LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cuotas de pesca para 2023 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2022/2090 (2), (UE) 2023/194 (3) y (UE) 2023/195 (4) del Consejo. |
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(2) |
Las cuotas de pesca para 2024 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2023/2638 (5), (UE) 2024/257 (6) y (UE) 2024/259 (7) del Consejo. |
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(3) |
Las cuotas de pesca para 2025 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2024/2903 (8), (UE) 2025/202 (9) y (UE) 2025/219 (10) del Consejo. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro. |
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(5) |
El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dichos apartados. |
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(6) |
Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca de 2024. Procede, por tanto, que en 2025 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca. |
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(7) |
Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/2407 (11) y (UE) 2025/66 (12) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca respecto a determinados Estados miembros y especies para 2024. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2024 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. De conformidad con el punto 2 de la Comunicación 2022/C 369/03 de la Comisión, sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (13) («las Directrices»), y para garantizar que, en esos casos, se deduzca la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2025 y, en su caso, de cuotas posteriores. |
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(8) |
En las Directrices se establece que, de ser conveniente, el calendario de deducciones en caso de rebasamiento de una cuota para las poblaciones gestionadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera debe adaptarse al calendario de deducciones establecido en las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes para esas poblaciones. La Recomendación 19-05 de la CICAA, por la que se establece un programa de recuperación para la aguja azul (14), dispone que cualquier superación de los límites de desembarque anuales establecidos para el año 2023 debe deducirse de los límites de desembarques durante 2025. Por lo tanto, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/66, la deducción con motivo de la sobrepesca practicada en 2023 por España de la población de aguja azul (marlín azul) en el océano Atlántico (BUM/ATLANT), gestionada por la CICCA, debe aplicarse en 2025. |
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(9) |
Además, la Recomendación 22-03 de la CICAA, para la conservación del pez espada del Atlántico Norte (15), establece que cualquier exceso de la cuota anual ajustada en 2024 debe deducirse de la cuota o del límite de capturas respectivos para 2026. Sobre esta base, las deducciones —incluidas las resultantes de los coeficientes multiplicadores aplicables— a consecuencia de la sobrepesca de Portugal en 2024 de la población de pez espada en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (SWO/AN05N), deben aplicarse en 2026. |
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(10) |
Además, la Recomendación 22-04 de la CICAA, para la conservación del pez espada del Atlántico Sur (16), establece que cualquier exceso de la cuota o del límite de captura anuales en 2024 debe deducirse de la cuota o del límite de captura respectivos en 2026. Por consiguiente, la deducción prevista debido a la sobrepesca practicada en 2024 por Francia de la población de pez espada en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N (SWO/AS05N), debe aplicarse en 2026. |
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(11) |
Además, la Recomendación 23-10 de la CICAA, para la conservación del tiburón azul del Atlántico Norte (17), establece que cualquier cantidad capturada que supere los límites anuales de captura establecidos para 2024 debe deducirse de los respectivos límites de captura en 2026. Por lo tanto, las deducciones por la sobrepesca practicada en 2024 por Portugal de la población de tiburón azul (o tintorera) en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (BSH/AN05N), no deben aplicarse hasta 2026. |
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(12) |
En 2023, Alemania rebasó en 1,320 toneladas su cuota de otras especies en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 (OTH/1N2AB.). Además, siguió contando con una deducción de 19,997 toneladas tras la sobrepesca, por su parte, de su cuota para OTH/1N2AB. en 2022, de conformidad con el punto 2 de las Directrices. Mediante un correo electrónico enviado el 1 de julio de 2024, Alemania solicitó repartir la deducción prevista, a saber, 21,317 toneladas, a lo largo de tres años. Se ha aceptado esta solicitud, teniendo en cuenta que, de conformidad con el punto 3, letra b), de las Directrices, es posible efectuar una restitución más lenta con carácter excepcional si la población afectada se captura en una pesquería mixta y, al mismo tiempo, existe la posibilidad de que una pérdida importante de la cuota impida la explotación de las especies asociadas en esa captura mixta. En 2024 se efectuó una primera deducción de 7,106 toneladas de la cuota alemana de OTH/1N2AB. Las deducciones anuales restantes aplicables a la cuota alemana de OTH/1N2AB. ascienden a 7,106 toneladas en 2025 y a 7,105 toneladas en 2026, sin perjuicio de cualquier otra adaptación de la cuota. |
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(13) |
Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto al ejercicio de deducciones actual o al anterior, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. |
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(14) |
Como las cuotas se expresan en toneladas, no deben tenerse en consideración las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2024/2903, (UE) 2025/202 y (UE) 2025/219 para el año 2025 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento (UE) 2022/2090 del Consejo, de 27 de octubre de 2022, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2023, y se modifica el Reglamento (UE) 2022/109 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2090/oj).
(3) Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/194/oj).
(4) Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 28 de 31.1.2023, p. 220, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/195/oj).
(5) Reglamento (UE) 2023/2638 del Consejo, de 20 de noviembre de 2023, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2024, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L, 2023/2638, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2638/oj).
(6) Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).
(7) Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2024/259, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/259/oj).
(8) Reglamento (UE) 2024/2903 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2025, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L, 2024/2903, 19.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2903/oj).
(9) Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj).
(10) Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2025/219, 4.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/219/oj).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2024, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2024 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L, 2024/2407, 16.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2407/oj).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/66 de la Comisión, de 13 de enero de 2025, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2024 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407 (DO L, 2025/66, 16.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/66/oj).
(13) Comunicación de la Comisión sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y por la que se sustituye la Comunicación 2012/C 72/07 (2022/C 369/03) (DO C 369 de 27.9.2022, p. 3).
(14) Recomendación 19-05 de la CICAA, para establecer programas de recuperación para la aguja azul y aguja blanca/marlín peto; https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2019-05-s.pdf.
(15) Recomendación 22-03 de la CICAA, que reemplaza la recomendación suplementaria 21-02, que amplía y enmienda la Recomendación 17-02 para la conservación del pez espada del Atlántico Norte; https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2022-03-s.pdf.
(16) Recomendación 22-04 de la CICAA, que reemplaza la recomendación suplementaria 21-03, que prorroga y enmienda la Recomendación 17-03 para la conservación del pez espada del Atlántico Sur; https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2022-04-s.pdf.
(17) Recomendación 23-10 de la CICAA, que reemplaza a la Recomendación 19-07 sobre medidas de ordenación para la conservación del tiburón azul del Atlántico Norte capturado en asociación con las pesquerías de la CICAA; https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2023-10-s.pdf.
|
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cuota inicial de 2024 (en toneladas) |
Desembarques permitidos en 2024 (cantidad adaptada total en toneladas) (1) |
Total de capturas en 2024 (cantidad en toneladas) |
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos (en porcentaje) |
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en toneladas) |
Coeficiente multiplicador (2) |
Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en toneladas) |
Deducciones aplicables en 2025 (cantidad en toneladas) |
|
|
DE |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
125,000 |
116,894 |
114,875 |
N/A |
– 2,019 (6) |
/ |
/ |
14,211 (7) |
7,106 |
|
DE |
SPR |
2AC4-C |
Espadín y capturas accesorias asociadas |
Aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a |
696,000 |
2 435,941 |
2 647,571 |
108,69 |
211,630 |
/ |
/ |
/ |
211,630 |
|
DK |
BOR |
678- |
Ochavos |
Subzonas 6, 7 y 8 |
6 711,000 |
7 327,837 |
7 681,530 |
104,83 |
353,693 |
/ |
/ |
/ |
353,693 |
|
DK |
HER |
5B6ANB |
Arenque |
Divisiones 6b y 6aN; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b |
/ |
2,758 |
33,940 |
1 230,60 |
31,182 |
1,00 |
/ |
/ |
31,182 |
|
ES |
ARA |
GF1-7 |
Gamba roja del Mediterráneo |
Subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM |
787,000 |
850,631 |
888,436 |
104,44 |
37,805 |
/ |
C (8) |
/ |
37,805 |
|
ES |
BUM |
ATLANT |
Marlín azul |
Océano Atlántico |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
1,00 |
/ |
5,338 |
5,338 |
|
ES |
COD |
1N2AB. |
Bacalao |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
2 533,000 |
2 811,120 |
2 815,541 |
100,16 |
4,421 |
/ |
A (8) |
/ |
4,421 |
|
