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Documento DOUE-L-2026-80700

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1063 de la Comisión, de 12 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de telas sin tejer hiladas de PET originarias de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1063, de 13 de mayo de 2026, páginas 1 a 51 (51 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80700

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 15 de septiembre de 2025, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de telas sin tejer hiladas de PET originarias de la República Popular China («país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 8 de agosto de 2025 por Freudenberg Performance Materials y Johns Manville («denunciantes»), los únicos productores conocidos de telas sin tejer hiladas de PET de la Unión. La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de telas sin tejer hiladas de PET en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2409 (3) («Reglamento de registro»).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación e invitó a participar en ella a los denunciantes, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas, a los importadores y los usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(5)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.4.   Observaciones sobre el inicio

(6)

Tras el inicio, la Cámara de Comercio China para la importación y exportación de productos textiles (CCCT) (4) y el importador Iko Europe NV presentaron observaciones.

(7)

La CCCT consideró que los volúmenes de las importaciones procedentes de China se establecieron sobre una base poco fiable, ya que los denunciantes utilizaron un método de estimación en lugar de cifras obtenidas directamente de Eurostat. La CCCT también alegó que los supuestos bajos precios de las importaciones procedentes de China se basaban en datos elegidos selectivamente y aplicados de manera incoherente, como las cotizaciones de los precios y los datos de importación. Por último, la CCCT alegó que las pruebas recogidas sobre la subcotización y la subvalorización eran insuficientes, debido en parte a que los datos de importación utilizados no eran fiables.

(8)

En primer lugar, la Comisión señaló que había examinado la denuncia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base y había llegado a la conclusión de que se cumplían los requisitos para iniciar una investigación, esto es, que existían elementos de prueba suficientes de dumping, perjuicio y nexo causal entre las importaciones supuestamente objeto de dumping y del supuesto perjuicio para iniciar la investigación.

(9)

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base, una denuncia debe contener la información que los denunciantes tengan razonablemente a su alcance. El criterio normativo relativo a las pruebas requeridas para iniciar una investigación (es decir, elementos de prueba «suficientes») es diferente del establecido para la determinación preliminar o final de la existencia de dumping, del perjuicio o del nexo causal. Por consiguiente, unos elementos de prueba que sean insuficientes en cantidad o calidad para justificar una determinación preliminar o final de la existencia de dumping, perjuicio o nexo causal pueden ser, no obstante, suficientes para justificar el inicio de una investigación.

(10)

La Comisión consideró que la alegación de la CCCT va más allá de los requisitos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento de base, ya que el papel de la Comisión en la fase de inicio es examinar la exactitud y la idoneidad de los elementos de prueba aportados por el denunciante para determinar si existen elementos de prueba suficientes que justifiquen el inicio. La Comisión entendió que el método utilizado para el cálculo de los volúmenes de importación era suficientemente fiable para el objetivo de abrir una investigación. Los códigos NC con los que se importa el producto investigado también abarcan productos que no entran en el ámbito de la investigación. En consecuencia, las estadísticas de Eurostat no pudieron utilizarse para determinar los volúmenes de importación y las cuotas de mercado. Como se explica en la denuncia, los denunciantes establecieron las importaciones sobre la base de la demanda total en la Unión menos las ventas en la Unión de los productores de la Unión. A continuación, las importaciones totales se dividieron entre las importaciones procedentes de China y las procedentes de otros países, sobre la base de una evaluación de los datos de Eurostat. Las cifras obtenidas se cotejaron con la información disponible sobre el mercado. En lo que concierne a los precios de importación, dada la naturaleza de la preparación de una denuncia, los denunciantes no están en condiciones de recabar pruebas directas y de primera mano procedentes de transacciones individuales. Por lo tanto, tuvieron que recurrir a otros métodos de obtención de datos, y la Comisión consideró que se cumplía la condición de disponer de elementos de prueba suficientes al inicio. En consecuencia, la Comisión considera que las pruebas presentadas bastaban para justificar el inicio de una investigación. La Comisión consideró que los precios, por ejemplo en cotizaciones de precios, eran suficientemente objetivos y, por tanto, suficientemente fiables para el cálculo de la subcotización y la subvalorización.

(11)

La CCCT también puso en duda el impacto negativo de las importaciones procedentes de China en los productores de la Unión. En primer lugar, como también insinuó la CCCT, según se explica en el considerando 7, debido a que los precios de las importaciones no eran fiables, no se pudo establecer un nexo causal entre las importaciones y el perjuicio para la industria de la Unión. Además, la CCCT también se refirió a otros factores, como los precios de los gránulos de PET, la principal materia prima, que contribuyeron también al perjuicio sufrido por la industria de la Unión, y que ponen en tela de juicio el nexo causal.

(12)

La Comisión consideró que los denunciantes presentaron elementos de prueba suficientes de subcotización y subvalorización, así como un vínculo entre las importaciones procedentes de China y la situación de perjuicio para la industria de la Unión.

(13)

Tras el inicio, los proveedores de la industria de la Unión (BASF, Cargill, Corepla, Synthomer y Valmieras Stikla Skiedra) presentaron observaciones en apoyo de la investigación. Las asociaciones italianas de recicladores de plásticos (Assorimap) y Plastics Recyclers Europe también expresaron su apoyo destacando la importancia de las telas sin tejer hiladas de PET para el reciclado de PET. La Asociación polaca de productores de membranas para cubiertas (usuarios del producto investigado) y la Asociación europea de productores de telas no tejidas, EDANA, expresaron su apoyo. También se manifestó un usuario alemán, que expresó su preocupación y destacó la importancia de las importaciones procedentes de China para su seguridad de suministro.

(14)

En respuesta al inicio del procedimiento, el importador/usuario Iko Europe NV presentó una solicitud de exclusión del producto. Esta alegación se expone de forma más detallada en el punto 2.4.

1.5.   Muestreo

(15)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.5.1.   Muestreo de productores de la Unión

(16)

En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones, pero finalmente la Comisión decidió que el muestreo de los productores de la Unión no era necesario, puesto que los tres productores de la Unión conocidos y que cooperaron representaban el 100 % de la producción total estimada del producto investigado de la Unión.

1.5.2.   Muestreo de importadores no vinculados

(17)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Dos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. En vista del reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario. Se invitó a los dos importadores no vinculados que se dieron a conocer durante el ejercicio de muestreo a que respondieran al cuestionario.

1.5.3.   Muestreo de productores exportadores

(18)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que informara de otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(19)

Ocho productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos productores exportadores —uno de los cuales compuesto por dos entidades—, basándose en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportación a la Unión que podía investigarse razonablemente en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado (5). No se recibieron observaciones sobre la selección de la muestra.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(20)

La Comisión remitió a las autoridades chinas un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(21)

La Comisión también envió cuestionarios a los productores e importadores de la Unión y puso cuestionarios a disposición de los productores exportadores de China incluidos en la muestra. El día del inicio de la investigación, se facilitaron otros cuestionarios en línea (6), por ejemplo cuestionarios para los usuarios de la Unión.

(22)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión

Johns Manville GmbH, Bobingen, Alemania,

Politex SAS di Freudenberg Politex SRL, Milán, Italia,

Freudenberg Performance Materials S.A.S, Colmar, Francia.

 

Productores exportadores de China

Changde Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd, Changde, Hunan,

Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd, Dezhou, Shandong,

Hubei Unibon nonwovens Co. Ltd, Jingmen, Hubei.

1.7.   Período de investigación y período considerado

(23)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el final del período de investigación («período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(24)

El producto objeto de la presente investigación consiste en determinadas hojas no tejidas de filamentos de poliéster perforadas con aguja, reforzadas o no con fibra de vidrio, de un peso superior a 70 g/m2, de grosor superior a 0,5 mm pero inferior o igual a 1,8 mm, impregnadas de uno o varios aglutinantes, con un contenido de fibra de vidrio inferior al 30 % en peso, no recubiertas ni revestidas, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 5603 13 90 , 5603 14 20 y ex 5603 14 80 (códigos TARIC 5603 13 90 70 y 5603 14 80 70) (7).

(25)

La Comisión aclaró que los productos fabricados a partir de fibras discontinuas no entraban dentro del ámbito de la investigación, que solo incluye los productos fabricados con filamentos sintéticos o artificiales, es decir, fibras continuas de material sintético o artificial.

(26)

El proceso de producción para fabricar telas sin tejer hiladas de PET comienza con gránulos de PET que primero se funden y después se transforman en filamentos hilando y estirando el polímero fundido. A continuación, estos filamentos se dispersan en una red (dirigidos con corrientes de aire) para formar una tela. Posteriormente, los filamentos se entrelazan mecánicamente mediante punzonado con agujas, se unen mediante un aglutinante (químico) a base de almidón o de polímeros y pueden reforzarse con fibra de vidrio. El producto final se enrolla y se envasa en rollos grandes o se corta al tamaño que precise el cliente.

(27)

Las telas sin tejer hiladas de PET se venden normalmente en rollos y se utilizan, esencialmente, como soportes de membranas bituminosas, es decir, material impermeable para cubiertas en el sector de la construcción. Las membranas bituminosas suelen producirse impregnando una membrana portadora de telas sin tejer hiladas de PET (a veces reforzada con fibra de vidrio para aumentar la resistencia y la durabilidad) en betún, una sustancia a base de petróleo muy resistente al agua y a la humedad.

2.2.   Producto afectado

(28)

El producto afectado es el producto investigado originario de la República Popular China.

2.3.   Producto similar

(29)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión,

el producto afectado producido y vendido en el mercado interior de China, y

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(30)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(31)

La Comisión recibió una reclamación del importador/usuario Iko Europe NV (Iko) sobre la definición del producto. Iko pidió que se excluyeran determinados tipos de telas sin tejer hiladas de PET de una anchura superior a cinco metros y sin aglutinante. La Comisión aclaró que los productos de telas sin tejer hiladas de PET con aglutinante están incluidos en la definición, independientemente de su anchura. La Comisión también aclaró que, según la definición del producto, los tipos de producto sin aglutinante quedan excluidos de la definición del producto objeto de la investigación.

(32)

Los números de control del producto (NCP), tal como se establecieron al inicio, hacían una distinción entre las telas sin tejer hiladas de PET reforzadas con fibra de vidrio y las no reforzadas con fibra de vidrio. Varias partes se mostraron a favor de un NCP más refinado, que también tuviera en cuenta los diferentes tipos de aglutinantes aplicados (acrílico o almidón). Sin embargo, tanto la industria de la Unión como los productores exportadores utilizan una mezcla de aglutinantes. Se constató que todos los tipos tenían usos y precios similares. Por lo tanto, no se consideró necesario un análisis más detallado de los productos con diferentes tipos de aglutinantes que no difieren en cuanto al uso ni el precio.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(33)

En vista de que había elementos de prueba suficientes al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(34)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar las telas sin tejer hiladas de PET. Cuatro productores exportadores presentaron la información en cuestión.

(35)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(36)

Respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, ningún productor exportador la cuestionó, y uno de ellos alegó que ninguno de sus factores de producción utilizados estaba distorsionado. Sin embargo, debido a que no justificó en mayor medida esta alegación y a que la verificación de la respuesta al cuestionario reveló que todos los factores de producción habían sido obtenidos en el mercado nacional y, por tanto, estaban sujetos a las distorsiones significativas detalladas en el punto 3.2.1, se rechazó la alegación.

(37)

No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(38)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, Tailandia y Turquía eran posibles terceros países representativos adecuados, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, para determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión señaló también que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(39)

La Comisión emitió dos notas para el expediente para informar a las partes interesadas acerca de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal: la primera nota sobre los factores de producción, de 14 de noviembre de 2025 («primera nota») y la segunda nota sobre los factores de producción, de 9 de febrero de 2026 («segunda nota»).

(40)

En esas notas, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la fabricación del producto afectado. Además, basándose en los criterios de elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión indicó posibles países representativos.

(41)

En la primera nota, la Comisión indicó los estados financieros fácilmente disponibles de tres productores del producto investigado en Tailandia e Indonesia. En la segunda nota, la Comisión propuso establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la empresa PT Multi Spunindo Jaya Tbk, un productor del producto afectado de Indonesia, dado que los datos financieros fácilmente disponibles, obtenidos de los productores tailandeses, se consideraron poco fiables.

(42)

Estas notas también abordaron las observaciones que recibieron las partes interesadas sobre estos elementos y sobre las fuentes pertinentes. Las observaciones presentadas por las partes se abordan en los puntos siguientes.

3.2.   Valor normal

(43)

Con arreglo a artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(44)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(45)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(46)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(47)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista.

(48)

Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también podrá tener en cuenta el contexto y la situación generales en el país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a las autoridades poderes considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del desarrollo libre de las fuerzas del mercado.

(49)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base dispone que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(50)

Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe sobre China («el Informe») (8), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, y en particular distorsiones específicas de numerosos factores clave de producción (como el suelo, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos, como el sector químico.

(51)

Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de la investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe relativo a China se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial. La denuncia también contenía algunas pruebas pertinentes que completaban el Informe.

(52)

El denunciante se basó en las pruebas incluidas en el Informe (9). Además, el denunciante mencionó múltiples políticas y planes preferenciales de las autoridades chinas que dan apoyo a los productores nacionales chinos de telas sin tejer hiladas de PET, y aportan numerosas pruebas de que la industria china de telas sin tejer hiladas de PET es objeto de distorsiones significativas y no opera en condiciones normales de mercado (10).

(53)

Además, la denuncia recordaba los siguientes elementos que habían generado distorsiones significativas.

(54)

En primer lugar, el mercado en cuestión está abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección En particular, en la denuncia se alegó que varios productores de telas sin tejer hiladas de PET mantienen estrechos vínculos con las autoridades chinas y las administraciones regionales o locales, ya sea directamente o a través de asociaciones (11). A modo de ejemplo, en la denuncia se señala que el productor de telas sin tejer hiladas de PET Langfang Chinatex Nonwovens forma parte del conglomerado estatal Chinatex Corporation (que forma parte del Grupo COFCO), en el que el Comité del Partido en Chinatex se encuentra al mismo nivel que el consejo de administración y facilitó un anexo con información como prueba de la alegación (12).

(55)

Además, en la denuncia también se señala que las autoridades chinas mantienen estrechos vínculos con los productores chinos de telas sin tejer hiladas de PET a través de asociaciones representativas de la industria, tales como la Asociación China de Productos Textiles Industriales y no Tejidos («CNITA»), la Asociación Técnica China de Productos no Tejidos de Shanghái («CNTA Shanghái»), la Asociación Nacional China de Productos Impermeables para la Construcción («CWA» o «CNBWA») y la Federación China de Materiales de Construcción («CBMF») (13). Por consiguiente, incluso las empresas privadas del sector de las telas sin tejer hiladas de PET están sujetas a supervisión y dirección política.

(56)

En segundo lugar, la presencia del Estado en las empresas que producen telas sin tejer hiladas de PET también permite a las autoridades interferir en los precios o los costes. En la denuncia se indica que los costes de la mayoría, o incluso de la totalidad, de los factores de la producción china de telas sin tejer hiladas de PET están distorsionados, incluidos los costes de las materias primas, la electricidad, el suelo y la mano de obra (14).

(57)

Además, el denunciante explicó que varias materias primas para la producción de telas sin tejer hiladas de PET, incluidos el PET, los hilados y el almidón, son objeto de distorsiones significativas, como confirmó la Comisión en los recientes casos sobre el PET y los hilados de fibra de vidrio (15). En la denuncia se alega, por otro lado, que China también distorsiona los precios del almidón de maíz y del almidón de arroz utilizados para producir el aglutinante de las telas sin tejer hiladas de PET mediante prácticas de acumulación (16).

(58)

En la denuncia se señala también el coste de la energía en China y se alega que las autoridades chinas intervienen de manera significativa y sistemática en el mercado eléctrico chino y que la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («NDRC») regula los precios nacionales chinos de la electricidad y del gas (17).

