EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 21 de mayo de 2003, la Comisión adoptó una comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)-Propuesta de plan de acción de la Unión Europea». El plan de acción presentado en esta comunicación (en lo sucesivo, «plan de acción FLEGT») instaba a tomar medidas para hacer frente a la explotación ilegal de madera a través de la celebración de acuerdos de asociación voluntaria con países productores de madera. El Consejo adoptó conclusiones sobre dicho plan de acción en octubre de 2003 (1), y el 11 de julio de 2005 el Parlamento Europeo adoptó una resolución al respecto (2). |
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(2) |
El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con países productores de madera para alcanzar acuerdos de asociación mediante los cuales aplicar el plan de acción FLEGT. |
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(3) |
El 20 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 (3), que establece un sistema de licencias FLEGT para las importaciones en la Unión de madera procedente de países con los que la Unión ha celebrado acuerdos de asociación voluntaria. |
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(4)
(5) |
Las negociaciones con la República de Costa de Marfil con vistas a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo») concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo el 17 de octubre de 2022.
Procede firmar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (4).
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
Y. DÍAZ PÉREZ
(1) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(2) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.
(3) Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1).
(4) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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