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Documento DOUE-L-2024-80034

Decisión de Ejecución (UE) 2024/224 de la Comisión, de 10 de enero de 2024, relativa a las normas armonizadas para los aparatos que queman combustibles gaseosos elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 224, de 12 de enero de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80034

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los aparatos y equipos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el citado Reglamento que estén regulados por dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2023) 4789 de la Comisión (3) («solicitud»), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la revisión de las normas armonizadas existentes elaboradas sobre la base del mandato de normalización M/BC/CEN/06-89, de 29 de abril de 1990, para garantizar que siguieran reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido a fin de cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/426.

(3)

Sobre la base de la solicitud, el CEN elaboró las nuevas normas armonizadas EN 30-1-1:2021, sobre generalidades de seguridad de los aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos, y EN 30-1-2:2023, sobre la seguridad de los aparatos que llevan hornos de convección forzada. El CEN también elaboró las normas siguientes sobre aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos: EN 203-1:2021, sobre requisitos generales de seguridad; EN 203-2-1:2021, sobre requisitos específicos para quemadores descubiertos y quemadores tipo wok; EN 203-2-2:2021, sobre requisitos específicos para hornos; y EN 203-2-4:2021, sobre requisitos específicos para freidoras. Además, el CEN elaboró las normas armonizadas EN 549:2019+A1:2023, sobre materiales de caucho para juntas y membranas para aparatos y equipos que utilizan combustible gaseoso; EN 751-3:2022, para cintas y cordones de PTFE no sinterizado, sobre materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1.a, 2.a y 3.a familia y con agua caliente; EN 15502-1:2021, sobre requisitos generales y ensayos para calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos; y EN 16898:2022, sobre filtros de gas con una presión máxima de trabajo igual o inferior a 600 kPa.

(4)

Sobre la base de la solicitud, el CEN elaboró asimismo las siguientes normas armonizadas: EN 88-1:2022, sobre reguladores de presión con presión de entrada inferior o igual a 50 kPa; EN 257:2022, sobre termostatos mecánicos para aparatos que utilizan gas como combustible; EN 1106:2022, sobre válvulas de accionamiento manual para aparatos que utilizan combustibles gaseosos; EN 1854:2022, sobre dispositivos de control de presión para quemadores de gas y aparatos a gas; y EN 15502-2-1:2022, sobre aparatos de tipo C y de tipos B2, B3 y B5 de un consumo calorífico nominal igual o inferior a 1 000 kW.

(5)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas elaboradas por el CEN dan cumplimiento a la solicitud.

(6)

Tras examinar la norma EN 30-1-1:2021, la Comisión llegó a la conclusión de que no cumple los requisitos esenciales establecidos en los puntos 3.2.4 y 3.4.4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/426, a saber, que los aparatos diseñados y fabricados para quemar gases que contengan monóxido de carbono u otros componentes tóxicos no presenten ningún riesgo para la salud de las personas o los animales domésticos, y que los aparatos deben diseñarse y fabricarse de manera que, en condiciones normales de utilización, no provoquen una concentración de monóxido de carbono u otras sustancias nociva para la salud. Por lo que se refiere al requisito establecido en el punto 3.2.4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/426, la norma no cubre de manera suficiente el uso de gases que contengan monóxido de carbono u otros componentes tóxicos. Además, por lo que se refiere al requisito establecido en el punto 3.4.4 del anexo I de ese mismo Reglamento, parece que la norma solo cumple el requisito en relación con el monóxido de carbono, pero no con concentraciones nocivas de otras sustancias que puedan poner en peligro la salud.

(7)

Las normas armonizadas elaboradas por el CEN sobre la base de la solicitud, excepto en el caso de la norma armonizada EN 30-1-1:2021, cumplen los requisitos que pretenden abarcar y que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/426. Procede, por tanto, publicar la referencia de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con la referencia de cualquier norma pertinente que las modifique o corrija. Dado que la norma EN 30-1-1:2021 no cumple los requisitos esenciales establecidos en los puntos 3.2.4 y 3.4.4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/426, debe publicarse con restricciones.

(8)

La última serie de normas que otorgan presunción de conformidad con la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que ha sido sustituida por el Reglamento (UE) 2016/426, se publicó en la Comunicación 2018/C118/05 (5). Dicha Comunicación expiró el 21 de abril de 2018. Por consiguiente, actualmente no existen normas armonizadas publicadas que otorguen presunción de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/426.

(9)

En aras de la claridad y la racionalidad, debe publicarse en un solo acto una lista completa de las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 y que cumplen los requisitos que pretenden cubrir.

(10)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de las normas armonizadas relativas a los aparatos y equipos que queman combustibles gaseosos elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 que figuran en el anexo I de la presente Decisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (DO L 81 de 31.3.2016, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/426/oj).

(3)  Decisión de Ejecución C(2023) 4789 de la Comisión, de 20 de julio de 2023, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los aparatos y equipos de gas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (DO L 330 de 16.12.2009, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/142/oj).

(5)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los aparatos de gas (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 118 de 4.4.2018, p. 4).

ANEXO

Referencia de la norma

1.

EN 30-1-1:2021

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-1: Seguridad. Generalidades

Restricciones:

a) EN 30-1-1:2021 no cubre el requisito esencial establecido en el punto 3.2.4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/426.

b) EN 30-1-1: 2021 cubre el requisito esencial establecido en el punto 3.4.4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/426 por lo que respecta al monóxido de carbono, pero no lo cubre por lo que respecta a concentraciones nocivas de otras sustancias que puedan poner en peligro la salud.

2.

EN 30-1-2:2023

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-2: Seguridad. Aparatos que llevan hornos y/o gratinadores de convección forzada

3.

EN 88-1:2022

Dispositivos de seguridad y de control para quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible. Parte 1: Reguladores de presión con presión de entrada inferior o igual a 50 kPa

4.

EN 203-1:2021

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales de seguridad

5.

EN 203-2-1:2021

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Requisitos específicos. Quemadores descubiertos y quemadores tipo wok

6.

EN 203-2-2:2021

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Requisitos específicos. Hornos

7.

EN 203-2-4:2021

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-4: Requisitos específicos. Freidoras

8.

EN 257:2022

Termostatos mecánicos para aparatos que utilizan gas como combustible

9.

EN 549:2019+A1:2023

Materiales de caucho para juntas y membranas para aparatos y equipos que utilizan combustible gaseoso

10.

EN 751-3:2022

Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1.a, 2.a y 3.a familia y con agua caliente. Parte 3: Cintas y cordones de PTFE no sinterizado

11.

EN 1106:2022

Válvulas de accionamiento manual para aparatos que utilizan combustibles gaseosos

12.

EN 1854:2022

Dispositivos de seguridad y control para quemadores y aparatos que utilizan combustibles gaseosos y/o líquidos. Dispositivos de control de presión para quemadores de gas y aparatos a gas

13.

EN 15502-1:2021

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales y ensayos

14.

EN 15502-2-1:2022

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Norma específica para aparatos de tipo C y de tipos B2, B3 y B5 de un consumo calorífico nominal igual o inferior a 1 000 kW

15.

EN 16898:2022

Dispositivos de seguridad y control para quemadores y aparatos que utilizan combustibles gaseosos. Filtros de gas con una presión máxima de trabajo igual o inferior a 600 kPa

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de uso doméstico
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Carburantes y combustibles
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas

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