EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 26, apartado 2, y 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 61/89 «Hacia un Tratado sobre el comercio de armas que establezca normas internacionales comunes para la importación, la exportación y el traslado de armas convencionales», iniciando así el proceso de las Naciones Unidas en relación con el Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo «el proceso TCA»). El 2 de diciembre de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/48 «El Tratado sobre el Comercio de Armas», por la cual decidió convocar en 2012 una Conferencia en torno al Tratado sobre el Comercio de Armas a fin de elaborar un instrumento, jurídicamente vinculante, en relación con las normas internacionales más elevadas para las transferencias de armas convencionales.
(2) Puesto que la Conferencia de las Naciones Unidas en torno al Tratado sobre el Comercio de Armas, convocada en julio de 2012, no llegó a ponerse de acuerdo en cuanto a un documento final dentro del plazo fijado para ello, y tras la Resolución 67/234 A adoptada el 24 de diciembre de 2012 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Conferencia definitiva en torno al Tratado sobre el Comercio de Armas se convocó en marzo de 2013. Redactó para el Tratado un texto equilibrado y con una base amplia que, con todo, no pudo obtener consenso por la oposición de tres Estados miembros de las Naciones Unidas. A continuación se remitió el asunto a la Asamblea General de las Naciones Unidas que el 2 de abril de 2013 adoptó por inmensa mayoría el Tratado sobre el Comercio de Armas, votando la Resolución A/RES/67/234 B. Posteriormente el Tratado quedó abierto a la firma el 3 de junio de 2013, y entrará en vigor a la quincuagésima ratificación. Todos los Estados miembros de la Unión han firmado el Tratado.
(3) En sus conclusiones de 11 de diciembre de 2006, de 10 de diciembre de 2007, de 12 de julio de 2010 y de 25 de junio de 2012, el Consejo manifestó su más firme compromiso en relación con un nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante, que establezca las normas internacionales más elevadas para regular el comercio legal de armas convencionales, que sería pertinente para todos los Estados y podría por ende ser universal.
(4) Para promover el carácter integrador y la pertinencia del proceso TCA, el Consejo adoptó la Decisión 2009/42/PESC ( 1 ) y la Decisión 2010/336/PESC ( 2 ), que apoyan, entre otras cosas, una serie de seminarios regionales a escala mundial. Tras la falta de decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas de julio de 2012, las actividades de la Unión en favor del TCA se completaron mediante la Decisión 2013/43/PESC del Consejo ( 3 ).
(5) Ahora la prioridad es el apoyo a la pronta entrada en vigor del Tratado y su aplicación rápida. Según su compromiso anterior con el proceso TCA, la Unión puede actualmente contribuir de manera importante a este objetivo. Podrá hacerlo así, en particular, basándose en su larga experiencia a la hora de financiar ayudas al control de las exportaciones. Debido a que tanto las armas como las licencias para materiales de doble uso siguen siendo competencias nacionales en la Unión, los conocimientos expertos en materia de control de exportaciones que se utiliza en apoyo de la ayuda financiada por la Unión y en los programas de promoción dependen en gran medida de los Estados miembros. Por ello es esencial para el éxito de la ayuda al control de las exportaciones y demás actividades de la Unión que los Estados miembros designen expertos que apoyen los programas de la Unión.
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( 1 ) Decisión 2009/42/PESC del Consejo, de 19 de enero de 2009, en apoyo a las actividades de la UE para promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 17 de 22.1.2009, p. 39).
( 2 ) Decisión 2010/336/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 152 de 18.6.2010, p. 14).
( 3 ) Decisión 2013/43/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2013, sobre el mantenimiento de las actividades de la Unión en apoyo de las negociaciones del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 20 de 23.1.2013, p. 53).
(6) En el ámbito del control de las exportaciones de armas, la ayuda y las actividades de promoción de la Unión se han venido realizando a tenor de la Acción Común 2008/230/PESC ( 1 ) del Consejo y de las Decisiones 2009/1012/PESC ( 2 ) y 2012/711/PESC ( 3 ) del Consejo. Las actividades emprendidas hasta ahora han incluido a cierto número de países de la vecindad inmediata de la Unión, con miras a reforzar sus sistemas de control de las exportaciones para dotarlos de más responsabilidad y transparencia.
