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Documento DOUE-L-2026-80604

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/890 de la Comisión, de 23 de abril de 2026, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2025 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2158.

Publicado en:
«DOUE» núm. 890, de 24 de abril de 2026, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80604

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2023 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2022/2090 (2), (UE) 2023/194 (3) y (UE) 2023/195 (4) del Consejo.

(2)

Las cuotas de pesca para 2024 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2023/2638 (5), (UE) 2024/257 (6) y (UE) 2024/259 (7) del Consejo.

(3)

Las cuotas de pesca para 2025 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2024/257, (UE) 2024/2903 (8), (UE) 2025/202 (9) y (UE) 2025/219 (10) del Consejo.

(4)

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2158 de la Comisión (11) estableció deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones de peces en 2025 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

(6)

En el caso de algunos Estados miembros, como Polonia y España, no fue posible efectuar determinadas deducciones en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2158 de las cuotas de pesca asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca, debido a que no había cuotas disponibles de esas poblaciones para dichos Estados miembros en el año 2025.

(7)

El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente para esa población de peces, las deducciones pueden efectuarse de otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial, previa consulta al Estado miembro de que se trate.

(8)

De acuerdo con el punto 4 de la Comunicación 2022/C 369/03 de la Comisión, sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (12) («Directrices»), tales deducciones deben efectuarse preferentemente de las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado la cuota.

(9)

Se ha consultado a los Estados miembros afectados acerca de la aplicación de determinadas deducciones a las cuotas de pesca asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca. Procede, por tanto, efectuar deducciones de esas cuotas de pesca alternativas asignadas a dichos Estados miembros en 2025.

(10)

En algunos casos, los intercambios de posibilidades de pesca establecidos con arreglo al artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) han permitido efectuar deducciones totales o parciales de las mismas poblaciones en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2158.

(11)

Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2158 superan las cuotas adaptadas disponibles en 2025 y, en consecuencia, no pueden efectuarse íntegramente en ese año. En estos casos, de conformidad con el punto 2 de las Directrices, las deducciones, incluidos los importes resultantes de la aplicación de los correspondientes coeficientes multiplicadores, en su caso, se han aplicado a la totalidad de la cuota disponible, y las cantidades restantes deben deducirse de la cuota adaptada disponible en años posteriores hasta que se devuelva toda la cantidad sobrepescada.

(12)

En 2023, Alemania rebasó en 1,320 toneladas su cuota de otras especies en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 (OTH/1N2AB.). Además, de conformidad con el punto 2 de las Directrices, siguió contando con una deducción de 19,997 toneladas tras la sobrepesca, por su parte, de su cuota de OTH/1N2AB. en 2022. Mediante un correo electrónico enviado el 1 de julio de 2024, Alemania solicitó repartir la deducción debida, a saber, 21,317 toneladas, a lo largo de tres años. Se aceptó esta solicitud, teniendo en cuenta que, de conformidad con el punto 3, letra b), de las Directrices, es posible efectuar una restitución más lenta con carácter excepcional si la población afectada se captura en una pesquería mixta y, al mismo tiempo, existe la posibilidad de que una pérdida importante de la cuota impida la explotación de las especies asociadas en esa captura mixta. En 2024 y 2025 se efectuó una deducción de 7,106 toneladas de la cuota alemana de OTH/1N2AB. La deducción restante, de 7,105 toneladas, se aplicará a la cuota alemana de OTH/1N2AB. en 2026, sin perjuicio de cualquier otra adaptación de la cuota.

(13)

El 5 de noviembre de 2025, a raíz de un problema técnico con la notificación de las capturas realizadas por un buque que enarbolaba su pabellón, Italia presentó declaraciones de capturas actualizadas para julio, octubre y noviembre de 2024. Según los datos actualizados transmitidos por Italia, en 2024 se superaron las cuotas italianas de patudo y rabil en la zona de competencia de la CAOI (BET/CAOI e YFT/CAOI). Por consiguiente, las deducciones correspondientes deben efectuarse de las cuotas italianas respectivas para 2025.

