Content not available in English
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «TCA») fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 mediante la Resolución 67/234 B. Posteriormente, el TCA quedó abierto a la firma el 3 de junio de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Todos los Estados miembros de la Unión son Estados partes en el TCA. |
|
(2) |
El TCA aspira a establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio legal de armas convencionales, y prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío. Los retos esenciales consisten en su aplicación efectiva por los Estados partes y su universalización, sin perder de vista que la regulación del comercio internacional de armas constituye, por definición, un empeño de dimensión mundial. Para contribuir a afrontar dichos retos, el Consejo adoptó las Decisiones 2013/768/PESC (1), (PESC) 2017/915 (2) y (PESC) 2021/2309 (3). Dichas decisiones se refieren, entre otras cosas, a las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo a la aplicación del TCA, ampliando así la asistencia financiera de la Unión en relación con el control de las exportaciones, con actividades específicas del TCA. |
|
(3) |
El TCA estableció una Secretaría para ayudar a los Estados partes en su aplicación efectiva (en lo sucesivo, «Secretaría»). Corresponde a la Secretaría recibir, distribuir y poner a disposición los informes prescritos por el TCA; mantener y poner a disposición de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales; facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del TCA y promover la cooperación internacional cuando se solicite; facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el TCA, y desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados partes. La Secretaría también administra el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias establecido por los Estados partes en virtud del artículo 16, apartado 3, del TCA para ayudar a los Estados partes a aplicarlo, y el programa de patrocinio del TCA creado para facilitar la participación de representantes de los Estados partes en las reuniones del TCA. |
|
(4) |
En la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 y en la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa de 2022, la Unión se compromete a fomentar un orden internacional basado en normas, con el multilateralismo como principio esencial y con las Naciones Unidas como núcleo. La Unión respalda firmemente la ampliación de la participación de los Estados en los tratados multilaterales, incluido el TCA, de desarme, no proliferación y control de armamento, así como su universalización, plena aplicación y cumplimiento. En el contexto de dichos objetivos estratégicos generales, el apoyo a la Secretaría contribuiría de manera significativa al objetivo específico de reforzar el sistema multilateral que sustenta un comercio de armas responsable. |
|
(5) |
La Secretaría está bien situada para servir de enlace con todas las partes interesadas multilaterales, regionales, nacionales y de la sociedad civil que ejecutan proyectos en apoyo a la universalización y la aplicación del TCA. Desde hace tiempo la Unión ha venido prestando apoyo al control de las exportaciones de productos de doble uso, al apoyar el desarrollo de los marcos jurídicos y de las capacidades institucionales necesarios para establecer y aplicar controles efectivos de las exportaciones de productos militares y de doble uso. La Secretaría debe garantizar que sus proyectos complementen los programas de ayuda de la Unión existentes en materia de control de las exportaciones de armas y productos de doble uso, como los previstos en la Decisión (PESC) 2021/2309. |
|
(6) |
El Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/649 (4) y la Decisión (PESC) 2023/2296 (5) a fin de prestar apoyo específico para el desarrollo de capacidades de los puntos de contacto nacionales del TCA, para la creación de un registro de expertos para desarrollar la capacidad de los expertos locales y regionales del TCA a fin de proporcionar asesoramiento y formación sobre la aplicación del TCA, y para el establecimiento de una base de datos que vincule necesidades y recursos de asistencia en la aplicación del TCA. |
|
(7) |
La Decisión (PESC) 2023/2296 expira el 30 de noviembre de 2025. Habida cuenta de la que la situación financiera del TCA sigue siendo difícil como consecuencia de los atrasos en los pagos de las contribuciones por parte de algunos Estados partes, es importante mantener el apoyo previsto en dicha Decisión. Dicho apoyo debe centrarse en la formación de expertos nacionales y regionales que puedan ofrecer a los Estados partes formación de calidad y asistencia a la ejecución, también en los proyectos del Fondo Fiduciario Voluntario, así como en la mejora del cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes del TCA por parte de los Estados partes, también mediante un aumento del porcentaje de presentación de informes anuales y de informes iniciales del TCA. Además, debe prestarse apoyo al mantenimiento por parte de la Secretaría de la base de datos que vincule necesidades y recursos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. A fin de respaldar la aplicación efectiva y la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión apoyará que la Secretaría establecida por el TCA (en lo sucesivo, «Secretaría») emprenda actividades con los siguientes objetivos:
— prestar apoyo a los Estados partes en el TCA en el refuerzo de sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA;
— reforzar la configuración institucional de la Secretaría como órgano principal para ayudar a los Estados partes en la aplicación del TCA.
