EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28, apartado 1, y 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «TCA») fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013. Posteriormente el TCA quedó abierto a la firma el 3 de junio de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Todos los Estados miembros son parte en el TCA.
(2)
El TCA aspira a establecer normas internacionales comunes del máximo rigor posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desviación. Los retos esenciales consisten en su aplicación efectiva por los Estados parte y su universalización, sin perder de vista que la regulación del comercio internacional de armas constituye, por definición, un empeño de dimensión mundial. Para contribuir a afrontar dichos retos, el Consejo adoptó el 16 de diciembre de 2013 la Decisión 2013/768/PESC (1), ampliando así la asistencia financiera de la Unión en relación con el control de las exportaciones, con actividades específicas del TCA.
(3)
Las actividades emprendidas al amparo de la Decisión 2013/768/PESC se han dirigido a dieciséis Estados beneficiarios y han abarcado una amplia gama de ámbitos relevantes para la creación y desarrollo de un sistema nacional de control de las transferencias de armas, de conformidad con lo establecido por el TCA. Se ha entablado una cooperación prometedora con una serie de países que nunca antes se había beneficiado de ningún tipo de actividades de asistencia de la Unión relacionadas con el control de exportaciones de armas, circunstancia que refleja la naturaleza mundial del TCA. Por ello es aconsejable el seguimiento de este subconjunto de países si se desea garantizar avances permanentes en este terreno y fomentar los contactos regionales por parte de los propios países beneficiarios.
(4)
Además de proseguir las actividades con los países beneficiarios considerados en la Decisión 2013/768/PESC, es aconsejable procurar un planteamiento basado en una demanda previa, en virtud del cual las actividades de asistencia podrían activarse a petición de aquellos países que hayan formulado necesidades en lo referente a la aplicación del TCA. Tal planteamiento se ha revelado satisfactorio y eficaz a la hora de brindar asistencia a los países que han dado muestras de compromiso y responsabilización respecto al TCA mediante solicitudes de asistencia de la Unión. Por ello, la presente Decisión mantiene una serie específica de actividades de las que se dispondrá a petición de los interesados.
(5)
La asistencia de la Unión facilitada en virtud de la Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo (2) se dirige a una serie de países en la vecindad oriental y meridional más cercana de la Unión. La Unión es también un antiguo proveedor de ayuda para el control de las exportaciones de materiales de doble uso merced a su Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (IEP), que apoya el desarrollo del marco jurídico y de las capacidades institucionales necesarios para establecer y aplicar controles efectivos de las exportaciones de materiales de doble uso. A través del IEP y de la Acción Común 2006/419/PESC del Consejo (3), de la Acción Común 2008/368/PESC del Consejo (4) y de la Decisión 2013/391/PESC del Consejo (5), la Unión apoya también la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Resolución 1540»), que exige establecer controles efectivos de las transferencias de armas de destrucción masiva y materiales afines. Los controles desarrollados para la
aplicación de la Resolución 1540 y con arreglo a los programas de ayuda al control de las exportaciones de materiales de doble uso de la Unión contribuyen, como tales, a la capacidad general para aplicar de modo efectivo el TCA, ya que en muchos casos las leyes, procedimientos administrativos y agencias encargadas de controlar las exportaciones de doble uso se solapan con las encargadas de controlar las exportaciones de armas convencionales. Así pues, es esencial garantizar una estrecha coordinación entre las actividades realizadas para controlar las exportaciones de materiales de doble uso y las que se efectúan en apoyo de la aplicación del TCA.
(6)
El gran número global de actividades previstas por la presente Decisión justifica el recurso a dos entidades ejecutoras, con el fin de repartir de forma eficiente la carga de trabajo. El Consejo y la Comisión han encargado a la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (BAFA) la aplicación de los primeros proyectos relacionados con el control de las exportaciones de armas. La BAFA ha acopiado por ello un amplio caudal de conocimientos y experiencia al respecto. La Agencia Expertise France, por su parte, se ocupa de los proyectos relacionados con el programa P2P de la Unión sobre control de las exportaciones para los productos de doble uso financiado con cargo al IEP. Su papel en la aplicación de la presente Decisión ayudará a garantizar la adecuada coordinación con los proyectos relativos a productos de doble uso.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Para apoyar la aplicación y universalización efectivas del TCA, la Unión emprenderá actividades con los objetivos siguientes:
a)ayudar a una serie de Estados a potenciar sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA,
b)incrementar el grado de sensibilización y responsabilización a escala nacional y regional respecto del TCA por parte de las autoridades nacionales y regionales pertinentes, así como de los interesados de la sociedad civil.
2. Para lograr los objetivos considerados en el apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes actividades de proyecto:
a)ayudar a los países beneficiarios para que elaboren, actualicen y apliquen, según corresponda, las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a establecer y desarrollar un sistema efectivo para el control de las transferencias de armas, conforme a los requisitos del TCA;
b)reforzar los conocimientos expertos y las capacidades de los funcionarios de los países beneficiarios encargados de las licencias y de la aplicación, en particular mediante la puesta en común de prácticas idóneas y la mejora de su formación y acceso a las fuentes de información correspondientes, a fin de garantizar la aplicación y la ejecución adecuadas de los controles de las exportaciones de armas;
c)fomentar la transparencia en el comercio internacional de armas, basándose en los requisitos de transparencia del TCA;
d)promover una adhesión sistemática de los países beneficiarios y de sus vecinos al TCA, implicando a los interesados pertinentes a escala nacional y regional, como por ejemplo los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales competentes y los representantes de la sociedad civil que tengan un interés a largo plazo en el control de la aplicación efectiva del TCA.
En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto a que se refiere el presente apartado.
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») se encargará de aplicar la presente Decisión.
2. La BAFA y Expertise France organizarán la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
3. La BAFA y Expertise France desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, se celebrarán con la BAFA y con Expertise France los acuerdos necesarios.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 7 178 924,36 EUR. El presupuesto total estimado para la totalidad del proyecto será de 8 368 151,36 EUR. La parte de ese presupuesto estimado que no cubra el importe de referencia se aportará mediante cofinanciación del Gobierno de la República Federal de Alemania y Expertise France.
2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la gestión adecuada de los gastos a que hace referencia el apartado 1. Para ello, celebrará con la BAFA y con Expertise France los acuerdos de financiación necesarios. Los acuerdos de financiación estipularán que la BAFA y Expertise France deberán garantizar la proyección pública de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones.
4. La Comisión procurará celebrar los acuerdos de financiación a que hace referencia el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Artículo 4
1. La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por las entidades ejecutoras. La evaluación que realice el Consejo se basará en esos informes.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades de proyecto previstas en el artículo 1, apartado 2.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará a los 36 meses de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de su adopción si dentro de dicho plazo no se hubiesen adoptado esos acuerdos de financiación.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
C. CARDONA
____________________________
(1) Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56).
(2) Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 326 de 11.12.2015, p. 56).
(3) Acción Común 2006/419/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n.o 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 165 de 17.6.2006, p. 30).
(4) Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 127 de 15.5.2008, p. 78).
(5) Decisión 2013/391/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, de apoyo a la aplicación práctica de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 198 de 23.7.2013, p. 40).
ANEXO
.
1. Antecedentes y motivos del apoyo de la Unión
La presente Decisión se basa en Decisiones anteriores del Consejo que apoyan el proceso de las Naciones Unidas que desembocó en el Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «TCA») y el fomento de su aplicación y universalización efectivas (1). El TCA fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y quedó abierto a la firma el 24 de diciembre de 2014.
El objetivo declarado del TCA es «Establecer normas internacionales comunes del máximo rigor posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desviación». Su finalidad declarada es «contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en los planos internacional y regional; reducir el sufrimiento humano; promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, contribuyendo al fomento de la confianza entre ellos». Como tales, el objetivo y la finalidad del TCA coinciden con la ambición general de la Unión respecto de la política exterior y de seguridad, tal como recoge el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.
Una vez adoptado el TCA en 2013, los principales retos residen ahora en su aplicación y universalización efectivas.
Para abordar esos retos es esencial la ayuda al control de las exportaciones y su promoción, por todo lo cual estos constituyen el núcleo de la presente Decisión. Respecto de la ayuda al control de las exportaciones, la presente Decisión se dirige a unos países socios determinados y deja margen a la posibilidad de asistencia a nuevos países que así lo soliciten.
Por lo que respecta a nueve países socios determinados (Senegal, Burkina Faso, Ghana, Filipinas, Georgia, Perú, Jamaica, Colombia, Costa Rica), la presente Decisión dispone que prosiga el desarrollo de la cooperación iniciada en la primera fase de las actividades de apoyo a la aplicación financiadas en virtud de la Decisión 2013/768/PESC.