(59)

Asimismo, en la denuncia se alega que los costes de la maquinaria están también distorsionados, ya que varias políticas estatales reducen el coste de los equipos y la maquinaria para las industrias fomentadas, tales como las industrias textiles, de las telas sin tejer y de las telas sin tejer hiladas de PET (18). La denuncia contiene además pruebas de que también están distorsionados los costes del suelo y los salarios (19).

(60)

En esencia, en la denuncia se indicaba que, debido a las intervenciones políticas en todos los factores de la producción de telas sin tejer hiladas de PET, los costes y los precios de China no están determinados por las fuerzas del mercado. En efecto, las autoridades chinas ejercen una influencia significativa en la formación de los precios y el desarrollo de la industria de las telas sin tejer hiladas de PET.

(61)

En tercer lugar, en la denuncia se explica que las autoridades chinas aplican medidas o políticas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o influyen en las fuerzas del mercado libre. En la denuncia se alega que la dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la Administración central y las administraciones locales. Los sectores chinos de los textiles y las telas no tejidas están sujetos a una serie de políticas. Esto confirma la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a las telas sin tejer hiladas de PET, y su voluntad de intervenir en este sector para amoldarlo a las políticas públicas.

(62)

A este respecto, en la denuncia se dan varios ejemplos. Por ejemplo, en el 14.o Plan quinquenal, el sector de las telas sin tejer hiladas de PET es una industria fomentada que se beneficia de proyectos de apoyo a la fabricación inteligente en el sector textil, así como en los sectores de la industria ligera y de los materiales de construcción (20). Los sectores textil y de la industria ligera se promueven también en la iniciativa «Made in China 2025» y en el 14.o Plan quinquenal de fabricación inteligente (21). El Catálogo de industrias fomentadas prevé apoyo a la industria textil para mejorar las tecnologías de producción de materiales no tejidos. En el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria también se indican nuevas tecnologías para los procesos no tejidos y el reciclado de poliéster con el fin de producir materiales no tejidos en la categoría fomentada, lo que les permite optar a ayudas estatales en los ámbitos de la fiscalidad, la tributación, el suelo y los créditos (22).

(63)

En cuarto lugar, en la denuncia se indica que los productores de telas sin tejer hiladas de PET tienen acceso a financiación concedida por instituciones que persiguen objetivos de política pública o que no actúan con independencia del Estado (23). En la denuncia se explica que el sistema financiero chino se caracteriza por la sólida posición de los bancos de propiedad estatal, que aplican criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto a la hora de conceder financiación. A este respecto, se hace referencia también al Informe de la Comisión sobre China y se incide en que, al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos chinos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por el Estado (24).

(64)

En conclusión, el denunciante alegó que existen distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector de las telas sin tejer hiladas de PET.

(65)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión se basó para ello en las pruebas disponibles en el expediente. Entre dichas pruebas cabe destacar las contenidas en el Informe, que se basa en fuentes accesibles al público.

(66)

Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, pero también de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos de prueba con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

3.2.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China

(67)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado». Este concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores» (25).

(68)

La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (26). En efecto, en comparación con el 13.o Plan quinquenal, la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Propiedad Estatal (SASAC) confirmó que los activos totales de las empresas centrales crecieron un 44,6 % durante el 14.o Plan quinquenal, «impulsando eficazmente el desarrollo integrado de las empresas proveedoras y transformadoras en la cadena industrial y contribuyendo sólidamente a la debida realización de los principales objetivos y cometidos del desarrollo económico y social de nuestro país» (27).

(69)

Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones son objeto de un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales.

(70)

El Derecho chino en materia de propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se admiten otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (28).

(71)

Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCC. Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del PCC y las del Estado.

(72)

Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución.

(73)

Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «la característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (29). Esto ilustra el control indiscutible y cada vez mayor del PCC sobre el sistema económico del país.

(74)

Este liderazgo y control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los poderes públicos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites se desarrollan las fuerzas del mercado libre.

(75)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (30). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(76)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno.

(77)

Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes contienen incluso objetivos de producción explícitos.

(78)

En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.).

(79)

Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes de todos los niveles de gobierno se atienen a dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que, a su vez, induce a los operadores económicos a cumplir las prioridades establecidas en los planes (31).

(80)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar ante todo el interés económico de un proyecto determinado (32).

(81)

Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, la estructuración institucional y operativa de estas partes del sector financiero no está orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (33).

(82)

En tercer lugar, en lo que concierne al marco regulador, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios basados en el mercado en el sector. La legislación aplicable dispone específicamente que debe realizarse contratación pública para facilitar la consecución de los objetivos establecidos en las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (34).

(83)

Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumentos importantes para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (35).

(84)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la eficaz asignación de los recursos de acuerdo con los principios de mercado (36).

3.2.2.1.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(85)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(86)

El sector del producto afectado es abastecido principalmente por empresas privadas, tales como Tiandingfeng Non-wovens Co., Ltd (37) y Changde Tiandingfeng Non-wovens Co (38)., Ltd, ambas pertenecientes íntegramente a Tiandingfeng Holdings Co. Ltd, que a su vez es íntegramente propiedad de Beijing Oriental Yuhong Waterproof Technology Co. Ltd (39), Hubei Bushi Non-Woven Co., Ltd (40), Jiangyin Huasicheng Nonwovens Co., Ltd (41), que es propiedad de Jiangsu Huahong Industrial Group Co. Ltd, o Hebei Qianjin Non-Woven Group Co. Ltd (42). Sin embargo, en los sectores abastecedores, la propiedad estatal es significativa, y varios productores de PET son total o parcialmente propiedad del Estado, tales como Zhuhai China Resources Chemical Innovative Materials Co. Ltd [que es 100 % propiedad de China Resources Group, una empresa propiedad del Estado central (43)] o Sinopec, un productor de ácido tereftálico purificado (PTA), insumo clave para la producción de PET, que en definitiva es 100 % propiedad de SASAC (44).

(87)

Sin embargo, las intervenciones del PCC en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las empresas privadas (45), y el PCC reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas hace que los operadores económicos se encuentren, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de los poderes públicos, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del partido en China. Además, todo el sector del producto afectado está sujeto a varias políticas gubernamentales. Para empezar, el PET, uno de los principales insumos de las telas sin tejer hiladas de PET, está incluido en los materiales petroquímicos avanzados y los materiales avanzados de la industria ligera que figuran en la hoja de ruta «Made in China 2025» (46).

(88)

Además, la industria del PET está incluida entre las industrias que deben fomentarse en la edición de 2024 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria, que muestra la intención de las autoridades de crear un marco regulador propicio al desarrollo del sector y que también puede allanar el camino para el acceso de la industria a la financiación (47). Al mismo tiempo, los productores de PET con menos capacidad de producción figuran entre las industrias restringidas, lo que pone de manifiesto la intención de las autoridades chinas de influir en la estructura de la industria de PET: «producción de polimerización continua de poliéster convencional con una única línea de producción de menos de 200 000 toneladas al año».

(89)

Además, el 14.o Plan quinquenal sobre materias primas (48) se refiere directamente al sector petroquímico y afirma que «en sectores como los de productos petroquímicos y químicos, acero, metales no ferrosos y materiales de construcción, fomentaremos una serie de empresas pioneras de la cadena industrial que ejerzan el liderazgo en el ecosistema y se caractericen por la competitividad fundamental […]. Se aprovechará la función orientadora de las empresas líderes en los sectores químicos y de materiales de construcción para promocionar la reforma y reestructuración corporativas.».

(90)

El control y la supervisión política por parte de los poderes públicos también pueden observarse en las asociaciones industriales correspondientes (49).

(91)

Por ejemplo, la Federación de la industria petroquímica y química de China («CPCIF»), la asociación sectorial de la industria. De acuerdo con el artículo 3 de sus estatutos, la CPCIF «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección por parte de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (50). Sinopec es miembro de CPCIF (51).

(92)

Además, la Asociación china de productos textiles no tejidos e industriales («CNITA») (52) también es pertinente para el producto afectado. El artículo 3 de los estatutos de la CNITA dispone que «la asociación se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China, establece organizaciones del Partido, lleva a cabo actividades del Partido» y «acepta la orientación empresarial y la supervisión de la autoridad de registro y gestión, la autoridad de liderazgo en la construcción del Partido y los departamentos de gestión de la industria pertinentes» (53). Tiandingfeng Holdings Co. Ltd (54) y Hebei Qianjin Non-Woven Group (55) son miembros de la CNITA.

(93)

Por consiguiente, los productores privados del sector del producto afectado no pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a la orientación y supervisión de políticas.

3.2.2.2.   Distorsiones significativas de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes.

(94)

Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a su presencia en las empresas. En concreto, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan una importante vía por la que el Estado puede interferir en las decisiones comerciales.

(95)

De acuerdo con la Ley de sociedades de China, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC [con al menos tres miembros del partido, según se especifica en los estatutos del PCC (56)] y las empresas deben ofrecer las condiciones necesarias para que la organización del partido desarrolle sus actividades.

(96)

En el pasado, este requisito no siempre parecía aplicarse ni imponerse de forma estricta. Sin embargo, desde 2016, como mínimo, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (57), llegando incluso a ejercer presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido (58).

(97)

Ya en 2017, se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, y se presionaba cada vez más para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (59). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto afectado y los proveedores de sus insumos.

(98)

Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new eraDirectrices») (60), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas.

(99)

En la sección II.4 de las Directrices se afirma lo siguiente: «debemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y en la sección III.6, se añade: «debemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza, y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». Por lo tanto, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de reforzarlo (61).

(100)

La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en el Partido también existe en el sector de las telas sin tejer hiladas de PET.

(101)

A modo de ejemplo, dos vicepresidentes (62) de Beijing Oriental Yuhong Waterproof Technology Co. Ltd también son miembros del PCC (63).

(102)

Además, Changde Tiandingfeng Non-wovens Co. Ltd estableció una rama del Partido en 2021 y «se une a la dirección de construcción del Partido para orientar el desarrollo de la empresa» (64). Por ejemplo, «nueve miembros desempeñaron un papel destacado en la producción, las operaciones comerciales y la innovación tecnológica». Asimismo, en lo que concierne a la mejora de la industria, la organización del Partido se coordina para promover el desarrollo coordinado de las fases anteriores y posteriores de la cadena industrial (65)».

(103)

La rama del Partido de Changde Tiandingfeng Non-wovens Co. Ltd fue elogiada por el Comité del Partido Municipal de Changde como una «organización de base avanzada del Partido» (66).

(104)

La interferencia del PCC en las decisiones empresariales también es evidente en la industria abastecedora, como se desprende de los documentos corporativos disponibles. El informe anual de 2022 del Grupo Sinopec, un productor de insumos para producir PET, señala que «la empresa mejora continuamente la calidad del trabajo de construcción del Partido, impulsando el espíritu de los empleados, reforzando el trabajo de inspección y supervisión de la disciplina, ayudando al consejo de administración a aplicar eficazmente diversas decisiones y acuerdos y promoviendo el desarrollo de alta calidad de la empresa» (67). Además, el presidente del consejo de administración del Grupo Sinopec es el secretario del comité del Partido y varios miembros del consejo actúan como secretarios adjuntos del comité del Partido (68). El Grupo Sinopec declaró su intención de «centrarse en la nueva misión y las nuevas tareas de la empresa en el nuevo proyecto, impulsar el espíritu autorrevolucionario del Partido, reforzar el liderazgo y la construcción del partido de manera amplia e integrada, y promover sistemáticamente una gobernanza global y estricta del Partido, a fin de ofrecer una garantía sólida para redactar un nuevo capítulo de la industria petroquímica moderna de China» (69).

(105)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros y en el suministro de materias primas e insumos también tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado (70). Por lo tanto, la presencia del Estado en las empresas del sector de las telas sin tejer hiladas de PET y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.2.3.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre.

(106)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse las administraciones central, provinciales y locales. Existen planes a este respecto a todos los niveles de gobierno que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, fijados por los instrumentos de planificación, tienen carácter vinculante, y las autoridades de cada nivel administrativo velan por que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes.

(107)

En general, el sistema de planificación de China tiene por efecto que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse de acuerdo con las fuerzas del mercado (71).

(108)

Las autoridades chinas han establecido una serie de políticas que rigen el funcionamiento del sector del producto afectado.

(109)

La industria de los PET se menciona en la hoja de ruta «Made in China 2025» (72) como un sector que debe seguir desarrollándose, ya sea como material petroquímico avanzado o como material avanzado de la industria ligera.

(110)

El 14.o Plan quinquenal sobre desarrollo económico y social y las perspectivas para 2035 (73) tiene por objeto «modernizar las industrias tradicionales, promover la optimización y el ajuste estructural de las industrias de las materias primas, tales como las industrias petroquímica, del acero, de los metales no ferrosos y de los materiales de construcción, ampliar el suministro de productos de alta calidad en sectores como la industria ligera y la textil, acelerar la transformación y la modernización de las empresas en industrias clave como la industria química y la del papel, y mejorar el sistema de fabricación ecológica» (74)..

(111)

Según el 14.o Plan quinquenal sobre la industria de las materias primas (75), «se pondrá en marcha el plan de configuración para la industria petroquímica y se prohibirán estrictamente nuevos proyectos de xileno y etileno distintos de los establecidos en el plan. [...] [China] se centrará en los subcampos o productos clave con bases industriales sólidas, ventajas comparativas destacadas y tecnologías punteras, con vistas a aprovechar al máximo el papel rector de las empresas líderes en la cadena industrial, [...] y desarrollar un conjunto de agrupaciones industriales en los sectores petroquímico, [...] de los materiales de construcción ecológicos y de los nuevos materiales» (76).

(112)

Además, el Dictamen orientativo sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria química y petroquímica (77) requiere «reforzar las políticas sectoriales y regular de forma científica la escala de la industria: [...] potenciar la capacidad de suministro de polímeros de alta gama, especialmente las sustancias químicas y otros productos»; [...], así como «mejorar las políticas de apoyo: reforzar la coordinación de las políticas fiscal, financiera, regional, de inversión, de importación, de exportación, energética, medioambiental, de precios y otras políticas con las políticas industriales. Aprovechar plenamente el papel de la plataforma nacional de cooperación entre la industria y la financiación [...]».

(113)

A nivel provincial, el 14.o Plan quinquenal de Shandong sobre el desarrollo de la industria química (78) insta a las autoridades locales a «potenciar la transformación tecnológica de las empresas existentes, mejorar la eficiencia en la utilización de la energía y los recursos y reforzar la competitividad básica de las empresas. Establecer un mecanismo para que las empresas abandonen los polígonos, eliminen con resolución la capacidad de producción obsoleta, controlen estrictamente la capacidad de producción restringida y apliquen políticas y medidas diferenciadas de tal manera que los factores de asignación de recursos, como el suelo, la electricidad y el agua, obliguen a las empresas a transformarse y desarrollarse». También invita a «aumentar el apoyo económico. Reforzar los incentivos de la política fiscal, coordinar e implicar fondos especiales, apoyar a las empresas químicas para acelerar la transformación tecnológica, la transformación inteligente, las transferencias industriales, la reubicación en polígonos, la eliminación de equipos obsoletos, etc., y poner en práctica exenciones fiscales aplicables a las importaciones de equipo técnico importante, las devoluciones del IVA y las políticas de investigación y desarrollo, por ejemplo mediante la deducción adicional de gastos y la indemnización del seguro por el primer conjunto de equipo técnico. Orientar activamente diversos tipos de instituciones financieras y capital social para invertir en la industria química, aprovechar las ventajas de la financiación de políticas, la financiación del desarrollo y la financiación comercial, y aumentar el apoyo financiero a los ámbitos clave de la industria química». Tiandingfeng Non-wovens Co. Ltd (79) está situada en Shandong.

