Contingut no disponible en valencià
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) |
El 17 de octubre de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de tornillos sin cabeza («tornillos») originarios de la República Popular China («China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»). |
(2) |
La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 2 de septiembre de 2024 por el European Industrial Fasteners Institute (Instituto Europeo de Elementos de Fijación Industriales) («el denunciante»). La denuncia fue presentada en nombre de la industria de la Unión de tornillos sin cabeza en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
1.2. Registro
(3) |
La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/141 de la Comisión («el Reglamento de registro») (3). |
1.3. Partes interesadas
(4) |
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los comerciantes y a las asociaciones notoriamente afectadas. |
(5) |
Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales. |
1.4. Observaciones sobre el inicio
(6) |
Aparte de las observaciones sobre la definición del producto explicadas en la sección 2.4, no se formularon otras observaciones sobre el inicio. |
1.5. Muestreo
(7) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
Muestreo de productores de la Unión
(8) |
En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en el mayor volumen de producción y ventas de los diversos tipos de producto incluidos en la definición del producto similar en la Unión entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, teniendo en cuenta la distribución geográfica. Dicha muestra estaba formada por tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban aproximadamente el 14 % del volumen de producción y ventas de la industria de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones. La muestra es representativa de la industria de la Unión. |
Muestreo de importadores no vinculados
(9) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
(10) |
Ocho importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. Con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres importadores no vinculados basándose en el mayor volumen de ventas del producto afectado en la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los importadores conocidos afectados sobre la selección de la muestra. No se recibieron observaciones. |
Muestreo de productores exportadores
(11) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. |
(12) |
Ciento veintisiete productores exportadores de China facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que podía investigarse razonablemente en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores exportadores afectados conocidos y a las autoridades chinas acerca de la selección de la muestra. |
(13) |
A raíz de una observación de un productor exportador no incluido en la muestra en la que este alegaba que una de las empresas seleccionadas para la muestra era una sociedad mercantil en lugar de un productor exportador, la Comisión verificó con la empresa incluida en la muestra si esa información era correcta. Tras confirmar que la empresa era efectivamente una sociedad mercantil, la Comisión decidió revisar la muestra y sustituir dicha sociedad por otro productor exportador. |
(14) |
El nuevo productor exportador seleccionado informó a la Comisión de su decisión de no cooperar en la investigación ni responder al cuestionario. La Comisión procedió a informar a este productor exportador de que consideraba que no responder al cuestionario constituía una falta de cooperación de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. |
(15) |
Como consecuencia de ello, la Comisión revisó la muestra una segunda vez y seleccionó un tercer productor exportador como parte de la muestra final para sustituir al productor que se negó a cooperar mencionado en el considerando 14. |
(16) |
Para ambas revisiones de la muestra, la Comisión aplicó el mismo criterio utilizado para la selección de la muestra inicial, es decir, el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión durante el período de investigación que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. |
1.6. Examen individual
(17) |
Ningún productor exportador de China solicitó un examen individual al amparo del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. |
1.7. Solicitud de anonimato
(18) |
La mayoría de los productores de la Unión representados por el denunciante o las otras partes que apoyaban la denuncia solicitaron permanecer en el anonimato a fin de evitar posibles medidas de represalia por parte de clientes de la Unión que también obtenían tornillos sin cabeza de proveedores chinos. Estos clientes incluían a algunas grandes empresas con un peso significativo en el mercado en comparación con los productores de tornillos sin cabeza de la Unión, que en su mayoría son pymes. Teniendo en cuenta la asimetría entre los productores de tornillos sin cabeza de la Unión y los usuarios, la Comisión llegó a la conclusión de que existía, en efecto, el riesgo de represalias alegado por los productores de la Unión representados por el EIFI y las otras partes que apoyaban la denuncia. Sobre esta base, la Comisión concedió un trato confidencial al nombre de estas empresas. |
1.8. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
(19) |
La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(20) |
La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión, a los importadores y a los productores exportadores. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (4) el día del inicio de la investigación. |
(21) |
La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:
|
1.9. Período de investigación y período considerado
(22) |
La investigación del dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («el período considerado»). |
2. PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto investigado
(23) |
Constituyen el producto objeto de la presente investigación los tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas, sin cabeza, de hierro o acero distinto del acero inoxidable, independientemente de su resistencia a la tracción, excepto los tirafondos y demás tornillos para madera, las escarpias y armellas (roscadas), los tornillos taladradores y los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas («el producto investigado»). |
(24) |
Todos los tornillos sin cabeza, a saber, los tirantes roscados, los pernos de anclaje y los pernos en U, se utilizan para unir mecánicamente dos o más elementos. Se emplean en diversas industrias de consumo y en una amplia gama de aplicaciones finales, como la automoción, las energías renovables, los aparatos eléctricos, la agricultura, la industria mecánica en general y la construcción. |
2.2. Producto afectado
(25) |
El producto afectado el producto investigado originario de la República Popular China, actualmente incluido en el ámbito de los códigos NC 7318 15 42 y 7318 15 48 . |
2.3. Producto similar
(26) |
La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:
|
(27) |
En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
2.4. Alegaciones relativas a la definición del producto
2.4.1. Jaulas de pernos de cimentación
(28) |
Los fabricantes de bulones de anclaje y jaulas de pernos de cimentación del sector europeo de la energía eólica solicitaron que las jaulas de pernos de cimentación se incluyeran en la definición del producto objeto de la investigación. |
(29) |
Sin embargo, la Comisión señaló que estos productos no estaban cubiertos por la definición del producto, que se expone en el considerando 23, ni en la denuncia del presente asunto y, por lo tanto, la industria de la Unión no ha aportado pruebas de dumping ni del perjuicio resultante que justifiquen una investigación. Por tanto, se rechazó la alegación. |
(30) |
Un importador, GebuVolco, alegó que los pernos de sustentación debían excluirse de la definición del producto objeto de la investigación alegando que:
|
(31) |
La Comisión consideró que los pernos de sustentación tienen características físicas y técnicas similares a las de otros tornillos. El denunciante confirmó que la industria de la Unión tenía capacidad para producir pernos de sustentación. La Comisión encontró al menos un productor de la Unión que afirmaba producir pernos de sustentación (5). Además, el importador no justificó su alegación de por qué la industria de la Unión era incapaz de producir pernos de sustentación de una calidad adecuada. Por consiguiente, se desestimó esta alegación. |
3. DUMPING
3.1. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base
(32) |
En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(33) |
Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar tornillos. Un total de treinta y ocho productores exportadores presentaron la información pertinente. |
(34) |
A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(35) |
Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. |
(36) |
En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados. |
(37) |
El 5 de marzo de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la producción de tornillos. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión señaló posibles países representativos (a saber, Malasia, Tailandia y Turquía). |
(38) |
La Comisión recibió observaciones del Chinafar Group, Junyue, Brother Group y la European Fasteners Distributor Association («EFDA») sobre la primera nota. El denunciante presentó observaciones sobre las observaciones de estas partes interesadas. |
(39) |
El 4 de abril de 2025, la Comisión respondió a las observaciones recibidas de las partes interesadas acerca de la primera nota mediante una segunda nota (en lo sucesivo, «la segunda nota») e informó a las partes interesadas de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Tailandia como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en datos financieros fácilmente disponibles de los tres productores tailandeses de elementos de fijación, obtenidos de la base de datos Orbis. |
(40) |
La Comisión recibió observaciones del Chinafar Group, Junyue y la EFDA sobre la segunda nota. El denunciante presentó observaciones sobre las observaciones de estas partes interesadas. Todas estas observaciones se tratan en las secciones 3.2.2 y 3.2.3. |
(41) |
Tras establecer la existencia de distorsiones significativas, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, como se explica en la sección 3.2.1, y tras analizar las observaciones y la información recibidas, la Comisión concluyó que Tailandia era un país representativo adecuado del que se obtendrían precios y costes no distorsionados para la determinación del valor normal. Las razones subyacentes de esa elección se describen en detalle en la sección 3.2.2. |
3.2. Valor normal
(42) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
(43) |
Sin embargo, según el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios» (en lo sucesivo, los «gastos de venta, generales y administrativos»). |
(44) |
Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.2.1. Existencia de distorsiones significativas
(45) |
En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (6), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(46) |
En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (7). En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero, que es la principal materia prima para producir el producto investigado, no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (8), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (9). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (10). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación china en materia de propiedad y concurso de acreedores no funciona de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y en el momento de asignar derechos de uso del suelo en China (11). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (12), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (13). |
(47) |
Al igual que en investigaciones anteriores relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la denuncia, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (14) («el Informe»), que proceden de fuentes de acceso público. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto investigado. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también habían constatado sus anteriores investigaciones al respecto. |
(48) |
La denuncia ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, enumeradas en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base, y alegaba que las condiciones del mercado, en particular los costes y los precios, en la industria siderúrgica china no están impulsadas por las fuerzas del mercado de la oferta y la demanda, sino que están distorsionadas por la intervención estatal en la economía. |
(49) |
La denuncia remitía a investigaciones antidumping anteriores relativas a la industria siderúrgica y, en particular, a la investigación sobre la industria de los elementos de fijación, en las que la Comisión determinó que la industria china está muy distorsionada y, por lo tanto, los precios y costes en China no podían constituir una base adecuada para determinar el valor normal (15). |
(50) |
La denuncia también hacía referencia a las partes pertinentes del Informe y señalaba, en particular, lo siguiente: |
(51) |
La presencia del Estado en las empresas le permite interferir en los precios y los costes. El sistema económico chino se basa en el concepto de economía socialista de mercado, cuyo principio fundamental es la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores. La economía socialista de mercado se desarrolla bajo el liderazgo del PCCh, y las estructuras del Estado y las del PCCh están interrelacionadas a todos los niveles. El Estado chino también aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCCh. Concretamente en el sector siderúrgico, que es la fuente de la principal materia prima utilizada para fabricar el producto investigado, persiste un grado sustancial de propiedad por parte de las autoridades chinas y, por consiguiente, estas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado. |
(52) |
El mercado del acero, también en lo que respecta al producto investigado, es abastecido en gran medida por empresas que operan bajo la propiedad, el control o la supervisión u orientación política de las autoridades chinas. La denuncia indicaba que, específicamente en el sector investigado, tanto las empresas públicas como las privadas están sujetas a supervisión y orientación políticas. Además, mencionaba la investigación de la Comisión relativa a los elementos de fijación, en la que se constató que «si bien la industria de los elementos de fijación está muy fragmentada y está compuesta principalmente por pymes, la investigación reveló conexiones entre la parte y las asociaciones de la industria de los elementos de fijación, que agrupan y representan a los productores de elementos de fijación» (16). |
(53) |
Existen políticas o medidas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o que influyen en las fuerzas del mercado libre. En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de ser asignadas por las fuerzas del mercado. En este sentido, la fabricación del producto investigado se considera una industria estratégica para la economía china y está sujeta a importantes incentivos y subvenciones. La denuncia también reiteraba que la industria siderúrgica se beneficia de la intervención constante de las autoridades chinas, empezando por las raíces del sector (es decir, el mercado de las materias primas para la fabricación de acero), lo que da lugar a un sector permeado por ventajas injustas y artificiales derivadas de los mecanismos distorsionados de formación de los precios. |
(54) |
Existe una aplicación deficiente y discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades o propiedad, lo que genera distorsiones a la hora de mantener a flote a las empresas insolventes y de asignar derechos de uso del suelo en China. A este respecto, la denuncia se refería a las conclusiones de la Comisión en investigaciones anteriores y alegaba que dichas conclusiones se aplicarían de igual modo a los productores chinos de tornillos sin cabeza. |
(55) |
Los costes salariales están distorsionados. La denuncia hacía referencia a las conclusiones de la Comisión en investigaciones anteriores y alegaba que estas conclusiones se aplicarían igualmente a los productores chinos de tornillos sin cabeza. |
(56) |
El acceso de los agentes empresariales a la financiación se ve afectado por distorsiones significativas derivadas de la persistente influencia generalizada del Estado en los mercados de capitales. La denuncia alegaba que, en la investigación previa de la Comisión en el sector de los elementos de fijación, se había constatado que los productores chinos se habían beneficiado de programas de incentivos financieros y subvenciones estatales. En relación con el sector siderúrgico, la denuncia hacía referencia al Informe, en el que se destacaba específicamente el impacto del sistema financiero chino en el sector siderúrgico y las medidas de apoyo estatal al sector siderúrgico. |
(57) |
En conclusión, el denunciante consideró que, debido a estas distorsiones derivadas de una intervención sustancial de los poderes públicos, los costes y los precios en China no son fiables a efectos de determinar el valor normal. Por este motivo, el valor normal debe establecerse utilizando costes de producción no distorsionados de un país representativo adecuado. |
(58) |
La investigación de la Comisión confirmó que, en el sector del producto investigado, que forma parte del sector siderúrgico de transformación, persiste un grado importante de propiedad de las autoridades chinas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Por ejemplo, Zhejiang Metals & Minerals Holdings Co., un productor y exportador del producto investigado, está bajo el control de Zhejiang International Trade Group, una empresa pública (17). Asimismo, este sector es un subsector de los elementos de fijación, y los hallazgos relativos a la propiedad del Estado en el marco de la investigación sobre los elementos de fijación llevaron a la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 (la «investigación sobre los elementos de fijación») y son, por tanto, relevantes en lo que respecta a los tornillos sin cabeza (18). El asunto de los elementos de fijación hacía referencia específicamente al sector siderúrgico, que es la principal materia prima para producir elementos de fijación y, por tanto, tornillos sin cabeza. En el sector siderúrgico chino, se observa un grado considerable de propiedad por parte de las autoridades chinas. Muchos de los productores más importantes de acero son propiedad del Estado. Algunos ejemplos de empresas públicas activas en el sector siderúrgico son: Ansteel Group (19) y Baowu Steel Group (20), ambas empresas públicas sujetas a la Comisión de Supervisión y Administración de los Activos Estatales del Consejo de Estado (SASAC); Baotou Steel Group, empresa pública propiedad del Gobierno de la Región Autónoma de Mongolia Interior (21), y Shougang Group (22), empresa pública propiedad al 100 % de Beijing State-Owned Asset Management Ltd (23). |