Por lo que respecta al ámbito para los países beneficiarios solicitantes, la presente Decisión se basa en las mismas actividades probadas llevadas a cabo en virtud de la Decisión 2013/768/PESC:
—programas de ayuda específicos mediante los que se ayudará a los países beneficiarios de forma individualizada y ampliada a cumplir los requisitos del TCA. La ayuda se desplegará según un plan de asistencia, que se acordará con los países beneficiarios y que especificará las prioridades de acción, garantizará la responsabilización local y atestiguará el compromiso cuando proceda, en cuanto a la ratificación del TCA,
—actividades de ayuda ad hoc que se ocuparán de los países beneficiarios con necesidades limitadas y más concretas. Estas actividades ad hoc permitirán que la Unión trate las solicitudes de ayuda de forma flexible y reactiva.
Por último, en cuanto al reto de la universalización del TCA, la presente Decisión incluye un elemento de contacto regional que parte de nueve países socios determinados con la participación de las organizaciones regionales más importantes. Otra palanca en apoyo de la universalización es la promoción mediante la conferencia anual de los Estados partes del TCA.
Así pues, la presente Decisión establece una serie de actividades generales de ayuda y de promoción a fin de contribuir a abordar los retos de la aplicación y la universalización efectivas. Se basa en los resultados y enseñanzas extraídos de la fase anterior, financiada en virtud de la Decisión 2013/768/PESC, y demuestra el apoyo constante y comprometido del la Unión y sus Estados miembros con el TCA.
2. Objetivos generales
El objetivo central de la presente Decisión es ayudar a cierto número de Estados a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA, y promover su universalización. Concretamente, la acción de la Unión facilitará:
a)el fortalecimiento de las capacidades y de los conocimientos expertos de los países beneficiarios en materia de control de las transferencias de armas;
b)una mayor sensibilización y responsabilización de los interesados pertinentes, como las organizaciones regionales competentes, los parlamentos nacionales y los representantes de la sociedad civil interesados en la aplicación efectiva a largo plazo del TCA;
c)la promoción en otros países, a fin de apoyar la universalización y la aplicación efectiva del TCA.
3. Descripción de las actividades del proyecto
3.1. Refuerzo del grupo común de expertos creado en virtud de la Decisión 2013/768/PESC
3.1.1. Objetivo del proyecto
El grupo común de expertos creado en virtud de la Decisión 2013/768/PESC ha proporcionado un recurso bien definido, competente y fiable para dar un apoyo adecuado a las actividades de asistencia. Con la experiencia adquirida, ahora es necesario ampliar el grupo común en cuanto a número de expertos y variedad de su conocimiento experto, así como del tipo de expertos a los que se recurra, como por ejemplo inclusión de expertos no procedentes de una administración pública, animarles a implicarse de manera prolongada en los países beneficiarios, y desarrollar un componente de «formación de formadores» dentro del grupo común.
3.1.2. Descripción del proyecto
Las entidades ejecutoras trabajarán para ampliar el grupo común de expertos, procurando una representación amplia por zonas geográficas y ámbitos de conocimiento experto, en la medida de lo posible. En particular, deberán estimular la participación de expertos de los países que hayan desarrollado recientemente con éxito sistemas nacionales de control de las transferencias de armas, incluidos los desarrollados en relación con la ayuda internacional recibida. Las entidades ejecutoras informarán periódicamente al Grupo de trabajo sobre «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) del Consejo, a propósito del grupo común, su composición y su capacidad de asumir la carga de trabajo que implican las actividades previstas en la presente Decisión. En caso necesario, el COARM podrá decidir medidas correctoras.
Los conocimientos expertos generales del grupo común de expertos deberán abarcar todos los ámbitos de los sistemas nacionales de control de las transferencias de armas (sobre todo el jurídico, los de concesión de licencias, de aduanas o ejecución, de sensibilización, de enjuiciamiento o sanciones y de información o transparencia).
3.1.2.1. Expertos
Las entidades ejecutoras garantizarán que la contratación de expertos sea justa y transparente y, en lo relativo a los expertos de la Unión, aprovecharán plenamente la lista de la Unión de expertos en promoción, que se distribuye y actualiza en el COARM.