2. Para lograr los objetivos contemplados en el apartado 1, la Unión apoyará las actividades de proyecto siguientes:
a) formación de expertos nacionales y regionales del TCA para prestar apoyo a los Estados partes en la aplicación del TCA a escala nacional;
b) refuerzo de la comprensión que los Estados partes tienen de las obligaciones de presentación de informes del TCA y de su capacidad para cumplir dichas obligaciones, en particular mediante la elaboración de un documento de orientación voluntario y de material de formación, talleres prácticos y la coordinación de otras formas de ayuda internacional;
c) mantenimiento de la base de datos que vincula solicitudes y ofrecimientos de asistencia para la aplicación del TCA.
En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto previstas en el párrafo primero.
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») se encargará de la aplicación de la presente Decisión.
2. Incumbirá a la Secretaría la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
3. La Secretaría desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante concluirá a tal fin los acuerdos necesarios con la Secretaría.
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 993 533 EUR (en lo sucesivo, «gasto»).
2. La gestión del gasto será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto. A tal efecto, celebrará con la Secretaría el acuerdo que sea necesario (en lo sucesivo, «acuerdo»). En dicho acuerdo se dispondrá que la Secretaría ha de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos elaborados por la Secretaría. La evaluación que realice el Consejo se basará en esos informes.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de las actividades de proyecto previstas en el artículo 1, apartado 2.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo, o bien a los seis meses de su adopción si en ese plazo no se hubiese celebrado el acuerdo necesario.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/768/oj).
(2) Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/915/oj).
(3) Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 461 de 27.12.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2309/oj).
(4) Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo, de 16 de abril de 2021, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado (DO L 133 de 20.4.2021, p. 59, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/649/oj).
(5) Decisión (PESC) 2023/2296 del Consejo, de 23 de octubre de 2023, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en apoyo a la aplicación de dicho Tratado (DO L, 2023/2296, 24.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2296/oj).
ANEXO
1. Antecedentes
La Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) se creó en virtud del artículo 18 del TCA para ayudar a los Estados Partes a aplicar eficazmente el Tratado. La Secretaría del TCA funciona «en el marco de una estructura reducida», según lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado, y con un presupuesto fijo aprobado por la Conferencia anual de los Estados Partes. Por consiguiente, la capacidad de la Secretaría del TCA para prestar apoyo o asistencia a la aplicación del TCA, más allá de las tareas básicas definidas en el Tratado, es limitada. No obstante, a través del cumplimiento de su mandato y del apoyo al proceso del TCA, y dada su proximidad al Tratado y a las actividades de aplicación, la Secretaría del TCA se encuentra en una posición única para identificar los ámbitos o lagunas en los que se necesita prestar apoyo a la aplicación.
Sobre la base de los avances logrados durante las fases anteriores del apoyo de la UE a la Secretaría del TCA, este proyecto tiene por objeto abordar tres ámbitos críticos e interrelacionados de la aplicación del TCA: la prevención del desvío de armas convencionales, la prestación de asistencia adaptada para reforzar los sistemas nacionales y la mejora de la transparencia y el intercambio de información.
El desvío sigue siendo un obstáculo importante para el comercio responsable de armas. A pesar de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TCA, muchos Estados Partes siguen enfrentándose a importantes retos a la hora de prevenir, detectar y responder al desvío. Entre los principales obstáculos cabe citar la limitada coordinación interinstitucional y el escaso intercambio de información entre las partes interesadas nacionales e internacionales, la insuficiencia de recursos técnicos y humanos y la falta de herramientas sólidas de evaluación de riesgos y de verificación posterior a la entrega. Además, debido a su carácter sensible desde el punto de vista político y operativo, solo un número reducido de delegaciones han mostrado disposición a compartir casos concretos de desvío en el Foro de Intercambio de Información sobre Desvíos (DIEF) del TCA. Esta reticencia condiciona la capacidad del Foro de facilitar la cooperación práctica, generar confianza entre los Estados Partes y definir medidas concretas para colmar las lagunas existentes en las cadenas de transferencia de armas. No obstante, los representantes de las regiones más afectadas por el desvío han expresado su voluntad de compartir información al respecto con los países de su región. Francia y Brasil presentaron un documento de trabajo en la 11.a Conferencia de los Estados Partes (CEP11) en el que se hacía hincapié en la importancia de las reuniones regionales y subregionales para mejorar la comprensión de los desafíos que plantea el desvío y promover medidas eficaces para prevenirlo, detectarlo y abordarlo. Por lo tanto, existe una oportunidad desaprovechada que la Secretaría podría respaldar.