(7) La Unión es también un antiguo proveedor de ayudas para el control de las exportaciones de materiales de doble uso, en virtud del Reglamento (CE) n o 1717/2006 ( 4 ), que estableció el Instrumento de Estabilidad, que prevé la ayuda al desarrollo del marco jurídico y de las capacidades institucionales necesarios para establecer y aplicar controles eficaces de las exportaciones de materiales de doble uso, entre otras cosas medidas de cooperación regional. El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1540 (2004) [«RCSNU 1540 (2004)»], que establece controles eficaces de las transferencias de armas de destrucción masiva y materiales afines. La Unión ha apoyado la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), en particular mediante la Acción Común 2006/419/PESC del Consejo ( 5 ), la Acción Común 2008/368/PESC del Consejo ( 6 ), y la Decisión 2013/391/PESC del Consejo ( 7 ) y, respecto de la dimensión de la RCSNU 1540 (2004) en cuanto a la exportación de armas, mediante sus programas de ayuda al control de las exportaciones de materiales de doble uso.
(8) Además de la ayuda específica al control de las exportaciones de armas, los controles desarrollados para la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y con arreglo a los programas de ayuda al control de las exportaciones de materiales de doble uso contribuyen, como tales, a la capacidad general para aplicar eficazmente el Tratado sobre el Comercio de Armas, ya que en muchos casos las legislaciones, los procedimientos administrativos y las agencias encargadas de controlar las exportaciones de doble uso se solapan con las encargadas de controlar las exportaciones de armas convencionales. Así pues, las ayudas facilitadas en el ámbito de los materiales de doble uso apoyan las capacidades relativas al control de las exportaciones de armas. Por eso es esencial garantizar una estrecha coordinación entre las actividades realizadas para controlar las exportaciones de materiales de doble uso y las que se efectúan en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas.
(9) Habida cuenta de la deseable coordinación de las ayudas al control de las exportaciones previstas en otros ámbitos pertinentes, las actividades que contempla la presente Decisión pretenden reforzar las capacidades del control de las exportaciones en determinado número de países beneficiarios, a fin de apoyar la aplicación eficaz y competente del TCA. Como el impacto del Tratado dependerá de su nivel de adhesión y universalización, también se apoyan actividades de promoción y de sensibilización, con miras a aumentar el apoyo de las partes interesadas y de otros países terceros al TCA, así como el interés en el fomento de su aplicación.
(10) El Consejo ha encomendado a la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (en lo sucesivo «la BAFA») la aplicación técnica de las Decisiones 2009/1012/PESC y 2012/711/PESC. Ha completado con éxito la organización de todas las actividades previstas en la Decisión 2009/1012/PESC. La BAFA es asimismo la agencia encargada de ejecutar los proyectos relativos al control de las exportaciones de materiales de doble uso financiados mediante el Instrumento de Estabilidad. A la vista de todo ello, la selección de la BAFA como agencia encargada de ejecutar las actividades de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas en los países terceros se justifica por su experiencia demostrada, sus cualificaciones y la experiencia necesaria en relación con toda la gama de actividades de la Unión para el control de las exportaciones de armas, tanto en el ámbito del control de las exportaciones de los materiales de doble uso como en el de las exportaciones de armas. La selección de la BAFA facilitará la determinación de sinergias entre las actividades para el control de las exportaciones de materiales de doble uso y de armas, a fin de garantizar que las ayudas relacionadas con el TCA completen adecuadamente las que ya se prestan a tenor de los programas de ayuda existentes para el control de las exportaciones de materiales de doble uso y de armas.
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( 1 ) Acción Común 2008/230/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países (DO L 75 de 18.3.2008, p. 81).
( 2 ) Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países (DO L 348 de 29.12.2009, p. 16).
( 3 ) Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa al respaldo de las actividades de la Unión destinadas a fomentar, entre terceros países, el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC (DO L 321 de 20.11.2012, p. 62).
( 4 ) Reglamento (CE) n o 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).
( 5 ) Acción Común 2006/419/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n o 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 165 de 17.6.2006, p. 30).
( 6 ) Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 127 de 15.5.2008, p. 78).
( 7 ) Decisión 2013/391/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, de apoyo a la aplicación práctica de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 198 de 23.7.2013, p. 40).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. A efectos de apoyar la pronta entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) y su aplicación, la Unión emprenderá actividades con los objetivos siguientes:
— ayudar a determinado número de Estados que lo soliciten a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas, con vistas a que puedan aplicar el TCA;
— incrementar, a escala nacional y regional, la concienciación y responsabilidad respecto del TCA de las autoridades nacionales y regionales pertinentes, así como de las partes de la sociedad civil interesadas, de modo que participen más en la aplicación del TCA.
