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Documento DOUE-L-2025-81320

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1793 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2944 en lo que respecta a las normas armonizadas sobre los aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos, los dispositivos de seguridad y de control para quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible, los dispositivos termoeléctricos de vigilancia de llama, las calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos y las válvulas automáticas de ventilación para quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1793, de 11 de septiembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81320

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los aparatos y equipos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el citado Reglamento que estén regulados por dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2023) 4789 de la Comisión (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la revisión de las normas armonizadas vigentes elaboradas sobre la base del mandato de normalización M/BC/CEN/06-89, de 29 de abril de 1990, para garantizar que siguieran reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido a fin de cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/426.

(3)

Sobre la base de la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2023) 4789, el CEN revisó varias normas armonizadas vigentes. Como consecuencia de ello, el CEN adoptó las siguientes normas armonizadas revisadas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426: EN 30-2-1:2024, sobre aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos para un uso racional de la energía; EN 88-2:2022+A1:2024 y EN 88-3:2022+A1:2024, sobre dispositivos de seguridad y de control para quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible; EN 125:2022+A1:2024, sobre dispositivos termoeléctricos de vigilancia de llama para aparatos que utilizan gas como combustible; EN 15502-2-2:2024, sobre calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos para los aparatos de tipo B1, y EN 16304:2022+A1:2024, sobre válvulas automáticas de ventilación para quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible.

(4)

Por otro lado, la Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas EN 30-2-1:2024, EN 88-2:2022+A1:2024, EN 88-3:2022+A1:2024, EN 125:2022+A1:2024, EN 15502-2-2:2024 y EN 16304:2022+A1:2024 cumplen la solicitud que se recoge en la Decisión de Ejecución C(2023) 4789.

(5)

Las siguientes normas armonizadas satisfacen los requisitos esenciales que pretenden cubrir y que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/426: EN 30-2-1:2024, EN 88-2:2022+A1:2024, EN 88-3:2022+A1:2024, EN 125:2022+A1:2024, EN 15502-2-2:2024 y EN 16304:2022+A1:2024. Por lo tanto, procede publicar las referencias de esas normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

Además, el CEN emitió una corrección de la norma armonizada EN 15502-2-1:2022+A1:2023, sobre una norma específica para calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos para aparatos de tipo C y de tipos B2, B3 y B5 de un consumo calorífico nominal igual o inferior a 1 000 kW, cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2944 de la Comisión (4). Esta corrección dio lugar a la norma armonizada EN 15502-2-1:2022+A1:2023, corregida, a su vez, por la norma EN 15502-2-1:2022+A1:2023/AC:2024. La corrección EN 15502-2-1:2022+A1:2023/AC:2024 es indispensable para la correcta aplicación de la norma EN 15502-2-1:2022+A1:2023 como norma armonizada. Por lo tanto, procede publicar la referencia de la norma EN 15502-2-1:2022+A1:2023, corregida por la norma EN 15502-2-1:2022+A1:2023/AC:2024, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2944 contiene las referencias de las normas armonizadas que confieren presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/426. A fin de que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 figuren en un único acto, las referencias de dichas normas y de una corrección de la norma EN 15502-2-1:2022+A1:2023 deben incluirse en dicho anexo.

(8)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2944 en consecuencia.

(9)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2944 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (DO L 81 de 31.3.2016, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/426/oj).

(3)  Decisión de Ejecución C(2023) 4789 de la Comisión, de 20 de julio de 2023, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los aparatos y equipos de gas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2944 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, relativa a las normas armonizadas sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2024/224 de la Comisión (DO L, 2024/2944, 2.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2944/oj).

ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2944 se modifica como sigue:

1) Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:

«2 bis.

EN 30-2-1:2024

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Uso racional de la energía. Generalidades»;

«3 bis.

EN 88-2:2022+A1:2024

Dispositivos de seguridad y de control para quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible. Parte 2: Reguladores de presión con presión de entrada superior a 50 kPa e inferior o igual a 500 kPa»;

«3 ter.

EN 88-3:2022+A1:2024

Dispositivos de seguridad y de control para quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible. Parte 3: Reguladores de presión y/o de caudal de tipo electrónico con presión de entrada inferior o igual a 500 kPa»;

«3 quater.

EN 125:2022+A1:2024

Dispositivos de vigilancia de llama para aparatos que utilizan gas como combustible. Dispositivos termoeléctricos de vigilancia de llama»;

«14 bis.

EN 15502-2-2:2024

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Norma específica para los aparatos de tipo B1»;

«14 ter.

EN 16304:2022+A1:2024

Válvulas automáticas de ventilación para quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible»;

2) la fila 14 se sustituye por el texto siguiente:

«14.

 

EN 15502-2-1:2022+A1:2023

 

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Norma específica para aparatos de tipo C y de tipos B2, B3 y B5 de un consumo calorífico nominal igual o inferior a 1 000  kW

 

EN 15502-2-1:2022+A1:2023/AC:2024».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2024/2944, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2024-81769).
Materias
  • Aparatos de uso doméstico
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas

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