(114)

Además, el 14.o Plan quinquenal de Hunan sobre el desarrollo de industrias estratégicas y emergentes (80) también incluye el desarrollo de nuevas materias químicas: «desarrollar nuevos cauchos sintéticos, resinas de especialidad, plásticos de ingeniería de alto rendimiento y otros materiales de polímeros». Changde Tiandingfeng Non-wovens Co. Ltd está situada en Hunan, más concretamente en la Zona de desarrollo industrial de Dongting Occidental del municipio de Changde, que emitió un plan de ejecución de cinco mejoras para 2022-2025 (81) destinado a «reforzar industrias líderes, ampliar las industrias emergentes y fomentar futuras industrias [… y] sobre la base de proyectos a gran escala, como Tiandingfeng, atraer industrias proveedoras y transformadoras con el fin de formar una cadena industrial». A tal fin, las autoridades de Dongting Occidental ayudaron a Changde Tiandingfeng Non-woven Co. Ltd a presentar candidaturas ganadoras para el proyecto provincial de fondo especial para construcciones de fabricación avanzada en montaña, para el proyecto provincial de fondo especial para el desarrollo de alta calidad de la industria digital, para la empresa provincial de referencia de fabricación inteligente, etc., con el fin de ayudar a las empresas a obtener apoyo a las políticas y financiero (82).

(115)

Además, el 14.o Plan quinquenal de Hubei sobre el desarrollo de alta calidad de la industria de los nuevos materiales (83) prevé centrarse en los plásticos de ingeniería y «mejorar el nivel tecnológico de la industria en el ámbito de los plásticos de ingeniería de alto rendimiento, como el polioximetileno o la resina de PET/PBT, [...]».

(116)

Por tanto, por estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores.

(117)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas para este sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

3.2.2.4.   Distorsiones significativas de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada.

(118)

Según la información que figura en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece deberse a que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por una ejecución sistemáticamente deficiente.

(119)

El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que sirven, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en su resultado (84).

(120)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (85). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones se incumplen con frecuencia, ya que determinados compradores obtienen suelo de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (86). Además, al asignar suelo, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (87).

(121)

Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector de las telas sin tejer hiladas de PET. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(122)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado.

3.2.2.5.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados.

(123)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores no pueden ejercer su derecho de organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (88).

(124)

Con arreglo al Derecho nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (89). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a la totalidad de las prestaciones de la seguridad social y de otro tipo.

(125)

Esto suele tener como consecuencia que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (90). Estos hechos provocan una distorsión de los costes salariales en China.

(126)

No se presentó ninguna prueba de que el sector de las telas sin tejer hiladas de PET no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Por lo tanto, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en lo que respecta a la fabricación del producto afectado o a la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en lo que respecta al acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China).

3.2.2.6.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que tienen objetivos de política pública o que no actúan con independencia del Estado.

(127)

El acceso al capital por parte de los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.

(128)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (91), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (92) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas.

(129)

De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y siguiendo las orientaciones de las políticas industriales del Estado (93). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que hacen pensar que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(130)

La evolución reciente ilustra aún más el alcance de la influencia de las autoridades sobre las instituciones financieras en China. En marzo de 2025, las autoridades chinas anunciaron una emisión de bonos del Tesoro por valor de 500 000 millones de yuanes renminbi (CNY) para prestar un apoyo financiero sustancial a los principales bancos, incluidos el Banco de China, el Banco de Construcción de China, el Banco de Comunicaciones y el Banco de Ahorros Postales de China. Esta intervención tenía por objeto estabilizar estas instituciones en un contexto de disminución de la rentabilidad y unos márgenes de interés netos históricamente bajos, destacando las medidas proactivas adoptadas por el Estado para mantener la estabilidad económica (94).

(131)

Además, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y acordes con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en lo que respecta a las cuestiones operativas y de gestión (95). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben incluir ahora, en particular, la forma en que las entidades «contribuyen a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (96).

(132)

Además, en lo que respecta a la asignación de recursos financieros, con la adopción de varias medidas para seguir promoviendo el desarrollo de la inversión privada (97), las autoridades chinas pretenden «aumentar los recursos del presupuesto central para apoyar proyectos de inversión privada que cumplan los requisitos y desempeñar activamente un papel orientador y líder». Las autoridades chinas también pretenden «hacer buen uso de los instrumentos de la nueva política financiera [y] apoyar una serie de proyectos cualificados de inversión privada en industrias importantes y áreas clave» (98).

(133)

Además, las calificaciones crediticias y de bonos suelen estar distorsionadas por diversas razones, por ejemplo que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan los poderes públicos (99). Esto se ve agravado por otras normas en vigor, que orientan las finanzas a sectores que los poderes públicos desean fomentar o consideran importantes (100). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(134)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento empresarial en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(135)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades. A finales de 2018, la proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio del total de los préstamos (101). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase a la baja el tipo de interés del mercado de préstamos» (102). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(136)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado no distorsionado. En consecuencia, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(137)

En esencia, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre distorsiones significativas a causa del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

(138)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no resultara afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

3.2.3.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(139)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe actualizado son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe actualizado, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del Informe actualizado.

(140)

La Comisión recuerda que para elaborar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los fabricantes del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas mencionadas anteriormente. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Pueden obtener préstamos que están sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente, en particular en los considerandos 67 a 138. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de telas sin tejer hiladas de PET están sujetos a esas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado.

(141)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) están también distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe actualizado.

(142)

De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas se dan en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(143)

En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado elementos de prueba ni argumentos en sentido contrario.

3.2.4.   Alegaciones de las partes interesadas

(144)

Del considerando 36 se desprende que ninguna parte cuestionó el uso del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base per se, y que las autoridades chinas no cooperaron en la investigación.

3.2.5.   Conclusión

(145)

El análisis expuesto en la presente sección, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles relativas a la intervención de China en su economía en general, incluido el sector del producto afectado, pone de manifiesto que los precios y costes del producto en cuestión, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal y como demuestra el efecto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en dicho artículo.

(146)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal.

(147)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

3.2.6.   País representativo

3.2.6.1.   Observaciones generales

(148)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China; a tal fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (103),

producción del producto investigado en el país,

existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo,

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(149)

Como se explica en el considerando 39, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes utilizadas para la determinación del valor normal: Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes.

3.2.6.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(150)

En la primera nota, la Comisión informó a las partes interesadas de las fuentes pertinentes que tenía previsto usar para determinar el valor normal y facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía. También señaló posibles países representativos.

(151)

Según las estadísticas de importación de materias primas, se detectaron importaciones de los factores de producción necesarios para fabricar telas sin tejer hiladas de PET en Indonesia, Tailandia y Turquía, países que cumplían los criterios previstos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base: También se consideró probable la producción de telas sin tejer hiladas de PET en esos tres países.

(152)

No se recibieron observaciones sobre los países indicados en la primera nota en relación con el nivel de desarrollo económico. Sin embargo, varias partes hicieron observaciones sobre la fiabilidad de los precios de determinados factores de producción en cada uno de los países, que se abordan en los considerandos siguientes.

(153)

En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar a Tailandia un país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.6.2.1.   Tailandia

(154)

En respuesta a la primera nota, Changde Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd y Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd (ambas denominadas en lo sucesivo «el Grupo TDF») señalaron que preferían a Turquía, antes que Tailandia, como país representativo, ya que las importaciones de gránulos de PET en Turquía serían más diversificadas, más voluminosas y procedentes principalmente de países de economía de mercado, por lo que serían más representativas de unas importaciones a precios de mercado no distorsionados.

(155)

Hubei Unibon Nonwovens Co. Ltd («Unibon») alegó que Tailandia no era adecuada como país representativo, ya que las importaciones de gránulos de PET en ese país estarían distorsionadas debido a la gran proporción de importaciones de este producto originarias de China, y el precio medio de las importaciones procedentes de otros países era notablemente más elevado que en los otros dos posibles países representativos. Unibon señaló que estos precios indicaban que las importaciones en Tailandia no procedentes de China eran en gran medida gránulos de PET de calidad especial o atípica y, por lo tanto, no podían considerarse una referencia estándar para los gránulos de PET utilizadas en la producción del producto investigado.

(156)

En la segunda nota, la Comisión señaló que, tanto en Tailandia como en Turquía, una cantidad significativa de los gránulos de PET importados procedía de China. Sin embargo, como se explica en la primera nota, la Comisión consideró que el gran volumen de importación en Turquía de gránulos de PET de origen chino a precios distorsionados parecía influir en los precios de las importaciones de gránulos de PET de otros orígenes, mientras que en Tailandia no parecía darse esta situación.

(157)

En respuesta a la segunda nota, Unibon reiteró su argumento de que Tailandia no era un país representativo adecuado, alegando que los gránulos de PET deberían ser el factor decisivo en esa evaluación. Señaló que Tailandia era un exportador neto de gránulos de PET, mientras que la situación comercial de Indonesia era más equilibrada, y constituiría, por tanto, una referencia más adecuada. Unibon añadió que la Comisión debería tener en cuenta no solo la cuota de las importaciones originarias de China, sino también los volúmenes de importación en términos absolutos. Por último, señaló que los precios de importación de los gránulos de PET eran significativamente más elevados en Tailandia que en Indonesia y Turquía porque los productos importados en Tailandia pertenecen a una categoría específica y, por lo tanto, no son representativos.

(158)

La Comisión destacó que los precios de importación de los gránulos de PET en Tailandia probablemente sean comparativamente más elevados debido a la menor proporción de importaciones originarias de China y, en consecuencia, a una mayor proporción de importaciones procedentes de otros países a precios basados en el mercado. A este respecto, la cuota relativa de las importaciones procedentes del resto del mundo en comparación con las procedentes de China es un indicador más pertinente de la fiabilidad de los precios que los volúmenes absolutos de importación. Dado que los volúmenes de importación de gránulos de PET en Tailandia siguen siendo razonablemente elevados, un abastecimiento diversificado con una exposición limitada a importaciones potencialmente distorsionadas constituye una base más adecuada para establecer un valor de referencia no distorsionado.

(159)

La Comisión señaló que la investigación no detectó ninguna restricción o distorsión comercial específica respecto a los gránulos de PET que impida considerar a Tailandia un país representativo adecuado. El mero hecho de que Tailandia sea un exportador neto de gránulos de PET no demuestra que sus precios de importación sean anormales o inadecuados para su uso como referencia. Demostraría más bien lo contrario, puesto que las importaciones compiten con los gránulos de PET de producción nacional.

(160)

Unibon alegó también que en los precios de referencia utilizados debían excluirse los seguros y los derechos de importación. En su opinión, los gránulos de PET vendidos en el mercado nacional no generan tales costes, y como la mayoría de los gránulos de PET vendidos en Tailandia son de fabricación nacional, no están sujetos a costes de seguro ni derechos de importación.

(161)

Por lo que respecta a la exclusión del seguro y de los derechos de importación, el valor normal se basó en las estadísticas de importación del GTA, mientras que los derechos de importación se establecieron utilizando MacMap. Por definición, estos precios de importación incluyen, en su caso, los derechos de importación y los costes de importación correspondientes. Por lo tanto, su inclusión es intrínseco a la metodología aplicada.

(162)

Por otro lado, en respuesta a la segunda nota, los denunciantes alegaron que el valor de referencia sobre la mano de obra, determinado a partir de los datos del Banco de Tailandia e incluido en el anexo V de la segunda nota, era irracionalmente bajo y no reflejaba con exactitud los costes laborales reales en Tailandia. Destacaron que ese valor era netamente inferior a los costes laborales utilizados por la Comisión en otros países representativos de renta media a alta. Los denunciantes pidieron a la Comisión que ajustara el valor de referencia de los costes laborales utilizando datos de costes laborales más elevados, correspondientes a los «puestos de ingeniería» publicados por el Consejo de Inversiones de Tailandia, que consideraron una fuente más adecuada y representativa.

(163)

La Comisión señaló que el valor de referencia no era inusualmente bajo, teniendo en cuenta las funciones realmente desempeñadas por los trabajadores en cuestión en el proceso de producción. Por otro lado, el nivel del valor de referencia era comparable, en términos generales, con los datos sobre costes laborales comunicados por otras fuentes estadísticas internacionales y, por lo tanto, no podía considerarse poco representativo o inadecuado a efectos del cálculo del valor normal. Por consiguiente, se rechazó la alegación.

(164)

Debido a la falta de datos fiables sobre las importaciones de lignito en Tailandia, dado que las importaciones proceden exclusivamente de Laos, la Comisión indicó en la segunda nota que tenía previsto establecer el valor de referencia del lignito utilizando los precios del lignito para las empresas (usuarios industriales) de Tailandia publicados por la Oficina de Política y Planificación Energética del Ministerio de Energía. La Comisión utilizó como valor de referencia los datos más recientes relativos a 2024.

(165)

En respuesta a la segunda nota, Unibon señaló que el precio de referencia del lignito debía basarse en los datos de importación aduaneros de Tailandia correspondientes al código SA 2702 10 y no en las estadísticas nacionales sobre el carbón. Unibon añadió que las estadísticas nacionales no distinguen el lignito de otros tipos de carbón y solo proporcionan un precio medio para una amplia categoría de carbón, a pesar de las diferencias significativas en el valor calorífico y otras propiedades que se traducen en importantes diferencias de precios. Unibon precisó también que la práctica habitual de la Comisión es basarse en datos aduaneros disponibles públicamente del país representativo para la evaluación de los factores de producción y alegó que nada justifica abandonar este enfoque en el presente caso, en particular porque Tailandia mantiene estadísticas de importación específicas del lignito, registra volúmenes de importación significativos y las importaciones proceden de países de economía de mercado, circunstancia que, en su opinión, garantiza que los precios no están distorsionados y son representativos.

(166)

La Comisión señaló que, si bien se dispone de datos aduaneros tailandeses correspondientes al código SA 2702 10 , las importaciones registradas proceden casi exclusivamente de un único país vecino, a saber, Laos, y, por lo tanto, no pueden considerarse suficientemente representativas de un mercado competitivo y diversificado. La gran concentración de la oferta en un mismo país de origen suscitó preocupación sobre la fiabilidad del precio de importación como valor de referencia adecuado. Además, dadas las características físicas específicas del lignito, en particular su bajo poder calorífico y su alto contenido de humedad, su transporte a larga distancia suele ser poco económico (104). En consecuencia, es probable que las estadísticas de importación reflejen operaciones transfronterizas limitadas, favorecidas por la proximidad geográfica, y no unos precios formados en condiciones de mercado más amplias. En estas circunstancias, la Comisión confirmó que los datos de importación no constituían la base más adecuada para la valoración de este factor de producción.

(167)

Por último, los denunciantes señalaron que los precios de importación en Tailandia del almidón de maíz parecían demasiado bajos para reflejar los precios del almidón de maíz modificado utilizado en la producción de telas sin tejer hiladas de PET. A este respecto, indicaron que era probable que esto se debiera a la gama de productos incluidos en el código NC pertinente, que comprende tanto el almidón de maíz modificado (utilizado en las telas sin tejer hiladas de PET) como el almidón de maíz no modificado (no utilizado en las telas sin tejer hiladas de PET). Los productores de la Unión consideraron, por tanto, que la Comisión debía realizar los ajustes adecuados para tener en cuenta esta diferencia.

(168)

La Comisión tomó nota de las alegaciones de los productores de la Unión sobre el uso de almidón de maíz modificado en la producción de telas sin tejer hiladas de PET y los precios de las importaciones en Tailandia. Sin embargo, los productores de la Unión no respaldaron estas alegaciones con elementos de prueba suficientes. En consecuencia, no se efectuaron ajustes de los precios de las importaciones en Tailandia de almidón de maíz.

