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Documento DOUE-L-2024-80783

Decisión (UE) 2024/1413 del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la Unión Europea (FLEGT).

Publicado en:
«DOUE» núm. 1413, de 27 de mayo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80783

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de mayo de 2003, la Comisión adoptó la Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)-Propuesta de plan de acción de la Unión Europea». El plan de acción presentado en esta comunicación (en lo sucesivo, «plan de acción FLEGT») instaba a tomar medidas para hacer frente a la explotación ilegal de madera a través de la celebración de acuerdos de asociación voluntaria con países productores de madera. El Consejo adoptó conclusiones sobre dicho plan de acción en octubre de 2003 (2), y el 11 de julio de 2005 el Parlamento Europeo adoptó una resolución al respecto (3).

(2)

 

 

(3)

De conformidad con la Decisión (UE) 2024/1412 del Consejo (4), el 19 de febrero de 2024 se firmó el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

 

Procede aprobar el Acuerdo.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la Unión Europea (5).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 31 del Acuerdo (6).

Artículo 3

La Comisión representará a la Unión en el Comité Conjunto de Aplicación creado en virtud del artículo 19 del Acuerdo.

Los Estados miembros podrán participar en las reuniones del Comité Conjunto de Aplicación en calidad de miembros de la Delegación de la Unión.

Artículo 4

A efectos de la modificación de los anexos del Acuerdo con arreglo a su artículo 26, se autoriza a la Comisión, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo (7), a aprobar tales modificaciones en nombre de la Unión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

D. CLARINVAL

(1)  Aprobación de 10 de abril de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)   DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.

(3)   DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.

(4)  Decisión (UE) 2024/1412 del Consejo, de 19 de febrero de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la Unión Europea (FLEGT) (DO L, 2024/1412, 27.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1412/oj).

(5)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L 2024/1414, 27.5.2024.

(6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

(7)  Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA, por Acuerdo Internacional de 19 de febrero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80784).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2024/1412, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80782).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bosques
  • Comercio extracomunitario
  • Costa de Marfil
  • Madera
  • Políticas de medio ambiente

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