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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa información a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de octubre de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de tornillos sin cabeza originarios de la República Popular China. |
(2) |
Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 2 de septiembre de 2024 por el European Industrial Fasteners Institute («el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de tornillos sin cabeza. |
1. PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO
(3) |
Constituyen el producto sometido a registro («el producto afectado») los tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas, sin cabeza, de hierro o acero distinto del acero inoxidable, independientemente de su resistencia a la tracción, excepto los tirafondos y demás tornillos para madera, las escarpias y armellas (roscadas), los tornillos taladradores y los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas, clasificados actualmente en los códigos NC 7318 15 42 y 7318 15 48 y originarios de la República Popular China («el producto investigado»). |
2. REGISTRO
(4) |
Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden someterse a registro con el fin de garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos antidumping, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas de conformidad con las disposiciones legales aplicables. |
(5) |
La Comisión ha decidido someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el Reglamento por el que se establezcan derechos definitivos, en su caso. |
(6) |
Cualquier obligación futura emanará de los resultados de la investigación antidumping. |
(7) |
Los cálculos facilitados en la denuncia por la que se solicitaba el inicio de una investigación antidumping estimaban, para el producto afectado, unos márgenes de dumping de entre el 100 y el 150 % y un nivel de eliminación del perjuicio de entre el 150 y el 214 % en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. El importe de la posible obligación futura se fijaría normalmente en el menor de esos dos niveles, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. |
(8) |
No obstante, en esta fase, la Comisión no está en condiciones de estimar el importe de la posible obligación futura. Así pues, los importes mencionados en la denuncia son de carácter meramente informativo y no pueden crear expectativas en cuanto al nivel real de la obligación, que se determinará tras la investigación. |
3. TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
(9) |
Todo dato personal obtenido en el contexto del presente registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas, sin cabeza, de hierro o acero distinto del acero inoxidable, independientemente de su resistencia a la tracción, excepto los tirafondos y demás tornillos para madera, las escarpias y armellas (roscadas), los tornillos taladradores y los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas, clasificados actualmente en los códigos NC 7318 15 42 y 7318 15 48 y originarios de la República Popular China.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) DO C, C/2024/6209, 17.10.2024, , ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6209/oj.
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295, 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).,
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