3.2.6.2.2.   Turquía

(169)

En respuesta a la primera nota, el Grupo TDF alegó que las importaciones en Turquía de factores clave de producción, en particular los gránulos de PET, son más representativas y están más orientadas al mercado que en Tailandia. Las importaciones procedentes de China representan menos de la mitad de las importaciones de gránulos de PET en Turquía, y el abastecimiento desde un amplio número de países de economía de mercado indica que los precios reflejan las condiciones del mercado internacional. El Grupo TDF alegó que los niveles de precios por sí solos no demuestran una distorsión y que unos volúmenes de importación representativos deberían ser el factor decisivo en el análisis de la Comisión, teniendo en cuenta en particular que los gránulos de PET representan alrededor del 50 % del coste total de la producción del producto investigado. Añadió que los volúmenes más elevados y diversificados de las importaciones en Turquía no procedentes de China constituían una referencia más fiable. La empresa subrayó también que la ausencia de importaciones de lignito no debería ser motivo para descartar a Turquía, ya que estas lagunas podrían subsanarse utilizando datos de otros países.

(170)

Unibon, por el contrario, alegó que Turquía no era adecuada como país representativo debido a un entorno muy distorsionado en lo que concierne a las materias primas, a la inestabilidad macroeconómica que afecta a los costes laborales unitarios, a los costes energéticos, a los porcentajes de gastos financieros y a la falta de datos financieros adecuados.

(171)

En la segunda nota, la Comisión señaló que los patrones de importación de Tailandia y de Turquía era similares, con elevados volúmenes de importación de gránulos de PET originarios de China. No obstante, como se explica en la primera nota y también en el considerando 156, la Comisión consideró que el gran volumen de importación de gránulos de PET de origen chino a precios distorsionados en Turquía parece afectar a los precios de importación de los gránulos de PET de origen no chino.

(172)

La Comisión analizó más a fondo las importaciones de la principal materia prima, los gránulos de PET, y examinó los datos de importación a un nivel más detallado para determinar los tipos de gránulos de PET utilizados en la producción de telas sin tejer hiladas de PET. Sin embargo, la lista arancelaria de Turquía, a diferencia de las de Tailandia y de Indonesia, no hace distinción entre códigos de 8 dígitos en el código SA 3907 69 .

(173)

Después de la publicación de la primera nota, la Comisión también constató que Turquía contaba con medidas de salvaguardia que abarcaban las importaciones de gránulos de PET clasificados en el código SA 3907 69  (105). Las medidas están en vigor desde el 11 de junio de 2020. La Comisión constató que estas medidas de salvaguardia sobre los gránulos de PET distorsionan los precios de importación de esta materia prima clave, lo que hace que Turquía sea una opción menos adecuada como país representativo.

(174)

En la primera nota, la Comisión señaló que no había importaciones de lignito en Turquía. El Grupo TDF consideró que esto no debería ser óbice para que Turquía fuera seleccionada como país representativo. El Grupo TDF recordó que, en casos anteriores en los que un país representativo carecía de volúmenes de importación de determinados factores de producción, había abordado esta cuestión utilizando los precios de importación de otro país representativo para calcular el valor normal.

(175)

La Comisión tomó nota de las observaciones del Grupo TDF y admitió que, a falta de valores de referencia sobre importación fiables, se hubieran podido aplicar precios, costes o valores de referencia internacionales no distorsionados si Turquía hubiera sido seleccionada como país representativo.

3.2.6.2.3.   Indonesia

(176)

En respuesta a la primera nota, Unibon consideró que Indonesia era el país representativo más adecuado, principalmente porque su abastecimiento del factor de producción clave, los gránulos de PET, era el más equilibrado y menos distorsionado. Alegó que las importaciones en Indonesia se dividían uniformemente entre fuentes chinas y no chinas, lo que reducía el riesgo de que los precios de China influyeran indirectamente en los precios del «resto del mundo». Una fuerte proporción de las importaciones de gránulos de PET de Tailandia, a diferencia de las de Indonesia, serían de origen chino, mientras que algunas de las importaciones de Turquía proceden de países no miembros de la OMC, lo que podría plantear más problemas de distorsión. Sin embargo, Unibon no justificó esta alegación ni aportó pruebas adicionales que la respaldaran.

(177)

Unibon alegó además que las lagunas en los datos sobre los factores de producción de Indonesia eran limitadas y podrían resolverse fácilmente, por ejemplo, la ausencia de importaciones de lignito refleja la autosuficiencia de Indonesia como importante productor de carbón en lugar de una deficiencia de datos, y los precios de referencia del carbón están disponibles en publicaciones reconocidas sobre el mercado nacional, mientras que las importaciones de fibra de vidrio, excluyendo las procedentes de China, tienen una magnitud comercial suficiente.

(178)

En la segunda nota, la Comisión señaló que las importaciones de fibra de vidrio de Indonesia procedentes del resto del mundo solo representan el 3,28 % del total de las importaciones de este producto, mientras las procedentes de China suponen el 96,72 %. Es probable, por tanto, que las importaciones de fibra de vidrio procedentes de China hayan influido en las importaciones procedentes del resto del mundo. En consecuencia, se rechazó la alegación de Unibon.

(179)

La Comisión tomó nota de las observaciones de Unibon y admitió que, a falta de valores de referencia sobre importación fiables, se hubieran podido aplicar precios, costes o valores de referencia internacionales no distorsionados si Indonesia hubiera sido seleccionada como país representativo.

3.2.6.2.4.   Conclusión sobre el nivel de desarrollo económico similar al de China

(180)

Teniendo en cuenta las observaciones de las partes sobre la primera nota y la segunda nota, la Comisión consideró que Tailandia era el país representativo más adecuado que cumplía el criterio de tener un nivel de desarrollo económico similar al de China.

3.2.6.3.   Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo

(181)

La Comisión investigó qué datos financieros de los tres países señalados en la primera nota, a saber, Indonesia, Tailandia y Turquía, estaban fácilmente disponibles.

(182)

En la primera nota, la Comisión había constatado que estaban fácilmente disponibles los estados financieros de tres productores del producto investigado en países representativos con un nivel de rentabilidad razonable durante un período muy próximo al período de investigación.

(183)

Los productores exportadores Unibon y el Grupo TDF alegaron que Tailandia no era adecuada como país representativo porque las dos empresas tailandesas consideradas, Thai Unitika Spunbond Co. Ltd y Narula Nonwoven Co. Ltd, no proporcionaron datos fiables.

(184)

Unibon señaló que la rentabilidad de Thai Unitika Spunbond era extrema e irregular y reflejaba elementos excepcionales o no operativos en lugar del rendimiento industrial normal. Narula Nonwoven, en cambio, presentaba un margen de beneficio extremadamente bajo. Unibon concluyó que este marcado contraste ponía de manifiesto que Tailandia carecía de datos financieros estables y comercialmente razonables sobre la producción de telas sin tejer hiladas de PET y que, por tanto, cualquier valor de referencia derivado de estas dos empresas estaba muy distorsionado.

(185)

Del mismo modo, el Grupo TDF también consideró que los datos financieros de 2025 de Thai Unitika Spunbond Co. Ltd debían descartarse porque no constituían una base adecuada para los valores de referencia. El Grupo TDF consideró que el extraordinario aumento de los ingresos totales, más del triple de sus ingresos procedentes de las ventas y servicios, y el coste de sus mercancías vendidas reflejaban en mayor medida otros ingresos excepcionales que el rendimiento operativo normal.

(186)

Unibon alegó que Indonesia, en cambio, ofrecía datos financieros fiables y específicos del producto procedentes de un productor real de telas sin tejer hiladas de PET, a saber, PT Multi Spunindo Jaya Tbk, cuyos estados financieros auditados muestran unos gastos de venta, generales y administrativos razonables desde el punto de vista comercial y unos niveles de beneficios coherentes con operaciones industriales normales.

(187)

El Grupo TDF alegó que Turquía tenía una base industrial más amplia y representativa, con ocho productores identificados de telas sin tejer hiladas de PET, frente a solo dos en Tailandia y uno en Indonesia. El Grupo TDF reconoció que los datos financieros específicos por empresa de los productores turcos pueden ser limitados, y sugirió a la Comisión que utilizara en su lugar datos financieros sectoriales.

(188)

La Comisión coincidió con el Grupo TDF y con Unibon en que los datos financieros de las empresas tailandesas no eran adecuados. Los datos financieros de Thai Unitika Spunbond Co. Ltd y Narula Nonwoven Co. Ltd eran muy incoherentes y no reflejaban unos resultados industriales normales, con fluctuaciones extremas de la rentabilidad y los ingresos impulsadas por elementos excepcionales.

(189)

La Comisión tomó nota del comentario del Grupo TDF sobre el uso de datos sectoriales, aunque los datos sectoriales pueden incluir productores distintos de los que fabrican telas sin tejer hiladas de PET, como los productores textiles con diferentes gamas de productos o estructuras de costes. La utilización de estos datos agregados puede tergiversar la estructura de costes y la rentabilidad reales del segmento de telas sin tejer hiladas de PET.

(190)

La Comisión está de acuerdo con la alegación de Unibon de que, entre los productores de telas sin tejer hiladas de PET identificados en los países representativos, PT Multi Spunindo Jaya Tbk (Indonesia) ofrecía los niveles de gastos de venta, generales y administrativos más exactos y unos beneficios coherentes con operaciones industriales normales.

(191)

En su respuesta a la segunda nota, Unibon alegó que no era adecuado combinar los datos sobre los factores de producción de Tailandia con las ratios financieras de Indonesia porque la utilización de dos países representativos diferentes en sus consideraciones rompía la coherencia interna del cálculo del valor normal y conducía a un resultado distorsionado. Señaló que la Comisión debería basarse, en cambio, en un único país representativo tanto para los precios de los factores de producción como para los datos financieros, y consideró que Indonesia sería la opción más adecuada.

(192)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, si se confirma la existencia de distorsiones significativas, la Comisión debe calcular el valor normal utilizando costes de producción y venta que reflejen precios y valores de referencia no distorsionados. Las fuentes que puede utilizar la Comisión comprenden los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, siempre que los datos pertinentes estén fácilmente disponibles. Tal como se ha explicado en detalle, la Comisión consideró que Tailandia era un país representativo adecuado que le permitía aplicar sus costes y precios a todos los factores de producción del producto investigado. Sin embargo, la Comisión no encontró datos financieros fácilmente disponibles de los productores tailandeses de telas sin tejer hiladas de PET para calcular una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios. Por ese motivo, la Comisión consideró adecuado establecer una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios sobre la base de los datos financieros fácilmente disponibles de un productor de telas sin tejer hiladas de PET de Indonesia.

3.2.6.4.   Nivel de protección social y medioambiental

(193)

Tras determinarse que Tailandia era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.6.5.   Conclusión

(194)

A la luz del análisis anterior, Tailandia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.7.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(195)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como las materias primas, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información accesible al público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(196)

La Comisión no recibió ninguna objeción a la lista de factores de producción indicada en su primera nota.

(197)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría las bases de datos GTA (en el caso de los precios de importación) y MacMap (en el caso de los derechos de importación) para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas.

3.2.7.1.   Factores de producción

(198)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factor de producción

Códigos de las mercancías

Fuente de datos que la Comisión tiene previsto utilizar

Valor (CNY)

Unidad de medida*

Materias primas

Gránulos de PET (índice de viscosidad inferior a 78 ml/g)

3907.69.10

Global Trade Atlas (GTA) (106)/MacMap (107)

11,17

Kg

Almidón de maíz

1108 12

Global Trade Atlas (GTA)/MacMap

5,38

Kg

Fibra de vidrio

701919

Global Trade Atlas (GTA)/MacMap

17,15

Kg

Emulsión de éster acrílico

3906 90 99

Global Trade Atlas (GTA)/MacMap

21,11

Kg

Mano de obra

Mano de obra

[No procede]

Estadísticas publicadas por el Banco Nacional de Tailandia (108)

15,83

Horas de trabajo

Energía

Electricidad

[No procede]

Autoridad Metropolitana de Electricidad de Tailandia (109)

1,15

KwH

Gas natural

[No procede]

Oficina de Planificación y Política Energética del Ministerio de Energía de Tailandia (110)

3,02

m3

Lignito

[No procede]

Oficina de Planificación y Política Energética del Ministerio de Energía de Tailandia

1,19

kg

Semicoque

2704

Global Trade Atlas (GTA)/MacMap

3,72

kg

(106)  https://connect.spglobal.com/.

(107)  https://www.macmap.org/.

(108)  (https://app.bot.or.th/BTWS_STAT/statistics/BOTWEBSTAT.aspx?reportID=636&language=ENG).

(109)  https://www.mea.or.th/en/our-services/mea-service/e-service/electric-monthly-calculate/type4.

(110)  Ministerio de Energía, Oficina de Planificación y Política Energética (cuadro 7.2-4) https://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/energy-economy-static.

(199)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para establecer este valor, la Comisión calculó la relación entre los costes de fabricación indirectos de los productores exportadores correspondientes incluidos en la muestra en relación con sus costes directos de fabricación respectivos (indicados en el cuadro 1). Esta relación se aplicó y se sumó posteriormente a los costes directos de fabricación no distorsionados.

3.2.7.1.1.   Materias primas

(200)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte.

(201)

Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, indicados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (111).

(202)

La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, expuesta en el punto 3.2.1, de que no procedía utilizar los precios y costes del mercado interno de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(203)

Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(204)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores incluidos en la muestra representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación. Puesto que el valor utilizado para dichos costes no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en los considerandos 221 y 222.

(205)

Para determinar los derechos de importación aplicables por código de productos y país de origen, la Comisión consultó MacMap. Los derechos de importación se añadieron al valor CIF registrado en las estadísticas de importación de Tailandia disponibles en la base de datos GTA.

(206)

La Comisión expresó el coste de transporte sufragado por los productores exportadores incluidos en la muestra por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas de los productores exportadores y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

3.2.7.1.1.1.   Gránulos de PET

(207)

Los gránulos de PET son la principal materia prima en la producción de las telas sin tejer hiladas de PET. En la primera nota, la Comisión había indicado tanto el código aduanero del PET de baja viscosidad, es decir, el código SA 3907 69 , como el código aduanero del PET de alta viscosidad, a saber, el código SA 3907 61 . Los productores de la Unión presentaron observaciones sobre la primera nota en las que instaban a la Comisión a verificar cuidadosamente la materia prima exacta de cada productor chino para asegurarse de que utiliza el código correcto para cada productor. Tras las inspecciones in situ, la Comisión concluyó que solo el PET de baja viscosidad, es decir, clasificado en el código SA 3907 69 , era pertinente para la producción de telas sin tejer hiladas de PET y eliminó el PET de alta viscosidad (SA 3907 61 ) de la lista de materias primas.

(208)

En la segunda nota, la Comisión analizó más a fondo la importación de la principal materia prima, los gránulos de PET, y decidió examinar los datos de importación a un nivel más detallado para determinar los tipos de gránulos de PET utilizados en la producción de telas sin tejer hiladas de PET.

(209)

En las listas arancelarias de Tailandia se distingue entre los siguientes códigos de mercancía del código SA de 6 dígitos 3907 69 :

3907 69 10 – Gránulos y formas similares,

3907 69 90 – Los demás.

(210)

Los gránulos de PET utilizados en la producción de telas sin tejer hiladas de PET se clasifican en el código de mercancía 3907.69.10, mientras que el código de mercancía 3907.69.90 puede incluir tereftalato de polietileno de calidad especial o atípico. Al utilizar los datos del GTA, la Comisión pudo determinar las importaciones en Tailandia con el código de mercancía 3907.69.10, y obtener información más detallada.

(211)

La cantidad total importada en Tailandia fue de 23 411 toneladas, de las cuales el 33 % procedía de China. Dado que las importaciones procedían de múltiples fuentes y que la proporción de las importaciones procedentes de China era relativamente baja, la Comisión concluyó que no era probable que los precios de las importaciones en Tailandia de gránulos de PET con el código de mercancía 3907.69.10 procedentes del resto del mundo se hayan visto afectados por las importaciones procedentes de China, y, por lo tanto, dichas importaciones en Tailandia constituyen un valor de referencia fiable.

