EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 5 y apartado 8, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes Contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional. |
|
(2) |
El 26 de agosto de 2022 se aprobaron cambios importantes a escala internacional en el Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y se incorporaron al Derecho de la Unión mediante la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo (2), por la que se modificó la Directiva 2011/16/UE del Consejo (3). |
|
(3) |
El 21 de mayo de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Principado de Andorra (en lo sucesivo, «Andorra») para modificar el Acuerdo a fin de reflejar los cambios en el ECCI aprobados a escala internacional. Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional (en lo sucesivo, «Protocolo modificativo»). |
|
(4) |
El Protocolo modificativo amplía el ámbito de aplicación de la comunicación de información del ECCI para incluir nuevos productos financieros digitales, como los productos de dinero electrónico específicos y las monedas digitales de los bancos centrales, introduciendo al mismo tiempo requisitos de comunicación de información más detallados y procedimientos reforzados de diligencia debida. También actualiza las referencias a la legislación en materia de protección de datos de las Partes Contratantes. |
|
(5) |
El texto del Protocolo modificativo, resultado de las negociaciones, refleja debidamente las directrices de negociación adoptadas por el Consejo. |
|
(6) |
Por lo tanto, procede firmar el Protocolo modificativo en nombre de la Unión y aprobar las Declaraciones conjuntas adjuntas a este. |
|
(7) |
Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
|
(8) |
La Decisión 2010/625/UE de la Comisión (5) declaró que para todas las actividades que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) se considera que Andorra garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión. El Informe de la Comisión de 15 de enero de 2024 al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la primera revisión del funcionamiento de las decisiones de adecuación adoptadas en virtud del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE confirma que Andorra sigue garantizando un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos desde la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, a reserva de la celebración de dicho Protocolo modificativo (7).
Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, la Declaración conjunta de las Partes Contratantes sobre la entrada en vigor del Protocolo modificativo, la Declaración conjunta de las Partes Contratantes sobre el Acuerdo y los anexos y la Declaración conjunta de las Partes Contratantes sobre el artículo 5 del Acuerdo.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
S. LOSE
(1) DO L 359 de 4.12.2004, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2004/828/oj.
(2) Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L, 2023/2226, 24.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2226/oj).
(3) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/16/oj).
(4) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(5) Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuada protección de los datos personales en Andorra (DO L 277 de 21.10.2010, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/625/oj).
(6) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1995/46/oj).
(7) El texto del Protocolo modificativo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid