LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 30, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372 de la Comisión (2) establece medidas temporales para evitar la entrada, el traslado, la propagación, la multiplicación y la liberación en la Unión de Meloidogyne graminicola (Golden & Birchfield) (en lo sucesivo, «plaga especificada»). |
(2) |
Estas medidas han demostrado su eficacia para evitar la introducción, el traslado, la propagación, la multiplicación y la liberación en el territorio de la Unión de la plaga especificada, ya que no se ha detectado su presencia en zonas de la Unión distintas d e aquellas en las que ya estaba presente en el momento de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372. |
(3) |
En el territorio de la Unión, la plaga solo está presente en Italia. Las prospecciones llevadas a cabo por las autoridades italianas en las zonas de contención han puesto de manifiesto que la población de la plaga especificada ha disminuido significativamente en el segundo año siguiente al año de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372. Sin embargo, su presencia requiere esfuerzos continuos para garantizar que la disminución incipiente de las poblaciones de la plaga especificada persista en el futuro. |
(4) |
A la luz de estos resultados, conviene seguir supervisando el efecto de las medidas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372 durante un año más. Esto permitirá una evaluación más exhaustiva de sus efectos en las poblaciones de la plaga especificada presentes en el territorio de la Unión. Sobre la base de dicha evaluación, puede decidirse si las medidas temporales establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372 son suficientemente eficaces o si es necesaria una revisión adicional. |
(5) |
Por consiguiente, dichas medidas deben ser aplicables hasta el 30 de junio de 2026. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372
En el artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372, la fecha del «30 de junio de 2025» se sustituye por la del «30 de junio de 2026».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, relativo a las medidas temporales para evitar la entrada, el traslado, la propagación, la multiplicación y la liberación en la Unión de Meloidogyne graminicola (Golden & Birchfield) (DO L 206 de 8.8.2022, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1372/oj).
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