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Documento DOUE-L-2025-81859

Decisión (UE) 2025/2399 del Consejo, de 20 de noviembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2399, de 5 de diciembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81859

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo») ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

(2)

El 26 de agosto de 2022 se aprobaron a escala internacional cambios importantes en el Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y se incorporaron al Derecho de la Unión mediante la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo (3), por la que se modificó la Directiva 2011/16/UE del Consejo (4).

(3)

Por consiguiente, el Acuerdo debe modificarse a fin de garantizar que, a partir del 1 de enero de 2026, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras entre los Estados miembros y el Principado de Andorra (en lo sucesivo, «Andorra») se ajuste al ECCI actualizado y siga desarrollándose de conformidad con este.

(4)

El texto del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional (en lo sucesivo, «Protocolo modificativo»), que es el resultado de las negociaciones, refleja debidamente las directrices de negociación emitidas por el Consejo.

(5)

De conformidad con la Decisión (UE) 2025/2120 del Consejo (5), el Protocolo modificativo se firmó el 13 de octubre de 2025, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(6)

Procede aprobar, en nombre de la Unión, el Protocolo modificativo y las Declaraciones conjuntas adjuntas a este.

(7)

Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(8)

La Decisión 2010/625/UE de la Comisión (7) declaró que para todas las actividades que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) se considera que Andorra garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión. El informe de la Comisión de 15 de enero de 2024 al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la primera revisión del funcionamiento de las decisiones de adecuación adoptadas en virtud del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE confirma que Andorra sigue garantizando un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos desde la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional (9).

Artículo 2

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre la entrada en vigor del Protocolo modificativo, la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre el Acuerdo y los anexos y la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre el artículo 5 del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (10).

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)  Dictamen de 13 de noviembre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)   DO L 359 de 4.12.2004, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2004/828/oj.

(3)  Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L, 2023/2226, 24.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2226/oj).

(4)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/16/oj).

(5)  Decisión (UE) 2025/2120 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional (DO L, 2025/2120, 17.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2120/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(7)  Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuada protección de los datos personales en Andorra (DO L 277 de 21.10.2010, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/625/oj).

(8)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1995/46/oj).

(9)  El texto del Protocolo modificativo está publicado en el DO L, 2025/2400, 5.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2025/2400/oj.

(10)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo modificativo.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA el Protocolo, por Acuerdo Internacional 2400/2025, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-2025-81875).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2025/2120, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-2025-81514).
Materias
  • Acceso a la información
  • Activos financieros
  • Acuerdos internacionales
  • Andorra
  • Dinero electrónico
  • Información tributaria
  • Protección de datos personales
  • Sistema tributario

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