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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa información a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 15 de septiembre de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de telas sin tejer hiladas de tereftalato de polietileno (PET) originarias de la República Popular China. |
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(2) |
Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 8 de agosto de 2025 por Freudenberg Performance Materials y Johns Manville en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de telas sin tejer hiladas de PET. |
1. PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO
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El producto sometido a registro («el producto afectado») son determinadas hojas no tejidas de filamentos de poliéster perforadas con aguja, reforzadas o no con fibra de vidrio, de un peso superior a 70 g/m2, de espesor superior a 0,5 mm pero inferior o igual a 1,8 mm, impregnadas de uno o varios aglutinantes, con un contenido de fibra de vidrio inferior al 30 % en peso, no recubiertas ni revestidas, clasificado actualmente en los códigos NC ex 5603 13 90 , 5603 14 20 y ex 5603 14 80 (códigos TARIC 5603 13 90 70 y 5603 14 80 70). |
2. REGISTRO
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Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden someterse a registro con el fin de garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos antidumping, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas de conformidad con las disposiciones legales aplicables. |
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(5) |
La Comisión decidió someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la recaudación retroactiva de los derechos se evaluarán en el reglamento por el que se establezcan derechos definitivos, en su caso. |
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(6) |
Toda obligación futura emanaría de las conclusiones de la investigación antidumping. |
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(7) |
En los cálculos facilitados en la denuncia por la que se solicita el inicio de una investigación antidumping se estiman, respecto al producto afectado, unos márgenes de dumping de entre el 51 y el 116 % y un nivel de eliminación del perjuicio de entre el 50 y el 60 % para el año 2024. El importe de la posible obligación futura se fijaría normalmente en el menor de esos dos niveles, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. |
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(8) |
No obstante, en esta fase, la Comisión no está en condiciones de estimar el importe de la posible obligación futura. Por lo tanto, los importes mencionados en la denuncia son de carácter meramente informativo y no pueden crear expectativas en cuanto al nivel real de la obligación, que se determinará tras la investigación. |
3. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
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(9) |
Todo dato personal obtenido en el contexto de este registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de determinadas hojas sin tejer perforadas con aguja de filamentos de poliéster, reforzadas o no con fibras de vidrio, de peso superior a 70 g/m2, de espesor superior a 0,5 mm pero inferior o igual a 1,8 mm, impregnadas de uno o varios aglutinantes, con un contenido de fibras de vidrio inferior al 30 % en peso, no recubiertas ni revestidas, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 5603 13 90 , ex 5603 14 20 y ex 5603 14 80 (códigos TARIC 5603 13 90 70 y 5603 14 80 70) y originarias de la República Popular China.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) DO C, C/2025/5010, 15.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5010/oj.
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
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