(59) |
Por otra parte, los últimos documentos estratégicos chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a este sector, en particular la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Así lo ejemplifica el dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información («MIIT») sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, que exige una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa del nivel de modernización de la cadena industrial (24), incluido el suministro de aceros especiales, un insumo utilizado para fabricar el producto investigado. En concreto, este dictamen orientativo exige: «Promover las fusiones y reorganizaciones de empresas. Alentar a las empresas líderes de la industria a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones y a crear una serie de megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial. Basándose en las empresas dominantes de la industria, cultivar entre una y dos empresas líderes especializadas en los ámbitos del acero inoxidable, los aceros especiales, (…)». Además, exige expresamente: «Apoyar a las empresas siderúrgicas para que impulsen la modernización de las industrias transformadoras y la dirección de desarrollo de las industrias emergentes estratégicas, poniendo el foco en el desarrollo de pequeñas partidas y múltiples variedades de aceros clave, como aceros especiales de alta calidad, aceros de aleaciones especiales para equipos de alta gama, y acero para componentes básicos» (25). |
(60) |
Otro ejemplo de la intención de las autoridades chinas de intervenir en el sector siderúrgico puede encontrarse en el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas («14.o Plan Quinquenal»), según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción gubernamental» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental» (26). |
(61) |
Además, el Plan de Trabajo del MIIT sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica de 2023 (27) fija los siguientes objetivos: «En 2023, […] la inversión en activos fijos en toda la industria mantendrá un crecimiento constante y los beneficios económicos mejorarán significativamente; la inversión en I+D del sector alcanzará finalmente el 1,5 %; el crecimiento del valor añadido de la industria alcanzará aproximadamente el 3,5 %; en 2024, seguirán optimizándose el entorno de desarrollo y la estructura de la industria, se mantendrá la transición hacia productos de gama alta, inteligentes y ecológicos, y el crecimiento del valor añadido de la industria superará el 4 %». El Plan también prevé la consolidación empresarial del sector siderúrgico por mandato del Gobierno: «Alentar a las empresas líderes de la industria a llevar a cabo fusiones y adquisiciones, crear megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial, y fomentar la estructuración óptima de la capacidad nacional de producción de hierro y acero. Apoyar a las empresas especializadas con poder de liderazgo, en particular a segmentos del mercado siderúrgico, para que sigan integrando los recursos y creando un ecosistema de la industria siderúrgica. Alentar a las empresas siderúrgicas a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones transregionales [...]. Estudiar la posibilidad de prestar más apoyo político a la sustitución de la capacidad en las empresas siderúrgicas que hayan completado fusiones y reorganizaciones importantes». |
(62) |
Pueden observarse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución del sector siderúrgico a nivel provincial, como en Hebei, donde el Gobierno provincial publicó en 2020 el Plan de Acción Trienal sobre el Desarrollo de Agrupaciones Empresariales en la Cadena de la Industria Siderúrgica. Este plan exige «aplicar de forma constante el desarrollo grupal de las organizaciones, acelerar la reforma relativa a la propiedad mixta de las empresas estatales, centrarse en promover la fusión y reorganización transregional de las empresas siderúrgicas privadas, y esforzarse por establecer uno o dos grandes grupos de categoría mundial, y de tres a cinco grandes grupos con influencia nacional» (28). Además, el plan de Hebei en el sector siderúrgico establece los siguientes objetivos: «Adherirse al ajuste estructural y destacar la diversificación de productos. Fomentar decididamente el ajuste y optimización estructurales de la industria siderúrgica, promover la consolidación, reorganización, transformación y modernización de las empresas, y fomentar de forma integral el desarrollo de la industria siderúrgica en grandes empresas, la modernización de los equipos técnicos, la diversificación de los procesos de producción y la diversificación de los productos derivados» (29). |
(63) |
Más concretamente, por lo que se refiere a los insumos utilizados para fabricar el producto investigado, el plan de Hebei exige «acelerar el desarrollo y la aplicación de nuevos materiales siderúrgicos clave y de gama alta, aumentar la proporción de variedades de aceros especiales y de alta calidad, reforzar la estabilidad de la calidad de los productos ventajosos a gran escala y de gran diversidad, y crear una estructura de producto “piramidal”. A finales de 2020, la proporción de acero ordinario de baja aleación y de acero aleado se incrementará al 20 % y, a finales de 2022, alcanzará aproximadamente el 25 %, proporcionando apoyo y garantía para la modernización de las industrias transformadoras» (30). |
(64) |
Del mismo modo, el Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Modernización de la Industria Siderúrgica durante el 14.o Plan Quinquenal exige «centrarse en las necesidades estratégicas nacionales, orientar a las empresas para promover la optimización y actualización de la estructura de producto, desarrollar aceros especiales de alta calidad, acero para la tecnología naval de altas prestaciones, aceros de aleaciones especiales para equipos de gama alta, acero para componentes básicos y otras variedades clave “especiales, finas y de alta calidad”, y mejorar el valor añadido y la competitividad de los productos siderúrgicos». (31) |
(65) |
También pueden encontrarse más objetivos de política industrial en los documentos de planificación de otras provincias, como Jiangsu (32), Shandong (33), Shanxi (34) o Zhejiang (35). |
(66) |
En este sentido, otro ejemplo de dirección efectiva por parte de las autoridades chinas a través de la planificación es la Comunicación del Comité del Partido de Ansteel Group Co., Ltd. sobre el estudio, la publicidad y la aplicación conscientes del espíritu del 20.o Congreso Nacional del Partido (36). En la Comunicación se afirma que Ansteel Group aplicará conscientemente los planes rectores y los presentará mejor a los miembros del Partido, a los directivos y a los empleados de todo el grupo. |
(67) |
En cuanto a que las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la investigación confirmó que en el sector investigado también existen solapamientos entre puestos directivos y afiliación al PCCh o desempeño de cargos en el Partido. Por ejemplo, el presidente de Zhejiang International Trade Group, que controla Zhejiang Metals & Minerals Holdings Co., un productor y exportador de tornillos sin cabeza, también es secretario del Comité del Partido (37). Sin embargo, como se estableció en la investigación sobre los elementos de fijación, el sector está muy fragmentado y está compuesto principalmente por pymes, por lo que la Comisión no pudo encontrar información exhaustiva sobre cada productor. No obstante, se estableció la existencia de conexiones personales entre los productores del producto investigado y el PCCh en el marco de asociaciones industriales. Las asociaciones del sector de los elementos de fijación subrayan su relación personal con el PCCh; por ejemplo, los estatutos de la asociación Ningbo Fasteners Industry Association exigen que: «El presidente, el vicepresidente y el secretario general de esta asociación deberán reunir las siguientes condiciones: 1) Adherirse a la línea, los principios y las políticas del partido y tener buenas cualidades políticas» (38). |
(68) |
Además, habida cuenta de que el producto investigado representa un subsector del sector siderúrgico, la información disponible con respecto a los productores de acero también es pertinente para el producto investigado. |
(69) |
Por ejemplo, el presidente del consejo de administración y el director general de Baoshan Iron & Steel Ltd., una empresa productora de acero cuyo accionista mayoritario es Baowu Steel Group, también actúan como secretario y secretario adjunto del Comité del Partido de la empresa, respectivamente (39). Del mismo modo, el presidente del consejo de administración de Wuhan Iron & Steel Group, también bajo el control de Baowu Steel Group, actúa como secretario del Comité del Partido (40). Además, «Wuhan Iron & Steel Group organizó el décimo estudio centralizado y el debate del Grupo de Estudio Teórico del Comité del Partido en 2022 para transmitir y estudiar el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Económico y promover la aplicación de las decisiones y disposiciones del 20.o Congreso Nacional del Partido y el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Económico en Wuhan Iron & Steel Group. [El] representante general de la sede de China Baowu Wuhan, secretario del Comité del Partido y presidente de Wuhan Iron & Steel Group, presidió la reunión y presentó los requisitos para aplicar los requisitos del Comité Central del Partido, el Comité Provincial del Partido en Hubei y el Comité del Partido en China Baowu, y para seguir aplicando el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Económico» (41). |
(70) |
Por otra parte, el presidente del consejo de administración de Baotou Steel Unión, perteneciente a Baotou Steel Group, actúa también como secretario del Comité del Partido en la empresa. Del mismo modo tanto el director ejecutivo de Baotou Steel Union como el presidente del sindicato de la empresa son secretarios adjuntos del partido (42). Por último, en Shougang Group, el presidente del consejo de administración actúa como secretario del Comité del Partido, mientras que el director ejecutivo es el secretario adjunto del Comité del Partido en la empresa (43). |
(71) |
La asociación industrial que cubre el producto afectado es la «Fasteners Branch» (44) (sección relativa a los elementos de fijación) de la China Machinery General Parts Industry Association (45) («CMGPIA» o Asociación China del Sector de Piezas Generales para Maquinaria). La CMGPIA afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización, «de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China, crea organizaciones del Partido Comunista de China para llevar a cabo actividades del Partido y establecer las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido. La entidad encargada del registro y la gestión de esta Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles de la República Popular China, y la entidad encargada de la construcción del Partido es el Comité del Partido de la SASAC» y que esta «acepta la orientación y supervisión empresariales de las entidades encargadas del registro y la gestión, las entidades encargadas de la construcción del Partido y los departamentos de gestión de la industria» (46). |
(72) |
Por otra parte, el sector siderúrgico chino cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base, y estas son de aplicación general al producto investigado, dado que el sector de los tornillos sin cabeza es un subsector del sector siderúrgico. Además, tal como se estableció en la investigación sobre los elementos de fijación, la industria de los elementos de fijación figura en el anuncio del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre la publicación del Catálogo de orientaciones para la promoción y aplicación del primer (conjunto de) equipo técnico principal (edición de 2019) (47) y también en el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural industrial (2019 NDRC) (48) como industria fomentada. |
(73) |
Además de los documentos a nivel central mencionados, hay una serie de documentos de orientación a nivel local, provincial o municipal que guían y apoyan el desarrollo de la industria de los elementos de fijación. Por ejemplo, las políticas de incentivación de 2019 para la industria de los elementos de fijación en el distrito de Hayan prevén lo siguiente: «Haiyan es la “cuna de los elementos de fijación”, y la industria de los elementos de fijación es también una de las principales industrias tradicionales de Haiyan. [...] Con el fin de [...] impulsar la innovación y el desarrollo de la industria de los elementos de fijación en nuestro condado, se ha publicado recientemente la “Política de acción especial de tres años para la digitalización y la transformación inteligente de la industria de los elementos de fijación en el condado de Haiyan”. El ámbito de aplicación de los fondos especiales conexos abarca a las empresas que llevan a cabo una transformación digital e inteligente en el sector de los elementos de fijación» (49). |
(74) |
Las autoridades chinas consideran esencial la industria siderúrgica desde hace mucho tiempo (50). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el sector que se publican a nivel nacional, regional y municipal así lo confirman. En el marco del 14.o Plan Quinquenal, las autoridades chinas reservaron a la industria siderúrgica un lugar destacado en cuanto a transformación y modernización, así como a optimización y ajuste estructural (51). Del mismo modo, el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que da forma a la ventaja competitiva internacional de China», y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector en el período 2021-2025, como la modernización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital (52). |
(75) |
Además, el Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica antes mencionado (véase el considerando 61) demuestra que la atención prestada por las autoridades chinas al sector se sitúa en un contexto más amplio, en el que dichas autoridades dirigen la economía del país: «Ayudar a las empresas siderúrgicas a seguir de cerca las necesidades de nuevas infraestructuras, nueva urbanización, revitalización rural e industrias emergentes, con grandes proyectos de ingeniería relacionados con el 14.o Plan Quinquenal en diversas regiones, y hacer todo lo posible para garantizar el suministro de acero. Establecer y profundizar los mecanismos de cooperación ascendentes y descendentes entre el sector siderúrgico y los sectores clave que lo utilizan, como la construcción naval, el transporte, la construcción, la energía, los automóviles, los electrodomésticos, la maquinaria agrícola y los equipos pesados, llevar a cabo actividades para conectar la producción y la demanda, y ampliar activamente los campos de aplicación del acero» (53). |
(76) |
A nivel local, como en la provincia de Shandong, donde se encuentra radicada Shandong Juning Machinery Co. Ltd, el 14.o Plan Quinquenal de Shandong para el Desarrollo de la Industria Siderúrgica (54) requiere lo siguiente: «Acero para maquinaria de construcción: apoyar a nuestra provincia para que pase de ser una provincia importante en maquinaria de construcción a una provincia fuerte en maquinaria de construcción, poner el foco en el desarrollo de acero para maquinaria de construcción ecológico y respetuoso con el medio ambiente, de elevada pureza, con excelentes resultados de impacto a baja temperatura, templabilidad estable y fácil corte, acelerar la investigación y el desarrollo de acero para maquinaria de construcción de alta resistencia […], satisfacer las necesidades de desarrollo de maquinaria de construcción moderna, de gran potencia y bajo peso muerto, y llevar a cabo la mejora iterativa de la cadena industrial de clientes de productos transformados y el desarrollo completo y saludable del ecosistema de la industria de fabricación de maquinaria de construcción». |
(77) |
Además de lo anterior, en la investigación sobre los elementos de fijación se estableció que los productores de elementos de fijación también son beneficiarios de subvenciones estatales, lo que indica claramente el interés del Estado en el sector. Durante la investigación sobre los elementos de fijación, la Comisión estableció que se pusieron a disposición de los productores de elementos de fijación una serie de programas de incentivos financieros, en particular las políticas de incentivación para la industria de los elementos de fijación de 2019 en el distrito de Haiyan: «Promover enérgicamente la transformación digital e inteligente de las empresas de elementos de fijación: para la aplicación de sistemas de gestión digital y software de dispositivos de control integrados, se concederán incentivos financieros especiales en función del año de ejecución, [...]. Las empresas que lleven a cabo una transformación digital e inteligente (o nuevas compras) y la mejora de sus equipos en 2019 recibirán una subvención única de hasta el 20 % de la inversión real en equipos básicos y un máximo de 2 millones CNY; en cuanto a la ejecución en 2020, se les concederá una subvención única de hasta el 15 % de la inversión real en equipos básicos y un máximo de 1,5 millones CNY; en lo que respecta a la ejecución en 2021, se les concederá una subvención única de hasta el 12 % de la inversión real en equipos básicos y un máximo de 1 millón CNY» (55). |
(78) |
En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, incluida la producción de las principales materias primas utilizadas para fabricar el producto investigado. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado. |
(79) |
La presente investigación no ha revelado ningún dato que demuestre que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de propiedad y concurso de acreedores en el sector siderúrgico, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, no vaya a afectar a los fabricantes del producto investigado. |
(80) |
El producto investigado también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en el considerando 46. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (56). |
(81) |