ES |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
19,900 |
38,151 |
191,71 |
18,251 |
1,00 |
/ |
/ |
18,251 |
|
ES |
HAD |
1N2AB. |
Eglefino |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
29,900 |
38,225 |
127,84 |
8,325 |
1,00 |
A |
/ |
12,488 |
|
ES |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
18,899 |
N/A |
18,899 |
1,00 |
A |
/ |
28,349 |
|
ES |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
5,000 |
10,611 |
212,22 |
5,611 |
1,00 |
A |
/ |
8,417 |
|
ES |
RJU |
8-C. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la subzona 8 |
10,000 |
9,968 |
10,637 |
106,71 |
N/A |
/ |
/ |
2,106 |
2,106 |
|
ES |
RJU |
9-C. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la subzona 9 |
15,000 |
19,644 |
20,761 |
105,69 |
1,117 |
/ |
A (8) |
/ |
1,117 |
|
ES |
SOL |
7HJK. |
Lenguado europeo |
Divisiones 7h, 7j y 7k |
2,500 |
1,745 |
3,728 |
213,64 |
1,983 |
1,00 |
C |
/ |
2,975 |
|
ES |
SOL |
8AB. |
Lenguado europeo |
Divisiones 8a y 8b |
5,000 |
5,000 |
13,916 |
278,32 |
8,916 |
1,00 |
C |
19,482 |
32,856 |
|
ES |
SRX |
89-C. |
Rayas, pastinacas y mantas |
Aguas de la Unión de las subzonas 8 y 9 |
1 724,000 |
1 769,000 |
1 814,923 |
102,60 |
45,923 |
/ |
/ |
/ |
45,923 |
|
FR |
BLI |
24- |
Maruca azul |
Aguas del Reino Unido e internacionales de la subzona 2; aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4 |
8,000 |
13,900 |
26,989 |
194,17 |
13,089 |
1,00 |
/ |
/ |
13,089 |
|
FR |
NOP |
2A3A4. |
Faneca noruega y capturas accesorias asociadas |
División 3a; aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a |
/ |
1,537 |
4,799 |
312,23 |
3,262 |
1,00 |
/ |
/ |
3,362 |
|
FR |
SWO |
AS05N |
Pez espada |
Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N |
/ |
/ |
4,200 |
N/A |
4,200 |
1,00 |
/ |
/ |
N/A (9) |
|
IE |
HER |
5B6ANB |
Arenque |
Divisiones 6b y 6aN; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b |
189,000 |
335,531 |
612,077 |
182,42 |
276,546 |
2,00 |
/ |
/ |
553,092 |
|
IE |
HER |
7G-K. |
Arenque |
División 7a al sur del paralelo 52° 30′ N; divisiones 7g, 7h, 7j y 7k |
750,000 |
867,500 |
946,445 |
109,10 |
78,945 |
/ |
/ |
/ |
78,945 |
|
MT |
ARS |
GF12-16 |
Langostino moruno |
Subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la CGPM |
36,000 |
36,000 |
38,313 |
106,43 |
2,313 |
/ |
/ |
/ |
2,313 |
|
PL |
MAC |
2A34-N |
Caballa |
Aguas de la Unión de las divisiones 3a, 3b, 3c y 3d; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas de la Unión y del Reino Unido de la subzona 4; aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a |
/ |
/ |
17,330 |
N/A |
17,330 |
1,00 |
A |
/ |
25,995 |
|
PT |
ANF |
8C3411 |
Rapes |
División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
739,000 |
1 075,126 |
1 168,611 |
108,70 |
93,485 |
/ |
C (8) |
/ |
93,485 |
|
PT |
BSH |
AN05N |
Tintorera |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
4 024,820 |
4 024,820 |
4 059,070 |
100,85 |
34,250 (9) |
/ |
/ |
/ |
N/A (9) |
|
PT |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
38,900 |
41,067 |
105,57 |
2,167 |
/ |
/ |
/ |
2,167 |
|
PT |
JAX |
08C. |
Jureles |
División 8c |
186,000 |
97,000 |
128,495 |
132,47 |
31,495 |
1,00 |
/ |
1,605 |
33,100 |
|
PT |
LEZ |
8C3411 |
Gallos |
División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
107,000 |
117,000 |
120,237 |
102,77 |
3,237 |
/ |
C (8) |
/ |
3,237 |
|
PT |
SWO |
AN05N |
Pez espada |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
1 143,970 |
1 388,068 |
1 417,624 |
102,13 |
29,556 (9) |
/ |
A (8) |
/ |
N/A (9) |
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj), las transferencias de cuotas de 2023 a 2024 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/847/oj) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2022, 2023 y 2024. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes del año o los años anteriores.
(6) Dado que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a esta población, esta cantidad no utilizada no puede emplearse para reducir la deducción prevista para 2025.
(7) Se repartirá entre los años 2025 (7,106 toneladas) y 2026 (7,105 toneladas), a raíz de la solicitud de Alemania de dividir equitativamente entre tres años (2024, 2025 y 2026) la deducción de 21,317 toneladas prevista para 2024.
(8) Coeficiente multiplicador adicional no aplicable porque la sobrepesca no supera el 10 %.
(9) Se deducirá en 2026, en consonancia con la Recomendación pertinente de la CICAA.
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