EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de junio de 2025, la Unión celebró una Asociación en materia de Seguridad y Defensa con Canadá. Canadá ha presentado una petición formal a la Unión para que entable negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo bilateral, con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo (1) por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa».
(2) El 18 de septiembre de 2025, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y con Canadá para la celebración de dos acuerdos distintos que permitieran la participación de entidades jurídicas establecidas en dichos países y de productos originarios de sus territorios en las adquisiciones en el marco del Instrumento SAFE establecido por el Reglamento (UE) 2025/1106 (en lo sucesivo, «Instrumento SAFE»).
(3) Las negociaciones entre la Unión y Canadá concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo. La Comisión ha negociado un Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y Canadá por el que se establecen las condiciones para la participación de las entidades jurídicas canadienses y de los productos originarios de Canadá en las adquisiciones en el marco del Instrumento SAFE.
(4) La celebración del presente Acuerdo permite una mayor cooperación industrial en materia de defensa y refleja el deseo común de profundizar las relaciones entre la Unión Europea y Canadá en el ámbito de la seguridad y la defensa, así como de fomentar una asociación más estrecha, equilibrada y mutuamente beneficiosa entre la Unión Europea y Canadá para apoyar la cooperación práctica en materia de defensa.
(5) Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo.
(6) El Acuerdo debe aplicarse de manera provisional, a la espera de su entrada en vigor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá por el que se establecen las condiciones para la participación de las entidades jurídicas canadienses y de los productos originarios de Canadá en las adquisiciones en el marco del Instrumento SAFE (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).
1. El Acuerdo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 15, y a reserva de las notificaciones previstas en él, a partir de la más tardía de las fechas en que cada Parte haya notificado a la otra la finalización de los procedimientos internos necesarios a tal efecto.
2. La fecha a partir de la cual el Acuerdo deberá aplicarse de forma provisional se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj).
(2) El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2026/445, 3.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/445/oj.
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