2. Para lograr los objetivos contemplados en el apartado 1, la Unión emprenderá los proyectos siguientes:
a) ayudar a los países beneficiarios a la hora de elaborar, actualizar y en su caso aplicar las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a establecer y desarrollar un sistema eficaz para el control de las transferencias de armas, conforme a los requisitos del TCA;
b) reforzar la experiencia y las capacidades de los funcionarios de los países beneficiarios encargados de las licencias y de la aplicación, en particular compartiendo las mejores prácticas, así como mediante al formación y el acceso a las fuentes de información correspondientes, a fin de garantizar la aplicación y la ejecución adecuadas de los controles de las exportaciones de armas;
c) fomentar la transparencia en el comercio internacional de armas, basándose en los requisitos de transparencia del TCA;
d) promover la continua adhesión de los países beneficiarios al TCA a la hora de la participación de las partes interesadas pertinentes a escala nacional y regional, como los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales competentes y los representantes de la sociedad civil con interés a largo plazo en el control de la aplicación eficaz del TCA;
e) fomentar un mayor interés en el TCA, comprometiéndose con los países que no hayan apoyado el TCA, a fin de apoyar su universalización.
En el anexo se describen detalladamente los proyectos de actividad previstos en el presente apartado.
Artículo 2
1. La Alta Representantes de la Unión para Asuntos Exteriores y de Seguridad (en lo sucesivo «la Alta Representante») se encargará de aplicar la presente Decisión.
2. La Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (BAFA) se ocupará de la aplicación técnica de los proyectos de actividad contemplados en el artículo 1, apartado 2.
3. La BAFA llevará a cabo sus actividades bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, ésta celebrará con la BAFA los acuerdos necesarios.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiero para la aplicación de los proyectos de actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 2 será de 5 200 000 EUR. El coste total estimado del proyecto en general será de 6 445 000 EUR. La parte de ese presupuesto estimado que no cubra el importe de referencia aportará mediante cofinanciación del Gobierno de la República Federal de Alemania.
2. Los gastos financiados mediante el importe de referencia contemplado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la gestión adecuada de los gastos a que hace referencia el apartado 1. Para ello concluirá un acuerdo de subvención con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones.
4. La Comisión se esforzará por concluir el acuerdo de subvención previsto en el apartado 3 lo antes posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de toda dificultad que encuentre en ese proceso y de la fecha de conclusión del acuerdo de subvención.
Artículo 4
1. La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de informes periódicos preparados por la BAFA. La evaluación que realice el Consejo se basará en esos informes.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de los proyectos de actividad previstos en el artículo 1, apartado 2.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Caducará 36 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de subvención contemplado en el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará el 17 de junio de 2014, si antes de esa fecha no se hubiera celebrado acuerdo de subvención alguno.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
ACTIVIDADES DEL PROYECTO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2
1. Antecedentes y lógica del apoyo de la PESC
La presente Decisión se basa en Decisiones anteriores del Consejo en apoyo del proceso de las Naciones Unidas que desembocó en el Tratado sobre el Comercio de Armas y para promover el desarrollo de sistemas de control de las exportaciones más responsables y transparentes en países terceros ( 1 ). La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Tratado el 2 de abril de 2013 y quedó abierto a la firma el 3 de junio de 2013.
El objetivo declarado del Tratado es «Establecer normas internacionales comunes del máximo rigor posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desviación». Su finalidad declarada es «contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en los planos internacional y regional; reducir el sufrimiento humano; promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, contribuyendo al fomento de la confianza entre ellos». Como tales, el objetivo y la finalidad del Tratado coinciden con la ambición general de la Unión respecto de la política exterior y de seguridad, tal como recoge el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y se especifica más detalladamente en la Estrategia Europea de Seguridad.
Con posterioridad a la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Unión ha determinado tres retos principales para el Tratado sobre el Comercio de Armas: garantizar una pronta entrada en vigor, la eficacia de su aplicación y, por último, trabajar por su universalización. Para abordar esos retos es esencial la ayuda al control de las exportaciones y su promoción, por todo lo cual esa ayuda es la columna vertebral de la presente Decisión.
Respecto de la ayuda al control de las exportaciones, la presente Decisión prevé el desarrollo de cierto número de programas de ayuda específicos mediante los que se ayudará a los países beneficiarios de forma individualizada y ampliada a cumplir los requisitos del TCA. La ayuda se desplegará según un plan de asistencia, que se acordará con los países beneficiarios y que especificará las prioridades de acción, garantizará la responsabilización local y atestiguará el compromiso en cuanto a la ratificación del Tratado.