3.1.2.2. Reuniones de expertos
Durante el período de validez de la presente Decisión, las entidades ejecutoras convocarán cuatro reuniones de expertos de dos días de duración (dos reuniones cada una). Estas reuniones tendrán por objetivo, en particular:
—desarrollar entre los expertos una comprensión común de los desafíos y respuestas relativas al apoyo a la aplicación del TCA,
—desarrollar, en su caso, un material común para utilizar en la asistencia impartida por los expertos (por ejemplo, un manual y directrices) con el fin de que el asesoramiento proporcionado por los expertos sea coherente,
—evaluar el componente de «formación de formadores» (véase el punto 3.1.2.3) y decidir las modificaciones necesarias.
En Bruselas deberán celebrarse dos reuniones, entre ellas la primera de lanzamiento. Las otras dos reuniones tendrán lugar según la localización de la entidad ejecutora. A cada reunión se invitará a un máximo de cuarenta expertos, con arreglo a un equilibrio geográfico y teniendo en cuenta las necesidades del componente de «formación de formadores» (véase el punto 3.1.2.3).
3.1.2.3. Componente de «formación de formadores»
Este componente tiene por finalidad apoyar la formación de los expertos una serie de países beneficiaros con el fin de capacitarlos para formar a sus propios colegas más adelante. Dentro de lo posible, las entidades ejecutoras anunciarán el componente de «formación de formadores» y nombrarán a los futuros formadores cuando comiencen las actividades de asistencia en los países beneficiarios en virtud de la presente Decisión. Estos funcionarios serán inscritos a continuación en el grupo común de expertos y, en consecuencia, convocados a las reuniones de expertos mencionadas en el punto 3.1.2.2.
El componente de «formación de formadores» tendrá lugar al tercer día, directamente después de las reuniones de expertos. Reunirá a los futuros formadores y al número apropiado de expertos del grupo común que impartan la formación.
Entre dos reuniones anuales de expertos y sus componentes de «formación de formadores» añadidos, se fomentarán os contactos entre expertos formadores y futuros formadores y, en su caso, podrán convocarse sesiones extraordinarias de formación en los países beneficiarios, consecutivamente a las actividades de asistencia planificadas (por ejemplo, medio día de un taller específico, conforme se refiere en el punto 3.2.3.1).
En cada sesión se inscribirá un máximo de quince futuros formadores.
La entidad ejecutora encargada de la reunión de expertos se responsabilizará del correspondiente componente de «formación de formadores».
3.2. Asistencia posterior a países socios a largo plazo
3.2.1. Países socios a largo plazo
Senegal, Burkina Faso, Ghana, Filipinas, Georgia, Perú, Jamaica, Colombia, Costa Rica.
De estos países socios a largo plazo se harán cargo las entidades ejecutoras con arreglo al reparto siguiente:
—BAFA: Ghana, Georgia, Perú, Jamaica, Colombia, Costa Rica,
—Expertise France: Senegal, Burkina Faso, Filipinas.
3.2.2. Objetivo del proyecto
La Decisión 2013/768/PESC ha permitido a la Unión iniciar, con los nueve países socios mencionados en el punto 3.2.1, una cooperación basada en un plan inicial. La realización total o parcial del plan ha revelado, a su vez, nuevos retos que hay que afrontar para avanzar hacia una aplicación más completa del TCA. Por lo tanto, se facilitará una serie general de actividades disponibles, que serán asignadas conforma a las necesidades, intereses y capacidades de absorción de los países beneficiarios.
3.2.3. Descripción del proyecto
3.2.3.1. Talleres en los países
Se establecerá una cantidad general de cuarenta y cinco talleres de dos días de duración en los países socios, para los nuevos países beneficiarios a largo plazo, consecutivamente al trabajo y a los logros ya conseguidos en virtud de la Decisión 2013/768/PESC.
3.2.3.2. Visitas de estudio a los Estados miembros
Para completar las actividades que tengan lugar en los países beneficiarios, se pondrá a disposición de los funcionarios de la administración, de las licencias y de orden público de los países socios a largo plazo hasta nueve visitas de estudio, de tres días de duración, a las correspondientes autoridades de los Estados miembros. La organización de la visita de estudio correrá a cargo de la entidad ejecutora que se ocupe del país beneficiario a largo plazo que disfrute la visita de estudio (véase el punto 3.2.1).