Al mismo tiempo, la necesidad de asistencia adaptada para reforzar los sistemas nacionales en varios Estados Partes sigue siendo un desafío generalizado y persistente. Las entradas presentadas a la base de datos del TCA que vincula necesidades y recursos se refieren a solicitudes de apoyo para el establecimiento o la actualización de listas de control, pero también se relacionan con otros ámbitos conexos, como el establecimiento de marcos sólidos para regular las transferencias de armas y la mejora de los sistemas de registro. Si bien el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias desempeña un papel clave en la respuesta a estas necesidades, muchos Estados siguen teniendo dificultades para determinar el tipo exacto de apoyo necesario. En este contexto, desarrollar el funcionamiento de la base de datos del TCA que vincula necesidades y recursos —lo que incluye la identificación de posibles prestadores de asistencia, la vinculación de estos con los Estados Partes con necesidades de asistencia y la facilitación de actividades derivadas de dicha vinculación—, podría complementar los mecanismos de financiación como el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias y reforzar su incidencia.
Por último, la transparencia requiere una atención constante, no solo mediante la presentación de informes iniciales y anuales, sino también mediante un intercambio más amplio de información entre los Estados sobre cuestiones de interés mutuo y debates conexos en los grupos de trabajo del TCA. Sobre la base de los logros de las fases anteriores del proyecto y en respuesta a las recomendaciones del presidente del Grupo de Trabajo sobre Transparencia e Información de la CEP11, la Secretaría considera que la mejora de su infraestructura informática constituye un paso adelante significativo, ya que optimizará la presentación de informes, mejorará la accesibilidad y la facilidad de uso de las herramientas de presentación de informes y reforzará el intercambio de información, avanzando así en los objetivos generales de transparencia del Tratado.
Esta nota conceptual presenta ámbitos prioritarios en los que un apoyo específico puede mejorar sustancialmente la aplicación del Tratado. La Secretaría del TCA se encuentra en una posición única para liderar estos esfuerzos, pero requiere recursos adicionales para satisfacer estas necesidades de aplicación.
2. Objetivo general
Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales y regionales y reducir el sufrimiento humano prestando apoyo a la aplicación efectiva del TCA mediante una cooperación regional reforzada, una asistencia técnica adaptada y la mejora de la transparencia y el intercambio de información.
3. Resultados previstos
|
a) |
Mejora de las capacidades nacionales y regionales para detectar los riesgos de desvío, las tendencias y las prácticas de mitigación. |
|
b) |
Mejora de la eficacia de la cooperación internacional para prevenir el desvío y hacer cumplir los controles de transferencias de armas, a través de iniciativas conjuntas, asociaciones y el intercambio oportuno de información. |
|
c) |
Refuerzo del intercambio de información pertinente desde el punto de vista operativo para luchar contra el desvío a través del DIEF y otras plataformas de información del TCA. |
|
d) |
Un uso más extendido y habitual de la base de datos del TCA que vincula necesidades y recursos, para así establecer correspondencias concretas entre las necesidades constatadas por los Estados y los recursos disponibles para la aplicación del TCA. |
|
e) |
Refuerzo de la capacidad institucional, jurídica y técnica para aplicar las disposiciones del TCA. |
|
f) |
Mayor visibilidad de los esfuerzos de aplicación del TCA a escala nacional y regional. |
|
g) |
Mejora de la accesibilidad y la facilidad de uso de las herramientas y recursos de presentación de informes, lo que contribuirá a que los informes anuales e iniciales que establece el TCA sean más oportunos, completos y comparables. |
|
h) |
Un intercambio más amplio y sustancial de información sobre cuestiones de interés mutuo en relación con la aplicación del TCA y debates conexos en los grupos de trabajo del TCA. |
3.1 Resultados intermedios mensurables
Para medir los avances hacia los resultados indicados anteriormente, se prevé lograr los siguientes resultados intermedios mensurables al final de la acción:
|
a) |
realización de cinco talleres regionales o subregionales para la prevención del desvío; |
|
b) |
formación de cincuenta funcionarios nacionales en medidas de prevención y mitigación del desvío; |
|
c) |
elaboración de notas de orientación informales y materiales informativos para los proveedores técnicos y los socios encargados de la ejecución; |
|
d) |
vinculación de hasta diez solicitudes introducidas en la base de datos del TCA que vincula necesidades y recursos con proveedores de asistencia, y facilitación de las actividades resultantes; |
|
e) |
tramitación por la Secretaría de hasta cinco solicitudes de la base de datos del TCA que vincula necesidades y recursos; |
|
f) |
aumento del número de presentaciones completas y en plazo de informes anuales e iniciales con arreglo al TCA mediante un mejor acceso a las herramientas y recursos de presentación de informes y el uso simplificado de dichas herramientas y recursos; |
|
g) |
aumento de la participación y del intercambio de información en la plataforma del TCA. |
4. Logros y actividades previstos
4.1 Talleres regionales sobre el desvío
Desarrollo de las capacidades de los funcionarios nacionales con el fin de aumentar la comprensión y la confianza para compartir información sobre la prevención del desvío de armas y fomentar una mayor participación en el DIEF, en particular mediante la presentación de casos y experiencias tanto a nivel regional como en Ginebra.