Además de los programas específicos de ayuda, la presente Decisión contempla actividades de ayuda ad hoc que completarán esos programas específicos de ayuda en lo que se refiere a los países beneficiarios con necesidades limitadas y muy concretas. Estas actividades ad hoc permitirán que la UE trate las solicitudes de ayuda de forma flexible y reactiva.
Para contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de los esfuerzos de los países beneficiarios en relación con el control de las transferencias de armas, la presente Decisión aspira a la participación de las partes interesadas, como los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales competentes y los representantes de la sociedad civil con interés a largo plazo en el control de la aplicación eficaz del TCA.
Por último, en cuanto al reto de la universalización del TCA, la presente Decisión incluye un elemento de contacto destinado a la participación de todos los países pertinentes. La posibilidad elegida es llegar a esos países a través de la utilización de las organizaciones regionales competentes a las que pertenezcan y que actúen en el campo del control de las transferencias de armas.
Así pues, la presente Decisión establece una serie de actividades generales de ayuda y de promoción a fin de tratar adecuadamente los tres retos anteriormente determinados. Tratar esos retos de forma activa se ajusta al compromiso histórico de la UE y sus Estados miembros con el apoyo al Tratado sobre el Comercio de Armas.
2. Objetivos generales
El objetivo central de la presente Decisión es ayudar a cierto número de Estados, previa solicitud, a reforzar los sistemas de control de las transferencias de armas, con miras a que puedan aplicar eficazmente el TCA. Seguidamente, los esfuerzos de ayuda desarrollados en ese marco se abordarían en el contexto más amplio de la participación de las partes interesadas y la promoción en otros países. Concretamente, la acción de la Unión facilitará:
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( 1 ) Véase la Decisión 2010/336/PESC, la Decisión 2013/43/PESC, la Decisión 2009/1012/PESC y la Decisión 2012/711/PESC.
a) el fortalecimiento de las capacidades de los países beneficiarios en materia de control de las transferencias de armas;
b) la sensibilización y la titularidad adicionales de las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones regionales competentes, los parlamentos nacionales y los representantes de la sociedad civil interesados en la aplicación eficaz a largo plazo del Tratado;
c) la promoción en otros países, a fin de apoyar la universalización del Tratado.
3. Descripción de las actividades del proyecto
3.1. Creación de un grupo común de expertos
3.1.1. Objetivo del proyecto
El objetivo de la creación de un grupo común de expertos consiste en facilitar a la agencia encargada de la aplicación un recurso bien determinado, competente y fiable para que responda adecuadamente a las solicitudes de ayuda y apoye las consiguientes actividades de ayuda. La creación de ese grupo pretende también animar a las agencias de los Estados miembros encargadas de controlar las exportaciones a designar a los expertos pertinentes, ya que su disponibilidad y participación en las actividades de ayuda será esencial para la viabilidad de las actividades en cuestión.
3.1.2. Descripción del proyecto
La agencia de ejecución creará un grupo común de expertos, que llevarán a cabo las actividades de ayuda pensadas para los países beneficiarios según sus ámbitos de conocimientos y las necesidades determinadas por los países beneficiarios en cooperación con los mismos.
En la selección de los expertos, la agencia de ejecución deberá garantizar la representación geográfica más amplia posible. Deberá contar con los expertos adecuados y disponibles de las demás agencias de control de las exportaciones de la Unión. Habrá de estimular la participación de expertos de los países que hayan desarrollado recientemente con éxito sistemas nacionales de control de las transferencias de armas, incluidos aquellos desarrollados en relación con la ayuda internacional recibida.
La experiencia general obtenida por el grupo común de expertos deberá abarcar todos los ámbitos de los sistemas nacionales de control de las transferencias de armas (sobre todo el jurídico, los de concesión de licencias, de aduanas o ejecución, de sensibilización, de enjuiciamiento o sanciones y de información o transparencia).
3.2. Programas individualizados nacionales de ayuda llevados a cabo según un plan de asistencia
3.2.1. Objetivo del proyecto
El objetivo de los programas específicos de ayuda y sus correspondientes planes es reforzar las capacidades de los países beneficiarios para que puedan cumplir los requisitos del TCA de forma global y sostenida. El plan facilitará al país beneficiario una previsión de lo planeado en términos de ayuda, e indicará las mejoras que quepa esperar en cuanto a sus capacidades de control de las transferencias.
3.2.2. Descripción del proyecto
Se establecerán programas nacionales de ayuda para un máximo de doce países beneficiarios. Durante el primer año de aplicación de la Decisión se pondrán en marcha diez programas de ejecución de la ayuda como máximo, de forma que la Unión pueda responder a las solicitudes de ayuda adicionales presentadas posteriormente.