3.2.7.1.1.2.   Aglutinantes (almidón de maíz y emulsión de éster acrílico)

(212)

Como se ha indicado en el considerando 26, la producción de telas sin tejer hiladas de PET requiere el uso de aglutinantes a base de almidón, aglutinantes químicos (a base de polímeros) o aglutinantes mixtos como material de revestimiento.

(213)

En respuesta a la primera nota, los denunciantes señalaron que los productores chinos utilizaban principalmente aglutinantes a base de almidón para las telas sin tejer hiladas de PET vendidas en el mercado interior chino, mientras que los productos vendidos en el mercado de la UE se fabricaban utilizando los tres tipos de aglutinantes. En consecuencia, los productores de la Unión consideran que, para garantizar una comparación ecuánime en los cálculos del dumping, la Comisión debía establecer valores normales separados para las telas sin tejer hiladas de PET producidas con cada tipo de aglutinante o realizar los ajustes adecuados con un valor normal basado en la producción de aglutinantes a base de almidón.

(214)

La Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por los productores de la Unión en relación con los diferentes tipos de aglutinantes utilizados en la producción de telas sin tejer hiladas de PET y su posible impacto en la comparabilidad de los precios. La Comisión evaluó si cabía considerar las diferencias en los tipos de aglutinantes y, en su caso, si estaba justificado efectuar algún ajuste sobre la base de la información disponible en el expediente. El resultado de esa evaluación se indica en el considerando 220.

(215)

En respuesta a la segunda nota, los denunciantes alegaron que no estaban de acuerdo con los precios del almidón de maíz utilizados en la nota sobre los factores de producción. Los denunciantes alegaron que el tipo de almidón de maíz utilizado en la producción de telas sin tejer hiladas de PET es almidón de maíz modificado, cuyo precio prácticamente duplica el del almidón de maíz ordinario. En apoyo de esta alegación, los denunciantes facilitaron comparaciones de las cotizaciones de precios del almidón de maíz modificado y del normal y solicitaron a la Comisión que aplicara un incremento correspondiente a los precios basados en el GTA para reflejar el mayor coste del almidón de maíz modificado.

(216)

En respuesta al argumento de los denunciantes, ambos productores exportadores manifestaron que en su producción solo utilizaban almidón de maíz ordinario. Los productores exportadores añadieron que así lo demostraban las facturas recogidas durante la verificación de sus compras de materias primas, en las que consta el tipo de almidón de maíz adquirido. Además, el Grupo TDF precisó que, en China, el almidón de maíz modificado se declara en un código SA diferente, el 3505 10 , y aclara que sus compras correspondientes al código SA 1108 12 consisten en almidón de maíz ordinario, y no almidón de maíz modificado.

(217)

La Comisión señaló que los denunciantes no habían aportado pruebas concluyentes de que los productores de telas sin tejer hiladas de PET, incluidos los productores exportadores chinos, utilizaran almidón de maíz modificado. Las cotizaciones de precios presentadas solo mostraban que el almidón de maíz modificado puede ser más caro que el almidón de maíz ordinario, pero no demostraban que los productores exportadores investigados utilizaran ese producto. En cambio, las especificaciones técnicas y los niveles de precios verificados indican que los productores exportadores utilizan almidón de maíz ordinario.

(218)

En respuesta a la segunda nota, el Grupo TDF alegó que la emulsión de éster acrílico que utiliza se clasificó incorrectamente en el código SA 3903 90 , que incluye los polímeros de estireno. El Grupo TDF precisó que, aunque el producto contiene estireno, su principal componente es el ácido acrílico y, por lo tanto, sería más adecuado clasificarlo en el código SA 3906 90 , que comprende los polímeros acrílicos en formas primarias. La Comisión aceptó la alegación del Grupo TDF y revisó la clasificación del código SA de la emulsión de éster acrílico.

(219)

En respuesta a la segunda nota, Unibon alegó que las diferencias materiales en los tipos de aglutinantes utilizados en la producción de telas sin tejer hiladas de PET, a saber, los aglomerantes a base de almidón, los aglomerantes químicos a base de acrílicos y los aglomerantes mixtos, dan lugar a variaciones significativas en los costes de producción y los precios de mercado. La empresa consideró que esto debía reflejarse adecuadamente en el cálculo del valor normal. Sobre esta base, Unibon solicitó a la Comisión que hiciera ajustes para tener en cuenta las diferencias de costes relacionadas con los aglutinantes.

(220)

La Comisión rechazó la alegación. Señaló que tanto los productores de telas sin tejer hiladas de PET de la Unión como los de China incluidos en la muestra utilizan una mezcla de aglutinantes que tienen todos unos usos y precios de mercado similares. Por lo tanto, un análisis más detallado que distinga los productos por tipo de aglutinante, cuando no exista una diferencia significativa en el uso o el precio, no tendría un efecto significativo en el cálculo del valor normal.

3.2.7.1.1.3.   Bienes fungibles

(221)

En la segunda nota, la Comisión informó a las partes de que, debido al peso insignificante del valor de algunas materias primas en el coste total de producción, algunos de los factores de producción se consideraron bienes fungibles.

(222)

La Comisión calculó el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de producción y aplicó ese porcentaje al coste de producción recalculado sobre la base de valores de referencia.

3.2.7.1.2.   Mano de obra

(223)

La mano de obra es un factor de producción que representa en torno al 3 % del coste total de producción. La Comisión utilizó las estadísticas publicadas por el Banco Nacional de Tailandia (112) para determinar los salarios en Tailandia en la actividad económica según la clasificación de la NACE Rev. 2, utilizando la información detallada sobre los salarios en el sector productor durante el período de investigación.

3.2.7.1.3.   Electricidad

(224)

La Comisión utilizó la cotización del precio de la electricidad para sociedades mercantiles, industriales y estatales publicada por el Consejo de Inversiones de Tailandia (113), utilizando la tarifa según tiempo de uso «Servicio general para grandes clientes» con un voltaje inferior a 22 Kv para calcular el valor de referencia de la electricidad. Esta tarifa no se ha modificado desde 2018 y se actualiza mensualmente utilizando el instrumento denominado «recargo Ft». Por lo tanto, los gastos de electricidad facturados mensualmente se calculan del siguiente modo:

una tarifa eléctrica de base, según las tarifas descritas anteriormente y que se mantuvo constante a lo largo de los años,

un recargo de ajuste de la energía (Ft), actualizado periódicamente por la Comisión Reguladora de la Energía (ERC) de Tailandia y publicado por la Autoridad Metropolitana de Electricidad (114).

(225)

La Comisión estableció un valor de referencia de la electricidad para cada productor exportador incluido en la muestra sobre la base de los consumos pico y valle respectivos. El consumo resultante se asignó a los tipos pico y valle.

(226)

Además, la Comisión incluyó tanto la tarifa por demanda como la tarifa por servicio en el índice de referencia de la electricidad, a fin de reflejar plenamente el coste de la electricidad en el país representativo. La tarifa por servicio se expresaba como cantidad fija mensual, mientras que la tasa por demanda se estableció, en kilovatios, a partir de un cálculo conservador de la demanda de electricidad. Este cálculo se realizó dividiendo el pico total de energía consumida por el número de horas de producción. Se estableció el tipo medio ponderado, tanto para el consumo pico como para el consumo valle, como el valor de referencia correspondiente para cada productor exportador incluido en la muestra.

(227)

La Comisión determinó que los precios de la electricidad en Tailandia se indicaban sin IVA.

3.2.7.1.4.   Gas natural

(228)

La Comisión utilizó los precios del gas para empresas (usuarios industriales) en Tailandia publicados por la Oficina de Política y Planificación Energética del Ministerio de Energía (115). Los precios variaban en función del volumen de consumo. La Comisión utilizó los precios correspondientes del cuadro 7.2-4: Consumo final de energía per cápita. La Comisión utilizó como valor de referencia los datos más recientes relativos a 2024.

3.2.7.1.5.   Lignito

(229)

Tal como se indicó en la segunda nota, la Comisión utilizó los precios del gas para empresas (usuarios industriales) en Tailandia, publicados por la Oficina de Política y Planificación Energética del Ministerio de Energía, para establecer el valor de referencia del lignito. Como se ha señalado en el considerando 166, la Comisión consideró que las importaciones en Tailandia de lignito procedente de Laos no podían considerarse un coste correspondiente fiable y razonable en el país representativo adecuado de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. La Comisión consideró más razonable el valor de referencia alternativo publicado por la Oficina de Política y Planificación Energética del Ministerio de Energía, teniendo en cuenta los elementos siguientes. En primer lugar, las estadísticas oficiales tailandesas las recopilan las autoridades nacionales responsables de recopilar y supervisar la información energética y económica en Tailandia (116) y, por lo tanto, ofrecen una cobertura global a nivel macroeconómico del consumo de energía en el país. En segundo lugar, se constató que el valor de 1,19 CNY/kg extraído de las estadísticas tailandesas era acorde con los precios predominantes del lignito en el sudeste asiático en el período de investigación (estaba dentro del intervalo 1,15-1,23 CNY/kg) (117).

3.2.7.1.6.   Semicoque

(230)

La Comisión utilizó los precios de importación en Tailandia de semicoque del código 2704 procedente del resto del mundo. La Comisión explicó que estos precios de importación podían considerarse representativos, dado que los volúmenes importados eran sustanciales y procedían de diversos orígenes no distorsionadas. Sobre esta base, la Comisión consideró que estos datos proporcionaban un valor de referencia suficientemente fiable para la determinación del valor normal. Ninguna parte interesada formuló objeciones a este planteamiento.

3.2.7.1.7.   Residuos

(231)

Como se indica en la segunda nota, la Comisión analizó las prácticas contables de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra en relación con los subproductos y los residuos. En consecuencia, la Comisión ajustó el coste de producción de acuerdo con las prácticas contables de cada empresa en relación con los subproductos y los residuos.

3.2.7.1.8.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(232)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(233)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros del año 2024 de PT Multi Spunindo Jaya Tbk, extraídos de Orbis.

(234)

Los gastos generales de fabricación no se determinaron por separado en las cifras de las cuentas de pérdidas y ganancias disponibles y se consideraron incluidos en el coste de las mercancías vendidas. Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentan como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(235)

En la segunda nota, en lo que concierne a los costes respectivos de investigación y desarrollo de los productores exportadores, la Comisión declaró que dichos costes se incluirían en los gastos generales de fabricación, salvo que las cuentas publicadas del productor de Indonesia indicaran explícitamente que dichos costes se incluían en sus gastos de venta, generales y administrativos.

(236)

En respuesta a la segunda nota, el productor exportador Grupo TDF declaró que de las normas contables de Indonesia se desprendía que los costes de investigación y desarrollo debían clasificarse como gastos de venta, generales y administrativos. Aunque en el informe anual de PT Multi Spunindo Jaya Tbk no se indicaban explícitamente los costes de investigación y desarrollo, otra empresa —PT Bakrie Telecom, que aplicaba las mismas normas contables de Indonesia— había indicado sus costes de investigación y desarrollo en el apartado de gastos de venta, generales y administrativos.

(237)

La Comisión aceptó la alegación del Grupo TDF y no añadió los costes de investigación y desarrollo a los gastos generales de fabricación.

(238)

En respuesta a la segunda nota, el productor exportador Grupo TDF consideró que la Comisión no debía basarse en los estados financieros consolidados de Spunindo de 2024 para determinar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, ya que dichas cuentas incluyen datos de tres filiales cuyas actividades no están relacionadas con el producto investigado y, en algunos casos, no habían iniciado operaciones comerciales. Por ello, el Grupo TDF afirmó que, al calcular el valor normal, solo debían utilizarse los datos financieros independientes de la empresa matriz para establecer importes razonables en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios. La Comisión aceptó esta alegación y utilizó el beneficio y los gastos de venta, generales y administrativos de la empresa matriz para calcular el valor normal.

3.2.8.   Cálculo

(239)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(240)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra. Estas tasas de consumo se comprobaron durante la verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo.

(241)

A continuación, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación a los costes de fabricación no distorsionados para obtener a un coste de producción no distorsionado.

(242)

A los costes de producción calculados según lo descrito en el considerando anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios del productor de telas sin tejer hiladas de PET de Indonesia al que se hace referencia en el considerando 233.

(243)

Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 12,03 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 11,14 %.

(244)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(245)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión directamente a clientes independientes.

(246)

El precio de exportación era el precio realmente pagado o pagadero por el producto afectado al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.4.   Comparación

(247)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base establece que la Comisión debe realizar una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que influyan en los precios y, por lo tanto, en la comparabilidad de estos.

(248)

En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, los precios de exportación se ajustaron, en su caso, para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica, y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores respecto a los cuales se demostró que influían en los precios y, por lo tanto, en su comparabilidad.

3.4.1.   Ajustes realizados en el valor normal

(249)

Como se explica en el punto 3.2, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficio, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

(250)

La Comisión no encontró ninguna razón para realizar ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra.

3.4.2.   Ajustes realizados en el precio de exportación

(251)

Con el fin de retrotraer el precio de exportación a la fase comercial franco fábrica, se realizaron ajustes para tener en cuenta: los derechos de aduana, otros gravámenes a la importación, el flete, el seguro, la manipulación de las cargas y los gastos accesorios.

3.5.   Márgenes de dumping

(252)

En relación con los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(253)

Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Hubei Unibon nonwovens Co. Ltd

45,6 %

Changde Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd

Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd

50,0 %

(254)

En relación con los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(255)

Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra fue del 49,4 %.

(256)

Por lo que respecta a los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(257)

Para ello, determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación se determinó sobre la base del volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, incluidos y no incluidos en la muestra, expresado como porcentaje del total de exportaciones procedentes de China a la Unión en el período de investigación, que se estableció a partir de estadísticas de importación de 2024 de Eurostat en relación con los códigos NC indicados en el considerando 24.

(258)

El nivel de cooperación en este caso fue elevado, porque las exportaciones de los productores exportadores cooperantes representaban alrededor del 87 % del total de las importaciones durante el período de investigación. En consecuencia, la Comisión consideró apropiado establecer el margen de dumping para los productores exportadores no cooperantes en el nivel de la empresa cooperante incluida en la muestra que presentaba, según el examen individual, el margen de dumping más alto.

(259)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Hubei Unibon nonwovens Co. Ltd

45,6  %

Changde Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd

Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd

50,0  %

Otras empresas cooperantes

49,4  %

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

50,0  %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(260)

Durante el período de investigación fabricaban el producto similar tres productores de la Unión, dos de los cuales pertenecían al mismo grupo. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(261)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a las [52 000 – 63 600] toneladas. La Comisión estableció la cifra basándose en toda la información disponible sobre la industria de la Unión, tales como los datos incluidos en las respuestas al cuestionario recibidas de los productores de la Unión. Como se ha indicado en el considerando 16, los productores cooperantes de la Unión incluidos en la muestra representaban el 100 % de la producción total de la Unión del producto similar.

(262)

Dado que los datos relativos a la evaluación del perjuicio procedían de tres productores de la Unión, dos de los cuales pertenecían al mismo grupo, las cifras para el análisis del perjuicio se dan en forma de intervalos por razones de confidencialidad. No obstante, los índices se basan en datos reales y no en los intervalos.

4.2.   Consumo de la Unión

(263)

La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en: a) los datos facilitados por los productores de la Unión, y verificados por la Comisión, sobre las ventas del producto similar de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión, y b) las importaciones en la Unión del producto investigado procedentes de todos los terceros países, basándose en datos notificados a Eurostat, datos verificados de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra y datos facilitados por productores exportadores no incluidos en el muestra (118).