Se proponen las siguientes actividades:
|
a) |
organizar, celebrar y facilitar cinco (5) talleres regionales o subregionales sobre prevención de los desvíos, que sirvan de plataformas confidenciales para el diálogo estructurado entre los Estados; |
|
b) |
desarrollar las principales lecciones aprendidas de los talleres regionales y subregionales —como los riesgos de desvío, las estrategias de mitigación y los retos específicos de cada región— para configurar y alimentar los debates más amplios que tengan lugar en el DIEF, fomentando el aprendizaje interregional y la continuidad temática; |
|
c) |
apoyar a los participantes en el DIEF para que compartan información de forma voluntaria y anónima, dotándoles de buenas prácticas, ejemplos y lecciones aprendidas de los talleres regionales pertinentes, fomentando así su seguridad y confianza para participar activamente en las sesiones del DIEF. |
4.2. Asistencia adaptada para la aplicación del TCA
La base de datos del TCA que vincula necesidades y recursos se desarrolló en la fase I y se perfeccionó durante la fase II, tras consultar a las principales partes interesadas. Para seguir avanzando en su funcionamiento, la Secretaría del TCA determinará posibles proveedores de asistencia y facilitará su vinculación con las necesidades constatadas, así como las actividades derivadas de dicha vinculación. Asimismo, la Secretaría se basará en los documentos de orientación disponibles para elaborar materiales pertinentes para los proveedores de asistencia y responderá directamente a solicitudes de asistencia mediante actividades de apoyo técnico breves y específicas. Todas las actividades se llevarán a cabo en estrecha colaboración con el Estado solicitante, el proyecto de divulgación del TCA de la UE y el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias, lo que permitirá aplicar de forma más eficaz las disposiciones del Tratado.
Se proponen las siguientes actividades:
|
a) |
facilitar posibilidades de vinculación con los donantes, los proveedores técnicos o los socios de ejecución pertinentes (Estados, organizaciones internacionales y regionales, sociedad civil o industria) y hasta diez (10) actividades de asistencia resultantes, incluido el apoyo financiero y esencial; |
|
b) |
elaborar, sobre la base de los materiales de formación y orientación desarrollados en fases anteriores del proyecto y en los grupos de trabajo del TCA, notas de orientación informales y materiales informativos que puedan utilizar los proveedores técnicos y los socios de ejecución encargados de responder a las solicitudes de asistencia; |
|
c) |
prestar apoyo adaptado en respuesta a cinco (5) solicitudes introducidas en la base de datos del TCA que vincula necesidades y recursos en ámbitos clave del Tratado, en particular los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13. El apoyo adaptado consistirá en una asistencia técnica de duración limitada (a distancia o dentro del país) centrada en las necesidades y retos nacionales, acorde a la función y la capacidad de la Secretaría. |
4.3. Mejora de los informes nacionales y del intercambio de información
Basándose en los logros de las fases anteriores del proyecto, la Secretaría del TCA facilitará la presentación de los informes anuales e iniciales que establece el TCA y reforzará el intercambio de información entre los Estados Partes, los Estados signatarios y otras partes interesadas del TCA.