Los programas de ayuda específicos se desarrollarán según las fases siguientes:
a) Solicitud de ayuda para la aplicación del TCA (presentada por las agencias de ejecución de los países terceros de que se trate). Esta solicitud deberá consolidarse todo lo que sea posible, e idealmente determinar ya para qué ámbitos específicos se prevé la ayuda. En su caso, el país solicitante deberá hacer asimismo referencia a las ayudas anteriores y en curso prestadas por otros organismos, e informar de su estrategia nacional para la aplicación del TCA.
b) Basándose en el grado de motivación de la solicitud y en los criterios que contempla el punto 5.1, la Alta Representante, en colaboración con el Grupo «Exportaciones de armas convencionales» del Consejo (COARM) y la agencia de ejecución, decidirá la admisibilidad del país solicitante.
c) Cuando se considere positivamente la solicitud de ayuda, la agencia de ejecución organizará una evaluación de los expertos. Será resultado de los contactos estrechos mantenidos entre la agencia de ejecución y el tercer país que solicite la ayuda, e incluirá a los expertos más pertinentes del grupo común de expertos a que hace referencia el punto 3.1.
La visita de evaluación de los expertos podrá prepararse en su caso mediante cuestionarios y la obtención de la información existente, y llevará a cabo una evaluación inicial en cuanto a las necesidades y prioridades del país que solicite la ayuda. Permitirá en particular aclarar con el país solicitante de la ayuda qué se necesita para aplicar eficazmente el TCA y la comparación de esos requisitos con los recursos existente en el país para el control de las transferencias de armas. Esta visita de evaluación inicial de los expertos incluirá a todas las agencias nacionales pertinentes y partes interesadas, y determinará los asociados interesados y fiables a nivel local.
d) Basándose en los resultados de la visita de evaluación de los expertos, la agencia de ejecución preparará un plan de ayuda. Al elaborarlo, la agencia de ejecución tendrá en cuenta la ayuda relacionada con el TCA que puedan prestar otras organizaciones. Cuando el país que solicite la ayuda haya desarrollado ya una estrategia nacional de aplicación del TCA, la agencia de ejecución garantizará asimismo que el plan de ayuda de la Unión sea coherente con esa estrategia nacional de aplicación.
e) Se informará específicamente a la Comisión de los resultados de la visita de evaluación de los expertos y del consiguiente proyecto de plan de ayuda, en el marco de los informes financieros y descriptivos habituales que contempla el artículo 3 de la presente Decisión.
f) Se comunicará el proyecto de plan de ayuda al país beneficiario para obtener su aprobación. El plan se ajustará a las necesidades del país beneficiario y determinará las prioridades de la ayuda.
g) El plan se ejecutará con la participación de los expertos pertinentes procedentes del grupo común de expertos y, en su caso, de otras partes interesadas.
Dependiendo de las necesidades exactas del país beneficiario en cuestión, la elaboración del plan se orientará mediante el planteamiento habitual de cinco pilares tradicionalmente utilizado en materia de ayuda estratégica para el control del comercio (jurídico, de concesión de licencias, de aduanas o ejecución, de sensibilización y de sanciones o enjuiciamiento). Además de esos cinco ámbitos habituales se prestará especial atención a la información y a la transparencia.
La gama de instrumentos de ayuda abarcará en particular las revisiones jurídicas, los seminarios de formación, los talleres, las visitas de estudio, la utilización de herramientas en línea y de las fuentes de información. La agencia de ejecución seleccionará estas herramientas de ayuda según las necesidades y prioridades exactas determinadas en la visita de evaluación de los expertos y con arreglo al plan acordado. Las herramientas de ayuda seleccionadas para tratar adecuadamente la solicitud de ayuda deberán indicarse y motivarse claramente en el plan de ayuda.
3.3. Talleres ad hoc para la ayuda individualizada
3.3.1. Objetivo del proyecto
El objetivo de los talleres ad hoc para la ayuda individualizada será reforzar las capacidades de los países beneficiarios en materia de control de las transferencias de armas, para que cumplan los requisitos del TCA de forma específica y pertinente. Estas actividades de ayuda ad hoc permitirán que la Unión responda flexible y reactivamente a las solicitudes de ayuda que determinen una necesidad concreta importante para aplicar eficazmente el TCA.
3.3.2. Descripción del proyecto
Para dar respuesta a las solicitudes específicas de ayuda y manifestaciones de interés que correspondan a uno o varios ámbitos concretos de los sistemas de control de las transferencias de armas se facilitarán a los países beneficiarios como máximo diez talleres de dos días.