(264)

El enfoque para hacer estimaciones de las importaciones y el consumo de la Unión se expuso en una nota para el expediente el 4 de marzo de 2026 (119). La CCCT formuló observaciones sobre el enfoque de la Comisión. Reconoció plenamente los retos prácticos a los que se enfrenta la Comisión a la hora de determinar las importaciones y el consumo, pero expresó su preocupación acerca de la fiabilidad de las cifras debido a los supuestos utilizados en las metodologías descritas en la nota. Los tres principales motivos de preocupación de la CCCT eran: i) que en el cálculo de las importaciones procedentes de China se utilizó una ratio basada en datos del período de investigación sin pruebas de que fuera representativa de todo el período considerado; ii) que la estimación de las importaciones procedentes de otros países en 2024 y el período de investigación se basó en las estadísticas de Eurostat, a pesar de las conclusiones de la Comisión de que una parte significativa de las importaciones no se había declarado correctamente, y iii) que la complicada metodología de la filtración del intervalo de precios para estimar las importaciones de otros países en 2022 y 2023 introdujo incertidumbre. En consecuencia, la CCCT cuestionó la fiabilidad de estas cifras y lamentó que esto podía afectar al análisis de los indicadores de perjuicio y a la evaluación del vínculo entre las importaciones y la situación económica de la industria de la Unión.

(265)

En primer lugar, la Comisión consideró que si bien la CCCT cuestionó el enfoque, no aportó ninguna prueba para justificar su postura o demostrar que los resultados del método propuesto por la Comisión son inexactos o no son fiables, por lo que respecta tanto a los volúmenes como a los precios.

(266)

En segundo lugar, las discrepancias manifiestas entre los datos de exportación verificados de los productores exportadores incluidos en la muestra y los datos de Eurostat obligaron a la Comisión a buscar un método alternativo para determinar los volúmenes de importación del producto afectado en la Unión. Sin embargo, la CCCT no proporcionó un enfoque alternativo ni datos adicionales que cuestionaran o incluso modificaran la metodología de la Comisión, en particular por lo que respecta a la proporción de las exportaciones de los productores exportadores incluidos en la muestra en el total de las exportaciones en los años anteriores al período de investigación. En cuanto a la proporción de productores exportadores, ni los productores exportadores incluidos en la muestra ni los no incluidos en la muestra formularon observaciones acerca de la nota sobre el muestreo ni de la nota para el expediente sobre la determinación de las importaciones.

(267)

En tercer lugar, el uso de claves de reparto para determinar las importaciones de terceros países es una práctica habitual cuando el producto investigado se clasifica en códigos que también comprenden otras mercancías que quedan fuera del alcance de la investigación. Cabe reiterar que la CCCT no proporcionó un enfoque alternativo ni datos sobre la proporción o los precios de las importaciones procedentes de otros orígenes con respecto a las importaciones totales en la Unión.

(268)

En cuarto lugar, las conclusiones de la Comisión sobre la situación del mercado de la Unión concuerdan con las pruebas aportadas en la denuncia, en particular en lo que concierne a las cifras de consumo que figuran en el informe de mercado de la asociación EDANA (120), que formaba parte de la denuncia (121). Esto reafirma la exactitud y la idoneidad de la metodología de la Comisión.

(269)

En vista de lo anterior, la Comisión rechazó las observaciones de la CCCT.

(270)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Consumo total de la Unión

[58 000 - 71 000 ]

[51 700 - 63 200 ]

[72 500 - 88 700 ]

[66 700 - 81 600 ]

Índice

100

89

125

115

Fuente:

Productores de la Unión, productores exportadores y Eurostat.

(271)

El consumo en la Unión aumentó un 15 % durante el período considerado. Un análisis detallado muestra que el consumo de la Unión sufrió una disminución del 11 % entre 2022 y 2023, seguido de un aumento significativo en 2024. Entre 2024 y el período de investigación, el consumo disminuyó 10 puntos porcentuales, pero se mantuvo elevado, un 15 % más alto que al principio del período considerado.

(272)

Al principio del período considerado, la recuperación posterior a la pandemia impulsó el consumo de telas sin tejer hiladas de PET. El consumo disminuyó entre 2022 y 2023, debido a una menor demanda de membranas bituminosas en el sector de la construcción de la UE como consecuencia de los elevados tipos de interés, los elevados precios de la energía y las incertidumbres geopolíticas. El consumo de la Unión de telas sin tejer hiladas de PET repuntó en 2024, impulsado por la reposición de existencias por parte de los productores de membranas bituminosas ante el aumento de la demanda de sus productos (122). Entre 2024 y el período de investigación, el consumo se mantuvo elevado.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(273)

Como se explica detalladamente en el punto 4.2, la Comisión estableció el volumen de las importaciones del producto afectado en la Unión sobre la base de los datos de Eurostat, los datos verificados de los productores exportadores de China incluidos en la muestra y los datos facilitados por los productores exportadores no incluidos en la muestra. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando el volumen de las importaciones con el consumo de la Unión.

(274)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

[3 400 - 4 200 ]

[7 100 - 8 700 ]

[20 800 - 25 400 ]

[17 600 - 21 500 ]

Índice

100

210

611

517

Cuota de mercado

6 %

14 %

29 %

26 %

Índice

100

235

488

452

Fuente:

Productores exportadores y Eurostat.

(275)

Los volúmenes de las importaciones procedentes de China aumentaron un 417 % durante el período considerado, pasando de [3 400-4 200] toneladas en 2022 a [17 600-21 500] toneladas en el período de investigación. La cuota de mercado de China aumentó considerablemente, del 6 % en 2022 al 26 % en el período de investigación, esto es, un incremento del 352 %.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado: subcotización y contención de precios

(276)

La Comisión estableció el precio de las importaciones sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores incluidos en la muestra, que representaban el 72 % de las importaciones en la Unión procedentes de los productores exportadores cooperantes de China en el período de investigación. Los precios de las importaciones se determinaron de forma similar a los volúmenes de importación.

(277)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Precio de las importaciones procedentes de China

[2 300 -2 800 )

[1 400 -1 750 ]

[1 500 -1 850 ]

[1 700 -2 100 ]

Índice

100

62

66

79

Fuente:

Productores exportadores y Eurostat.

(278)

Los precios disminuyeron considerablemente (– 38 %) entre 2022 y 2023. Posteriormente, aumentaron en 2024 y en el período de investigación en 4 y 13 puntos porcentuales, respectivamente. Globalmente, disminuyeron un 21 % durante el período considerado, de 2 500 EUR/tonelada en 2022 a aproximadamente 2 000 EUR/tonelada en el período de investigación.

(279)

La Comisión determinó la subcotización de precios durante el período de investigación comparando los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión cobraban a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, con los precios medios ponderados correspondientes por tipo de producto de las importaciones procedentes de los productores chinos que cooperaron cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados, en su caso, en lo relativo a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(280)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. Se obtuvo un margen de subcotización medio ponderado de entre el 26 y el 30 % para el 100 % de los volúmenes importados procedentes de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(281)

Además de la subcotización de precios, también se produjo una disminución de precios considerable en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Reglamento de base. Debido a la importante presión sobre los precios causada por las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de los productores exportadores chinos, la industria de la Unión disminuyó su precio de venta unitario medio en la Unión en un 21 % en el período considerado, disminución muy superior a la reducción de los costes (10 %), tal como se indica en el cuadro 8. La subvalorización de los precios observada sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores incluidos en la muestra confirma también la considerable disminución de los precios.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(282)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(283)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó ambos conjuntos de indicadores sobre la base de las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión conocidos. Dado que la Comisión no tiene constancia de ningún otro productor en la Unión, se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. Como se explica en el considerando 262, los indicadores de perjuicio se presentan en intervalos porque los datos relativos a la evaluación del perjuicio procedían de tres productores de la Unión y dos de ellos pertenecían al mismo grupo.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(284)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Volumen de producción (toneladas)

[54 800 - 67 000 ]

[44 000 - 53 600 ]

[52 000 - 63 600 ]

[52 000 - 63 600 ]

Índice

100

80

95

95

Capacidad de producción (toneladas)

[70 000 - 85 000 ]

[64 400 - 78 200 ]

[64 400 - 78 200 ]

[64 400 - 78 200 ]

Índice

100

92

92

92

Utilización de la capacidad

78 %

68 %

81 %

81 %

Índice

100

87

104

104

Fuente:

Productores de la Unión.

(285)

Durante el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó fuertemente entre 2022 y 2023, debido, entre otras cosas, a la disminución del consumo de la Unión. En 2024 y en el período de investigación, a pesar del fuerte aumento del consumo (+ 25 % en 2024 y + 15 % en el período de investigación; véase el cuadro 2), debido al aumento de las importaciones a bajo precio procedentes de China, la industria de la Unión no pudo alcanzar los mismos volúmenes de producción, que disminuyeron un 5 % respecto a 2022.

(286)

Durante el período considerado, la capacidad de producción de la industria de la Unión sufrió una disminución general del 8 %. La pérdida, de unas 7 000 toneladas, se debió a la terminación entre 2022 y 2023 de un contrato de transformación en nombre de uno de los productores de la Unión, debido a la situación del mercado y al aumento de las importaciones a bajo precio. La existencia de dicho contrato de transformación fue también la razón de la menor utilización de la capacidad en 2022, lo que, a su vez, dio lugar a un aparente aumento del 3 % de la utilización de la capacidad entre 2022 y el período de investigación. En otras palabras, la industria de la Unión mantuvo una utilización de la capacidad suficiente, pero a costa de su capacidad.

4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(287)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

[50 000 - 60 000 ]

[39 000 - 46 500 ]

[46 000 - 55 000 ]

[45 000 - 54 000 ]

Índice

100

78

92

90

Cuota de mercado (%)

86

75

63

67

Índice

100

97

74

78

Fuente:

Productores de la Unión.

(288)

En el período considerado, mientras que el mercado creció un 15 %, el volumen total de ventas de la industria de la Unión disminuyó un 10 % debido a la creciente competencia desleal de las importaciones a bajo precio procedentes de China.

(289)

En consecuencia, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó drásticamente, pasando del 86 % en 2022 al 63 % en 2024, en consonancia con el aumento de las importaciones procedentes de China. Entre 2024 y el período de investigación, y a pesar de la reducción de sus ventas, la industria de la Unión recuperó 4 puntos porcentuales de cuota de mercado, debido a la disminución de las importaciones procedentes de China.

4.4.2.3.   Crecimiento

(290)

En el contexto de un aumento significativo del consumo de la Unión, los datos indican que la industria de la Unión sufrió pérdidas significativas en la producción, el volumen de ventas y la cuota de mercado. Por el contrario, la cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes de China aumentó un 352 %.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(291)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Número de empleados (EJC)

[335 - 410 ]

[330 - 400 ]

[335 - 405 ]

[330 - 400 ]

Índice

100

98

99

98

Productividad (toneladas/EJC)

[150 - 180 ]

[120 - 150 ]

[145 - 175 ]

[145 - 175 ]

Índice

100

82

96

96

Fuente:

Productores de la Unión.

(292)

El empleo de la industria de la Unión se redujo ligeramente, en un 2 %, durante el período considerado, y el número total de empleados disminuyó en [5-10] durante el período de investigación.

(293)

La productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida en toneladas producidas por empleado y año, disminuyó un 4 %, dato que concuerda estrechamente con la tendencia a la baja de la producción. La industria de la Unión optó por mantener a sus empleados incluso en 2023, cuando la producción disminuyó drásticamente debido a una disminución del consumo, consciente de la dificultad de sustituir a su personal cualificado.

4.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(294)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(295)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(296)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

[3 300 - 4 000 ]

[2 900 - 3 600 ]

[2 600 - 3 200 ]

[2 600 - 3 200 ]

Índice

100

90

79

79

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

[2 900 - 3 500 ]

[2 800 - 3 400 ]

[2 500 - 3 100 ]

[2 600 - 3 200 ]

Índice

100

96

88

90

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(297)

Los precios de venta de la industria de la Unión a partes no vinculadas en el mercado de la Unión disminuyeron un 21 % entre 2022 y 2024 y se mantuvieron casi estables entre 2024 y el período de investigación.

(298)

El coste de producción unitario de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyó un 12 % entre 2022 y 2024 y, a continuación, aumentó ligeramente entre 2024 y el período de investigación. En consecuencia, la presencia de importaciones procedentes de China a precios mucho más bajos provocó una disminución significativa de los precios que obligó a la industria de la Unión a reducir sus precios en mucha mayor medida que la disminución del coste de producción.

4.4.3.2.   Costes laborales

(299)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por empleado

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Costes laborales medios por empleado (EUR)

70 800 - 86 500

70 800 - 86 500

74 200 - 90 700

79 300 - 97 000

Índice

100

100

105

112

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(300)

Los costes laborales medios por empleado aumentaron un 12 % durante el período considerado. Aunque los costes laborales permanecieron relativamente estables entre 2022 y 2023, aumentaron en 2024 y durante el período de investigación, debido principalmente a la inflación y de acuerdo también con la antigüedad de los empleados.

4.4.3.3.   Existencias

(301)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

4 000 - 4 500

3 700 - 4 200

4 300 - 4 800

6 300 - 7 000

Índice

100

93

108

155

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

5,7  %

5,8  %

6,7  %

9,6  %

Índice

100

101

118

169

Fuente:

Productores de la Unión,

(302)

En términos absolutos, las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron de forma sistemática y significativa: un 55 % durante el período considerado. Tras el ajuste en función de los niveles de producción, las existencias al cierre como porcentaje de la producción aumentaron un 69 % durante el período considerado.

(303)

Este aumento general de las existencias pone de manifiesto un desequilibrio significativo entre la producción y las ventas. De esta tendencia se deduce que, a pesar de los esfuerzos por ajustar la producción a la demanda, la acumulación de existencias no vendidas refleja las graves dificultades que encuentran los productores de la Unión para acceder al mercado.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(304)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

15 - 16,5

7,5 - 8,7

1,5 - 2,5

–0,5 - –1,5

Índice

100

51

12

–5

Flujo de caja (en millones EUR)

36 - 44

16 - 20

6,1 - 7,5

–2,5 - –1,9

Índice

100

46

17

–6

Inversiones (en millones EUR)

1,8 – 2,3

2,2 – 2,6

1,0 – 1,2

1,8 – 2,1

Índice

100

118

55

95

Rendimiento de las inversiones (%)

81

33

8

–6

Índice

100

40

10

–8

Fuente:

Productores de la Unión.

(305)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyó de forma rápida y significativa durante el período considerado, pasando de unos beneficios del 15 - 16,5 % en 2022 a unas pérdidas del 0,5 - 1,5 % durante el período de investigación.

(306)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Durante el período considerado, el flujo de caja neto disminuyó un 106 % y resultó negativo durante el período de investigación, evidenciando el deterioro de los resultados financieros.

(307)

Las inversiones anuales fluctuaron a lo largo del período, pero se redujeron un 5 % durante el período considerado. En particular, aumentaron un 18 % entre 2022 y 2023, disminuyeron en el período siguiente y volvieron a aumentar en el período de investigación. Según el programa de inversiones de los productores de la Unión, las inversiones continuaron a pesar de la dura competencia, la pérdida de cuota de mercado y la difícil situación financiera, ya que en gran medida consistían en gastos de mantenimiento/reconversión de las instalaciones existentes, especialmente en relación con el medio ambiente, por lo que eran inelásticas.

(308)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Su evolución fue negativa durante el período considerado, disminuyendo del 81 % en 2022 al 6 % en el período de investigación. Esta evolución negativa muestra que, si bien continuaron las inversiones para mantener la competitividad, el rendimiento de esas inversiones se deterioró sustancialmente durante el período considerado.

4.5.   Conclusión sobre el perjuicio

(309)

La industria de la Unión obtuvo buenos resultados al principio del período considerado, con una elevada rentabilidad y todos los demás indicadores en niveles saludables.

(310)

No obstante, durante el período considerado, las importaciones procedentes de China aumentaron de forma rápida y significativa (+ 417 %), a precios considerablemente subcotizados respecto a los de la industria de la Unión. Esto permitió a los productores exportadores chinos, que solo representaban el 6 % del mercado de la Unión en 2022, alcanzar una cuota de mercado del 26 % en el período de investigación, lo que supone un aumento del 352 % en dos años y medio.

(311)

En consecuencia, y a pesar de un aumento sustancial del consumo de la Unión (+ 16 %) en el período considerado, la situación económica de la industria de la Unión se deterioró, como muestran la tendencia negativa de la producción (– 8 %) y las ventas (– 10 %), un aumento de las existencias (+ 55 %) y una reducción significativa de su cuota de mercado (del 86 % al 67 %). La capacidad de producción se redujo (– 8 %) después de que la industria de la Unión abandonara un acuerdo de transformación ante la reducción del consumo y el aumento de la competencia de las importaciones desleales procedentes de China.

(312)

El aumento de las importaciones procedentes de China a precios bajos guarda correlación con el fuerte deterioro y los niveles negativos de rentabilidad, flujo de caja y rendimiento de las inversiones, lo que demuestra las dificultades a las que se enfrenta la industria de la Unión.

(313)

Durante el período considerado, los precios de venta de la industria de la Unión disminuyeron un 21 %, superando con creces la reducción del 10 % de sus costes, en su intento de mantener su cuota de mercado en la Unión. Entre 2024 y el período de investigación, el aumento del 14 % de los precios chinos se tradujo en una disminución de las importaciones procedentes de China y, en consecuencia, redujo la presión y permitió a la industria de la Unión mantener los precios al mismo nivel y recuperar cierta cuota de mercado.

(314)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(315)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son las importaciones procedentes de terceros países y el rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(316)

El deterioro de la situación económica de la industria de la Unión coincidió con una penetración significativa y creciente de las importaciones procedentes de China en el mercado a precios sistemáticamente subcotizados respecto a los precios de la industria de la Unión que provocó una disminución de estos últimos. La evolución de los volúmenes y de los precios de las importaciones procedentes de China, tal como se refleja en los cuadros 3 y 4, redujeron los precios de la industria de la Unión y establecieron un nexo causal entre ambos.

(317)

Las importaciones procedentes de China aumentaron un 417 % durante el período considerado: aumentaron de [3 400 - 4 200] toneladas en 2022, que representaban una cuota de mercado del 6 %, a [17 600 - 21 500] toneladas en el período de investigación, que representaban una cuota de mercado del 26 %. Los precios de estas importaciones cada vez más voluminosas eran netamente inferiores a los precios de la industria de la Unión. Paralelamente, la disminución de la cuota de mercado y del volumen de ventas de la industria de la Unión, que a su vez dio lugar a una disminución de su producción, tuvo un efecto perjudicial en sus costes unitarios de producción debido a la reducción de las economías de escala.

(318)

En el período de investigación, a pesar de un ligero aumento de las ventas y la producción en 2023 gracias al aumento de la demanda, este deterioro se acentuó aún más cuando todos los indicadores de perjuicio (en particular, la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones) alcanzaron niveles negativos significativos.

(319)

La pérdida combinada de cuota de mercado y producción y la disminución de los precios tuvo un fuerte impacto negativo en la industria de la Unión. A pesar de una disminución del 10 % de los costes de producción, debido a la presión que las importaciones objeto de dumping, cada vez más voluminosas, procedentes de China ejercían sobre los precios, la industria de la Unión no pudo ajustar los precios y volúmenes de producción a niveles sostenibles, lo que provocó un desplome de la rentabilidad, que pasó de aproximadamente un 15 - 16,5 % en 2022 a pérdidas de aproximadamente un 0,5 - 1,5 % en el período de investigación, y el consiguiente deterioro de sus indicadores financieros.

(320)

Por lo tanto, se concluyó provisionalmente que las importaciones objeto de dumping procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(321)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Turquía

Cantidad (en toneladas)

[4 000 - 4 900 ]

[5 500 - 6 400 ]

[5 600 - 6 500 ]

[3 900 - 4 800 ]

Importaciones, todos los demás países excepto China y Turquía

Cantidad (en toneladas)

[800 - 1 000 ]

[400 - 600 ]

[370 - 460 ]

[330 - 410 ]

Total de todos los terceros países excepto el país afectado

Cantidad (en toneladas)

[4 800 - 5 900 ]

[5 900 - 7 000 ]

[5 900 - 7 000 ]

[4 230 - 5 210 ]

Total de todos los terceros países, excepto China

Índice

100

123

122

87

Turquía

Cuota de mercado (%)

6,9

10,7

7,7

5,9

Importaciones, todos los demás países excepto China y Turquía

Cuota de mercado (%)

1,5

< 1

< 1

< 1

Total de todos los terceros países, excepto China

Cuota de mercado (%)

8,4

11,6

8,2

6,4

Total de todos los terceros países, excepto China

Cuota de mercado

Índice

100

137

98

76

Turquía

Precio medio (EUR/tonelada)

2 853

2 821

2 650

2 665

Importaciones, todos los demás países excepto China y Turquía

Precio medio (EUR/tonelada)

5 059

5 370

6 692

7 311

Total de todos los terceros países, excepto China

Precio medio (EUR/tonelada)

3 256

3 019

2 902

3 026

Total de todos los terceros países, excepto China

Índice

100

93

89

93

Fuente:

Eurostat y productores exportadores.

(322)

En comparación con China, otros países mantuvieron una presencia limitada en el mercado de la Unión, y sus importaciones en la Unión y su cuota de mercado total disminuyeron un 13 % y un 24 %, respectivamente, en el período considerado. Solo las importaciones procedentes de un tercer país, Turquía, alcanzaron una cuota de mercado superior al 5 %. Los precios de las importaciones procedentes de Turquía se situaron en el extremo inferior de los precios de la industria de la Unión y fueron significativamente superiores a los de las importaciones procedentes de China. Sus volúmenes y cuota de mercado se mantuvieron en gran medida estables durante el período considerado, e incluso se observó una tendencia a la baja en el período de investigación. Las importaciones de otros orígenes no superaron nunca un 1,5 % de cuota de mercado y tenían precios elevados.

(323)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que la repercusión de las importaciones procedentes de otros países no atenuaba el nexo causal real y sustancial entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por los productores de la Unión.

5.2.2.   Rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión

(324)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 13

Rendimiento de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

5 000 - 5 800

4 200 - 5 000

4 100 - 4 900

3 800 - 4 600

Índice

100

83

81

73

Precio medio (EUR/toneladas)

2 700 - 3 300

2 400 - 2 900

2 100 - 2 600

2 100 - 2 600

Índice

100

83

73

75

Fuente:

Productores de la Unión.

(325)

Los volúmenes de exportación de los productores de la Unión disminuyeron un 27 % durante el período considerado, y las ventas disminuyeron un 25 %. La investigación determinó que el deterioro del rendimiento de las exportaciones de los productores de la Unión puede achacarse a la presión ejercida por los productores chinos en mercados de terceros países, que, a su vez, provocó una disminución de las exportaciones de los productores de la Unión. De hecho, como muestran los datos extraídos del Global Trade Atlas, las exportaciones de China al resto del mundo son sustanciales en cuanto al volumen, y sus precios son inferiores a los de la Unión. Además, el volumen y el valor de las exportaciones representaron menos del 10 % del volumen de negocios total de la industria de la Unión. Por lo tanto, el deterioro del rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión podría haber contribuido al perjuicio, pero no atenuó el nexo causal real y sustancial entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio para la industria de la Unión.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(326)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión estableció provisionalmente un nexo causal real y sustancial entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China. El aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China impidió a la industria de la Unión fijar los precios y los volúmenes de producción en niveles sostenibles, lo que dio lugar a un fuerte deterioro de su situación económica.

(327)

El declive económico de la industria de la Unión coincidió con un fuerte aumento de las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de China. Estas importaciones estaban sistemáticamente subcotizadas respecto a los precios de la Unión y ejercieron una fuerte presión a la baja sobre los precios de mercado. En consecuencia, la industria de la Unión no pudo aumentar los precios, y, de hecho, tuvo que reducirlos en mucha mayor medida que la disminución de los costes de producción. Esta situación provocó una caída de las ventas, una reducción de la producción y una disminución significativa de los beneficios, del flujo de caja y de la rentabilidad de las inversiones. El momento y la magnitud de esta evolución permiten establecer un claro nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

(328)

La Comisión examinó otros factores que podrían haber contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Entre ellos, cabe mencionar las importaciones procedentes de otros terceros países y el rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión. Sin embargo, no se constató que ninguno de ellos debilitara el nexo causal real y sustancial entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

(329)

Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(330)

Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión.

(331)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera alcanzar un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(332)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones, la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(333)

En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. El margen de beneficio básico, que se fijó en el 9,16 %, refleja la rentabilidad histórica media ponderada de la industria de la Unión entre 2015 y 2021, es decir, antes del aumento de las importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión.

(334)

La industria de la Unión aportó pruebas de que su nivel de inversión y de I+D+i durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó los registros internos de las empresas relativos a los planes de inversión, las decisiones de gestión y los estados financieros y consideró que las alegaciones estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión e I+D+i en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión e I+D+i durante el período considerado. El margen ponderado de I+D+i se estableció en el 2,26 %. Este porcentaje se sumó al beneficio básico del 9,16 %, mencionado en el considerando 333, y se obtuvo un objetivo de beneficio del 11,42 %.

(335)

Sobre esta base, el precio no perjudicial, obtenido al aplicar el mencionado margen de beneficio del 11,42 % al coste de producción durante el período de investigación de los productores de la Unión incluidos en la muestra, se sitúa entre [2 900 y 3 320] EUR/tonelada

(336)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Basándose en las pruebas disponibles, la Comisión estableció un coste adicional que oscilaba entre 0 y 27 EUR por tonelada para cada una de las empresas incluidas en la muestra. Esta diferencia se añadió al precio no perjudicial mencionado en el considerando 336.

(337)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio mencionado anteriormente al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación, y añadiendo a continuación, para cada tipo, los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies.

(338)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de subvalorización basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores de China incluidos en la muestra, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

(339)

El margen de subvalorización respecto a las «otras empresas cooperantes» y para «todas las demás importaciones originarias del país afectado» se determina del mismo modo que el margen de dumping respecto a estas empresas e importaciones (véase el punto 3.5).

Empresa

Margen de dumping (%)

Margen de subvalorización (%)

Hubei Unibon nonwovens Co. Ltd

45,6

57,5

Changde Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd

Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd

50,0

50,0

Otras empresas cooperantes

49,4

51,0

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

50,0

57,5

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(340)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(341)

La industria de la Unión está compuesta por los tres denunciantes, dos de los cuales pertenecen al mismo grupo de empresas. Los tres centros de producción están situados en Alemania, Francia e Italia, y emplean directamente a [330-400] trabajadores.

(342)

Las pérdidas actuales son insostenibles. Se espera que la imposición de medidas permita a la industria de la Unión recuperar parte de la cuota de mercado perdida y establecer precios con los que pueda alcanzar un nivel de rentabilidad sostenible.

(343)

La ausencia de medidas probablemente tendría un efecto negativo significativo en la industria de la Unión, con una mayor disminución de los precios y un mayor descenso de las ventas, lo que se traduciría en más pérdidas y probablemente el cierre de instalaciones de producción, despidos y, en última instancia, el cierre de empresas enteras.

(344)

Por tanto, la Comisión concluyó que la imposición de medidas provisionales redunda en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores y los operadores comerciantes no vinculados, de los usuarios o de los proveedores.

(345)

Dos empresas (Ventas Internacionales S. A. y Silcart SPA) se dieron a conocer en la investigación como importadores no vinculados, pero no respondieron al cuestionario para importadores. Silcart SPA se había inscrito para participar en la investigación como importador, pero después de las aclaraciones, confirmó que no importaba y revendía telas sin tejer hiladas de PET, sino que las importaba y las utilizaba, y, por tanto, pertenecía a la categoría de usuarios. Las cantidades importadas del producto afectado eran insignificantes (12 toneladas).

(346)

Solo un usuario envió observaciones como parte interesada. W. Quandt GmbH & Co. KG se mostró preocupada (sin responder al cuestionario) por su seguridad de suministro, teniendo en cuenta el limitado número de proveedores de telas sin tejer hiladas de PET en la UE y los problemas de calidad que había tenido en el pasado con los denunciantes, circunstancia que, unida a las consideraciones en materia de precios, la llevó a tomar la decisión de construir su cadena de suministro en torno a las importaciones procedentes de China.

(347)

La asociación manufacturera polaca, que representa a la gran mayoría de los productores de soluciones de cubierta e impermeabilización en Polonia, expresó su apoyo a la investigación y a la posible imposición de medidas, al considerar que el mantenimiento de una cadena de suministro de la UE resiliente y competitiva de los insumos críticos para la construcción tiene una importancia estratégica para su industria y para la economía europea en general.

(348)

Ante la falta de datos sobre la situación económica de los importadores y los usuarios, el probable efecto de las medidas sobre estos se evaluó a partir de hipótesis razonables.

(349)

En el caso de los importadores, en vista de sus diversas carteras, tal como se pueden ver en sus sitios web, y teniendo en cuenta que las importaciones procedentes de China no se prohibirán, sino que probablemente continúen con volúmenes más bajos, el impacto en su actividad económica será probablemente limitado.

(350)

En el caso de los usuarios, las telas sin tejer hiladas de PET están integradas en membranas bituminosas que se utilizan principalmente en el sector de la construcción y, especialmente, en proyectos de renovación. Las telas sin tejer hiladas de PET forman parte del apartado de los costes en la producción de membranas bituminosas, que, a su vez, representan solo una parte del apartado de los costes de los proyectos de renovación, compuestos principalmente por costes laborales. Es poco probable que un posible aumento de los precios en sí del producto afectado resultante de la imposición de derechos antidumping tenga un impacto significativo en el coste final de los proyectos de renovación y, por lo tanto, es poco probable que afecte a los costes y las actividades económicas de los usuarios.

(351)

En lo que concierne a las preocupaciones de W. Quandt GmbH & Co. KG, cabe señalar que, si se imponen, las medidas no prohibirán las importaciones y, por lo tanto, no pondrán en peligro la seguridad del suministro de los usuarios. Al contrario, al restablecer la competencia leal y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de la Unión, permitirán a la industria de la Unión continuar la producción y garantizar la resiliencia de su cadena de suministro. La Comisión también constató que las telas sin tejer hiladas de PET se importan de otros terceros países, como Turquía, lo que corrobora aún más la conclusión de que la seguridad del suministro de los usuarios no se verá comprometida.

(352)

La continuación de la existencia de la industria de la Unión también contribuirá a la viabilidad de sus proveedores, que, a su vez, contribuirán a la economía y al empleo de la UE, como señalan varios proveedores tanto de materiales (PET, aglutinante acrílico, almidón) como de servicios que han expresado su apoyo a la denuncia.

(353)

Por último, las telas sin tejer hiladas de PET constituyen un mercado importante para los recicladores de plástico de la Unión, y la continuación de las actividades económicas de la industria de la Unión beneficiará a las actividades de los recicladores, varios de los cuales han declarado su apoyo a la investigación y a la posible imposición de medidas. Por lo tanto, la imposición de medidas también contribuirá a los objetivos de la economía ecológica y circular de la Unión.

(354)

En vista de lo anterior, no se espera que la imposición de medidas perjudique a los usuarios o importadores y esta beneficiará a los proveedores y contribuirá a las políticas medioambientales de la Unión. Por tanto, se concluye que la imposición de medidas antidumping no es contraria al interés de los importadores, usuarios y proveedores.

7.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(355)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, claramente no había ninguna razón convincente para considerar que el establecimiento de medidas sobre las importaciones del producto afectado originario de la República Popular China no redundaría en interés de la Unión.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(356)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, al perjuicio, a la causalidad, al nivel de las medidas y al interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(357)

Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de telas sin tejer hiladas de PET originarias de la República Popular China, de conformidad con la regla del derecho inferior recogida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de subvalorización y los márgenes de dumping (punto 6). El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de subvalorización.

