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Documento DOUE-L-2022-81933

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2532 de la Comisión de 1 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y se derogan el Reglamento (UE) n.º 738/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 615/2014, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1150, aplicables a los regímenes de ayuda en determinados sectores agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 22 de diciembre de 2022, páginas 80 a 83 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81933

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular sus artículos 31, 38 y 54, su artículo 57, párrafo primero, letras a) y c), su artículo 60, su artículo 174, apartado 1, letra d), y su artículo 223, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 58, apartado 4, letras a) y b), su artículo 62, apartado 2, letras a) a d) y h), su artículo 63, apartado 5, su artículo 64, apartado 7, su artículo 66, apartado 4, y su artículo 106, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho Reglamento especifica con más detalle los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y define los tipos de intervención así como los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, otorgando al mismo tiempo flexibilidad a los Estados miembros para configurar las intervenciones que deben prever en sus planes estratégicos de la PAC para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/2115 establece todos los tipos de intervenciones en determinados sectores agrícolas, que se indican en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013. En consecuencia, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) suprime las disposiciones relativas a la ayuda en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, en el de las frutas y hortalizas, en el vitivinícola, en el de la apicultura y en el del lúpulo que se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2023.

(3)

En este contexto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, la Comisión ha adoptado, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 (5), requisitos adicionales para configurar las intervenciones que deben especificarse en los planes estratégicos de la PAC. Dicho Reglamento Delegado sustituye a las normas actualmente establecidas en el Reglamento (UE) n.o 738/2010 de la Comisión (6) así como en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 615/2014 (7), (UE) 2015/1368 (8), (UE) 2016/1150 (9) y (UE) 2017/892 (10) de la Comisión.

(4)

Dichos Reglamentos contienen disposiciones relativas a las comprobaciones, los controles, las sanciones y las garantías en lo que respecta a la ayuda en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, en el de las frutas y hortalizas, en el de la apicultura, en el vitivinícola y en el del lúpulo, adoptadas sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(5)

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) establece normas sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013. De conformidad con el enfoque introducido por el Reglamento (UE) 2021/2115 para la consecución de los objetivos de la Unión, dicho Reglamento también concede más flexibilidad a los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a las comprobaciones y controles que deben llevarse a cabo y a las sanciones que deben imponerse.

(6)

Por consiguiente, los artículos y los anexos pertinentes del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 deben suprimirse con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, de conformidad con el artículo 5, apartado 4 y apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2117 y con el artículo 104, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2021/2116, deben seguir aplicándose a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas en el sector de las frutas y hortalizas y a los programas operativos que sigan ejecutándose hasta su conclusión, incluidos aquellos que los Estados miembros hayan aprobado en 2022 de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 1308/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (12) antes del 1 de enero de 2023.

(7)

Los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 615/2014 y (UE) 2015/1368 deben derogarse con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2117, dichos Reglamentos deben seguir aplicándose a los gastos efectuados y a los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco de los regímenes de ayuda en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y en el sector apícola, respectivamente.

(8)

De conformidad con el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 debe derogarse con efecto a partir del 16 de octubre de 2023 y seguir aplicándose a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 16 de octubre de 2023 en el marco de los programas de apoyo en el sector vitivinícola, así como a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud de los artículos 46 y 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 antes del 16 de octubre de 2025, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117.

(9)

Procede derogar el Reglamento (UE) n.o 738/2010 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2117, dicho Reglamento debe seguir aplicándose a los gastos efectuados y a los pagos abonados antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayuda del sector del lúpulo.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y disposiciones transitorias

Los artículos 2 a 21 y 25 a 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y los anexos I a VI de dicho Reglamento se suprimen con efecto a partir del 1 de enero de 2023.

No obstante, dichos artículos y anexos suprimidos seguirán aplicándose:

a) a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.o  1308/2013;

b) a los programas operativos que siguen ejecutándose hasta su conclusión en las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.o  1308/2013 de conformidad con el artículo 5, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2117, o que los Estados miembros hayan aprobado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o  1308/2013 y el Reglamento (UE) 2017/891 antes del 1 de enero de 2023.

Artículo 2

Derogación de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 615/2014, (UE) 2015/1368, (UE) 2016/1150 y del Reglamento (UE) 738/2010 y disposiciones transitorias

1.   Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 con efecto a partir del 1 de enero de 2023.

No obstante, seguirá aplicándose a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

2.   Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 con efecto a partir del 1 de enero de 2023.

No obstante, seguirá aplicándose en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

3.   Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 con efecto a partir del 16 de octubre de 2023.

No obstante, seguirá aplicándose a:

a) los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud del Reglamento (UE) n.o  1308/2013 antes del 16 de octubre de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 39 a 52 de dicho Reglamento;

b) los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud de los artículos 46 y 50 del Reglamento (UE) n.o  1308/2013 antes del 16 de octubre de 2025, siempre que, a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se hayan realizado parcialmente y los gastos efectuados asciendan al menos al 30 % del total previsto para gastos, y que dichas operaciones se hayan ejecutado en su totalidad a más tardar el 15 de octubre de 2025.

4.   Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 738/2010, con efecto a partir del 1 de enero de 2023.

No obstante, seguirá aplicándose a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, p. 52).

(6)  Reglamento (UE) n ° 738/2010 de la Comisión, de 16 de agosto de 2010, por el que se establecen las normas de desarrollo relativas a los pagos a las organizaciones alemanas de productores en el sector del lúpulo (DO L 216 de 17.8.2010, p. 11).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 de la Comisión, de 6 de junio de 2014, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los programas de trabajo para sostener los sectores del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 168 de 7.6.2014, p. 95).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO L 211 de 8.8.2015, p. 9).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 190 de 15.7.2016, p. 23).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).

(11)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).

(12)  Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/2022
  • Fecha de publicación: 22/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2022
  • Efectos desde el 1 de enero de 2023, con la salvedad indicada.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2532/spa
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en la forma indicada, con efectos de 16 de octubre de 2023, el Reglamento 2016/1150, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2016-81274).
    • En la forma indicada el Reglamento 2015/1368, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-2015-81642).
    • En la forma indicada el Reglamento 615/2014, de 6 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81247).
    • En la forma indicada el Reglamento 738/2010, de 16 de agosto (Ref. DOUE-L-2010-81465).
  • SUPRIME lo indicado del Reglamento 2017/892, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-81010).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Importaciones
  • Industria agraria
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Productos agrícolas

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