Estos talleres prestarán una ayuda limitada, individualizada y ajustada, y abordarán el tema o los temas planteados por el país solicitante, tales como la revisión de la legislación sobre control de transferencias; prácticas idóneas de la elaboración de informes; fuentes de información pertinentes para la aplicación de los criterios del TCA en cuanto a la evaluación de los riesgos; controles del usuario final y documentación. Tendrán lugar en los países beneficiarios y serán impartidos por expertos procedentes del grupo común de expertos a que hace referencia el punto 3.1.
La agencia de ejecución será la encargada de recibir las solicitudes de ayuda e informar de ellas a la AR, quien decidirá qué respuesta darles en colaboración con el COARM. La evaluación de la AR se guiará, en particular, por los criterios que contempla el punto 5.1, por la exactitud de la solicitud y por la forma en que la misma determine el tema o temas de que se trate, y teniendo en cuenta el equilibrio geográfico.
3.4. Posibilidad de transferir recursos de los programas de ayuda específicos a los talleres ad hoc de ayuda
Cuando no se haya completado el número máximo de programas de ayuda específicos previsto en el punto 3.2, podrá aumentarse hasta veinte el número de talleres que contempla el punto 3.3.
La AR y la Comisión, en colaboración con el COARM, revisarán semestralmente la situación de los programas de ayuda específicos, con miras a evaluar las posibilidades de aumentar el número de talleres de ayuda específicos proporcionalmente al grado en que no hayan que ir completos los programas de ayuda específicos.
3.5. Conferencia de países beneficiarios de las actividades de ayuda para el TCA
3.5.1. Objetivo del proyecto
El objetivo de la conferencia será elevar la sensibilización y la responsabilización de las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones regionales competentes, los parlamentos nacionales y los representantes de la sociedad civil que estén interesadas a largo plazo en aplicar eficazmente el Tratado.
3.5.2. Descripción del proyecto
El proyecto adoptará la forma de una conferencia de dos días de duración que se organizará cerca de la fecha de fin de la aplicación de la presente Decisión del Consejo. La conferencia reunirá a los representantes pertinentes de los países que hayan sido beneficiarios de los programas de ayuda específicos a que hace referencia el punto 3.2 y de las actividades de ayuda ad hoc previstas en el punto 3.3.
La conferencia facilitará el intercambio de experiencias entre los países beneficiarios, informará de sus posiciones respecto del TCA y su ratificación y estado de aplicación y permitirá compartir la información pertinente con los representantes de los parlamentos nacionales y de la sociedad civil.
Así pues, los participantes en la conferencia deberían ser:
— personal diplomático y militar o de defensa de los países beneficiarios, en particular las autoridades encargadas de las políticas nacionales en lo que se refiere al TCA;
— personal técnico y policial de los países beneficiarios, sobre todo autoridades encargadas de la concesión de licencias, de aduanas y funcionarios policiales;
— representantes de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales que participan en la prestación de asistencia, así como representantes de los países interesados en prestar asistencia para las estrategias de control del comercio o en recibirla;
— representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes, grupos de reflexión, parlamentos nacionales e industria.
Se espera que en la conferencia participe un máximo de 80 personas. La Alta Representante determinará el lugar y la lista definitiva de países y organizaciones invitados, en consulta con el COARM, basándose en la propuesta que presente la agencia de ejecución.
3.6. Seminarios regionales
3.6.1. Objetivo del proyecto
Los seminarios regionales permitirán llegar a otros países a fin de apoyar la universalización del Tratado. También respaldarán la mayor participación de las organizaciones regionales en el TCA y su interés en promover el TCA en todos sus respectivos Estados miembros.
3.6.2. Descripción del proyecto
El proyecto adoptará la forma de seminarios de dos días, centrados en la situación del proceso de entrada en vigor del TCA y en los correspondientes temas relativos a la aplicación.
Los seminarios permitirán que los países beneficiarios de actividades de ayuda para el control de las transferencias de armas compartan puntos de vista y experiencias y que evalúen de qué forma esa ayuda guarda relación con las actividades emprendidas por las organizaciones regionales pertinentes. También se prestará especial atención a:
— la experiencia y las posibilidades de cooperación sur-sur a la hora de establecer y desarrollar sistemas para el control de las transferencias de armas;
— el carácter complementario del TCA con otros instrumentos de las Naciones Unidas pertinentes, sobre todo el Programa de Acción de las Naciones Unidas de 2001 para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, en todos sus aspectos.
Los seminarios tendrán lugar durante los primeros dieciocho meses de aplicación de la Decisión del Consejo e incluirán a las siguientes organizaciones regionales y sus respectivos Estados miembros:
— Centro regional de las Naciones Unidas para la paz y el desarme en Asia y el Pacífico (UNRCPD);
— Centro regional de las Naciones Unidas para la paz y el desarme en África (UNREC);
— Centro regional de las Naciones Unidas para la paz y el desarme en América Latina y el Caribe (UNLIREC);
— Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO);
— Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
Siempre que sea posible, los seminarios tendrán preferiblemente lugar en un país que sea beneficiario de un programa específico de ayuda. De resultar imposible, la Alta Representante determinará su lugar en consulta con el COARM.
Los participantes en los seminarios regionales serán los siguientes:
a) personal diplomático y militar o de defensa de los países de la zona, en particular las autoridades encargadas de las políticas nacionales respecto del TCA;
b) personal técnico y policial de los países de la zona, sobre todo las autoridades encargadas de la concesión de licencias, de las aduanas y funcionarios policiales;
c) representantes de las organizaciones internacionales y regionales, organizaciones no gubernamentales (ONG) situadas en la zona, grupos de reflexión, parlamentos nacionales e industria local o regional;
d) expertos técnicos nacionales e internacionales en materia de control de transferencias, entre otros expertos de la Unión y representantes de la industria.
Se prevé que en cada seminario participe un máximo de 70 personas.
4. Relación con otras actividades de ayuda pertinentes para el control de las exportaciones
4.1. Coordinación con otras actividades de la Unión de ayuda al control de las exportaciones
Basándose en la experiencia adquirida en actividades anteriores y en las actividades actualmente en curso en el ámbito de la ayuda al control de las exportaciones, tanto de materiales de doble uso como de armas convencionales, se intentará lograr la máxima sinergia y complementariedad en la prestación de ayuda relacionada con el TCA a los países terceros, a fin de garantizar que las actividades de la UE sean todo lo eficaces y coherentes posible, sin duplicaciones innecesarias.
4.2. Coordinación con otras actividades de ayuda pertinentes
La agencia de ejecución deberá asimismo prestar especial atención a las actividades relacionadas con el TCA que se efectúen con arreglo al Programa de Acción de las Naciones Unidas de 2001 para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, en todos sus aspectos, y a su sistema de ayuda a la aplicación (SAAPA), a la RCSNU 1540 (2004) y al instrumento fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de la cooperación a la reglamentación de las armas (UNSCAR). La agencia de ejecución deberá en su caso mantener contactos con dichos prestadores de ayuda a fin de evitar duplicaciones de esfuerzos y garantizar la máxima coherencia y complementariedad.
4.3. Promoción de la cooperación sur-sur en el control de las exportaciones mediante los instrumentos pertinentes de la Unión
El proyecto pretende también elevar, en los países beneficiarios de la ayuda prestada a tenor de la presente Decisión, la sensibilización respecto de los instrumentos de la Unión que puedan apoyar la cooperación sur-sur en el control de las exportaciones. A este respecto, las actividades de ayuda que contemplan los puntos 3.2 y 3.3 deberán informar acerca de los instrumentos disponibles, como la iniciativa «Centros de excelencia QBRN» de la UE, y promover los mismos.
5. Beneficiarios
5.1. Beneficiarios de los programas específicos de ayuda para el TCA y talleres ad hoc de ayuda
Los beneficiarios de actividades del proyecto a que hacen referencia los puntos 3.2 y 3.3 podrán ser los Estados que soliciten ayuda con vistas a aplicar el TCA, que se seleccionarán, entre otras cosas, sobre la base de los criterios siguientes:
— la firma del TCA y la situación de la aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes para el control del comercio y transferencia de armas aplicables a ese país;
— la probabilidad de éxito de las actividades de ayuda, con miras a la ratificación del TCA;
— la evaluación de toda posible ayuda ya recibida o prevista en el ámbito del control de las transferencias de los materiales de doble uso y de armas;
— la importancia del país en el comercio mundial de armas;
— la importancia del país para los intereses de la Unión en materia de seguridad;
— la admisibilidad a la AOD.
5.2. Beneficiarios de los seminarios regionales
Los beneficiarios de los seminarios regionales podrán ser los Estados que pertenezcan a las organizaciones regionales citadas en el punto 3.6.2 o que estén integrados en ellas.
La Alta Representante, en consulta con el COARM y basándose en la propuesta que presente la agencia de ejecución, llevará a cabo la selección definitiva de los países que deban ser invitados a cada seminario.
6. Entidad de aplicación
La aplicación de la presente Decisión del Consejo se encomendará a la BAFA. En su caso, ésta se asociará con las agencias del control de las exportaciones de los Estados miembros de la Unión, con las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, con grupos de reflexión, centros de investigación y ONG.
La BAFA cuenta con una gran experiencia en la prestación de ayuda al control de las transferencias y actividades de promoción. Ha desarrollado esa experiencia en todos los ámbitos pertinentes del control estratégico de las transferencias, abordando los sectores QBRN, los materiales de doble uso y las armas.
Respecto de la ayuda y la promoción al control de las transferencias de armas, la BAFA ha completado con éxito la aplicación de la Decisión 2009/1012/PESC. Actualmente se encarga de aplicar la Decisión 2012/711/PESC, que se basa en la Decisión 2009/1012/PESC y pretende reforzar los sistemas de control de las exportaciones de armas de los países beneficiarios para darles más transparencia y responsabilidad, con arreglo al marco de la Unión que establece la Posición Común 2008/944/PESC.
En relación con los materiales de doble uso y QBRN, la BAFA es la agencia de ejecución del Instrumento de Estabilidad de la Unión para el programa sobre asistencia y promoción de la asistencia al control de las exportaciones de materiales de doble uso y, como tal, ha adquirido profundos conocimientos en cuanto a los sistemas de control de las transferencias de los países que participan en dicho programa. Estos conocimientos van en aumento gracias a la aplicación gradual de los proyectos relacionados con el control de las transferencias con arreglo al Instrumento de Estabilidad, como la Iniciativa del Centro de Excelencia QBRN en el que participa la BAFA.
El efecto general es que la BAFA se halla en una posición única para determinar los puntos fuertes y débiles de los sistemas de control de las transferencias de los países que podrían ser beneficiarios de las actividades de apoyo a la aplicación del TCA previstas en la presente Decisión. Así pues, puede facilitar las sinergias entre los distintos programas de ayuda y evitar duplicaciones innecesarias.
Puesto que las legislaciones, los procedimientos administrativos, los recursos para la ejecución y las agencias encargadas del control de las exportaciones de materiales de doble uso se solapan en gran medida con las encargadas del control de las exportaciones de armas convencionales, uno de los retos clave para las actividades de ayuda relacionadas con el TCA será tener en cuenta la ayuda ya facilitada en los ámbitos del doble uso y de la mitigación del riesgo QBRN. La selección de la BAFA contribuye a garantizar que la ayuda relacionada con el TCA complete adecuadamente la que ya se presta con arreglo a los programas de ayuda existentes para los materiales de doble uso, la mitigación del riesgo QBRN y el control de las exportaciones de armas.
7. Visibilidad de la Unión y disponibilidad del material de ayuda
Los materiales producidos por el proyecto garantizarán la visibilidad de la Unión, sobre todo en el logotipo y los gráficos acordados para la aplicación de la Decisión 2012/711/PESC.
El portal de Internet previsto en la Decisión 2012/711/PESC, actualmente en curso de desarrollo, se utilizará a efectos de las actividades de ayuda relacionadas con el TCA que contempla la presente Decisión.
Así pues, la agencia de ejecución habrá de informar acerca del portal en las actividades de ayuda pertinentes que lleve a cabo, y alentará la consulta y la utilización de los recursos técnicos del portal de Internet. Garantizará la visibilidad de la Unión en la promoción del portal.
8. Evaluación de impacto
El impacto de la presente Decisión deberá evaluarse técnicamente una vez completadas las actividades que contempla. Sobre la base de la información y de los informes que presente la agencia de ejecución, la Alta Representante efectuará la evaluación de impacto en cooperación en el COARM y, en su caso, con las Delegaciones de la Unión en los países beneficiarios, así como con las demás partes interesadas.
Por lo que se refiere a los países que se hayan beneficiado de programas específicos de ayuda, la evaluación de impacto prestará especial atención al número de países que hayan ratificado el TCA y al desarrollo de sus capacidades para el control de las transferencias de armas. Esta evaluación de las capacidades de control de las transferencias de armas de los países beneficiarios deberá incluir, en particular, la preparación y la promulgación de las normativas nacionales pertinentes, la posibilidad de informar sobre exportaciones e importaciones de armas y la responsabilidad de las administraciones correspondientes encargadas del control de las transferencias de armas.
9. Informes
La agencia de ejecución preparará informes periódicos, también tras completar cada actividad. Los informes habrán de presentarse a la Alta Representante a más tardar seis semanas después de haberse completado las actividades en cuestión.
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