EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de mayo de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/915 (1) .
(2) La Decisión (PESC) 2017/915 establece un período de ejecución de 36 meses para las actividades a que se refiere su artículo 1, a partir de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.
(3) La Oficina federal alemana de economía y control de las exportaciones (BAFA) y Expertise France, en su calidad de agencias de ejecución, solicitaron, los días 22 y 29 de junio de 2020, respectivamente, una prórroga del período de ejecución de la Decisión (PESC) 2017/915 hasta el 30 de junio de 2021, debido a los desafíos derivados de la persistente pandemia de COVID-19.
(4) La continuación de las actividades contempladas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/915 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 30 de junio de 2021.
(5) Procede modificar la Decisión (PESC) 2017/915 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 5 de la Decisión (PESC) 2017/915 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará el 30 de junio de 2021.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38).
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