Debido a su elevado potencial formativo, las visitas de estudios deberían dirigirse, en principio, a los futuros formadores de los países beneficiarios, es decir a los funcionarios de los países beneficiarios que participen en el componente de «formación de formadores» mencionado en el punto 3.1.2.3.
3.3. Promoción regional
3.3.1. Objetivo del proyecto
Los nueve países beneficiarios designados podrán desempeñar un fructífero papel de fomento regional estableciendo nuevos contactos con los países vecinos limítrofes, sobre cuestiones relativas a las transferencias de armas y sobre la aplicación del TCA. Ello podría favorecer a la larga la cooperación sur-sur.
La presente Decisión les brinda, por lo tanto, la posibilidad de acoger, en conjunto o individualmente, hasta a tres de sus países vecinos en talleres subregionales, según sus capacidades.
3.3.2. Descripción del proyecto
Para la promoción regional se planificará un máximo de doce talleres de dos días de duración. Salvo que los países anfitriones acuerden otra cosa, se realizarán conforme al siguiente esquema:
—Senegal, Burkina Faso y Ghana: un máximo de tres talleres para un máximo de tres países de la CEDEAO, en su caso en cooperación con la Comisión de la CEDEAO, de modo rotatorio salvo que los citados tres países anfitriones decidan otra cosa,
—Perú, Costa Rica y Colombia: un máximo de tres talleres para un máximo de tres países del UN-LiREC, en su caso en cooperación con el UN-LiREC, de modo rotatorio salvo que los citados tres países anfitriones decidan otra cosa,
—Filipinas, Georgia, Jamaica: un máximo de dos talleres cada uno para un máximo de tres de sus vecinos respectivos. Georgia y las Filipinas acogen la secretaría regional de los centros de excelencia QBRN, lo que puede facilitar las sinergias con proyectos relativos al control de las exportaciones, así como la designación de los países invitados y el contacto con los mismos.
Se invitará a un máximo de diez funcionarios por país limítrofe invitado.
Expertise France se ocupará de los talleres relativos a Senegal, Burkina Faso, Ghana y Filipinas, y la BAFA se ocupará de los talleres relativos al Perú, Costa Rica, Colombia, Georgia y Jamaica.
3.4. Programas de asistencia basados en un plan
3.4.1. Objetivo del proyecto
El objetivo de los programas específicos de ayuda y sus correspondientes planes es reforzar las capacidades de los países beneficiarios para que puedan cumplir los requisitos del TCA de forma global y sostenida. El plan facilitará al país beneficiario una previsión de lo planeado en términos de ayuda e indicará las mejoras que quepa esperar en cuanto a sus capacidades de control de las transferencias. Serán países beneficiarios los países que soliciten asistencia tras la adopción de la presente Decisión.
3.4.2. Descripción del proyecto
Se elaborarán programas nacionales de ayuda para un máximo de nueve países beneficiarios.
Los programas de ayuda específicos se desarrollarán según las fases siguientes:
a)Solicitud de asistencia para la aplicación del TCA. Esta solicitud debería justificarse todo lo posible y debería determinar para qué ámbitos específicos se prevé la ayuda. En su caso, el país solicitante deberá hacer asimismo referencia a las ayudas anteriores y en curso prestadas por otros proveedores de asistencia (véase también la sección 6 infra) e informar de su estrategia nacional para la aplicación del TCA.
b)Basándose en el grado de motivación de la solicitud y en los criterios que contempla el punto 4, la Alta Representante, en colaboración con el COARM y la entidad ejecutora, decidirá la admisibilidad del país solicitante.
c)Cuando se considere positivamente la solicitud de ayuda, la entidad ejecutora organizará una evaluación de los expertos. Será resultado de los contactos estrechos mantenidos entre la entidad ejecutora y el tercer país que solicite la ayuda, e incluirá a los expertos más pertinentes del grupo común de expertos.
La visita de evaluación de los expertos podrá prepararse en su caso mediante cuestionarios y la obtención de la información existente, y llevará a cabo una evaluación inicial en cuanto a las necesidades y prioridades del país que solicite la ayuda. Permitirá en particular aclarar con el país solicitante de la ayuda qué se necesita para aplicar de modo efectivo el TCA y la comparación de esos requisitos con los recursos existentes en el país. Esta visita de evaluación inicial de los expertos incluirá a todas las agencias nacionales pertinentes y partes interesadas, y determinará los asociados interesados y fiables a nivel local.
d)Basándose en los resultados de la visita de evaluación de los expertos, la entidad ejecutora preparará un plan de ayuda. Al elaborarlo, la entidad ejecutora tendrá en cuenta la ayuda relacionada con el TCA que se pueda prestar a través del Fondo Fiduciario Voluntario del TCA, del instrumento fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de la cooperación a la reglamentación de las armas (UNSCAR), o de otras organizaciones (véase asimismo el punto 6 más abajo). Cuando el país que solicite la ayuda haya desarrollado ya una estrategia nacional de aplicación del TCA, la entidad ejecutora garantizará asimismo que el plan de ayuda sea coherente con esa estrategia nacional de aplicación.
e)Se comunicará el proyecto de plan de ayuda al país beneficiario para obtener la aprobación de la autoridad oportuna. El plan se ajustará a las necesidades del país beneficiario y determinará las prioridades de la ayuda.
f)El plan se ejecutará con la participación de los expertos pertinentes procedentes del grupo común de expertos y, en su caso, de otras partes interesadas. La entidad ejecutora podrá optar por delegar la organización y/o ejecución del proceso de evaluación, y la elaboración del plan de ayuda a un experto o expertos externos, si procede. La entidad ejecutora supervisará este proceso.
La gama de instrumentos de ayuda abarcará en particular las revisiones jurídicas, los seminarios de formación y los talleres, y fomentará la utilización de herramientas en línea y de fuentes de información como el portal de divulgación y el boletín informativo del programa P2P de la UE. La entidad ejecutora seleccionará estas herramientas de ayuda según las necesidades y prioridades exactas determinadas en la visita de evaluación de los expertos y en consonancia con el plan.
3.4.3. Reparto geográfico de los planes
Teniendo en cuenta las actividades llevadas ya a cabo con arreglo a la Decisión 2013/768/PESC y su deseable seguimiento, los nueve planes se aplicarán como sigue (entre paréntesis, la entidad ejecutora encargada):
—África del Norte, Central y Occidental: 5 (Expertise France),
—África Oriental y Austral: 1 (BAFA),
—Asia Sudoriental: 2 (BAFA),
—Oriente Próximo, países del Golfo y Asia Central: 1 (Expertise France).
De conformidad con la práctica de las Naciones Unidas, en los contratos celebrados con las entidades ejecutoras se especificará con más detalle los terceros países de las regiones geográficas arriba mencionadas que corresponden a las entidades ejecutoras.
3.5. Talleres ad hoc de ayuda
3.5.1. Objetivo del proyecto
El objetivo de los talleres ad hoc de ayuda será reforzar las capacidades de los países beneficiarios en materia de control de las transferencias de armas, para que cumplan los requisitos del TCA de forma específica y pertinente. Estas actividades de ayuda ad hoc permitirán que la Unión responda flexible y reactivamente a las solicitudes de ayuda que determinen necesidades concretas importantes para aplicar el TCA. Se podrán dirigir tanto a un país beneficiario individualmente como a una serie de países con necesidades similares.
3.5.2. Descripción del proyecto
Para dar respuesta a las solicitudes específicas de ayuda y manifestaciones de interés para desarrollar uno o varios ámbitos concretos de los sistemas de control de las transferencias de armas se facilitarán como máximo catorce talleres de dos días.
Estos talleres prestarán una ayuda a medida y abordarán el tema o los temas específicos planteados por el país o países solicitantes. Tendrán lugar en los países beneficiarios y serán impartidos por expertos procedentes del grupo común de expertos.
La Alta Representante decidirá, en colaboración con el COARM, qué respuesta dar a las solicitudes de ayuda. La evaluación de la Alta Representante se guiará, en particular, por los criterios que contempla el punto 4, por la exactitud de la solicitud y por la forma en que la misma determine el tema o temas de que se trate, y tendrá en cuenta el equilibrio geográfico.
3.5.3. Reparto geográfico de los talleres ad hoc de ayuda
Los catorce talleres ad hoc de ayuda se ejecutarán como sigue (entre paréntesis, la entidad ejecutora encargada):
—América Latina: 3 (BAFA) y 1 (Expertise France),
—África: 3 (Expertise France),
—Asia Central y Sudoriental: 2 (BAFA) y 1 (Expertise France),
—Europa Oriental y región del Cáucaso: 2 (BAFA),
—Países del Golfo y Oriente Próximo: 2 (Expertise France).
De conformidad con la práctica de las Naciones Unidas, en los contratos celebrados con las entidades ejecutoras se especificará con más detalle los terceros países de las regiones geográficas arriba mencionadas que corresponden a las entidades ejecutoras.
3.6. Conferencia final de países que son beneficiarios de las actividades de ayuda para el TCA
3.6.1. Objetivo del proyecto
El objetivo de la conferencia será incrementar la sensibilización y la responsabilización de las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones regionales competentes, los parlamentos nacionales y los representantes de la sociedad civil que estén interesadas a largo plazo en aplicar de modo efectivo el TCA.
3.6.2. Descripción del proyecto
El proyecto adoptará la forma de una conferencia de dos días de duración que se organizará cerca de la fecha de fin de la aplicación de la presente Decisión y posiblemente en paralelo a una reunión del COARM. La encargada de aplicar este proyecto será la BAFA. Esta conferencia reunirá a los representantes pertinentes de los nueve beneficiarios a largo plazo (3.2.1) y de países beneficiarios de las actividades a que se refieren los puntos 3.4 y 3.5.
La conferencia facilitará el intercambio de experiencia entre los países beneficiarios, facilitará información sobre sus posiciones respecto del TCA y su ratificación y estado de aplicación y permitirá compartir la información pertinente con los representantes de los parlamentos nacionales, organizaciones regionales y la sociedad civil.
Así pues, los participantes en la conferencia deberían ser:
—personal diplomático y militar o de defensa de los países beneficiarios, en particular las autoridades encargadas de las políticas nacionales en lo que se refiere al TCA,
—personal técnico y policial de los países beneficiarios, sobre todo autoridades encargadas de la concesión de licencias, de aduanas y funcionarios policiales,
—representantes de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales que participan en la prestación de asistencia, así como representantes de los países interesados en prestar asistencia para las estrategias de control del comercio o en recibirla,
—representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes, grupos de reflexión, parlamentos nacionales e industria.
Se espera que en la conferencia participe un máximo de 80 personas. La Alta Representante determinará el lugar y la lista definitiva de países y organizaciones invitados, en consulta con el COARM, basándose en la propuesta que presente la entidad ejecutora.
3.7. Actos paralelos a las conferencias de Estados parte en el TCA
3.7.1. Objetivo del proyecto
Las conferencias anuales de Estados parte en el TCA ofrecen una oportunidad única de llegar a funcionarios e interesados que se ocupan de asuntos relacionados con el TCA. Los actos paralelos financiados por la Unión permitirán concretamente sensibilizar respecto de las actividades de la Unión de apoyo a la aplicación, sensibilizar también a los países que pueden posteriormente solicitar la ayuda y fomentar las prácticas idóneas, en particular por parte de los países beneficiarios.
3.7.2. Descripción del proyecto
Se celebrarán tres actos paralelos mientras dure el programa, es decir, uno por cada conferencia anual de los Estados parte en el TCA. La encargada de aplicar este proyecto será Expertise France. La financiación de la Unión podría sufragar en particular los gastos de viaje de hasta tres expertos o funcionarios de países beneficiarios.
4. Beneficiarios de las actividades de proyecto a que se refieren los puntos 3.4 y 3.5
Los beneficiarios de actividades de proyecto a que hacen referencia los puntos 3.4 y 3.5 podrán ser los Estados que soliciten ayuda con vistas a aplicar el TCA, que se seleccionarán sobre la base de los criterios siguientes (entre otros):
—el grado de compromiso político y jurídico para la adhesión al TCA y la situación de la aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes para el control del comercio y transferencia de armas aplicables a ese país,
—la probabilidad de éxito de las actividades de ayuda,
—la evaluación de toda posible ayuda ya recibida o prevista en el ámbito del control de las transferencias de los materiales de doble uso y de armas,
—la importancia del país en el comercio mundial de armas,
—la importancia del país para los intereses de la Unión en materia de seguridad,
—la admisibilidad a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).
5. Entidades ejecutoras
La carga de trabajo resultante de las actividades con arreglo a la presente Decisión hace aconsejable que se recurra a dos entidades ejecutoras competentes: BAFA y Expertise France. Cuando proceda, ambas se asociarán con las agencias de control de exportaciones de los Estados miembros, organizaciones regionales e internacionales, grupos de reflexión, centros de investigación y ONG pertinentes, y/o delegarán en ellos.
El Consejo y la Comisión han encargado a la BAFA la aplicación de una serie de primeros proyectos relacionados con el control de las exportaciones de armas. La BAFA ha acopiado por ello un amplio caudal de conocimientos y experiencia al respecto. La Agencia Expertise France, por su parte, se ocupa de los proyectos relacionados con el programa P2P sobre control de las exportaciones para los productos de doble uso financiado con cargo al IEP. Su papel en la aplicación de la presente Decisión ayudará a garantizar la adecuada coordinación con los proyectos relativos a productos de doble uso. En conjunto, ambas entidades ejecutoras cuentan por tanto con la experiencia demostrada, las cualificaciones y los conocimientos expertos necesarios en relación con toda la gama de actividades de la Unión para el control de las exportaciones de armas, tanto en el ámbito del control de las exportaciones de los materiales de doble uso como en el de las exportaciones de armas.
6. Coordinación con otras actividades de ayuda pertinentes
Las entidades ejecutoras deberán prestar especial atención, asimismo, a las actividades relacionadas con el TCA que se efectúen con arreglo al Programa de Acción de las Naciones Unidas de 2001 para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, en todos sus aspectos, y a su Sistema de Apoyo a la Aplicación, a la Resolución 1540, al Fondo Fiduciario Voluntario del TCA y al UNSCAR, así como a las actividades de ayuda de carácter bilateral. Según corresponda, las entidades ejecutoras mantendrán contactos con otros prestadores de ayuda a fin de garantizar que no se dupliquen esfuerzos y que exista la máxima coherencia y complementariedad.
El proyecto también pretende incrementar la sensibilización entre los países beneficiarios respecto de los instrumentos de la Unión que puedan apoyar la cooperación sur-sur en el control de las exportaciones. A este respecto, las actividades de ayuda deberán facilitar información acerca de los instrumentos disponibles, como la iniciativa «Centros de excelencia QBRN» de la UE y otros programas P2P de la UE, y promoverlos.
7. Proyección pública de la Unión y disponibilidad del material de ayuda
Los materiales producidos por el proyecto garantizarán la visibilidad de la Unión, sobre todo con arreglo al logotipo y los gráficos del Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior que incluye el logo «Programa P2P de control de las exportaciones de la UE». Las Delegaciones de la Unión deberán participar en actividades en terceros países para impulsar medidas políticas consecutivas y la visibilidad.
El portal web P2P de la UE (https://export-control.jrc.ec.europa.eu) se utilizará a efectos de las actividades de ayuda relacionadas con el TCA que contempla la presente Decisión. Así pues, las entidades ejecutoras habrán de informar acerca del portal en las distintas actividades de ayuda que lleven a cabo y potenciarán la consulta y la utilización de los recursos técnicos del portal. Garantizarán la visibilidad de la Unión en la promoción del portal web. Además, el boletín informativo del programa P2P de la UE deberá servir para promover las actividades.
8. Evaluación de impacto
El impacto de la presente Decisión deberá evaluarse técnicamente una vez completadas las actividades que contempla. Sobre la base de la información y de los informes que presenten las entidades ejecutoras, la Alta Representante efectuará la evaluación de impacto en cooperación con el COARM y, en su caso, con las Delegaciones de la Unión en los países beneficiarios, así como con las demás partes interesadas.
Por lo que se refiere a los países que se hayan beneficiado de programas específicos de ayuda, la evaluación de impacto prestará especial atención al número de países beneficiarios que haya ratificado el TCA y al desarrollo de sus capacidades para el control de las transferencias de armas. Esta evaluación de las capacidades de control de las transferencias de armas de los países beneficiarios deberá incluir, en particular, la preparación y la promulgación de las normativas nacionales pertinentes, el cumplimiento de las obligaciones de información del TCA y la responsabilidad del organismo pertinente encargado del control de las transferencias de armas.
9. Informes
Las entidades ejecutoras prepararán informes periódicos, también tras completar cada actividad. Los informes habrán de presentarse a la Alta Representante a más tardar seis semanas después de haberse completado las actividades en cuestión.
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(1) Véanse la Decisión 2009/1012/PESC, la Decisión 2010/336/PESC, la Decisión 2012/711/PESC, la Decisión 2013/43/PESC y la Decisión 2013/768/PESC.
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