Se proponen las siguientes actividades:
|
a) |
continuar el desarrollo de capacidades en materia de informes nacionales mediante el perfeccionamiento y la difusión de los materiales de formación existentes para ayudar a los funcionarios nacionales a comprender mejor los requisitos y procesos de presentación de informes del TCA. Incluirá un módulo de aprendizaje electrónico, así como recursos interactivos y fáciles de usar; |
|
b) |
seguir mejorando el formato de las plantillas de presentación de los informes anuales e iniciales que establece el TCA para mejorar la claridad, la facilidad de uso y la accesibilidad; |
|
c) |
mejorar la infraestructura informática del TCA para facilitar un intercambio significativo de información sobre cuestiones de interés mutuo, así como los debates en los grupos de trabajo del TCA. |
5. Beneficiarios
Mediante el refuerzo de su capacidad técnica, sus mecanismos de coordinación y el acceso a herramientas prácticas, el proyecto beneficiará directamente a los siguientes actores implicados en la aplicación del TCA:
|
a) |
las autoridades nacionales, incluidos los funcionarios encargados de la concesión de licencias, de las aduanas y de velar por el cumplimiento de la ley; |
|
b) |
los centros de referencia nacionales designados para la aplicación del TCA; |
|
c) |
las organizaciones regionales e internacionales dedicadas al control de armamentos; |
|
d) |
los Estados Partes y los Estados signatarios que soliciten asistencia. |
6. Coordinación con otras actividades de asistencia pertinentes
La Secretaría del TCA está familiarizada con otros mecanismos de financiación dedicados a apoyar proyectos relacionados con la aplicación del TCA, como el Servicio Fiduciario de las Naciones Unidas de Apoyo a la Cooperación para la Regulación de los Armamentos (UNSCAR) y el proyecto de divulgación del TCA de la UE. La Secretaría del TCA ha colaborado estrechamente con los gestores y ejecutores de ambos fondos, a saber la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones y Expertise France, en un esfuerzo por evitar la duplicación de la financiación. Esta cooperación ha conllevado el intercambio periódico de información confidencial sobre las solicitudes recibidas y los proyectos aprobados por los distintos fondos.
Con la puesta en marcha de la fase IV del proyecto de divulgación del TCA de la UE, la Secretaría del TCA seguirá ampliando y reforzando sus consolidadas relaciones con la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones y Expertise France para garantizar la complementariedad entre el proyecto de la Secretaría del TCA financiado por la UE y el trabajo que se está desarrollando en el marco del proyecto de divulgación del TCA de la UE.
La Secretaría del TCA también seguirá recabando la contribución de los socios de ejecución del proyecto de divulgación del TCA de la UE cuando seleccione a representantes gubernamentales y otras personas para que participen en las actividades que proponga. Para seguir reforzando la coordinación con el proyecto de divulgación del TCA de la UE, la Secretaría estudiará opciones para adaptar los planes de trabajo y los calendarios, en particular la posible organización de actos conjuntos, cuando sea oportuno.
En resumen, la Secretaría del TCA considera que hay considerables oportunidades para mantener el diálogo y la colaboración con el proyecto de divulgación del TCA de la UE, en particular en la fase III, a fin de garantizar la complementariedad y avanzar en su objetivo común de una aplicación eficaz del TCA.
7. Conjunto de instrumentos de visibilidad
|
a) |
Inclusión de información relacionada con el proyecto financiado por la UE en los informes anuales de la Secretaría del TCA a la Conferencia de los Estados Partes. |
|
b) |
Presentación por parte de la Secretaría del TCA de información actualizada sobre el proyecto financiado por la UE en una reunión preparatoria informal del TCA en cada ciclo de la Conferencia de los Estados Partes. |
|
c) |
Fomento de la participación de la Delegación de la UE en cualquier acto, misión o taller que lleve a cabo la Secretaría del TCA, tanto a nivel nacional como regional. |
|
d) |
Comprobación de que todo el material elaborado en el marco del proyecto financiado por la UE indique claramente que ha sido financiado por la UE. |
|
e) |
Comprobación de que en todos los actos, cursos de formación y talleres organizados en el marco del proyecto se indique claramente que han sido financiados por la UE. |
8. Evaluación de impacto
Se supervisarán los logros y se evaluará el impacto de los talleres regionales y las misiones nacionales mediante un marco de seguimiento basado en los resultados, lo que permitirá adaptar la gestión a lo largo de toda la aplicación.
9. Presentación de informes
Las disposiciones en materia de presentación de informes para el proyecto se establecerán de conformidad con las disposiciones del contrato entre la Secretaría del TCA y la Unión Europea.
10. Duración
La duración del proyecto será de veinticuatro meses.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid