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Documento DOUE-L-2024-81769

Decisión de Ejecución (UE) 2024/2944 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, relativa a las normas armonizadas sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2024/224 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2944, de 2 de diciembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81769

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los aparatos y equipos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el citado Reglamento que estén regulados por dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2023) 4789 de la Comisión (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la revisión de las normas armonizadas existentes elaboradas sobre la base del mandato de normalización M/BC/CEN/06-89, de 29 de abril de 1990, para garantizar que siguieran reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido a fin de cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/426.

(3)

Sobre la base de la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2023) 4789, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/224 de la Comisión (4): EN 30-1-1:2021, EN 30-1-2:2023, EN 88-1:2022, EN 203-1:2021, EN 203-2-1:2021, EN 203-2-2:2021, EN 203-2-4:2021, EN 257:2022, EN 549:2019+A1:2023, EN 751-3:2022, EN 1106:2022, EN 1854:2022, EN 15502-1:2021, EN 15502-2-1:2022 y EN 16898:2022. En consecuencia, el CEN adoptó las siguientes normas armonizadas revisadas, respectivamente: EN 30-1-1:2021+A1:2023, EN 30-1-2:2023+A1:2024, EN 88-1:2022+A1:2023, EN 203-1:2021+A1:2023, EN 203-2-1:2021+A1:2023, EN 203-2-2:2021+A1:2023, EN 203-2-4:2021+A1:2023, EN 257:2022+A1:2023, EN 549:2019+A2:2024, EN 751-3:2022+A1:2023, EN 1106:2022+A1:2023, EN 1854:2022+A1:2023, EN 15502-1:2021+A1:2023, EN 15502-2-1:2022+A1:2023 y EN 16898:2022+A1:2023.

(4)

La Comisión, junto con el CEN, ha comprobado si las normas armonizadas revisadas por el CEN se ajustan a la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2023) 4789.

(5)

La referencia de la norma armonizada EN 30-1-1:2021, sobre generalidades de seguridad de los aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos, se publicó con restricciones mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/224. La norma armonizada EN 30-1-1:2021+A1:2023 no aborda estas restricciones.

(6)

Las normas armonizadas revisadas por el CEN sobre la base de la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2023) 4789, excepto la norma armonizada EN 30-1-1:2021+A1:2023, cumplen los requisitos que pretenden cubrir y que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/426. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

La norma armonizada EN 30-1-1:2021+A1:2023 cumple los requisitos que pretende cubrir y que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/426, excepto los requisitos establecidos en los puntos 3.2.4 y 3.4.4 de dicho anexo. Procede, por tanto, publicar la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(8)

En aras de la claridad, la racionalidad y la simplificación, debe publicarse en un solo acto una lista completa de las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 y que cumplen los requisitos que pretenden cubrir. Las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 están actualmente publicadas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/224. Por consiguiente, es necesario sustituir la Decisión de Ejecución (UE) 2024/224 por una nueva decisión.

(9)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas sobre los aparatos y equipos que queman combustibles gaseosos elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2024/224.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (DO L 81 de 31.3.2016, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/426/oj).

(3)  Decisión de Ejecución C(2023) 4789 de la Comisión, de 20 de julio de 2023, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los aparatos y equipos de gas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/224 de la Comisión, de 10 de enero de 2024, relativa a las normas armonizadas para los aparatos que queman combustibles gaseosos elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/224, 12.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/224/oj).

ANEXO

N.o

Referencia de la norma

1.

EN 30-1-1:2021+A1:2023

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-1: Seguridad. Generalidades

Restricciones:

a)

EN 30-1-1:2021+A1:2023 no cubre el requisito esencial establecido en el punto 3.2.4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/426;

b)

EN 30-1-1:2021+A1:2023 cubre el requisito esencial establecido en el punto 3.4.4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/426 por lo que respecta al monóxido de carbono, pero no lo cubre por lo que respecta a concentraciones nocivas de otras sustancias que puedan poner en peligro la salud.

2.

EN 30-1-2:2023+A1:2024

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-2: Seguridad. Aparatos que llevan hornos y/o gratinadores de convección forzada

3.

EN 88-1:2022+A1:2023

Dispositivos de seguridad y de control para quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible. Parte 1: Reguladores de presión con presión de entrada inferior o igual a 50 kPa

4.

EN 203-1:2021+A1:2023

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales de seguridad

5.

EN 203-2-1:2021+A1:2023

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Requisitos específicos. Quemadores descubiertos y quemadores tipo wok

6.

EN 203-2-2:2021+A1:2023

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Requisitos específicos. Hornos

7.

EN 203-2-4:2021+A1:2023

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-4: Requisitos específicos. Freidoras

8.

EN 257:2022+A1:2023

Termostatos mecánicos para aparatos que utilizan gas como combustible

9.

EN 549:2019+A2:2024

Materiales de caucho para juntas y membranas para aparatos y equipos que utilizan combustible gaseoso

10.

EN 751-3:2022+A1:2023

Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1.a, 2.a y 3.a familia y con agua caliente. Parte 3: Cintas y cordones de PTFE no sinterizado

11.

EN 1106:2022+A1:2023

Válvulas de accionamiento manual para aparatos que utilizan combustibles gaseosos

12.

EN 1854:2022+A1:2023

Dispositivos de seguridad y control para quemadores y aparatos que utilizan combustibles gaseosos y/o líquidos. Dispositivos de control de presión para quemadores de gas y aparatos a gas

13.

EN 15502-1:2021+A1:2023

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales y ensayos

14.

EN 15502-2-1:2022+A1:2023

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Norma específica para aparatos de tipo C y de tipos B2, B3 y B5 de un consumo calorífico nominal igual o inferior a 1 000 kW

15.

EN 16898:2022+A1:2023

Dispositivos de seguridad y control para quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible. Filtros de gas con una presión máxima de trabajo de hasta 600 kPa inclusive.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de uso doméstico
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Carburantes y combustibles
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas

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