(358)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

Hubei Unibon nonwovens Co. Ltd

45,6

Changde Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd

Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd

50,0

Otras empresas cooperantes

49,4

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

50,0

(359)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Estos tipos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado fabricado por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(360)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales solo es aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esa factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China».

(361)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(362)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con el consiguiente establecimiento de un derecho de ámbito nacional.

9.   REGISTRO

(363)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(364)

A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones.

(365)

En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(366)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. Se recibieron observaciones de TDF, Unibon y Hebei Jinliu Chemical Fiber Co. Ltd.

(367)

TDF alegó que determinados expedientes de cálculo utilizados para determinar el margen de dumping de TDF no eran las versiones finales verificadas por la Comisión. En consecuencia, TDF solicitó a la Comisión que basara el cálculo del margen de dumping y del margen de subvalorización de TDF en las versiones finales verificadas de dichos expedientes. La Comisión aceptó la alegación y revisó los cálculos en consecuencia, utilizando los datos contenidos en las versiones finales verificadas de los expedientes pertinentes.

(368)

Unibon alegó respecto al valor de referencia para la electricidad que le fue atribuido que la categoría de consumo de electricidad aplicada se había clasificado incorrectamente. Además, Hebei Jinliu Chemical Fiber Co. Ltd, un productor exportador cooperante no incluido en la muestra, señaló que el margen de dumping establecido para los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no reflejaba su situación particular, puesto que no practicaba dumping en sus ventas en el mercado de la Unión.

(369)

La Comisión señaló que alegaciones de Unibon y de Hebei Jinliu Chemichal Fiber Co. Ltd no se referían a la exactitud de los cálculos, sino a los métodos utilizados por la Comisión para determinar sus márgenes de dumping respectivos. Por lo tanto, estos comentarios se analizarán, junto con todas las demás observaciones, tras la publicación de las medidas provisionales.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(370)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(371)

Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas hojas no tejidas de filamentos de poliéster perforadas con aguja, reforzadas o no con fibra de vidrio, de un peso superior a 70 g/m2, de espesor superior a 0,5 mm pero inferior o igual a 1,8 mm, impregnadas de uno o varios aglutinantes, con un contenido de fibra de vidrio inferior al 30 % en peso, no recubiertas ni revestidas, clasificado actualmente en los códigos NC ex 5603 13 90 , 5603 14 20 y ex 5603 14 80 (códigos TARIC 5603 13 90 70 y 5603 14 80 70), y originarias de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Código TARIC adicional

Hubei Unibon nonwovens Co. Ltd

45,6 %

88CB

Changde Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd

Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd

50,0 %

88CC

Otras empresas cooperantes

49,4 %

Véase el anexo.

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

50,0 %

8999

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en toneladas) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esa factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2409.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de telas sin tejer hiladas de PET originarias de la República Popular China (DO C, C/2025/5010, 15.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5010/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2409 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de telas sin tejer hiladas de PET originarias de la República Popular China (DO L, 2025/2409, 2.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2409/oj).

(4)  Mediante poderes de representación, cuatro productores exportadores, incluidos los de la muestra, autorizaron a la CCCT a actuar en su nombre en el procedimiento.

(5)  TRON t25.009148 y t25.009150 de 24 de septiembre de 2025.

(6)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2811.

(7)  Desde el 1 de enero de 2024, el producto investigado está clasificado en los códigos NC 5603 14 20 , 5603 13 90 y 5603 14 80 (código residual). Hasta el 31 de diciembre de 2023, el producto investigado estaba clasificado principalmente en los códigos NC 5603 14 90 y 5603 13 90 .

(8)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence InvestigationsDocumento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024, SWD(2024) 91 final.

(9)  Páginas 12 y 13 de la denuncia.

(10)  Página 13 de la denuncia.

(11)  Página 13 de la denuncia.

(12)  Páginas 13 y 14 de la denuncia y anexo 16.

(13)  Página 14 de la denuncia.

(14)  Página 17 de la denuncia.

(15)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1040 de la Comisión, de 27 de marzo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República Popular China (DO L, 2024/1040, 2.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1040/oj); y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/501 de la Comisión, de 18 de marzo de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de hilados de fibra de vidrio originarios de la República Popular China (DO L, 2025/501, 19.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/501/oj).

(16)  Página 17 de la denuncia y páginas 346 y 351 del Informe sobre China.

(17)  Página 17 de la denuncia y página 266 del Informe sobre China.

(18)  Página 18 de la denuncia.

(19)  Página 18 de la denuncia.

(20)  Página 16 y anexo 22 de la denuncia, página 15 del 14.o Plan general quinquenal y páginas 320 y 321 del Informe sobre China.

(21)  Página 16 y anexo 24 de la denuncia y página 16 del Plan de fabricación inteligente.

(22)  Página 16 y anexo 26 de la denuncia y páginas 49 y 50 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria.

(23)  Página 19 de la denuncia.

(24)  Página 19 de la denuncia y páginas 149 y siguientes del Informe sobre China.

(25)  Informe, capítulo 2, p. 7.

(26)  Informe, capítulo 2, pp. 7 y 8.

(27)  Disponible en: http://finance.people.com.cn/n1/2026/0128/c1004-40654753.html (consultado el 5 de marzo de 2026).

(28)  Informe, capítulo 2, pp. 10 y 18.

(29)  Disponible en: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.htm (consultado el 8 de abril de 2024).

(30)  Informe, capítulo 2, pp. 29 y 30.

(31)  Informe, capítulo 4, pp. 57 y 92.

(32)  Informe, capítulo 6, pp. 149 y 150.

(33)  Informe, capítulo 6, pp. 153 a 171.

(34)  Informe, capítulo 7, pp. 204 y 205.

(35)  Informe, capítulo 8, pp. 207, 208, 242 y 243.

(36)  Informe, capítulo 2, pp. 19 a 24, capítulo 4, pp. 69, 99 y 100, capítulo 5, pp. 130 y 131.

(37)  Disponible en: https://www.tdf.com.cn/About.html (consultado el 11 de marzo de 2026).

(38)  Ídem.

(39)  Véase el informe semestral de Beijing Oriental Yuhong Waterproof Technology Co. Ltd., p.192, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2025/2025-8/2025-08-01/11273891.PDF (consultado el 11 de marzo de 2026).

(40)  Disponible en: http://www.hbbsfzzb.com/about/?95.html (consultado el 11 de marzo de 2026).

(41)  Disponible en: http://huahong-group.com/?list/10.html (consultado el 11 de marzo de 2026).

(42)  Disponible en: https://www.cnita.org.cn/hyfw/hydw/201709/t20170920_4316933.html (consultado el 11 de marzo de 2026).

(43)  Disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2023/2023-4/2023-04-25/9052858.PDF (consultado el 11 de marzo de 2026).

(44)  Disponible en: http://en.sasac.gov.cn/ (consultado el 11 de marzo de 2026).

(45)  Artículo 33 de los estatutos del PCC y artículo 19 de la Ley de sociedades de China. Véase el Informe, capítulo 3, pp. 47 a 50.

(46)  Véase la hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025», pp. 145 y 147, disponible en: https://www.cae.cn/cae/html/files/2015-10/29/20151029105822561730637.pdf (consultada el 11 de marzo de 2026).

(47)  Véase la versión de 2024 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria, pp. 45 y 48, disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/t20231229_1362999.html (consultado el 11 de marzo de 2026).

(48)  14.o Plan quinquenal sobre materias primas, secciones IV.2 y VIII.1, disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 11 de marzo de 2026).

(49)  Informe, capítulo 2, pp. 24 a 27.

(50)  Disponible en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 11 de marzo de 2026).

(51)  Disponible en: http://www.cpcif.org.cn/list/40288043661dc14701661ddbe0980010 (consultado el 11 de marzo 2026).

(52)  Disponible en: https://www.cnita.org.cn/ (consultado el 11 marzo de 2026).

(53)  Disponible en: https://www.cnita.org.cn/xhzc/xhzc/ (consultado el 11 de marzo 2026).

(54)  Disponible en: https://www.cnita.org.cn/hyfw/hydw/index_20.html (consultado el 11 de marzo de 2026).

(55)  Disponible en: https://www.cnita.org.cn/hyfw/hydw/201709/t20170920_4316933.html (consultado el 11 de marzo de 2026).

(56)  Informe, capítulo 3, p. 40.

(57)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J. - Xi's Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave Off Disaster» [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe»], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10-19.

(58)  Informe, capítulo 3, p. 41.

(59)  Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU.

(60)   General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés]: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el ….).

(61)   Chinese Communist Party asserts greater control over private enterpriseEl Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], Financial Times, 2020, disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el ….).

(62)  Disponible en: https://www.yuhong.com.cn/about/Team/Executive/2019/0614/210.html (consultado el 12 de marzo de 2026).

(63)  Véase el informe anual de 2016 de Beijing Oriental Yuhong Waterproof Technology Co. Ltd., p.86, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2017/2017-4/2017-04-21/3265799.PDF (consultado el 12 de marzo de 2026).

(64)  Disponible en: https://finance.sina.com.cn/jjxw/2025-11-28/doc-infyyany9813180.shtml?froms=ggmp (consultado el 12 de marzo de 2026).

(65)  Ídem.

(66)  Disponible en: https://www.changde.gov.cn/cdzx/cdyw/content_78161700 (consultado el 13 de marzo de 2026).

(67)  Disponible en: http://www.sinopec.com/u/cms/gfyw/202411/27092756kosx.pdf p. 26 (consultado el 12 de marzo de 2025).

(68)  Disponible en: http://www.sinopecgroup.com/group/gsglc/index.shtml (consultado el 12 de marzo de 2026).

(69)  Disponible en: http://www.sinopecgroup.com/group/000/000/041/41878.shtml consultado el 12 de marzo de 2026).

(70)  Informe, capítulo 14, puntos 14.1 a 14.3.

(71)  Informe, capítulo 4, pp. 56 a 57, 99 y 100.

(72)  Disponible en: https://www.cae.cn/cae/html/files/2015-10/29/20151029105822561730637.pdf, pp. 145 y 147 (consultado el 12 de marzo de 2026).

(73)  Disponible en: https://www.gov.cn/xinwen/2021-03/13/content_5592681.htm (consultado el 12 de marzo de 2026).

(74)  Ídem, sección III.8.

(75)  Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/content_5665166.htm (consultado el 12 de marzo de 2026).

(76)  Ídem, véase la sección IV.2.

(77)  Disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/yj/art/2022/art_4ef438217a4548cb98c2d7f4f091d72e.html (consultado el 13 de marzo de 2026).

(78)  Disponible en: http://gxt.shandong.gov.cn/module/download/downfile.jsp?classid=0&filename=17e54531cb74483596b5cca1a40ec8d8.pdf (consultado el 12 de marzo de 2026).

(79)  Disponible en: https://www.tdf.com.cn/search.html?keywords=%E5%B1%B1%E4%B8%9C&appIds=all (consultado el 13 de marzo de 2026).

(80)  Disponible en: http://www.hunan.gov.cn/xxgk/wjk/szfbgt/202108/t20210825_20396613.html (consultado el 13 de marzo de 2026).

(81)  Disponible en: https://xdt.changde.gov.cn/zwgk/public/6617380/8364528.html (consultado el 13 de marzo de 2026).

(82)  Disponible en: https://www.changde.gov.cn/cdzx/qxdt/content_1085558 (consultado el 13 de marzo de 2026).

(83)  Disponible en: https://jxt.hubei.gov.cn/fbjd/xxgkml/jhgh/202203/t20220325_4056642.shtml (consultado el 13 de marzo de 2026).

(84)  Informe, capítulo 6, pp. 171 a 179.

(85)  Informe, capítulo 9, pp. 260 y 261.

(86)  Informe, capítulo 9, pp. 257 a 260.

(87)  Informe, capítulo 9, pp. 252 a 254.

(88)  Informe, capítulo 13, pp. 360, 361 y 364 a 370.

(89)  Informe, capítulo 13, p. 366.

(90)  Informe, capítulo 13, pp. 370 a 373.

(91)  Informe, capítulo 6, pp. 137 a 140.

(92)  Informe, capítulo 6, pp. 146 a 149.

(93)  Informe, capítulo 6, p. 149.

(94)  Apoyo ad hoc de las autoridades chinas a los bancos, Anuncio oficial, Ministerio de Hacienda, China, 29 de marzo de 2025 https://www.mof.gov.cn/zhengwuxinxi/caizhengxinwen/202503/t20250329_3961036.htm (consultado el 12 de marzo de 2026).

(95)  Véase el documento estratégico oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: Three-year action plan for improving corporate governance of the banking and insurance sectors (2020-2022)Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022)»], http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 8 de abril de 2024). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones de funcionamiento y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de que las decida el consejo de administración o la alta dirección».

(96)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm .

(97)  Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/content/202511/content_7047643.htm (consultado el 12 de diciembre de 2025).

(98)  Ídem, sección 11.

(99)  Informe, capítulo 6, pp. 157 y 158.

(100)  Informe, capítulo 6, pp. 150 a 152, 156 a 160 y 165 a 171.

(101)  Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), OECD Economic Surveys (2019): China 2019, OECD Publishing, París, p. 29, disponible en inglés en:

https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en.

(102)   http://www.mof.gov.cn/zhengwuxinxi/caizhengxinwen/202006/t20200618_3534446.htm

(consultado el 13 de marzo de 2026).

(103)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en: https://data.worldbank.org/income-level/upper-middle-income.

(104)   https://euracoal.eu/coal/why-is-there-no-lignite-market/. Consultado por última vez el 10 de abril de 2026.

(105)   https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?DataSource=Cat&query=@Symbol=%22G/SG/N/6/TUR/27%22%20OR%20@Symbol=%22G/SG/N/6/TUR/27/*%22&Language=Spanish&Context=ScriptedSearches&languageUIChanged=true.

(106)   https://connect.spglobal.com/.

(107)   https://www.macmap.org/.

(108)  (https://app.bot.or.th/BTWS_STAT/statistics/BOTWEBSTAT.aspx?reportID=636&language=ENG).

(109)   https://www.mea.or.th/en/our-services/mea-service/e-service/electric-monthly-calculate/type4.

(110)  Ministerio de Energía, Oficina de Planificación y Política Energética (cuadro 7.2-4) https://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/energy-economy-static.

(111)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(112)   https://app.bot.or.th/BTWS_STAT/statistics/BOTWEBSTAT.aspx?reportID=636&language=ENG.

(113)   https://www.boi.go.th/index.php?page=utility_costs.

(114)   https://www.mea.or.th/en/our-services/tariff-calculation/latestft.

(115)  Ministerio de Energía, Oficina de Política y Planificación Energética (cuadro 7.2-4) https://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/energy-economy-static, consultado por última vez el 29 de enero de 2026.

(116)  Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social (NESDB), Departamento de Administración Provincial (DOPA), Banco de Tailandia (BOT), Oficina de Política y Planificación Energética (EPPO) y Departamento de Desarrollo y Eficiencia Energética Alternativa (DEDE).

(117)   https://www.imarcgroup.com/lignite-coal-price-trend, consultado por última vez el 10 de abril de 2026.

(118)   t26.001265.

(119)   t26.001265.

(120)   Estimaciones del mercado de EU-27 sobre las telas sin tejer hiladas de poliéster en las membranas impermeables.

(121)  Anexo 7 de la denuncia.

(122)  Anexo 7 de la denuncia.

ANEXO
Productores exportadores chinos cooperantes no incluidos en la muestra

País

Nombre

Código TARIC adicional

República Popular China

Hebei Jinliu Chemical Fiber Co., Ltd

88CD

República Popular China

Hebei Saikefu Nonwovens Co., Ltd

88CE

República Popular China

Hubei Bushi Nonwovens Co., Ltd

88CF

República Popular China

Shouguang Fada Cloth Co., Ltd

88CG

República Popular China

Jiangyin Huasicheng Nonwoven Co., Ltd

88CH

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2025/2409, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2025-81835).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Plásticos
  • Productos textiles

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