(14)

El Reglamento (UE) 2024/257 estableció un límite de cuota de la Unión de 209 toneladas para el lenguado europeo en las zonas 8c, 8d, 8e, 9 y 10 y en aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (SOL/8CDE34). Portugal notificó capturas que ascendían a 226,349 toneladas en el marco de dicho límite de cuota. Sobre la base de los datos transmitidos, Portugal superó el límite de cuota fijado para 2024. Por consiguiente, la deducción correspondiente debida a esa sobrepesca debe efectuarse de la cuota portuguesa de 2025. Dado que Portugal no dispone de una cuota para la población de peces objeto de sobrepesca, la deducción debe efectuarse de una población alternativa, de conformidad con el mencionado artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(15)

En el punto 1 de las Directrices se establece que, de ser conveniente, el calendario de deducciones en caso de rebasamiento de la cuota de una población gestionada por organizaciones regionales de ordenación pesquera debe adaptarse al calendario de deducciones establecido en las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes para estas poblaciones.

(16)

La Recomendación 22-03 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), sobre la conservación del pez espada del Atlántico norte (14), establece que cualquier exceso de la cuota anual ajustada en 2024 debe deducirse de la cuota o del límite de capturas respectivos para 2026. Sobre esta base, la deducción debida a esta sobrepesca de Portugal en 2024 de la población de pez espada en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (SWO/AN05N), debe efectuarse de su cuota de 2026.

(17)

De forma similar, la Recomendación 22-04 de la CICAA, para la conservación del pez espada del Atlántico Sur (15), establece que cualquier exceso de la cuota o del límite de captura anuales en 2024 debe deducirse de la cuota o del límite de captura respectivos en 2026. Por consiguiente, la deducción prevista, incluido el importe resultante de la aplicación del correspondiente coeficiente multiplicador, debida a la sobrepesca practicada en 2024 por Francia de la población de pez espada en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N (SWO/AS05N), debe efectuarse de su cuota de 2026.

(18)

Además, la Recomendación 23-10 de la CICAA, para la conservación del tiburón azul del Atlántico Norte (16), establece que cualquier cantidad capturada que supere los límites anuales de captura establecidos para 2024 debe deducirse de los respectivos límites de captura en 2026. Por lo tanto, la deducción por la sobrepesca practicada en 2024 por Portugal de la población de tiburón azul (o tintorera) en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (BSH/AN05N), debe efectuarse de la cuota de 2026.

(19)

Por lo tanto, procede modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2158 en consecuencia.

(20)

Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto a los ejercicios actuales o a los anteriores, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas para el año 2025 en los Reglamentos (UE) 2024/257, (UE) 2024/2903, (UE) 2025/202 y (UE) 2025/219, a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento, se reducirán mediante la aplicación de las deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2158 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2022/2090 del Consejo, de 27 de octubre de 2022, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2023, y se modifica el Reglamento (UE) 2022/109 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2090/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/194/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 28 de 31.1.2023, p. 220, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/195/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2023/2638 del Consejo, de 20 de noviembre de 2023, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2024, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L, 2023/2638, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2638/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2024/259, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/259/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2024/2903 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2025, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L, 2024/2903, 19.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2903/oj).

(9)  Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj).

(10)  Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2025/219, 4.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/219/oj).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2158 de la Comisión, de 24 de octubre de 2025, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2025 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L, 2025/2158, 27.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2158/oj).

(12)  Comunicación de la Comisión sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y por la que se sustituye la Comunicación 2012/C 72/07 (2022/C 369/03) (DO C 369 de 27.9.2022, p. 3).

(13)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).

(14)  Recomendación 22-03 de la CICAA, que reemplaza la recomendación suplementaria 21-02, que amplía y enmienda la Recomendación 17-02 para la conservación del pez espada del Atlántico Norte; https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2022-03-s.pdf.

(15)  Recomendación 22-04 de la CICAA, que reemplaza la recomendación suplementaria 21-03, que prorroga y enmienda la Recomendación 17-03 para la conservación del pez espada del Atlántico Sur; https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2022-04-s.pdf.

(16)  Recomendación 23-10 de la CICAA, que reemplaza a la Recomendación 19-07 sobre medidas de ordenación para la conservación del tiburón azul del Atlántico Norte capturado en asociación con las pesquerías de la CICAA; https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2023-10-s.pdf.

ANEXO I

DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS DE PESCA PARA 2025 APLICABLES A POBLACIONES ALTERNATIVAS

POBLACIONES OBJETO DE SOBREPESCA

 

POBLACIONES ALTERNATIVAS

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cantidad que no puede deducirse de la cuota de pesca de 2025 para la población objeto de sobrepesca (en toneladas)

 

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de 2025 para las poblaciones alternativas (en toneladas)

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

8,434

 

ES

REB

1N2AB.

Gallinetas

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

8,434

ES

HAD

1N2AB.

Eglefino

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

4,456

 

ES

REB

1N2AB.

Gallinetas

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

4,456

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

15,095

 

ES

REB

1N2AB.

Gallinetas

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

15,095

ES

SOL

7HJK.

Lenguado europeo

Divisiones 7h, 7j y 7k

2,975

 

ES

NEP

07.

Cigala

7

49,000

ES

SOL

8AB.

Lenguado europeo

Divisiones 8a y 8b

31,686

PL

MAC

2A34-N

Caballa

Aguas de la Unión de las divisiones 3a, 3b, 3c y 3d; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas de la Unión y del Reino Unido de la subzona 4; aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a

25,995

 

PL

HER

3D-R30

Arenque

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

25,995

PT

SOL

8CDE34

Lenguado europeo

Divisiones 8c, 8d y 8e y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

17,349

 

PT

SOO

8CDE34

Lenguado

Divisiones 8c, 8d y 8e y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

17,349

ANEXO II

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2158 se sustituye por el texto siguiente:

«DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2025 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2024 (en toneladas)

Desembarques permitidos en 2024 (cantidad adaptada total en toneladas) (1)

Total de capturas en 2024 (cantidad en toneladas)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos en 2024 (en porcentaje)

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos en 2024 (cantidad en toneladas)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3), (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en toneladas)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2025 (6) y años siguientes (cantidad en toneladas)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2025 para las poblaciones objeto de sobrepesca (7) (cantidad en toneladas)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2025 para las poblaciones alternativas (cantidad en toneladas)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2026 y años siguientes (cantidad en toneladas)

DE

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

125,000

116,894

114,875

N/A

–2,019  (8)

/

/

14,211  (7)

7,106

7,106

/

7,105

DE

SPR

2AC4-C

Espadín y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

696,000

2 435,941

2 647,571

108,69

211,630

/

/

/

211,630

211,630

/

/

DK

BOR

678-

Ochavos

Subzonas 6, 7 y 8

6 711,000

7 327,837

7 681,530

104,83

353,693

/

/

/

353,693

353,693

/

/

DK

HER

5B6ANB

Arenque

Divisiones 6b y 6aN; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

/

2,758

33,940

1 230,60

31,182

1,00

/

/

31,182

31,182

/

/

ES

ARA

GF1-7

Gamba roja del Mediterráneo

Subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM

787,000

850,631

888,436

104,44

37,805

/

C (10)

/

37,805

37,805

/

/

ES

BUM

ATLANT

Marlín azul

Océano Atlántico

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

1,00

/

5,338

5,338

5,338

/

/

ES

COD

1N2AB.

Bacalao

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

2 533,000

2 811,120

2 815,541

100,16

4,421

/

A (10)

/

4,421

4,421

/

/

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

19,900

38,151

191,71

18,251

1,00

/

/

18,251

9,817

8,434

/

ES

HAD

1N2AB.

Eglefino

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

29,900

38,225

127,84

8,325

1,00

A

/

12,488

8,032

4,456

/

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

/

18,899

N/A

18,899

1,00

A

/

28,349

13,254

15,095

/

ES

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

5,000

10,611

212,22

5,611

1,00

A

/

8,417

8,417

/

/

ES

RJU

8-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la subzona 8

10,000

9,968

10,637

106,71

N/A

/

/

2,106

2,106

0,808

/

1,298

ES

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la subzona 9

15,000

19,644

20,761

105,69

1,117

/

A (10)

/

1,117

1,117

/

/

ES

SOL

7HJK.

Lenguado europeo

Divisiones 7h, 7j y 7k

/

1,745

3,728

213,64

1,983

1,00

C

/

2,975

0,000

2,975

/

ES

SOL

8AB.

Lenguado europeo

Divisiones 8a y 8b

5,000

5,000

13,916

278,32

8,916

1,00

C

19,482

32,856

1,170

31,686

/

ES

SRX

89-C.

Rayas, pastinacas y mantas

Aguas de la Unión de las subzonas 8 y 9

1 724,000

1 769,000

1 814,923

102,60

45,923

/

/

/

45,923

45,923

/

/

FR

BLI

24-

Maruca azul

Aguas del Reino Unido e internacionales de la subzona 2; aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4

8,000

13,900

26,989

194,17

13,089

1,00

/

/

13,089

5,429

/

7,660

FR

NOP

2A3A4.

Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

División 3a; aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

/

1,537

4,799

312,23

3,262

1,00

/

/

3,362

3,362

/

/

FR

SWO

AS05N

Pez espada

Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N

/

/

4,200

N/A

4,200  (11)

1,00

/

/

N/A (11)

N/A (11)

/

4,200

IE

HER

5B6ANB

Arenque

Divisiones 6b y 6aN; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

189,000

335,531

612,077

182,42

276,546

2,00

/

/

553,092

461,579

/

91,513

IE

HER

7G-K.

Arenque

División 7a al sur del paralelo 52° 30′ N; divisiones 7g, 7h, 7j y 7k

750,000

867,500

946,445

109,10

78,945

/

/

/

78,945

78,945

/

/

IT

BET

CAOI

Patudo

Zona de competencia de la CAOI

410,000

485,000

493,893

101,83

8,893

/

/

/

8,893

8,893

/

/

IT

YFT

CAOI

Rabil

Zona de competencia de la CAOI

2 365,000

2 465,000

2 529,623

102,62

64,623

/

/

/

64,623

64,623

/

/

MT

ARS

GF12-16

Langostino moruno

Subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la CGPM

36,000

36,000

38,313

106,43

2,313

/

/

/

2,313

2,313

/

/

PL

MAC

2A34-N

Caballa

Aguas de la Unión de las divisiones 3a, 3b, 3c y 3d; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas de la Unión y del Reino Unido de la subzona 4; aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a

/

/

17,330

N/A

17,330

1,00

A

/

25,995

0,000

25,995

/

PT

ANF

8C3411

Rapes

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

739,000

1 075,126

1 168,611

108,70

93,485

/

C (10)

/

93,485

93,485

/

/

PT

BSH

AN05N

Tintorera

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

4 024,820

4 024,820

4 059,070

100,85

34,250  (11)

/

/

/

N/A (11)

N/A (11)

/

34,250

PT

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

38,900

41,067

105,57

2,167

/

/

/

2,167

2,167

/

/

PT

JAX

08C.

Jureles

División 8c

186,000

97,000

128,495

132,47

31,495

1,00

/

1,605

33,100

33,100

/

/

PT

LEZ

8C3411

Gallos

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

107,000

117,000

120,237

102,77

3,237

/

C (10)

/

3,237

3,237

/

/

PT

SOL

8CDE34

Lenguado europeo

Divisiones 8c, 8d y 8e y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

209,000  (12)

209,000  (12)

226,349

108,30

17,349

/

C (10)

/

17,349

N/A

17,349

/

PT

SWO

AN05N

Pez espada

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

1 143,970

1 388,068

1 417,624

102,13

29,556  (11)

/

A (10)

/

N/A (11)

N/A (11)

/

29,556

(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2023 a 2024 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca* igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2022, 2023 y 2024. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

(6)  Deducciones para efectuar en 2025.

(7)  Deducciones para el año 2025 que pueden efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible.

(8)  Dado que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a esta población, esta cantidad no utilizada no puede emplearse para reducir la deducción prevista para 2025.

(9)  Se repartirá entre los años 2025 (7,106 toneladas) y 2026 (7,105 toneladas), a raíz de la solicitud de Alemania de dividir equitativamente entre tres años (2024, 2025 y 2026) la deducción de 21,317 toneladas prevista para 2024.

(10)  Coeficiente multiplicador adicional no aplicable porque la sobrepesca no supera el 10 %.

(11)  Se deducirá en 2026, en consonancia con la Recomendación pertinente de la CICAA.

(12)  Límite de cuota asignado a la Unión.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Italia
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Polonia
  • Portugal
  • Unión Europea
  • Zonas marítimas

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