Asimismo, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto investigado no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, a que se refiere también el considerando 46. El Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable antes mencionado (véase el considerando 61) también ilustra muy bien este tipo de intervención gubernamental: «Animar a las instituciones financieras a prestar activamente servicios financieros a las empresas siderúrgicas que realicen fusiones y reorganizaciones, ajustes estructurales, transformaciones y modernizaciones, según los principios de control de riesgos y sostenibilidad empresarial». Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles. |
(82) |
Por último, la Comisión recordó que para producir el producto investigado se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los productores del producto investigado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que suscriban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores. |
(83) |
Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto investigado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que también están distorsionados los costes de todos los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.), ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. En efecto, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo fabricado en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
(84) |
En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra la incidencia real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en esa disposición. Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal. |
(85) |
Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran las pruebas incluidas en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto. |
(86) |
La Comisión recibió observaciones de Chinafar Group en relación con la existencia de distorsiones significativas en China. El productor exportador incluido en la muestra argumentó que la observación sobre la distorsión significativa no debería convertirse en una conclusión predeterminada y que, en relación con la jurisprudencia de la OMC, las autoridades investigadoras deberían utilizar los costes en los que habían incurrido efectivamente los productores exportadores para calcular el valor normal calculado. Asimismo, incluso si se detectaran distorsiones, la Comisión siempre debería evaluar a cada exportador chino individualmente, especialmente al aplicarse el muestreo. |
(87) |
La Comisión consideró que lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base era plenamente compatible con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC. Como aclara explícitamente el Órgano de Apelación de la OMC en la diferencia DS473 (57), el Derecho de la OMC permite la utilización de datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando dicho ajuste sea necesario y esté justificado. De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, solo cuando se determina la presencia de distorsiones significativas y que estas afectan a los costes y precios se calcula el valor normal por referencia a costes y precios no distorsionados obtenidos de un país representativo o por referencia a un valor de referencia internacional. En cualquier caso, el artículo 2, apartado 6 bis, párrafo segundo, tercer guion, del Reglamento de base prevé la posibilidad de utilizar los costes internos en la medida en que se determine que no están distorsionados. |
(88) |
La Comisión señaló que, una vez se determina que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el país exportador, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador; el valor normal se calcula a partir de precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado para cada productor exportador, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Esta disposición del Reglamento de base también permite utilizar los costes internos, siempre y cuando se haya determinado de forma concluyente que no están distorsionados. En ese contexto, se ofreció a los productores exportadores la posibilidad de facilitar pruebas de que sus gastos de venta, generales y administrativos individuales u otros costes de los insumos realmente no estaban distorsionados. Sin embargo, tal como se indica en los considerandos 46 a 84, la Comisión ha establecido la existencia de distorsiones en el sector siderúrgico y no había pruebas concluyentes de que los factores de producción de los distintos productores exportadores no estuvieran distorsionados. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones. |
(89) |
En vista de lo anterior, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección. |
3.2.2. País representativo
3.2.2.1. Observaciones generales
(90) |
La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:
|
(91) |
Como se explica en los considerandos 37 a 39, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal. |
(92) |
Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. |
(93) |
En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Tailandia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.2.3. Un nivel de desarrollo económico similar al de China
(94) |
En la primera nota, la Comisión seleccionó a Malasia, Tailandia y Turquía como países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se producía el producto investigado. |
(95) |
Tras la primera y la segunda nota, Chinafar Group alegó que Tailandia debía descartarse como país potencialmente representativo, ya que su renta nacional bruta (RNB) per cápita es casi la mitad de la de China y, por tanto, Tailandia no puede considerarse un país con un nivel de desarrollo económico similar al de China. Además, señaló que la propia Comisión declaró en la primera nota que «tiene la intención de utilizar países con una renta nacional bruta similar a China», sin hacer referencia a la categoría de países de ingreso mediano alto. |
(96) |
Al calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión podrá utilizar un país representativo con un nivel de desarrollo económico similar al del país exportador. El Reglamento de base no prevé como requisito elegir el país con el nivel de desarrollo económico más similar al del país exportador. En estas circunstancias, la Comisión lo hace ejerciendo su facultad discrecional y utilizando países clasificados en la misma categoría de ingresos por el Banco Mundial. La categoría pertinente del Banco Mundial es la de los países de ingreso medio alto, entre los que se encuentra clasificada China. La Comisión especificó de manera clara en la primera nota que utilizaría la base de datos del Banco Mundial para este fin, lo cual también se encuentra en consonancia con su práctica habitual. El hecho de que un país pueda tener una RNB o un PIB per cápita más próximos a China que otro país no es un factor decisivo a la hora de seleccionar el país representativo adecuado. Por tanto, se rechazó esta alegación. |
3.2.4. Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo
(97) |
En la primera nota, la Comisión facilitó información sobre los datos financieros fácilmente disponibles relativos a las empresas que producen elementos de fijación como categoría genérica, en la que se incluye el producto investigado, en Malasia, Tailandia y Turquía, y sobre las importaciones en estos países de las materias primas para fabricar el producto investigado. |
(98) |
En sus observaciones a la primera nota, los tres productores exportadores incluidos en la muestra y la EFDA propusieron a Malasia como el país representativo más adecuado, mientras que el denunciante propuso a Turquía. No se sugirió ningún país representativo alternativo para esta investigación. |
(99) |
Junyue y Chinafar Group alegaron que Turquía no podía considerarse un país representativo, ya que su economía se había caracterizado por una elevada inflación, una devaluación significativa de la moneda y la interferencia política, en particular en lo que respecta a la determinación de los niveles de costes laborales. |
(100) |
La Comisión señaló que la inflación y la deflación monetaria no eran criterios utilizados para evaluar la representatividad de un país de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base y, en caso de que la Comisión eligiera Turquía como país representativo, ajustaría los valores de la inflación o la deflación monetaria cuando procediera para reflejar los costes durante el período de investigación. Además, las empresas no aportaron pruebas fundamentadas de la existencia de interferencia política en los costes laborales. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación. |
(101) |
Junyue y Chinafar Group alegaron que ni Tailandia ni Turquía eran países representativos adecuados atendiendo al volumen de las importaciones procedentes de la Federación de Rusia («Rusia»). |
(102) |
La Comisión ya había facilitado en la primera nota un análisis de las tendencias de las importaciones procedentes de Rusia desde 2019 hasta el período de investigación, que no reveló ningún cambio significativo en los volúmenes ni en el precio medio de las importaciones procedentes de Rusia a ambos países. Por lo tanto, no había indicios de que los patrones de exportación rusos hubieran cambiado debido a las sanciones en vigor tras la invasión a gran escala de Ucrania en 2022, lo que podría haber distorsionado los precios de importación en esos dos países. Por tanto, se rechazó la alegación. |
(103) |
Tras la primera nota, Junyue también alegó que la industria tailandesa de los elementos de fijación, en particular la de los tornillos, estaba muy especializada en elementos de fijación para automóviles, que no eran representativos del producto investigado, ya que los elementos de fijación utilizados en el sector del automóvil tendían a tener un precio más elevado porque estaban sujetos a normas de producto más estrictas. Debido a esta especialización, Junyue alegó que, para determinados factores de producción, los productores tailandeses recurrieron a importaciones de calidad especial de origen japonés, lo que hacía que el valor de referencia no fuera representativo. |
(104) |
Sobre la base del GTA, la Comisión evaluó los precios de exportación japoneses de las principales materias primas (es decir, los códigos SA 7213 91 , 7213 99 , 7228 30 , 7227 90 y 7214 99 ). Durante el período de investigación, Tailandia fue el principal mercado de exportación de Japón, puesto que representó el 21 % de las exportaciones totales de estas materias primas. Los otros cinco principales destinos de exportación, sin contar China, representaron conjuntamente alrededor del 53 % de las exportaciones totales de estas materias primas. El precio medio de exportación a Tailandia fue un 10 % superior al de estos otros mercados principales (precio de 1,09 EUR/kg en el caso de Tailandia y 0,90 EUR/kg en los otros cinco principales países de exportación). |
(105) |
La Comisión concluyó en la segunda nota que, si bien era posible que los productores tailandeses de elementos de fijación importaran materiales de calidad especial de Japón, esto no excluía a Tailandia como país representativo. De hecho, los tornillos no estándar también estaban cubiertos por la presente investigación y existía la posibilidad de que se utilizaran materias primas de calidad especial para estos productos. Por tanto, no pudo concluirse que los precios de exportación japoneses a Tailandia fueran injustificadamente elevados y poco representativos. La Comisión rechazó la alegación del considerando 103, en la que se esgrimía que Tailandia debía excluirse como país representativo adecuado. |
(106) |
En la segunda nota, la Comisión analizó además las importaciones de los tres principales factores de producción, que representaban alrededor del 65 % del coste de fabricación (clasificado en los códigos SA 7213 91 , 7213 99 y 7228 30 ) en los tres países representativos posibles. Para todos estos factores de producción, las importaciones en Tailandia [excluidas las procedentes de China y los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (59)] fueron las mayores en términos de cantidad. |
(107) |
En cuanto al factor de producción del código SA 7213 91 , las importaciones totales procedentes de fuentes no distorsionadas fueron significativas en los tres países, y Tailandia registró las mayores cantidades de importaciones procedentes de países que no fueran China ni los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755. |
(108) |
En cuanto al factor de producción con el código SA 7213 99 , las importaciones en Tailandia representaron con diferencia el mayor volumen de importaciones, que ascendió a unas 76 000 toneladas, es decir, cinco veces más que los volúmenes de importaciones a Malasia y Turquía. Las importaciones en Malasia procedentes de China y de los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 representaron el 33 % del total de las importaciones en el país, y el precio medio de las importaciones en Malasia procedentes de otras fuentes fue similar al precio de las importaciones procedentes de China y de los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755. Al mismo tiempo, Tailandia y Turquía prácticamente no realizaron importaciones procedentes de China ni de los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755. Por lo tanto, la Comisión consideró que el precio de importación en Malasia era menos fiable que el precio de importación en Tailandia o Turquía. |
(109) |
En cuanto al código SA 7228 30 , el volumen de las importaciones en Tailandia fue, con diferencia, el mayor de los tres países. Las importaciones procedentes de China y los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 representaron una elevada proporción de las importaciones totales de este factor de producción en los tres países. Sin embargo, el precio medio de las importaciones en Turquía procedentes de otras fuentes era comparable al de China y los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 y, por tanto, podría haberse visto influido por el precio de importación chino, mientras que el precio medio de las importaciones procedentes de otras fuentes en Tailandia o Malasia fue significativamente superior al de las importaciones procedentes de China. Por tanto, la Comisión consideró que el precio de importación en Turquía era menos fiable que el precio de importación en Tailandia o Malasia. |
(110) |
Junyue facilitó los estados financieros auditados que abarcaban el período de investigación relativos a la filial del productor malasio seleccionada por la Comisión en la primera nota, que produce únicamente elementos de fijación; a saber, Chin Well Fasteners Co. Sdn. Bhd. («Chin Well Fasteners»). También identificó a otro productor de Malasia que producía elementos de fijación estándar (Asia Bolts & Nuts Sdn. Bhd.) y que disponía de información financiera relativa a 2023. Este último se descartó porque mostraba un beneficio del 0,7 %, lo que no se consideró razonable. |
(111) |
Junyue y Chinafar alegaron que la información financiera de las empresas tailandesas y turcas identificadas por la Comisión en la primera nota no era representativa del producto investigado y mostraba ratios de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios anormalmente elevadas. |
(112) |
Alegaron que esto se explicaba por el hecho de que los productos fabricados por estas empresas no eran comparables al producto investigado, ya que eran principalmente elementos de fijación de alta resistencia y alta calidad para mercados muy especializados y muy rentables, como los sectores aeroespacial, automovilístico y energético/petroquímico y, por tanto, de mayor calidad en comparación con el producto investigado fabricado en China. |
(113) |
Argumentaron que esto también se aplicaba a la empresa tailandesa Thai Meira, Co. Ltd., especializada en elementos de fijación no estándar para la industria del automóvil. Por otra parte, la empresa tailandesa S.J. Screws Co. Ltd. tampoco pudo considerarse representativa, ya que fabricaba principalmente productos no incluidos en el producto investigado que implicaban un coste de producción más elevado, como equipos de sujeción y elevación, chapas de acero y productos industriales de pesca, o elementos de fijación no estándar para la industria del automóvil. |
(114) |
La Comisión señaló que algunos de los productores chinos incluidos en la muestra fabricaban elementos de fijación de alta resistencia y abastecían a sectores específicos, como instalaciones petrolíferas en alta mar y oleoductos. El hecho de que las empresas identificadas en los posibles países representativos estén especializadas en determinados segmentos, como los tornillos no estándar para la industria del automóvil, que forman parte del producto investigado, o que solo producen una parte del producto investigado, no es una razón para excluirlas. Por tanto, se rechazó esta alegación. |
(115) |
La EFDA observó que la Comisión no incluyó en la lista de empresas seleccionadas a un importante productor turco, Norm Civata Sanaya Ve Ticaret Anonim Sirketi («Norm Civata»). |
(116) |
De la información facilitada en la base de datos Orbis se desprende que Norm Civata es una empresa mayorista que agrupa varias filiales y que su información financiera se encuentra a nivel consolidado. Sin embargo, no se disponía de la información financiera de la filial que opera en el sector de los metales y los productos metálicos. Por tanto, la Comisión consideró inadecuado utilizar el informe anual de Norm Civata a los efectos de la presente investigación. |
(117) |
La EFDA también cuestionó la metodología para el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y alegó que los beneficios y las pérdidas financieros debían restarse de los gastos de explotación. La Comisión rechazó esta alegación, ya que incluir los gastos financieros en los gastos de venta, generales y administrativos forma parte de su práctica establecida para reflejar el coste total de producción del producto investigado. |
(118) |
Habida cuenta de lo señalado anteriormente, la Comisión informó a las partes interesadas mediante la segunda nota de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a Tailandia como país representativo adecuado y los datos financieros de tres empresas (60) para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal. |
(119) |
Se invitó a las partes interesadas a enviar sus observaciones sobre la idoneidad de Tailandia como país representativo y de las tres empresas como productoras en el país representativo. |
3.2.5. Observaciones de las partes interesadas
(120) |
Tras la segunda nota, Junyue, Chinafar Group y la EFDA reiteraron su alegación de que Malasia era el país representativo más adecuado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, en lugar de Tailandia, por una serie de razones. |
(121) |
En primer lugar, alegaron que las empresas de Malasia fabricaban principalmente elementos de fijación estándar y, por tanto, su gama de productos era similar a la de los productores chinos. |
(122) |
En segundo lugar, Junyue y la EFDA consideraron injustificado que la Comisión se centrara únicamente en los volúmenes de importación de un único factor de producción (SA 7213 99 ) para no tener en cuenta a Malasia como país representativo. Para este factor de producción, las importaciones procedentes de China representaron el 33 % de las importaciones totales, un porcentaje similar al de las importaciones en Tailandia de los otros dos factores de producción (SA 7213 91 y SA 7228 30 ). |
(123) |
En tercer lugar, Junyue alegó que la similitud entre el precio medio de las importaciones chinas y el precio medio de las importaciones procedentes de otros países simplemente indicaba que los precios de los materiales importados se fijaban esencialmente en condiciones de mercado. |
(124) |
Junyue alegó además que los datos de importación de Tailandia eran aún más preocupantes debido a una mayor proporción global de importaciones originarias de China en Tailandia (43 %) en comparación con Malasia (29 %) y Turquía (15 %). |
(125) |
Contrariamente a la alegación de Junyue, la Comisión no se centró en las importaciones de un único factor de producción para descartar a Malasia como país representativo. De hecho, la Comisión analizó las importaciones de los tres principales factores de producción, que representaban alrededor del 65 % del coste de fabricación (SA 7213 91 , SA 7213 99 y SA 7228 30 ), en los tres posibles países representativos. |
(126) |
Para todos estos factores de producción, las importaciones en Tailandia [excluidas las procedentes de China y los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755] fueron las mayores en términos de cantidad. En cuanto al código SA 7213 91 , las importaciones totales procedentes de fuentes no distorsionadas fueron significativas en los tres países, y Tailandia registró las mayores cantidades de importaciones procedentes de países que no fueran China ni los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755. |
(127) |
En cuanto al código SA 7213 99 , las importaciones en Tailandia representaron con diferencia el mayor volumen de importaciones, que ascendió a unas 76 000 toneladas, es decir, cinco veces más que los volúmenes de importaciones en Malasia y Turquía. Como se indica en el considerando 108, las importaciones chinas en Malasia representaron el 33 % del total de las importaciones en el país y los precios medios de las importaciones de países distintos de China eran comparables a los precios chinos, lo que indica que podrían ser menos fiables. |
(128) |
En cuanto al código SA 7228 30 , que representa el 11 % del coste total de fabricación, teniendo en cuenta el volumen de las importaciones, la Comisión consideró que Tailandia era el país más representativo, como se indica en el considerando 109. |
(129) |
Sobre esta base, la Comisión consideró que Tailandia disponía de un conjunto de datos fácilmente disponibles de mayor calidad en cuanto a los valores de importación no distorsionados y, por lo tanto, concluyó que Tailandia era el país representativo adecuado y rechazó la alegación de Junyue. |
(130) |
Junyue y Chinafar Group reiteraron la alegación de que los precios de importación tailandeses eran elevados debido a la presencia significativa de importaciones de calidad especial de origen japonés, utilizadas por los productores tailandeses para aplicaciones especiales, en particular el sector del automóvil. Junyue también sostuvo que esta tendencia estaba relacionada con el hecho de que varios productores estaban vinculados a empresas japonesas y adquirieron materias primas de alta calidad de sus empresas matrices. |
(131) |
Junyue alegó además que, en caso de que la Comisión decidiera mantener Tailandia como país representativo, los datos de importación debían ajustarse deduciendo las importaciones japonesas del total de las importaciones, ya que su precio es injustificadamente elevado. |
(132) |
En relación con estas alegaciones, la Comisión señaló que ni Junyue ni Chinafar Group aportaron pruebas de la magnitud de las importaciones japonesas en Tailandia de materias primas destinadas a la producción de tornillos no estándar para sectores especializados. Del mismo modo, no había pruebas de que las importaciones fueran originarias de partes vinculadas. |
(133) |
Los dos productores incluidos en la muestra tampoco aportaron ninguna prueba de que en China no se utilizaran materiales de alta calidad para la producción de tornillos no estándar. A este respecto, la Comisión señaló que China también importó cantidades considerables de materias primas de Japón, puesto que es el tercer mercado de exportaciones de dicho país. |
(134) |
Además, el valor normal del producto afectado se calculó sobre la base de todas las importaciones de Tailandia, y no solo sobre la base de las importaciones procedentes de Japón. Las importaciones tailandesas de las cinco principales materias primas procedentes de Japón solo representaron alrededor del 17 % de las importaciones totales de dichas materias primas. Habida cuenta de estas dos consideraciones, se rechazaron las alegaciones mencionadas en los considerandos 130 y 131. |
(135) |
En sus observaciones a la segunda nota, Junyue y Chinafar Group reiteraron su opinión de que las empresas malasias seleccionadas por la Comisión en la primera nota eran más representativas que las empresas tailandesas, ya que se centraban principalmente en la producción del producto investigado y, en el caso de la empresa Chin Well Fasteners, los datos financieros de dominio público correspondían al período de investigación. |
(136) |
Por el contrario, alegaron de nuevo que dos de los tres productores tailandeses seleccionados por la Comisión no fabricaban el producto investigado. Argumentaron que Thai Meira producía principalmente elementos de fijación especiales y que S. J. Screwthai se centraba principalmente en productos que no se correspondían con el producto afectado. |
(137) |
La EFDA también alegó que S.J. Screwthai era una empresa mayorista, atendiendo a la información de la base de datos Orbis, y que la Comisión había descartado por la misma razón a la empresa turca Norm Civata. |
(138) |
La Comisión revisó la información disponible sobre las dos empresas de Tailandia y, sobre la base de su sitio web y de la base de datos Orbis, llegó a la conclusión de que i) S.J. Screws estaba identificada en la base de datos Orbis como comerciante mayorista y minorista, mientras que el análisis del sitio web de la empresa no fue concluyente para determinar si la empresa era realmente un productor o un mayorista y, por tanto, la Comisión decidió excluir a esta empresa del análisis; ii) Thai Meira fabricaba, entre otros, productos incluidos en la definición del producto objeto de la presente investigación, en particular tornillos prisioneros. |
(139) |
Chinafar Group también alegó que Thai Meira presentaba un beneficio elevado no representativo debido a su especialización en elementos de fijación no estándar destinados al sector automovilístico. Sin embargo, la empresa no facilitó pruebas que demostraran que la rentabilidad de las ventas al sector automovilístico fuera más elevada que la de las ventas a otros sectores. Por tanto, se rechazó la alegación. |
(140) |
Además, la EFDA identificó y extrajo de Orbis los datos financieros de otras cinco empresas de Tailandia en las que la Comisión podría haberse basado: Thai Union Fasteners, MDF Precision, Bangkok Fastenings, Suntorx Enterprise y Tycoon Worlwide Group. |
(141) |
La Comisión analizó los datos financieros de todas estas empresas y constató que Tycoon Worlwide Group registró pérdidas en 2023 y que los beneficios de las otras cuatro empresas (calculados sobre el coste de las mercancías vendidas) oscilaban entre el 0,35 y el 1,31 %, lo que no se consideró un nivel razonable de beneficio. Por tanto, la Comisión no incluyó a estas empresas en su análisis. |
(142) |
En relación con la observación de Junyue de que las empresas malasias seleccionadas, como Chin Well Fasteners y Tong Heer Fasteners Co. Sdn. Bhd. («Tong Herr»), presentaban un valor de referencia más fiable y representativo, la Comisión señaló lo siguiente: |
(143) |
Tong Herr, especializada en la fabricación de elementos de sujeción de acero inoxidable, formaba parte de un grupo más amplio, que incluía también a un fabricante de productos de forjado de precisión. Aunque los datos financieros de Tong Herr de 2024 aún no estaban disponibles, la información relativa al grupo (61) mostró que el segmento de negocio de los elementos de fijación era deficitario en 2024, por lo que no era una empresa adecuada para determinar un valor de referencia representativo. |
(144) |
Por lo que se refiere a Chin Well Fasteners, si bien es cierto que los datos financieros de esta empresa se ajustan exactamente al período de investigación, la Comisión no estuvo de acuerdo con la afirmación de Junyue de que Chin Well Fasteners constituyera de por sí una base más representativa para determinar las ratios de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios que las empresas tailandesas seleccionadas. Según la información disponible en el sitio web oficial de la empresa (62), Chin Well Fasteners fabricaba exclusivamente tornillos con cabeza. Aunque esto no excluía a la empresa de servir como posible sustituto para los cálculos de los gastos generales de venta, generales y administrativos y los beneficios, el hecho de que las empresas tailandesas fabriquen productos incluidos en la definición de producto en este caso las hace más adecuadas. |
(145) |
Sobre la base de este análisis, la Comisión decidió seleccionar a Tailandia como el país representativo más adecuado y utilizar los datos financieros de dos empresas (63) para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.2.6. Nivel de protección social y medioambiental
(146) |
Tras la primera nota, el denunciante alegó que tanto Tailandia como Turquía superaban a Malasia en cuanto a sus resultados globales en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible y que Turquía había ratificado los diez convenios laborales fundamentales de la OIT. Por otra parte, la EFDA alegó que las pruebas indicaban que la trayectoria de Tailandia y Turquía en términos de protección del medio ambiente y los derechos humanos no eran tan favorables como los de Malasia. |
(147) |
Tras la segunda nota, Chinafar Group reiteró las observaciones formuladas por la EFDA de que la trayectoria de Tailandia en términos de protección del medio ambiente y los derechos humanos no era favorable en comparación con la de Malasia. |
(148) |
Tras determinarse que solo Tailandia era el país representativo adecuado en este caso, sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
3.2.6.1. Conclusión
(149) |
Habida cuenta del análisis anterior, Tailandia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado. |
3.2.7. Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados
(150) |
En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información disponible al público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. |
(151) |
Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría el Banco de Tailandia para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra (64), el Consejo de Inversiones de Tailandia para la electricidad (65) y la Oficina de Política y Planificación Energética del Ministerio de Energía para el gas natural y, por consiguiente, el vapor (66). |
(152) |
En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al peso insignificante de algunos de los insumos, concretamente el vapor y el agua, en el coste total de producción, estos elementos insignificantes, que representaban menos del 2 % del coste total de producción notificado por los productores exportadores incluidos en la muestra, se agruparon en «bienes fungibles». Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados fijados para el país representativo apropiado. |
3.2.7.1. Factores de producción
(153) |
Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1 Factores de producción del producto investigado
|
(154) |
La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Esta metodología se explica debidamente en los considerandos 178 y 179. |
3.2.7.2. Materias primas
(155) |
Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se determinó un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 (68). |
(156) |
La Comisión decidió excluir las importaciones recibidas de China en el país representativo, dado que había llegado a la conclusión de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación procedente de China, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. |
(157) |
Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores que cooperaron representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas en el período de investigación. Puesto que representaban menos del 2 % del coste total de producción y que el valor utilizado al respecto no repercutió de manera considerable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles. |
(158) |
A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión aplicó los derechos de importación pertinentes del país representativo. |
(159) |
La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrió el productor exportador cooperante por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa. |
(160) |
En la primera nota, la Comisión proporcionó una lista de los factores de producción. A raíz de la información recogida durante la inspección in situ en las instalaciones de los productores exportadores, se revisó la lista de factores de producción. En particular, se excluyó el alambre de hierro y acero sin alear (SA 7217 10 ) porque la Comisión constató que no se utilizaba en la producción del producto investigado, si bien inicialmente se había mencionado inadvertidamente en las respuestas al cuestionario. |
(161) |
A raíz de las observaciones de las partes interesadas sobre la primera nota, el denunciante alegó que era probable que el número significativo de importaciones de los principales factores de producción procedentes de China distorsionara los precios de mercado en Malasia; el denunciante también afirmó que los precios de la electricidad en Malasia estaban muy subvencionados, aportando como prueba un artículo de prensa, que se centra en el impacto en los usuarios nacionales. |
(162) |
En sus observaciones sobre la segunda nota, Chinafar Group alegó que el mero hecho de que existieran subvenciones no hacía que los precios no fueran representativos a los efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
(163) |
Una vez constatado que Tailandia se consideraba en esta fase un país representativo adecuado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), se rechazaron estas alegaciones. |
3.2.7.3. Mano de obra
(164) |
La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles publicadas por el Banco de Tailandia (69) para establecer el valor de referencia para la mano de obra. El Banco de Tailandia facilitó información trimestral sobre los salarios mensuales medios en Tailandia en el sector manufacturero durante el período de investigación. Estos valores se ajustaron para incluir las cargas sociales pagadas por el empleador (70). |
(165) |
En las estadísticas publicadas por el Banco de Tailandia no se disponía de información sobre las horas trabajadas, por lo que la Comisión utilizó la información sobre las horas semanales trabajadas en Tailandia facilitada por la base de datos de estadísticas laborales de la Organización Internacional del Trabajo (71). |
(166) |
Por consiguiente, la Comisión calculó el coste laboral por hora en Tailandia dividiendo el coste laboral anual por las horas anuales trabajadas. |
(167) |
Tras la segunda nota, tanto Junyue como Chinafar Group defendieron que la Comisión debería utilizar las horas trabajadas reales de los productores exportadores chinos para calcular el valor de referencia para la mano de obra, en lugar de los datos de la OIT. |
(168) |
En su opinión, esto estaba justificado, ya que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base solo impide el uso de datos relativos a los precios y los costes internos de los países exportadores, mientras que, por el contrario. la información no relacionada con los precios no debía descartarse automáticamente. |
(169) |
La Comisión señaló que había utilizado las horas trabajadas reales por los productores exportadores chinos y que, como parte del cálculo del valor normal, las había multiplicado utilizando el coste correspondiente en Tailandia. El objetivo de la metodología era recalcular el coste de estas horas trabajadas en el país representativo. El coste de la mano de obra en Tailandia se correspondería necesariamente con la ratio entre el coste total de la mano de obra y el total de horas de trabajo en Tailandia. Por tanto, se rechazó la alegación. |
3.2.7.4. Electricidad
(170) |
En la segunda nota, la Comisión anunció que tenía la intención de utilizar la cotización del precio de la electricidad para sociedades mercantiles, industriales y estatales publicada por el Consejo de Inversiones de Tailandia (72), utilizando la tarifa según tiempo de uso «Servicio general grandes clientes» con un voltaje inferior a 22 Kv para calcular el valor de referencia para la electricidad. |
(171) |
Esta tarifa energética no se ha modificado desde 2018 y se actualiza mensualmente utilizando el instrumento denominado «recargo Ft». Por lo tanto, los gastos de electricidad facturados mensualmente se calculan del siguiente modo:
|
(172) |
Tras la segunda nota, la Comisión estableció un valor de referencia para la electricidad para cada productor exportador incluido en la muestra sobre la base de los respectivos consumos punta y valle. El consumo resultante se asignó a las tarifas en horas punta y valle. |
(173) |
Además, la Comisión decidió incluir tanto el término de potencia como la tarifa por servicio en el índice de referencia de la electricidad, a fin de reflejar plenamente el coste de la electricidad en el país representativo. La tarifa por servicio se expresaba como una cantidad fija mensual, mientras que el término de potencia se estableció, en kW, sobre la base de un cálculo conservador de la demanda de electricidad. Esto se estableció dividiendo el pico total de energía consumida por el número de horas de producción. Se estableció el tipo medio ponderado tanto para las horas punta como para las horas valle como el valor de referencia correspondiente para cada productor exportador incluido en la muestra. |
(174) |
En la segunda nota, la Comisión declaró que deduciría el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las tarifas eléctricas. Sin embargo, tras una nueva investigación, la Comisión estableció que los precios de la electricidad en Tailandia se cotizaban sin IVA. |
3.2.7.5. Gas natural
(175) |
Para determinar el valor de referencia del gas natural, la Comisión utilizó los precios publicados por la Oficina de Política y Planificación Energética del Ministerio de Energía (74), concretamente el cuadro 7.2-4, que ilustra el consumo final de energía per cápita. La Comisión utilizó como valor de referencia la media de los datos de 2023 y 2024 indicados en dicho cuadro. |
3.2.7.6. Subproductos
(176) |
Para establecer el valor de referencia de los subproductos, la Comisión utilizó la relación entre el valor de los subproductos y el valor de la materia prima original, conforme a los registros correspondientes en el sistema contable de los productores exportadores, y aplicó esta ratio al valor de referencia obtenido del GTA. |
3.2.7.7. Gastos generales de fabricación; gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios
(177) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
(178) |
Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. El porcentaje se aplicó a los costes no distorsionados de fabricación. |
(179) |
Para establecer una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y beneficios en la fase comercial franco fábrica, la Comisión se basó en los datos financieros de 2023 correspondientes a las empresas Sanwa Iron (Thailand) Company Ltd. y Thai Meira Co. Ltd., extraídos de Orbis. |
3.2.8. Cálculo
(180) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
(181) |
En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del productor exportador cooperante. Estos índices de consumo se comprobaron durante la inspección. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes unitarios no distorsionados observados en el país representativo. |
(182) |
Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación; los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios, como se indica en los considerandos 178 y 179. |
(183) |
Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 8 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 21,2 %. |
(184) |
Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.3. Precio de exportación
(185) |
Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión directamente a clientes independientes. |
(186) |
El precio de exportación era el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
3.4. Comparación
(187) |
El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra a nivel franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron a fin de: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que se alegó, y se demostró, que afectaban a los precios y a su comparabilidad. |
3.4.1. Ajustes realizados en el valor normal
(188) |
Como se explica en el considerando 180, el valor normal se determinó a nivel franco fábrica y, por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes. |
(189) |
En sus observaciones sobre la segunda nota, Junyue alegó que la metodología utilizada por la Comisión para establecer la ratio de los gastos de venta, generales y administrativos podría dar lugar a una comparación no ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación, ya que los gastos de venta, generales y administrativos utilizados para calcular el valor normal probablemente contenían gastos, los cuales son similares a los incurridos por Junyue que serían deducidos por la Comisión para determinar el precio de exportación franco fábrica. |
(190) |
Junyue alegó que correspondía a la Comisión facilitar un desglose detallado de los gastos de venta, generales y administrativos para garantizar que no se solaparan a los gastos ya deducidos del precio de exportación. En caso de no disponer de este detalle, la Comisión no debería realizar ningún ajuste del precio de exportación. |
(191) |
Junyue se remitió a la sentencia del Tribunal General en el asunto T-762/20 (75) Sinopec, recurrida en casación (76), que tuvo en cuenta este punto de ajuste del precio de exportación con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, cuando el valor normal se hubiera calculado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(192) |
Como se expone en el considerando 187, la Comisión optó por comparar el precio de exportación y el valor normal en la fase comercial franco fábrica. Como se explica en el considerando 180, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con los importes para los gastos de venta, generales y administrativos y para los beneficios, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica. |
(193) |
En su sentencia en el caso de la CCCME, que fue posterior a la sentencia del caso de Sinopec, el Tribunal General recordó en primer lugar que, de conformidad con la jurisprudencia, si una parte solicita ajustes con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base para que el valor normal y el precio de exportación sean comparables a efectos de determinar el margen de dumping, dicha parte debe demostrar que su alegación está justificada. La carga de demostrar que deben efectuarse los ajustes específicos a los que se refiere el artículo 2, apartado 10, letras a) a k), del Reglamento de base incumbe a quienes deseen invocarlos (77). De ello se deduce que, en ese asunto, al igual que en la presente investigación, correspondía a las partes interesadas, de conformidad con dicha jurisprudencia, demostrar la necesidad del ajuste solicitado en apoyo de las pruebas que aportaron durante la investigación (78). |
(194) |
A continuación, el Tribunal General declaró que, si bien la práctica de realizar ajustes puede resultar necesaria, con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, para tener en cuenta las diferencias entre el precio de exportación y el valor normal que afectan a su comparabilidad, tales deducciones no pueden efectuarse con respecto a un valor que ha sido calculado y que, por tanto, no es real. Por lo general, este valor no se ve afectado por factores que puedan perjudicar su comparabilidad, ya que se ha establecido artificialmente (79). Además, al igual que en el caso de la CCCME, en el presente asunto, el cálculo del valor normal por tipo de producto sobre una base «franco fábrica» incluía un importe razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y no se disponía de información que demostrara que los gastos de venta, generales y administrativos de las dos empresas tailandesas incluyeran los gastos del suministro a los clientes. Por consiguiente, en vista de la discrecionalidad de la Comisión en la aplicación del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base (80), el enfoque de la Comisión ha acatado la jurisprudencia más reciente sobre las alegaciones no justificadas de que los importes de los gastos de venta, generales y administrativos utilizados en el cálculo del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), que la Comisión considera razonables para la fase comercial franco fábrica, contienen gastos de transporte. Por tanto, se rechazó la alegación. |
3.4.2. Ajustes realizados en el precio de exportación
(195) |
Con el fin de retrotraer el precio de exportación al nivel franco fábrica, se realizaron ajustes en concepto de flete, seguros, manipulación y carga, embalaje y descuentos. |
(196) |
También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: coste de los créditos y gastos bancarios. |
(197) |
Por lo que se refiere al ajuste del precio de exportación para tener en cuenta las comisiones, la Comisión constató que la empresa vinculada implicada en las transacciones estaba desempeñando funciones similares a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión, utilizando al mismo tiempo al personal del productor exportador. Así pues, el ajuste para una comisión se calculó sobre la base de los gastos de venta, generales y administrativos de la empresa vinculada, la parte de los gastos de venta, generales y administrativos del productor exportador relacionados con las funciones de la empresa vinculada y un beneficio nominal. |
3.5. Márgenes de dumping
(198) |
En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. |
(199) |
Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:
|
(200) |
En relación con los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(201) |
Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra fue del 67,4 %. |
(202) |
Por lo que respecta a los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, expresado como porcentaje del total de exportaciones procedentes del país afectado a la Unión en el período de investigación, establecido según Eurostat. |
(203) |
El nivel de cooperación en este caso es elevado, porque las exportaciones de los productores exportadores cooperantes representaban el 100 % del total de las importaciones durante el período de investigación. En consecuencia, la Comisión consideró adecuado establecer el margen de dumping para los productores exportadores no cooperantes en el nivel de la empresa cooperante incluida en la muestra y que presentaba, según el examen individual, el margen de dumping más alto. |
(204) |
Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:
|
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
(205) |
Durante el período de investigación, 42 productores conocidos fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
(206) |
La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a unas 50 466 toneladas. La Comisión estableció esta cifra sobre la base de los datos facilitados por el denunciante y los productores de la Unión incluidos en la muestra. Como se ha indicado en el considerando 8, los tres productores de la Unión incluidos en la muestra representaban aproximadamente un 14 % del volumen total estimado de producción y ventas del producto similar en la Unión. |
4.2. Consumo de la Unión
(207) |
La Comisión determinó el consumo de la Unión sumando el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y las importaciones del producto afectado, según datos de Eurostat. Las fuentes de información fueron la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores facilitada por el denunciante y los datos oficiales de Eurostat. |
(208) |
El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 2 Consumo de la Unión (en unidades)
|
(209) |
El consumo de la Unión aumentó ligeramente en 2022 (+ 3 % con respecto a 2021) y luego disminuyó un 13 % en 2023, y durante el período de investigación el nivel se mantuvo un 13 % por debajo del de 2021. |
4.3. Importaciones procedentes del país afectado
4.3.1 Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(210) |
La Comisión determinó el volumen de las importaciones a partir de los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del volumen de importación y el consumo total de la Unión. |
(211) |
Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 3 Cantidad de importación y cuota de mercado
|
(212) |
El volumen de las importaciones procedentes de China aumentó globalmente en 5 795 toneladas en términos absolutos, lo que equivale a un aumento del 5 % durante el período considerado. En 2022, las importaciones crecieron significativamente en comparación con el año anterior, en concreto un 13 %. En 2023, las importaciones disminuyeron un 4 % con respecto a 2021, en consonancia con la disminución de la demanda europea. Esta disminución solo fue temporal, ya que en el período de investigación las importaciones aumentaron en más de 10 000 toneladas en relación con 2023, a pesar de que la demanda en la Unión siguió siendo baja durante el período de investigación. |
(213) |
Teniendo en cuenta que el consumo de la Unión disminuyó en un 13 % durante el período considerado, la cuota de mercado de las importaciones chinas en la Unión aumentó de manera constante entre 2021 y el período de investigación. Desde el 51 % en 2021, aumentaron al 61 % durante el período de investigación, absorbiendo así más de 10 puntos porcentuales de cuota de mercado de la industria de la Unión y de otros terceros países. |
4.4. Precios de las importaciones procedentes del país afectado: subcotización y contención de los precios
(214) |
La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de las respuestas al cuestionario facilitadas por los productores exportadores y los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(215) |
El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 Precios de importación (EUR/tonelada)
|
(216) |
Los precios de importación chinos aumentaron primero un 28 % en 2022 y después disminuyeron en esa misma cifra en 2023, y otro 7 % en el período de investigación. En conjunto, durante el período considerado, los precios de importación chinos se redujeron globalmente en un 7 %, pasando de 1 307 EUR por tonelada en 2021 a 1 213 EUR por tonelada en el período de investigación. |
(217) |
Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:
|
(218) |
La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 59 y el 64 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado en lo que respecta a la gran mayoría del producto importado (entre el 75 y el 90 %). |
(219) |
Además de la subcotización de precios, también se produjo una disminución de los precios considerable de acuerdo con lo definido en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de base. Debido a la importante presión sobre los precios causada por las importaciones objeto de dumping a bajo precio originarias de los productores exportadores chinos, la industria de la Unión no pudo subir los precios durante el período de investigación en consonancia con la evolución de los costes de producción y con el fin de lograr un nivel razonable de beneficio, como se indica en el cuadro 8 a continuación. La contención de los precios significativa se confirma por medio de la subcotización de los precios detectada sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores incluidos en la muestra. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
(220) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
(221) |
Tal y como se indica en el considerando 8, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(222) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos verificados contenidos en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores facilitada por el denunciante. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos verificados contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
(223) |
Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores. |
(224) |
Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(225) |
El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 5 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
(226) |
Durante el período considerado, el volumen de producción disminuyó de forma constante y, en términos generales, un 27 %. |
(227) |
En general, la capacidad de producción se mantuvo estable y solo disminuyó ligeramente un 1 % durante el período de investigación. |
(228) |
La utilización de la capacidad, ya muy baja al inicio del período considerado, siguió disminuyendo durante el mismo, concretamente del 20 % en 2021 al 15 % en el período de investigación. Esto se debió a la reducción de los volúmenes de producción a niveles equivalentes de capacidad de producción. |
4.5.2.2. Cantidad de ventas y cuota de mercado
(229) |
Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 6 Cantidad de ventas y cuota de mercado
|
(230) |
El volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó un 28 % durante el período considerado, significativamente más rápido que la disminución del consumo, que bajó un 13 % durante el mismo período (es decir, más del doble). Al mismo tiempo, la cuota de mercado de la industria de la Unión cayó del 31 % en 2021 al 25 % durante el período de investigación, es decir, una disminución de 6 puntos porcentuales. |
4.5.2.3. Crecimiento
(231) |
En un contexto de disminución del consumo, la industria de la Unión no solo experimentó una caída del volumen de ventas en la Unión, sino también una reducción de la cuota de mercado, al contrario que las importaciones chinas, cuyo volumen de ventas absoluto y cuya cuota de mercado en la Unión aumentaron. |
4.5.2.4. Empleo y productividad
(232) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 7 Empleo y productividad
|
(233) |
El empleo en la industria de la Unión se fue recuperando hasta alcanzar los niveles anteriores a la pandemia de COVID-19 entre 2021 y 2022; sin embargo, en conjunto disminuyó durante el período considerado debido a la reducción de la producción y las ventas. Durante el período de investigación, la reducción alcanzó el 6 % con respecto al inicio del período considerado, sin tener en cuenta ningún empleo indirecto. |
(234) |
La productividad por trabajador también disminuyó significativamente, en consonancia con una tendencia similar a la caída de la producción. La situación se agravó en 2022 y continuó empeorando considerablemente en 2023 y durante el período de investigación. La reducción global fue del 23 % con respecto a 2021. |
4.5.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores
(235) |
Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado. |
(236) |
Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
4.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
(237) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Precios de venta en la Unión
|
(238) |
El coste unitario de producción en la Unión ha aumentado significativamente desde 2021. Aumentó un 32 % entre 2021 y 2022, siguió aumentando en 2023 y disminuyó ligeramente durante el período de investigación. El aumento global fue del 46 % con respecto a 2021. Esto se produjo a raíz del fuerte aumento de los precios de la mano de obra (81) y de las materias primas (82) y se vio propiciado por el estallido de la guerra rusa contra Ucrania, que provocó un gran aumento de la inflación en la Unión, perturbaciones de la cadena de suministro y un aumento significativo de los costes de las materias primas en la Unión. |
(239) |
El precio de venta unitario medio mostró una tendencia similar. En 2022-2023, el aumento del precio de venta había alcanzado el 41 %. Sin embargo, durante el período de investigación, el precio unitario cayó en comparación con el año 2023, aunque globalmente se mantuvo un 34 % por encima de 2021. |
(240) |
El hecho de que el precio de venta unitario medio presentara un aumento global del 34 %, mientras que el coste unitario de producción aumentó un 46 % durante el mismo período, indica que la industria de la Unión no fue capaz de absorber plenamente el aumento de los costes de producción. En otras palabras, el aumento de los volúmenes de importaciones chinas objeto de dumping en el mercado de la Unión impidió a los productores de la Unión subir sus precios a niveles sostenibles para cubrir el aumento del coste de producción. Esta situación afectó gravemente a los resultados financieros de la industria de la Unión. |
4.5.3.2. Costes laborales
(241) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Costes laborales medios por trabajador
|
(242) |
El coste de mano de obra medio por trabajador aumentó en un + 9 % durante el período considerado. |
4.5.3.3. Existencias
(243) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Existencias
|
(244) |
El nivel de existencias al cierre aumentó un 16 % en 2022 en relación con el año anterior, tras la disminución de las ventas. Llegado 2023 y a lo largo del período de investigación, los productores de la Unión realizaron esfuerzos visibles por ajustar los niveles de existencias en respuesta a la disminución de las ventas y la producción. En 2023, los niveles de existencias volvieron a las cifras de referencia, y se observaron nuevas reducciones durante el período de investigación. En general, las existencias al cierre disminuyeron un 25 % durante el período considerado. |
4.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
(245) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
(246) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad fue positiva al inicio del período considerado en 2021 (83) y 2022. Durante el período considerado, la rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó significativamente, pasando de alrededor del 1 % en 2021-2022 al – 5 % en 2023 y al – 10 % en el período de investigación. El hecho de que la industria de la Unión tuviera que operar con pérdidas del – 10 % en el período de investigación puede explicarse por el aumento de la competencia de las exportaciones chinas a precios objeto de dumping, lo cual obligó a la industria de la Unión a reducir sus precios a niveles deficitarios en un período de aumento de los costes de producción, como se explica en la sección 4.5.3.1. |
(247) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Los niveles de beneficios insostenibles de la industria de la Unión, como se ha explicado anteriormente, también se reflejaron en un flujo de caja negativo durante casi todo el período, que se deterioró aún más en el período de investigación, superando los –2 millones EUR, lo que equivale aproximadamente al 15 % del valor de las ventas durante el período de investigación. |
(248) |
Aunque las inversiones en mantenimiento y sustitución aumentaron en el período 2021-2023, disminuyeron drásticamente durante el período de investigación, al igual que otros de los indicadores de perjuicio principales. Las inversiones globales disminuyeron un tercio entre el principio y el final del período considerado. |
(249) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. El rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión disminuyó del 6 % en 2021 al –27 % en el período de investigación. |
(250) |
Dada la drástica caída de la rentabilidad, el flujo de caja neto y el rendimiento de las inversiones, la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para reunir capital se vio gravemente afectada. |
4.5.3.5. Conclusión sobre el perjuicio
(251) |
Todos los indicadores de perjuicio principales mostraron una tendencia negativa durante el período considerado. El volumen de producción de la industria de la Unión se redujo en un 27 % y su volumen de ventas en un 28 %. La industria de la Unión también perdió cuota de mercado, que cayó de un 31 % en 2021 a un 25 % durante el período de investigación. Por el contrario, la cuota de mercado de las importaciones chinas a la Unión durante el mismo período aumentó 10 puntos porcentuales; fue del 51 % en 2021 y aumentó hasta el 61 % en el período de investigación. Esto se logró a pesar de la caída del consumo de la Unión del 13 % durante el período considerado. |
(252) |
La rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó durante el período considerado, pasando de alrededor del 1 % en 2021-2022 al – 5 % en 2023 y al – 10 % en el período de investigación, lo que claramente no es sostenible. Se observó una tendencia a la baja similar en lo que respecta a la productividad de la industria de la Unión (disminuyó un 23 %), su empleo (disminuyó un 6 %), sus inversiones (disminuyeron un 31 %), el rendimiento de las inversiones y el flujo de caja, que disminuyeron durante el período considerado. |
(253) |
La industria de la Unión no pudo compensar la pérdida de volúmenes de ventas en el mercado de la Unión a través del aumento de las exportaciones, ya que las exportaciones solo representaron aproximadamente el 8 % de la producción total de la industria y fueron disminuyendo gradualmente, como se indica en la sección 5.4 a continuación. |
(254) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
(255) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: las importaciones procedentes de países distintos de China, el resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, la disminución del consumo y el aumento de los costes. |
5.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
(256) |
La Comisión analizó si existía un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Durante el período considerado, las importaciones del producto similar objeto de dumping procedentes de China aumentaron un 5 % a pesar del descenso del consumo de la Unión. |
(257) |
La reducción de los precios de las importaciones chinas en un 7 % en el período considerado, junto con el aumento significativo del coste de producción de la industria de la Unión en un 46 % en el mismo período, contribuyó a que las importaciones chinas en la Unión aumentaran su cuota de mercado en un 21 %. Esto se produjo a expensas de la industria de la Unión, que registró unas pérdidas significativas en volumen de ventas del 28 % y una disminución de su cuota de mercado del 18 %. Al mismo tiempo, la rentabilidad de la industria de la Unión se redujo significativamente a niveles no sostenibles (operó con pérdidas del – 10 % en el período de investigación). |
(258) |
El hecho de que existiera una diferencia tan significativa entre el precio medio del producto importado objeto de dumping procedente de China y el precio medio del producto similar de la industria de la Unión (1 213 EUR/tonelada frente a 1 833 EUR/tonelada) impidió a la industria de la Unión aumentar sus precios para reflejar el aumento del coste de producción y, por tanto, mantener su rentabilidad. |
5.2. Efectos de otros factores
(259) |
La Comisión examinó si otros factores de perjuicio distintos de las importaciones objeto de dumping procedentes de China afectaron a la situación de la industria de la Unión, pero no encontró ningún otro factor que pudiera haber tenido un impacto sustancial en la situación perjudicial de la industria de la Unión. |
5.3. Importaciones procedentes de terceros países
(260) |
La cantidad de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó durante el período considerado de la manera siguiente: Cuadro 12 Importaciones procedentes de terceros países
|
(261) |
Las importaciones procedentes de otros terceros países procedían principalmente del Reino Unido, Taiwán y Turquía. El volumen total de las importaciones procedentes de todos los terceros países excepto China disminuyó un 38 % entre 2021 y el período de investigación, pasando de 39 374 toneladas a alrededor de 24 410 toneladas. |
(262) |
La cuota de mercado de todos los terceros países, excepto China, se redujo del 19 % en 2021 al 13 % en el período de investigación. |
(263) |
En conjunto, los precios medios de importación de otros terceros países aumentaron un 59 % durante el período considerado y fueron, por término medio, considerablemente superiores a los precios de las importaciones procedentes de China, que disminuyeron un 7 % durante el período considerado. En el período de investigación, el precio medio de importación de otros terceros países, excepto China, fue de 4 368 EUR/tonelada, mientras que el precio medio de las importaciones procedentes de China fue de 1 213 EUR/tonelada. |
(264) |
Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Comisión concluyó que las importaciones procedentes de otros terceros países no eran el origen del perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. |
5.4. Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión
(265) |
Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 13 Resultado de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra
|
(266) |
Durante el período considerado, las exportaciones de la industria de la Unión disminuyeron en un 20 % en general. Esta tendencia es similar a la tendencia negativa de las ventas de los productores de la Unión dentro de la Unión, que cayeron incluso más que sus exportaciones, concretamente un 28 %, durante el período considerado. También es similar a la tendencia negativa de la reducción de la cuota de mercado de los productores de la Unión dentro de la Unión, que cayó un 18 % durante el período considerado. |
(267) |
El precio medio de las exportaciones de los productores de la Unión también disminuyó un 6 % durante el período considerado. Cabe señalar que las ventas de exportaciones representan el 9 % de las ventas totales de la industria de la Unión. Por lo tanto, se considera que el efecto de la reducción de las ventas sobre el perjuicio de la industria de la Unión es limitado y, aunque podría haber contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión de manera leve teniendo en cuenta los volúmenes implicados, no pudo atenuar el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
5.5. Disminución del consumo
(268) |
El mercado de la Unión se redujo un 13 % durante el período considerado. La disminución se debió a varios factores interconectados: la economía europea experimentó un crecimiento más lento en 2023 en comparación con el año anterior (el PIB de la Unión creció un 0,4 % en 2023 frente al 3,5 % en 2022), y el consumo aparente de acero disminuyó un 6,3 % (84). Este descenso afectó a diversos sectores, en particular a la construcción y la industria manufacturera, que son los principales consumidores de productos industriales, como los tornillos. Los elevados precios de la energía y la incertidumbre en el mercado de la energía también contribuyeron a reducir la producción industrial y a debilitar la demanda en todos los sectores (85). En condiciones normales de competencia, en un mercado en una situación de contracción tan marcada los volúmenes de ventas de todos los participantes en el mercado habrían disminuido más o menos por igual. Sin embargo, en el presente caso, China ganó una cuota de mercado de 10 puntos porcentuales adicionales en el mercado de la Unión durante el período considerado, en detrimento de la industria de la Unión y de los demás países importadores (que perdieron 5,4 puntos porcentuales de cuota de mercado). Por tanto, no se constató que la contracción económica del mercado de la Unión causara un perjuicio importante a la industria de la Unión en este caso. |
5.6. Aumento del coste de producción
(269) |
Como se explica en el considerando 238, el coste unitario de producción dentro de la Unión aumentó considerablemente (en un 46 %) durante el período considerado. No obstante, en 2022, los productores de la Unión pudieron subir sus precios de venta en respuesta al aumento de los costes de producción, lo que les permitió compensar parcialmente estos aumentos y lograr un cierto grado de rentabilidad. Sin embargo, durante el período de investigación, a pesar de una ligera disminución del coste de producción, la rentabilidad de los productores de la Unión disminuyó de manera drástica, alcanzando niveles significativamente negativos. Este deterioro demuestra de manera clara el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. La presencia de importaciones objeto de dumping no debe impedir que los productores de la Unión ajusten sus precios para reflejar el aumento de los costes de producción. En circunstancias en las que los precios de los productores de la Unión se vieron gravemente contenidos por el creciente volumen de importaciones objeto de dumping, mientras que los costes de producción siguieron siendo elevados, el consiguiente colapso de la rentabilidad no puede atribuirse a ineficiencias internas o a una mala gestión del mercado. Más bien, es una consecuencia directa de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. |
5.7. Conclusión sobre la causalidad
(270) |
El análisis del perjuicio reveló que las importaciones chinas contuvieron los precios del mercado de la Unión durante el período considerado. El aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China y la contención de los precios —como se explica en el considerando 219— que estas provocaron durante la segunda mitad del período de investigación afectaron a la capacidad de la industria de la Unión para repercutir el aumento del coste de producción a los usuarios. Esto coincidió en el tiempo con el deterioro de los indicadores de rendimiento financiero de la industria de la Unión, como una disminución de la rentabilidad, que dio lugar a pérdidas durante el año 2023 incluido en el período de investigación. El aumento de 10 puntos porcentuales en la cuota de mercado de las importaciones chinas se produjo a expensas de la industria de la Unión, que perdió volumen de ventas y cuota de mercado (6 puntos porcentuales), de manera especialmente notable en la segunda mitad del período considerado. Por lo tanto, concluimos que el perjuicio importante fue causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China. |
(271) |
La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Aunque el rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión podría haber contribuido de manera leve al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión, no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante constatado. |
(272) |
En cuanto a los efectos de las importaciones procedentes de otros terceros países, la Comisión concluyó que dichas importaciones no causaron un perjuicio a la industria de la Unión. Al igual que la industria de la Unión, las importaciones procedentes de terceros países distintos de China también perdieron cuota de mercado durante el período considerado y sus volúmenes de importación acumulados disminuyeron significativamente (un 38 %). Asimismo, los precios medios de las importaciones procedentes de otros terceros países aumentaron un 59 % durante el periodo considerado. De este modo, las importaciones procedentes de otros terceros países no atenuaron el nexo causal entre las importaciones chinas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(273) |
En cuanto a los efectos de los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, aunque la tendencia fue negativa en lo que respecta a la reducción de las ventas, cabe señalar que las ventas de exportación representan una pequeña parte de las ventas totales de la Unión. Esto significa que el efecto sobre el perjuicio de la industria de la Unión fue limitado. |
(274) |
Por lo que se refiere al descenso del consumo y al aumento del coste de producción, es indiscutible que la industria de la Unión se enfrentó a retos durante el período considerado. En ausencia de presión sobre los precios por parte de las importaciones objeto de dumping, la industria habría podido ajustar los precios para reflejar costes más elevados y responder mejor a las cambiantes condiciones del mercado. Como se ha señalado anteriormente, las importaciones objeto de dumping no deberían impedir que los productores de la Unión repercutan los aumentos de los costes. Por lo tanto, a pesar del impacto del aumento de los costes y de la reducción de la demanda, se constató que la caída del consumo y el aumento de los costes de producción no habían causado un perjuicio importante a la industria de la Unión. |
(275) |
Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el otro factor (el resultado de las exportaciones de la industria de la Unión) no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio consiste en la reducción de la cuota de mercado, la producción, la utilización de la capacidad de producción, la productividad, la rentabilidad, las existencias al cierre, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones. Además, como se explica en el considerando 219, la industria de la Unión sufrió una contención de los precios causada por las importaciones procedentes de China. |
6. NIVEL DE LAS MEDIDAS
(276) |
Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión. |
6.1. Margen de perjuicio
(277) |
El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base. |
(278) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad previo al aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %. |
(279) |
La Comisión no pudo establecer un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones normales de competencia antes del aumento de las importaciones procedentes de China, ya que las importaciones chinas representaron más del 50 % de la cuota de mercado durante todo el período considerado, mientras que las cuotas de mercado antes del inicio del período considerado no pudieron calcularse debido a la insuficiencia de los datos. Por tanto, la Comisión estableció el objetivo de beneficio para determinar el precio no perjudicial en el 6 %, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base. |
(280) |
No se presentó ninguna alegación que afirmara que el nivel de inversiones, I+D e innovación de la industria de la Unión durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. |
(281) |
Del mismo modo, tampoco se formularon alegaciones acerca de los costes futuros resultantes de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, de los que la Unión es parte, en los que incurriría la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida con arreglo al artículo 11, apartado 2, de acuerdo con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base. |
(282) |
Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio del 6 % mencionado anteriormente al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación, y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies, tipo por tipo. |
(283) |
A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores cooperantes del país afectado incluidos en la muestra, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado. |
(284) |
El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas cooperantes» y para «todas las demás importaciones» originarias del país afectado se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas e importaciones.
|
6.2. Conclusión sobre el nivel de las medidas
(285) |
Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:
|
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
(286) |
Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria de la Unión, los de los importadores, los de los mayoristas, los de los minoristas, los de los usuarios y los de los consumidores. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
(287) |
Según la información de la que dispone la Comisión, durante el período considerado había cuarenta y dos productores conocidos de tornillos sin cabeza en la Unión. La denuncia fue presentada por el Instituto Europeo de Elementos de Fijación Industriales («EIFI») en nombre de ocho productores de la Unión, todos ellos pymes, y contó con el apoyo de otros siete productores de la Unión. |
(288) |
La imposición de medidas mejorará las condiciones de mercado para los productores de la Unión, lo que les permitirá mejorar su posición competitiva en el mercado, recuperar el volumen de ventas y la cuota de mercado perdidos, aumentar la utilización de la capacidad y subir sus precios a niveles sostenibles. Esto, a su vez, los ayudaría a mejorar su rentabilidad hasta los niveles previstos en condiciones normales de competencia. |
(289) |
La ausencia de medidas tendría efectos negativos significativos para la industria de la Unión, ya que esta seguiría sufriendo un perjuicio económico debido a la presión sostenida sobre los precios ejercida por las importaciones chinas objeto de dumping. Las pérdidas de cuota de mercado se acelerarían, lo que daría lugar a nuevas caídas de las ventas y la producción. Como consecuencia de ello, la utilización de la capacidad, ya en un insostenible 15 % durante el período de investigación, seguirá disminuyendo, lo que hará que la actividad comercial sea cada vez más inviable. La situación, que ya genera pérdidas, se agravaría aún más y tendría graves consecuencias para las inversiones y el empleo en la Unión. Por tanto, la Comisión concluyó que la imposición de medidas provisionales redunda en el interés de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los importadores no vinculados
(290) |
Veintiséis importadores se dieron a conocer tras el inicio de la investigación. Se seleccionaron tres para la muestra, y dos de ellos proporcionaron respuestas al cuestionario. Los importadores que cooperaron y que respondieron al ejercicio de muestreo importaban de China más del 90 % de sus importaciones totales de tornillos sin cabeza. Entre los importadores que cooperaron incluidos en la muestra, las importaciones chinas representaban más del 80 % de las importaciones totales del producto afectado. Se constató que los importadores incluidos en la muestra obtenían beneficios, y el volumen de negocios generado por el producto afectado representaba solo entre el 0,5 y el 2,5 % de su volumen de negocios total. |
(291) |
Dada la limitada proporción del producto en el conjunto de sus actividades comerciales, es poco probable que la imposición de medidas antidumping tenga un impacto importante en la estabilidad financiera de los importadores. Además, los importadores pueden mitigar los posibles aumentos de costes diversificando sus estrategias de abastecimiento, en particular mediante la exploración de proveedores alternativos dentro de la Unión u otros terceros países. Los datos sugieren que cualquier posible impacto en los importadores sería mínimo. |
7.3. Interés de los usuarios
(292) |
Ante la falta de cooperación de los usuarios, la Comisión no pudo evaluar la repercusión real que tendrían para ellos los derechos antidumping. Sin embargo, teniendo en cuenta la existencia de proveedores alternativos en otros terceros países, junto con las grandes capacidades de producción de la industria de la Unión, la Comisión consideró que los usuarios podían seguir obteniendo tornillos de calidad y cantidad adecuadas de múltiples fuentes. Por lo tanto, la Comisión consideró que, en caso de que se impusieran las medidas antidumping, el impacto para los usuarios sería limitado. |
7.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(293) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones de tornillos procedentes de China no redunda en interés de la Unión. |
8. MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES
(294) |
Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión. |
(295) |
Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones del producto originario de los países afectados, de conformidad con la regla del derecho más bajo contenida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping en el considerando 284. El importe de los derechos se estableció en el nivel de los márgenes de dumping para todos los productores exportadores, que fue el más bajo entre los márgenes de dumping y de perjuicio. |
(296) |
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:
|
(297) |
Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario de China y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado fabricadas por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales. |
(298) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado». |
(299) |
Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
(300) |
Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
9. REGISTRO
(301) |
Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base. |
(302) |
A la vista de las constataciones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones. |
(303) |
En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping. |
10. INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL
(304) |
De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. |
(305) |
No se recibieron observaciones sobre la exactitud de los cálculos. |
11. DISPOSICIONES FINALES
(306) |
En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado. |
(307) |
Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas, sin cabeza, de hierro o acero distinto del acero inoxidable, independientemente de su resistencia a la tracción, excepto los tirafondos y demás tornillos para madera, las escarpias y armellas (roscadas), los tornillos taladradores y los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas, clasificados actualmente en los códigos NC 7318 15 42 y 7318 15 48 , que sean originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa |
Derecho antidumping provisional (%) |
Código TARIC adicional |
||||||
Zhejiang Junyue Standard Part Co., Ltd. |
62,3 |
89ML |
||||||
Brother Group:
|
63,9 |
89MM |
||||||
Chinafar Group:
|
80,7 |
89MN |
||||||
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo |
67,4 |
Véase el anexo |
||||||
Todas las demás importaciones originarias del país afectado |
80,7 |
8999 |
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
1. Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.
1. Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/141.
2. Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) DO C, C/2024/6209, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6209/oj.
(3) DO L, 2025/141, 30.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/141/oj.
(4) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2754.
(5) Por ejemplo, O.M.CI. Citterio srl está especializada en tornillos de doble rosca, también conocidos como pernos de sustentación (https://www.omcicitterio.it/eng/home.php).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión, de 6 de junio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1666, 7.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1666/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, de 11 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía (DO L 177, 12.7.2023, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1444/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 10, 12.1.2023, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/100/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277, 27.10.2022, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2068/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36, 17.2.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/191/oj).
(7) Véanse el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666, el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, el considerando 80 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, y el considerando 208 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191.
(8) Véanse el considerando 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666, el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, el considerando 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, y el considerando 192 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191.
(9) Véanse los considerandos 66 a 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666, el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, el considerando 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, y los considerandos 193 y 194 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCCh») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en la constitución de este) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido. En 2017 se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del Partido tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.
(10) Véanse los considerandos 61 a 65 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666, el considerando 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, el considerando 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, el considerando 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, y los considerandos 195 y 201 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191.
(11) Véanse el considerando 62 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, el considerando 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, el considerando 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, el considerando 202 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191.
(12) Véanse el considerando 72 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666, el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, el considerando 75 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, y el considerando 203 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191.
(13) Véanse el considerando 73 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666, el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, el considerando 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, y el considerando 204 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191.
(14) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2024) 91, de 10 de abril de 2024, disponible (en inglés) en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.
(15) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191.
(16) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 194.
(17) Véase https://cn.linkedin.com/company/zhejiang-minmetals-huijin-imp.-&-exp.-co.-ltd (consultado el 20 de marzo de 2025), así como el informe de auditoría y los estados financieros de Zhejiang International Trade Group 2021-2023, página 1 de las notas a los estados financieros, https://www.shclearing.cn/xxpl/cwbg/nb/202410/t20241031_1501107.html (consultado el 20 de marzo de 2025).
(18) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 192.
(19) Véase: http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 17 de marzo de 2025).
(20) Véase: http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 17 de marzo de 2025).
(21) Véase: https://www.baoganggf.com/gsjj (consultado el 17 de marzo de 2025).
(22) Véase https://www.shougang.com.cn/en/ehtml/CompanyProfile.html (consultado el 17 de marzo de 2025).
(23) Véase: https://www.shougang.com.cn/sgweb/html/index.html (consultado el 17 de marzo de 2025).
(24) Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/08/content_5672513.htm (consultado el 17 de marzo de 2025).
(25) Véase la nota anterior.
(26) Véase la sección IV, punto 3, del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.
(27) Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 17 de marzo de 2025).
(28) Véase el capítulo I, sección 3.8, del Plan de Acción Trienal de la provincia de Hebei sobre el Desarrollo de Agrupaciones Empresariales en la Cadena de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20200717/1089773.shtml (consultado el 17 de marzo de 2025).
(29) Véase la nota anterior, capítulo I, sección 2.
(30) Véase nota anterior, capítulo I, sección 3.2.
(31) Véase el capítulo II, sección 3, del Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Modernización de la Industria Siderúrgica durante el 14.o Plan Quinquenal, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211210/1192881.shtml (consultado el 17 de marzo de 2025).
(32) Plan de Trabajo de la Provincia de Jiangsu para la Transformación, Modernización y Optimización Estructural del Sector Siderúrgico, 2019-2025, disponible en: http://www.jiangsu.gov.cn/art/2019/5/5/art_46144_8322422.html (consultado el 17 de marzo de 2025).
(33) 14.o Plan Quinquenal de la Provincia de Shandong sobre el Desarrollo de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://m.mysteel.com/21/1119/11/DFD9D26D73D90F7D_abc.html (consultado el 17 de marzo de 2025).
(34) Plan de Acción de la Provincia de Shanxi de 2020 para la Transformación y Modernización de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://m.mysteel.com/20/0715/11/7BF7729C99CEB3EA_abc.html (consultado el 17 de marzo de 2025).
(35) Plan de Acción de la Provincia de Zhejiang para Fomentar un Desarrollo de Alta Calidad de la Industria Siderúrgica: «Fomentar las fusiones y la reorganización de empresas, acelerar el proceso de concentración y reducir el número de empresas dedicadas a la fundición de acero a aproximadamente diez empresas», disponible en: https://www.jiaxing.gov.cn/art/2022/4/20/art_1228922756_59529426.html (consultado el 17 de marzo de 2025).
(36) Véase: http://www.ansteel.cn/dangdejianshe/dangjiandongtai/2023-03-17/12429.html (consultado el 17 de marzo de 2025).
(37) Véase https://www.zibchina.com/news/newsinfo.html?id=695278 (consultado el 20 de marzo de 2025).
(38) http://www.fastener-cn.net/reception/association/constitution.js (consultado el 17 de marzo de 2025).
(39) Véase el informe anual de 2023 de Baoshan Iron & Steel Ltd., p. 41, https://static.sse.com.cn/disclosure/listedinfo/announcement/c/new/2024-04-27/600019_20240427_B5D4.pdf (consultado el 7 de febrero de 2025).
(40) Véase: https://www.wuganggroup.cn/people/3143 (consultado el 17 de marzo de 2025).
(41) Véase https://mp.weixin.qq.com/s?__biz=MjM5Njg2NjIwMQ==&mid=2654952836&idx=1&sn=505b807e2826f1e3e6f08ba15b727722&chksm=bd294c728a5ec5641240246649545fda2b2065c015f861fa599249b2165962ca848a25a1faa2&token=1369557425&lang=zh_CN#rd (consultado el 17 de marzo de 2025).
(42) Véase: https://www.baoganggf.com/ggry (consultado el 17 de marzo de 2025).
(43) Véase: https://www.shougang.com.cn/sgweb/html/gsld.html (consultado el 17 de marzo de 2025).
(44) Véase https://www.afastener.com/association/detail-18.html (consultado el 13 de mayo de 2025).
(45) Véase https://www.afastener.com/association/detail-17.html (consultado el 13 de mayo de 2025).
(46) Véase http://www.cncma.org/article/472 (consultado el 17 de marzo de 2025).
(47) Véase https//www.miit.gov.cn/cms_files/filemanager/oldfile/miit/n5084605/c7592204/part/752209.pdf, página 55, listado de elementos de fijación.
(48) Véase http://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf, página 29.
(49) http://www.haiyan.gov.cn/art/2019/12/6/art_1512856_40973400.html.
(50) Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y siguientes.
(51) Véase el 14.o Plan Quinquenal de la República Popular China sobre el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en: https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 17 de marzo de 2025).
(52) Véanse en particular las secciones I y II del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.
(53) Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 17 de marzo de 2025).
(54) Véase en: http://gxt.shandong.gov.cn/module/download/downfile.jsp?classid=0&filename=1f79d908601e479f83707e67b133e347.pdf (consultado el 17 de marzo de 2025).
(55) http://www.haiyan.gov.cn/art/2019/12/6/art_1512856_40973400.html.
(56) Véanse el considerando 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, y el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100.
(57) DS473: Unión Europea – Medidas antidumping sobre el biodiésel originario de Argentina.
(58) Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto (https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto).
(59) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/749 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/749/oj).
(60) Sanwa Iron (Thailand) Company Ltd., Thai Meira Co. Ltd., S.J. Screw Thai Company Ltd.
(61) https://tong.com.my/wp-content/uploads/2025/BURSA/TH-B-250225-1-2.pdf (consultado por última vez el 24 de abril de 2025).
(62) https://www.chinwell.com.my/screws/ (consultado por última vez el 24 de abril de 2025).
(63) Sanwa Iron (Thailand) Company Ltd., Thai Meira Co. Ltd.
(64) https://app.bot.or.th/BTWS_STAT/statistics/BOTWEBSTAT.aspx?reportID=636&language=ENG (consultado por última vez el 3 de abril de 2025).
(65) BOI: The Board of Investment of Thailand («Consejo de Inversiones de Tailandia», página en inglés, consultada por última vez el 3 de abril de 2025).
(66) https://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/energy-economy-static (consultado por última vez el 3 de abril de 2025).
(67) Específico de cada empresa y basado en el consumo, la demanda y la tarifa de servicio en horas punta y valle correspondientes, según lo establecido en los considerandos 161 y 162.
(68) El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(69) https://app.bot.or.th/BTWS_STAT/statistics/BOTWEBSTAT.aspx?reportID=636&language=ENG (consultado por última vez el 3 de abril de 2025).
(70) https://www.papayaglobal.com/countrypedia/country/thailand/ (consultado por última vez el 3 de abril de 2025).
(71) OIT, Base de datos de estadísticas laborales, «Promedio de horas efectivamente trabajadas por semana por persona ocupada según sexo y actividad económica (anual)», Tailandia; https://rshiny.ilo.org/dataexplorer35/?lang=es&segment=indicator&id=HOW_TEMP_SEX_ECO_NB_A&ref_area=THA (consultado por última vez el 3 de abril de 2025).
(72) ○ BOI: The Board of Investment of Thailand («Consejo de Inversiones de Tailandia», página en inglés, consultada por última vez el 3 de abril de 2025).
(73) https://www.mea.or.th/en/our-services/tariff-calculation/latestft (consultado por última vez el 3 de abril de 2025).
(74) Ministerio de Energía, Oficina de Política y Planificación Energética (cuadro 7.2.4) https://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/energy-economy-static (consultado por última vez el 3 de abril de 2025).
(75) Sinopec Chongqing SVW Chemical y otros / Comisión.
(76) Sentencia C-319/24 P, Sinopec Chongqing SVW Chemical y otros / Comisión, pendiente de resolución.
(77) Sentencia de 2 de octubre de 2024, CCCME y otros/Comisión, T-263/22, ECLI:EU:T:2024:663, apartado 183.
(78) Sentencia de 2 de octubre de 2024, CCCME y otros/Comisión, T-263/22, ECLI:EU:T:2024:663, apartado 185.
(79) Sentencia de 2 de octubre de 2024, CCCME y otros/Comisión, T-263/22, ECLI:EU:T:2024:663, apartado 188.
(80) Sentencia de 2 de octubre de 2024, CCCME y otros/Comisión, T-263/22, ECLI:EU:T:2024:663, apartado 184.
(81) La mano de obra representó por término medio el 16 % del coste de producción durante el período considerado.
(82) Las materias primas representaron por término medio el 48 % del coste de producción durante el período considerado.
(83) Siempre que el precio de venta por tonelada fuera superior al coste variable por tonelada y se cubriera el coste fijo, cada venta adicional aportaba algún beneficio (un margen de contribución positivo). Los productores de la Unión vendieron un volumen elevado ese año, lo que los ayudó a obtener beneficios a pesar de que el coste medio de producción por tonelada era superior.
(84) https://www.eurofer.eu/press-releases/persisting-downside-factors-deepen-downturn-in-2023-and-curb-steel-demand-rebound-in-2024.
(85) https://orgalim.eu/wp-content/uploads/orgalim-economics-and-statistics-report-autumn-2024-2.pdf.
Nombre |
Código TARIC adicional |
ANHUI GOODLINK FASTENER CO., Ltd. |
89MO |
CELO Suzhou Precision Fasteners Co., Ltd. |
89MP |
CHANGZHOU MIKI HARDWARE TECHNOLOGY CO., Ltd. |
89MQ |
Cixi Jinmao Fastener Co., Ltd. |
89MR |
CIXI NONGER HARDWARE CO., Ltd. |
89MS |
Eagle Metalware Co., Ltd. |
89MT |
EC International (Nantong) Co., Ltd. |
89MU |
Everbest Hardware Products Co., Ltd. |
89MV |
EVERGREEN (ZHEJIANG) INTELLIGENT MANUFACTURING CO., Ltd. |
89MW |
FASTWELL METAL PRODUCTS CO., Ltd. |
89MX |
Finework (Hunan) New Energy Technology Co., Ltd. |
89MY |
HAI YAN MACHINERY CO., Ltd. |
89MZ |
HAINING XINLIAN HARDWARE MACHINERY CO., Ltd. |
89NA |
Haining Xinxing Fasteners Co., Ltd. |
89NB |
Haining Zhongheng Metal Products Co., Ltd. |
89NC |
HAIYAN LONGCHENG STANDARD PARTS CO., Ltd. |
89ND |
HAIYAN BOLT CO., Ltd. |
89NE |
Haiyan C&F Fittings Co., Ltd. |
89NF |
Haiyan Jiamei Hardware Manufacturing and Tech. Co., Ltd. |
89NG |
HAIYAN JINNIU FASTENERS CO., Ltd. |
89NH |
HAIYAN LONGSHENG HARDWARE CO., Ltd. |
89NI |
Haiyan Wancheng Fasteners Co., Ltd. |
89NJ |
Haiyan Wandefu Precision Hardware Co., Ltd. |
89NK |
Haiyan Xingang Standard Parts Co., Ltd. |
89NL |
HAIYAN XINYUAN FASTENER CO., Ltd. |
89NM |
Haiyan Xinyuan Technology Co., Ltd. |
89NN |
Haiyan Xinyue Electrical Appliances Co., Ltd. |
89NO |
HAIYAN YINGJIE FASTENER CO., Ltd. |
89NP |
HAIYAN YONGJIE TECHNOLOGY CO., Ltd. |
89NQ |
Haiyan Yuanzhong Hardware Co., Ltd. |
89NR |
Handan Changfa Fastener Manufacturing Co., Ltd. |
89NS |
Handan City Daoning Fastener Manufacturing Co., Ltd. |
89NT |
HANDAN CITY JINGGONG CONSTRUCTION ANCHORING MANUFACTURE CO., Ltd. |
89NU |
Handan Haosheng Fastener Co., Ltd. |
89NV |
HANDAN HUAMING FASTENER CO., Ltd. |
89NW |
HANDAN MINGXIN METAL PRODUCTS CO., Ltd. |
89NX |
HANDAN TONGHE FASTENER MANUFACTURE CO., Ltd. |
89NY |
Handan Xiaojun Fastener Manufacturing Co., Ltd. |
89NZ |
Handan Xingbang Fastener Co., Ltd. |
89OA |
Handan Yaofeng Fastener Manufacturing Co., Ltd. |
89OB |
Handan Yongnian Hongji Machinery Parts Co., Ltd. |
89OC |
Handan Zhonglong Fastener Manufacturing Co., Ltd. |
89OD |
Hebei Chengyi Engineering Materials Co., Ltd. |
89OE |
HEBEI FUAO FASTENER MANUFACTURING CO., Ltd. |
89OF |
Hebei Goodfix Industrial Co., Ltd. |
89OG |
Hebei Gude Fastener Manufacturing Co., Ltd. |
89OH |
HEBEI YUETONG FASTENERS MANUFACTURING CO., Ltd. |
89OI |
Jiangsu Hengyue Hardware Co., Ltd. |
89OJ |
JIANGSU LIRUNYOU MACHINERY TECHNOLOGY CO., Ltd. |
89OK |
Jiashan Donghe Fastener Co., Ltd. |
89OL |
JIASHAN SANXIN FASTENER Co., Ltd. |
89OM |
Jiashan Tianyang Fastener Co., Ltd |
89ON |
JIASHAN WEIJIE HARDWARE CO., Ltd. |
89OO |
Jiaxing Aerotec Precision Co., Ltd. |
89OP |
JIAXING BROTHER UNITED FASTENER CO., Ltd. |
89OQ |
JIAXING CHUANGLI HARDWARE CO., Ltd. |
89OR |
JIAXING EXCELLENT FASTENER CO., Ltd. |
89OS |
JIAXING GOOD METAL TECHNOLOGY CO., Ltd. |
89OT |
JIAXING HONGJIAN TECHNOLOGY CO., Ltd. |
89OU |
JIAXING JIAWEI MACHINERY TECHNOLOGY COMPANY, Ltd. |
89OV |
JIAXING JINYU FASTENER FACTORY, Ltd. |
89OW |
Jiaxing Jiuli Precision Manufacturing Co., Ltd. |
89OX |
Jiaxing Julong Hardware Technology Co., Ltd. |
89OY |
JIAXING KINFAST HARDWARE CO., Ltd. |
89OZ |
JIAXING LONGFIX FASTENERS CO., Ltd. |
89PA |
JIAXING PAIYOU METAL PRODUCT CO., Ltd. |
89PB |
JIAXING RISEN HARDWARE CO., Ltd. |
89PC |
JIAXING SUNFAST METAL CO., Ltd. |
89PD |
JIAXING YIDA NEW MATERIAL TECHNOLOGY CO., Ltd. |
89PE |
Jinan Star Fastener Co., Ltd. |
89PF |
JOYSTART AUTOMOTIVE PARTS CO., Ltd. |
89PG |
Langxi Longwei Metal Technology Co., Ltd. |
89PH |
Lianyungang Jinyu Hardware Co., Ltd. |
89PI |
LIANYUNGANG PINGXIN FASTENER COMPANY LIMITED |
89PJ |
Lianyungang Xincheng hardware Co., Ltd. |
89PK |
LYG Dragonscrew Co., Ltd. |
89PL |
MIANXUAN FASTENERS CO., Ltd. |
89PM |
NEDSCHROEF FASTENERS (KUNSHAN) CO., Ltd. |
89PN |
Ningbo Da Zhi Machine Technology CO., Ltd. |
89PO |
Ningbo Dongxin High-Strength Nut Co., Ltd. |
89PP |
NINGBO EXACT FASTENERS CO., Ltd. |
89PQ |
Ningbo Jinding Fastening Piece CO., Ltd. |
89PR |
NINGBO LEMNA PRODUCT TECHNOLOGY CO., Ltd. |
89PS |
Ningbo Sardis Hardware Products Co., Ltd. |
89PT |
NINGBO XINGSHENG OIL PIPE FITTINGS MANUFACTURE CO, Ltd. |
89PU |
NINGBO YINZHOU HAIYUN METAL PRODUCTS CO., Ltd. |
89PV |
Ningbo Zhenghai Yongding Fastener Co., Ltd. |
89PW |
NINGBO ZHENHAI DINGLI FASTENER SCREW CO., Ltd. |
89PX |
Ningbo Zhongjiang High Strength Bolts Co., Ltd. |
89PY |
OK TECH CO., Ltd. |
89PZ |
PINGHU DRAGON FASTENER CO., Ltd. |
89QA |
PINGHU ZHAPU NUT FACTORY, Ltd. |
89QB |
QIFENG PRECISION INDUSTRY SCI-TECH CORP. |
89QC |
Qingdao Super Star Tools Co., Ltd. |
89QD |
QINGDAO VANKU INDUSTRY GROUP |
89QE |
QINGDAO XINHUA HARDWARE PRODUCTS CO., Ltd. |
89QF |
SHANGHAI FIRM METAL CO., Ltd. |
89QG |
Shanghai Kingpluse Industry Co., Ltd. |
89QH |
SHANGHAI MOREGOOD HARDWARE CO., Ltd. |
89QI |
Shanghai Moutain Industries Co., Ltd. |
89QJ |
SHANGHAI ROMAX HARDWARE CO., Ltd. |
89QK |
SHANGRAO CITY YIWEN FASTENER CO., LIMITED |
89QL |
Suzhou YNK Fastener Co., Ltd. |
89QM |
T&Y Hardware Industry Co., Ltd. |
89QN |
TAISHAN DONYI HARDWARE CO., Ltd. |
89QO |
TANDL INDUSTRY CO., Ltd. |
89QP |
Xingtai Mindu Industrial Co. Ltd. |
89QQ |
Yongnian Country Tianbang Fasteners Co., Ltd. |
89QR |
Yuyao Alfirste Hardware Co., Ltd. |
89QS |
Zhejiang Cooper Turner Beck Green Energy Co., Ltd. |
89QT |
ZHEJIANG DONGHE FASTENER CO., Ltd. |
89QU |
Zhejiang Donghe Machinery Technology Corporation Limited |
89QV |
ZHEJIANG EXCELLENT INDUSTRIES CO., Ltd. |
89QW |
Zhejiang Haixun Precision Technology Co., Ltd. |
89QX |
ZHEJIANG HYSTRON AUTO PARTS CO., Ltd. |
89QY |
ZHEJIANG NEW SHENGDA FASTENER CO., Ltd. |
89QZ |
ZHESHANG DEVELOPMENT HUASENER(ZHEJIANG) HARDWARE TECHNOLOGY CO., Ltd. |
89RA |
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid