa
Referencias anteriores
  • AÑADE los arts. 11bis, 11ter y cap. VIbis y SUSTITUYE el art. 12 y el anexo VII del Reglamento 2019/979, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-81066).
  • CITA Reglamento 2017/1129, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2017-81251).
Materias
  • Control financiero
  • Documentos
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Títulos valores

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